Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Chincha, departamento de Ica

Resolución Nº 2835-2022-JNE

Expediente Nº JNE.2022059502

CHINCHA - ICA

LICENCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, veinte de agosto de dos mil veintidós

VISTO: el Oficio Nº 213-2022-A/MPCH, recibido el 5 de agosto de 2022, mediante el cual don Armando Huamán Tasayco, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha, departamento de Ica (en adelante, señor recurrente), comunicó la licencia concedida a don Luis Enrique Castilla Tasayco, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Carta Nº 0334-2022-MPCH/LECT, del 13 de mayo de 2022, el señor regidor solicitó licencia sin goce de haber, a fin de participar como candidato en las ERM 2022.

1.2. A través del Acuerdo de Concejo Nº 026-2022-MPCH, del 30 de junio de 2022, se aprobó la licencia sin goce de haber a favor del señor regidor.

1.3. Por medio del oficio del visto, el señor recurrente remitió el referido acuerdo de concejo provincial, solicitando que se otorgue la acreditación correspondiente al reemplazo del señor regidor.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER)

1.1. El literal c del numeral 4 del artículo 14 prescribe que están impedidos de ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales, salvo que soliciten licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de elecciones, los regidores que deseen postular al cargo de presidente (gobernador), vicepresidente (vicegobernador) o consejero regional.

En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipales (en adelante, LOM)

1.2. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y que los regidores son reemplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM1

1.3. El Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República.

En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20222

1.4. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios municipales de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, el numeral 4, acápite 4.1 de la parte resolutiva dispuso que:

[...]

4.1. Las solicitudes de licencia deben ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 6 de junio de 2022 (120 días calendario antes de las elecciones), conforme a los fundamentos expuestos en el segundo párrafo del considerando 1.12. de la presente resolución.

En la Resolución Nº 0919-2021-JNE, que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 20223

1.5. El Pleno del JNE estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que la soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, el numeral 3, de la parte resolutiva determinó que:

[...]

3.2. Si el alcalde solicita licencia, el primer regidor o en su defecto el que corresponda en el orden de prelación, asume inmediatamente las funciones del titular, mientras dure la licencia.

3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia.

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones4 (en adelante, Reglamento)

1.6. El artículo 16 contempla lo siguiente:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [...] [resaltado agregado].

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, mediante el Oficio Nº 213-2022-A/MPCH se comunicó al Jurado Nacional de Elecciones que, el 13 de mayo de 2022, el señor regidor solicitó licencia sin goce de haber ante el Concejo Provincial de Chincha, para participar como candidato en las ERM 2022.

2.2. En la Sesión Ordinaria de Concejo del 28 de junio de 2022, el concejo provincial aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por el señor regidor por el periodo comprendido desde el 4 de junio hasta el 2 de octubre de 2022. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 026-2022-MPCH del 30 de junio de 2022.

2.3. Sobre el particular, en aplicación de la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.4.), el periodo de licencia debe ser desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan ciento veinte (120) días naturales antes de la elección, como establece el literal c del numeral 4 del artículo 14 de la LER (ver SN 1.1.).

2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Provincial de Chincha, y en atención a lo establecido en la LOM (ver SN 1.2.) y en la Resolución Nº 0919-2021-JNE (ver SN 1.5.), resulta procedente convocar a don Hernán Alvarado Ponce, identificado con DNI Nº 21838407, candidato no proclamado de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, para que asuma temporalmente el cargo de regidor del referido concejo provincial.

2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas de la provincia de Chincha, departamento de Ica, del 5 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

2.6. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Luis Enrique Castilla Tasayco, regidor del Concejo Provincial de Chincha, departamento de Ica, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2. CONVOCAR a don Hernán Alvarado Ponce, identificado con DNI Nº 21838407, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Chincha, departamento de Ica, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

SANJINEZ SALAZAR

SÁNCHEZ VILLANUEVA

Gómez Valverde

Secretario General (e)

1 Publicado el 4 de enero de 2022, en el diario oficial El Peruano.

2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

2110015-1