Autorizan transferencia financiera de recursos públicos del Gobierno Regional de Cusco a la Municipalidad Distrital de Villa Virgen, la Municipalidad Provincial de Cusco y la Municipalidad Distrital de Condoroma

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

Nº 212-2022-CR/GR CUSCO

POR CUANTO:

El Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cusco, en la Vigésima Novena Sesión Extraordinaria de fecha veintiséis de setiembre del año dos mil veintidós, ha debatido el presente Acuerdo de Consejo Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 191º modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, publicada el 10 de marzo de 2015, reconoce que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Autonomía que es delimitada, por el Artículo 80º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;

Que, los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos 2º, 5º y 6º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público, que tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal, que promueve el desarrollo económico regional, fomenta las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, con la misión de organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, implicando que el desarrollo regional que promueven comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres en igualdad de oportunidades;

Que, de otro lado la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Artículo 2º señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y económica en asuntos de su competencia y constituye un pliego presupuestal para su administración económica y financiera; y el Artículo 13º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por el Artículo Único de la Ley Nº 29053 establece que, el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas.(...);

Que, el Artículo 13º de Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala: El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...); el Literal i) del Artículo 15º establece que es atribución del Consejo Regional autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional;

Que, el Artículo 39º del precitado cuerpo normativo establece: Los Acuerdos del Consejo Regional expresan Ja decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, el mismo cuerpo normativo en su Artículo 21º determina que el Presidente Regional tiene las siguientes atribuciones: k) Celebrar y suscribir, en representación del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos relacionados con la ejecución o concesión de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás acciones de desarrollo conforme a la Ley de la materia y sólo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional (...); en concordancia con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en adelante el T. U. O. de la Ley Nº 27444, establece en el Numeral 87.1del Artículo 87 que las relaciones entre las entidades se rigen por el criterio de colaboración, sin que ello importe renuncia a la competencia propia señalada por Ley, teniendo el deber de respetar el ejercicio de competencias;

Que, el Numeral 88.1del Artículo 88º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General establece que las entidades están facultadas para dar estabilidad a la colaboración interinstitucional mediante conferencias entre entidades vinculadas, convenios de colaboración u otros medios legalmente admisibles. Así mismo, el precitado cuerpo normativo en el Numeral 88.3 establece que, por los convenios de colaboración, las entidades a través de sus representantes autorizados, celebran dentro de la Ley acuerdos en el ámbito de su respectiva competencia, de naturaleza obligatoria para las partes y con cláusula expresa de libre adhesión y separación;

Que, la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, reglamentada por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, en su Artículo 2º, define al Presupuesto Participativo como un proceso que fortalece las relaciones Estado - Sociedad, mediante el cual se definen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el nivel de Gobierno Regional o Gobierno Local, con la participación de la sociedad organizada, generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos, la norma establece además en la Primera Disposición Final que los Gobiernos Regionales y Locales, emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en el Reglamento y Directivas que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público, con el propósito de facilitar el desarrollo del proceso participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de ciudadanos no organizados no representados por organizaciones ya constituidas.

Que, la Directiva Nro. 001-2019-EF/63.01 - Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral Nro. 001-2019-EF-63.01 y modificada por la Resolución Directoral Nº 006-2020-EF/63.01, tiene por objeto establecer las disposiciones que regulan el funcionamiento del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y los procesos y procedimientos para la aplicación de las fases del Ciclo de Inversión.

Que, el Decreto Legislativo Nº 1252, conocido como INVIERTE.PE, establece que todo proyecto a ser atendido debe estar considerado en la Programación Multianual de Inversiones (PMI) de cada gobierno y haber sido identificado dentro de los Planes de Desarrollo Regional Concertado y dar prioridad a proyectos que promuevan el cierre de brechas en infraestructura pública y servicios públicos.

Que, el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC.CUSCO, en su Artículo 101º establece que el Acuerdo Regional es una Norma Jurídica interna, que permite orientar y normar procedimientos administrativos del Gobierno Regional del Cusco, en asuntos de interés público, declarar la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una norma institucional. También es promovida por un consejero o por el Ejecutivo; que una vez debatida, aprobada y publicada en un medio judicial de circulación local es de cumplimiento;

Que, cada uno de los expedientes técnicos de inversión pública que forman parte “AUTORIZAR, LA TRANSFERENCIA FINANCIERA DE RECURSOS PÚBLICOS DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA VIRGEN, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CONDOROMA, PARA LA EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PRIORIZADOS EN EL MARCO DEL TINKUY REGIONAL MULTIANUAL”, que presentaron los Gobiernos Provinciales y Distritales cuentan con opinión de pertinencia FAVORABLE; así como, con opinión favorable de los contenidos mínimos de los expedientes técnicos del proyecto de inversión, emitido por el Evaluador de Proyecto y aprobado a su vez por la Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Inversiones; opinión favorable de cierre de brechas emitido por la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Gobierno Regional de Cusco; y, opinión de la Sub Gerencia de Presupuesto;

Que, cada uno de los expedientes técnicos de proyecto de inversión cuentan con el respectivo informe legal, suscrito por la directora de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Cusco, quien concluye y se pronuncia en forma FAVORABLE por “AUTORIZAR, LA TRANSFERENCIA FINANCIERA DE RECURSOS PÚBLICOS DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA VIRGEN, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CONDOROMA, PARA LA EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PRIORIZADOS EN EL MARCO DEL TINKUY REGIONAL MULTIANUAL”, y posterior suscripción del Convenio propuesto;

Que, mediante Oficio Nº 389-2022 GR CUSCO/GR, de fecha 22 de setiembre de 2022, suscrito por el Gobernador Regional del Cusco, donde solicita al Consejo Regional la aprobación del acuerdo de Consejo Regional para autorizar la transferencia financiera de recursos públicos del Gobierno Regional de Cusco a los Gobiernos Provincial y Distritales para la ejecución de los proyectos de inversión priorizados en el marco del Tinkuy Regional Multianual”, y la posterior suscripción de los respectivos Convenios de Cooperación interinstitucional entre el Gobierno Regional de Cusco y las Municipalidades;

Que, con Informe Nº 041-2022-GRCUSCO-CRC-SCR-A/COPPATA de fecha 23 de setiembre de 2022, los Asesores de la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Administración, recomiendan la aprobación de la propuesta de Acuerdo de Consejo Regional por la que se: “AUTORIZAR, LA TRANSFERENCIA FINANCIERA DE RECURSOS PÚBLICOS DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA VIRGEN, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CONDOROMA, PARA LA EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PRIORIZADOS EN EL MARCO DEL TINKUY REGIONAL MULTIANUAL”,asimismo, recomiendan que se incorporen otros articulados a la propuesta de Acuerdo de Consejo Regional;

Que, mediante Oficio Nº 142-2022-GRC-CRC/COPPATA de fecha 26/09/2022, la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Administración del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ING. AGRON. JHEIDI HANCCO MAHUANTIARI, remite ante la Presidencia del Consejo Regional la Moción de Orden del Día, que contiene el Dictamen Nº 030-2022-GR CUSCO-CRC-COPPATA que aprueba por unanimidad el proyecto de acuerdo de consejo regional propuesto por el Gobernador Regional de Cusco, que propone entre otros aspectos: “AUTORIZAR, LA TRANSFERENCIA FINANCIERA DE RECURSOS PÚBLICOS DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA VIRGEN, LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CONDOROMA PARA LA EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PRIORIZADOS EN EL MARCO DEL “TINKUY REGIONAL MULTIANUAL”; a tal efecto, dicha Moción de Orden del Día ha sido admitida como parte de la agenda programada en la Vigésima Novena Sesión Extraordinaria, y en su oportunidad expuesta y sustentada, sometida a evaluación, debate y votación por parte del Pleno del Consejo Regional.

Por lo expuesto, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27867, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, la Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC CUSCO; en conformidad con el Dictamen Nº 030-2022-GR CUSCO-CRC-COPPATA de la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Administración, sustentada en las normas precedentemente enunciadas, con la dispensa del trámite de lectura de acta y aprobación de acta, y por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales presentes, se:

ACUERDA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR, LA TRANSFERENCIA FINANCIERA DE RECURSOS PÚBLICOS DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA VIRGEN, LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CONDOROMA PARA LA EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PRIORIZADOS EN EL MARCO DEL “TINKUY REGIONAL MULTIANUAL”, de conformidad con el siguiente cuadro:

MUNICIPALIDAD

PROYECTO DE INVERSIÓN

CUI

MONTO DE TRANSFERENCIA FINANCIERA

1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA VIRGEN

“CREACIÓN DEL SERVICIO DEL SISTEMA DE ENERGÍA ELECTRICA A NIVEL DEL DISTRITO DE VILLA VIRGEN - PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN– DEPARTAMENTO DE CUSCO”

2510733

S/ 4´400,000.00

2

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

“MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD DEL ESTABLECIMIENTO DE SALUD DE SAN PEDRO APV. PICCHU ALTO, DISTRITO DE CUSCO, PROVINCIA DE CUSCO - CUSCO”

2317532

S/ 4´598,279.00

3

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CONDOROMA

“MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y DISPOSICIÓN SANITARIA DE EXCRETAS EN LAS COMUNIDADES DE ALTO CONDOROMA Y CHAÑI DEL DISTRITO DE CONDOROMA – PROVINCIA DE ESPINAR -DEPARTAMENTO DE CUSCO”

2514753

S/ 3´827,059.00

Artículo Segundo.- AUTORIZAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco, la Transferencia Financiera de Recursos Públicos del Gobierno Regional de Cusco a la Municipalidad Distrital de Villa Virgen, la Municipalidad Provincial de Cusco y la Municipalidad Distrital de Condoroma para la Ejecución de los Proyectos de Inversión, Priorizados en el Marco del Tinkuy Regional Multianual.

Artículo Tercero.- DISPONER, al Ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco, canalice los procedimientos orientados a la suscripción de los convenios de manera previa a la transferencia de presupuesto dentro del marco normativo que los regulen, bajo responsabilidad.

Artículo Cuarto.- El presente Acuerdo de Consejo Regional se aprueba bajo responsabilidad del Proponente sobre la base del expediente de transferencia precisado precedentemente.

Artículo Quinto.- DISPONER, al Ejecutivo del Gobierno Regional Cusco para que remita el Expediente de Transferencia de Recursos Financieros a la Contraloría General de la República y al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Cusco para que realice el control simultáneo y posterior correspondiente.

Artículo Sexto.- PRECISAR, que en virtud del Principio de Buena Fe y Presunción de Veracidad, este Consejo Regional debe asumir que los estamentos de esta Entidad Pública le proporcionan información que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de fiscalización posterior.

Artículo Sétimo.- DISPONER, la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, para su implementación.

Artículo Octavo.- El presente Acuerdo Regional, entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano conforme a Ley.

Dado en la ciudad de Cusco, a los veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil veintidós.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

GERARDO ARENAS MONGE

Presidente Consejo Regional Período 2022

2109793-1