Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a cuatro bienes culturales muebles, agrupados en dos fichas pertenecientes al Ministerio de Cultura

RESOLUCIóN VICEMINISTERIAL

N° 000201-2022-VMPCIC/MC

San Borja, 26 de septiembre del 2022

VISTOS; el Informe N° 000293-2022-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000510-2022-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, se define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial-que por su importancia, valor y significado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la norma citada, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran (ii) los bienes relacionados con la historia, en el ámbito científico, técnico, militar, social y biográfico, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional; (ii) los bienes de interés artístico hechos sobre cualquier soporte y material y (iii) otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura, respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma y su modificatoria, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF;

Que, mediante el Informe N° 000293-2022-DGM/MC la Dirección General de Museos eleva los Informes N° 000260-2022-DRBM/MC y N° 000063-2022-DRBM-MHS/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, a través de los cuales se emitió opinión técnica favorable para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de cuatro bienes culturales muebles repatriados, como resultado de las gestiones del Ministerio de Cultura y las buenas relaciones diplomáticas entre el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Perú y la Cancillería de la República de Chile;

Que, los cuatro bienes culturales muebles, esto es, un par de charreteras y dos portalones, a cargo del Ministerio de Cultura, presentan un alto grado de valor, importancia y significado histórico, artístico y social dentro del patrimonio mueble peruano, ya que están asociados históricamente con la Guerra del Pacífico acaecida entre los años 1879 y 1883, así como a la vida militar republicana de mediados del siglo XIX. En el caso de las charreteras son testimonio de las insignias empleadas como parte de la indumentaria militar peruana durante el periodo republicano, a su vez que se relacionan con el héroe nacional Francisco Bolognesi, y en el caso de los portalones con el navío peruano Corbeta Unión, por lo que poseen gran valor histórico;

Que, los portalones pertenecieron a la Corbeta Unión, navío de fabricación francesa, construido en 1864, en el astillero Dubigeon sons, y que fue adquirido en 1865, durante el gobierno del presidente Juan Antonio Pezet participó en el Combate de Abtao en 1866 y durante la Guerra del Pacífico en diversas maniobras militares, entre las que sobresalen la captura del vapor chileno Rímac en 1879 y la ruptura del bloqueo marítimo de Chile en el puerto de Arica, con el objetivo de suministrar armamento, víveres y demás a las tropas peruanas. En 1881 ante el bloqueo del puerto del Callao, el navío fue hundido por decisión del alto mando peruano, en el momento en que se llevaba a cabo la invasión a Lima, para evitar que cayese en manos enemigas, escena que fue registrada, incluso, en una acuarela de Rudolph Edward Lisle March Phillips de Lisle, militar británico que evidenció el hecho;

Que, en el caso del par de charreteras republicanas, asociadas al héroe nacional Coronel don Francisco Bolognesi, fallecido en cumplimiento de su deber en la Batalla de Arica en 1881, son un referente importante en la historia de la indumentaria militar republicana peruana del siglo XIX. Para entender el origen de esta prenda, es necesario mencionar que las charreteras de divisa surgen en Francia en 1765, pasan a integrar muchos de los uniformes empleados por las tropas durante las luchas de independencia en América y queda establecida como distintivo en los uniformes militares a lo largo de la historia, como se observa en los diversos registros fotográficos, documentales y pictóricos de militares de la época. Su diseño y manufactura corresponden a las charreteras empleadas por los uniformes de parada de los coroneles, que se hicieron de acuerdo al Reglamento de Uniformes de 1873. Por otro lado, se evidencia en su manufactura y toda su estructura: pala, puente canelones fijos, bordado recamado en hilos entorchados de plata y oro a lo largo del puente y la pala, un minucioso trabajo en el que podemos identificar valor estético, así como en la lectura de los motivos iconográficos que presentan, el sol radiante alusivo al pasado glorioso prehispánico, y las ramas de palma y laurel símbolos de gloria, victoria e inmortalidad;

Que, los cuatro bienes son depositarios de un innegable significado social, por su asociación con el héroe nacional coronel Francisco Bolognesi y el navío peruano corbeta Unión, convirtiéndose por extensión, en el imaginario de la sociedad peruana y las Fuerzas Armadas del Perú, en símbolos históricos de los valores de valentía, fortaleza y patriotismo;

Que, los cuatro bienes son de una invaluable representatividad ya que trasmiten los valores de: patriotismo, valentía y fortaleza. Esta representatividad se ve reflejada en todos los reconocimientos e importancia que tiene el héroe nacional Francisco Bolognesi, nombrado patrono del Ejército del Perú en 1951. Asimismo, cabe acotar que en 2010, en su honor, la Escuela Militar de Chorrillos, cambia su nombre a Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi Cervantes”, la misma que presenta en su bandera el famoso lema del héroe “hasta quemar el último cartucho”, como guía de los futuros oficiales del ejército. Del navío y cada una de las partes que de este se han podido conservar, como es ahora el caso de los portalones, son símbolo de la pericia y valentía de su tripulación. Como parte de este reconocimiento institucional es que en 1918 el palo mayor de la corbeta Unión rescatado del mar un año antes, fue instalado en la Escuela Naval de la Marina del Perú, que se encuentra en el Callao, como inspiración de los futuros marineros peruanos. Por otro lado, actualmente, el BAP Unión, que sirve como buque de la Escuela Naval del Perú, lleva este nombre en honor a la corbeta que sirvió al país en las guerras contra España y Chile;

Que, por otro lado, las condiciones de su retorno al territorio nacional, como resultado de la repatriación producto de las gestiones diplomáticas entre el Estado Peruano y el Estado Chileno, también convierten a estos cuatro bienes en símbolos del fortalecimiento de la identidad nacional y recuperación de parte de nuestra historia, ante la sociedad peruana;

Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de cuatro bienes culturales muebles, agrupados en dos fichas, como Patrimonio Cultural de la Nación, los cuales pertenecen al Ministerio de Cultura, advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Con las visaciones de la Dirección General de Museos y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo Único. Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a cuatro bienes culturales muebles, agrupados en dos fichas pertenecientes al Ministerio de Cultura que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO

Viceministra de Patrimonio Cultural e

Industrias Culturales

2109746-1