Autorizan el ingreso al país por el Puesto de Control Fronterizo Santa Rosa de cuatrocientos cinco mil plantas de arándano de origen y procedencia de la República de Chile

Resolución Directoral

nº 0020-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV

22 de septiembre de 2022

VISTO:

El INFORME-0017-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV-JVIVAS de fecha 14 de setiembre de 2022, emitido por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el artículo 21 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, establece que el material sujeto a cuarentena posentrada solo podrá ingresar al país por el Puerto y Aeropuerto del Callao, Aduana Postal de Lima y otros que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA autorice mediante Resolución del Órgano de Línea Competente;

Que, mediante escrito con número de registro D220001072299 de fecha 31 de agosto de 2022, la empresa Family Farms Perú S.R.L., con RUC 20606133139, solicita autorización para importar a la República del Perú, vía terrestre, plantas de arándano (Vaccinium corymbosum) de origen y procedencia de la República de Chile a través del Puesto de Control Fronterizo Santa Rosa ubicado en el departamento de Tacna, manifestando que es un producto perecible y el transporte por vía marítima demoraría muchos días; asimismo, indica que los costos de transporte terrestre son menores al marítimo y el traslado será en contenedores refrigerados;

Que, a través del informe del visto, la Subdirección de Cuarentena Vegetal señala que las plantas de arándano son materiales perecibles, siendo necesario que se minimice el tiempo de traslado al lugar de producción autorizado y que la autorización de ingreso por el Puesto de Control Fronterizo Santa Rosa no exime que la importación cumpla con los dictámenes del inspector de Cuarentena Vegetal; asimismo, indica que no representa riesgo fitosanitario ya que están sujetos al procedimiento de cuarentena posentrada;

Que, asimismo, en el referido informe se precisa la cantidad de plantas de arándano a importarse, la cantidad de envíos semanales, las condiciones de los vehículos que trasladarán el material y otras condiciones para su traslado e ingreso al país;

Que, el literal h) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones las que le corresponde de acuerdo a disposiciones legales vigentes;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059; en el Decreto Supremo N° 032-2003-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con las visaciones del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director de la Subdirección de Cuarentena Vegetal;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- AUTORIZAR el ingreso al país por el Puesto de Control Fronterizo Santa Rosa ubicado en el departamento de Tacna, de cuatrocientos cinco mil (405,000) plantas de arándano (Vaccinium corymbosum) de origen y procedencia de la República de Chile, a través de cinco (5) envíos consecutivos que estarán bajo la responsabilidad de la empresa Family Farms Perú S.R.L., con Registro Único de Contribuyente Nº 20606133139, los que se realizarán una vez por semana en vehículos refrigerados y hermetizados siguiendo el procedimiento de cuarentena posentrada en el distrito de Humay, provincia de Pisco, departamento de Ica, República del Perú.

Artículo 2.- El material importado será sometido a los procedimientos establecidos en el Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, y cumplirá los dictámenes que emita el inspector de Servicio Nacional de Sanidad Agraria.

Artículo 3.- A efectos de la importación, se debe cumplir con lo siguiente:

a. Los envases deberán ser acondicionados de tal forma que facilite la inspección fitosanitaria.

b. El material deberá venir embalado en las mismas condiciones que fue certificado por el Servicio Agrícola y Ganadero - SAG de la República de Chile, sin evidencia de que los sellos u otras medidas de seguridad hayan sido violentadas o adulteradas; caso contrario, no se aceptará su ingreso.

c. Luego de inspeccionadas y muestreadas las plantas de arándano (Vaccinium corymbosum), los vehículos refrigerados deben ser precintados y deben ser trasladados inmediatamente al lugar de producción autorizado. Los costos que irrogue dicho traslado serán asumidos por el importador.

Artículo 4.- Al arribo al lugar de producción autorizado, el envío deberá ser inspeccionado por el inspector del Servicio Nacional de Sanidad Agraria con el fin de darle conformidad.

Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSUE CARRASCO VALIENTE

Director General

Dirección de Sanidad Vegetal

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

2109617-1