Aprueban “Lineamientos para la inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores y Organizaciones de la Cultura y las Artes – RENTOCA”

RESOLUCIóN MINISTERIAL

N° 000310-2022-DM/MC

San Borja, 26 de septiembre del 2022

VISTOS; el Proveído N° 005253-2021-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe N° 000319-2021-DGIA/MC y los Memorandos N° 001160-2021-DGIA/MC y N° 000009-2022-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Memorando N° 000494-2022-OGPP/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 001045-2022-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;

Que, el literal i) del artículo 5 de la citada Ley, establece que el Ministerio de Cultura es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la promoción de la creación cultural en todos los campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales, y el desarrollo de las industrias culturales;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29565, regula disposiciones orientadas a modificar la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, disponiendo en adición a ello, que el Ministerio de Cultura, a través del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, apruebe disposiciones que regulen la administración del registro de personas naturales y jurídicas que se dedican a fines culturales, así como de bienes del patrimonio cultural, creadores, productores de arte y de especialidades afines;

Que, el numeral 3.18 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que, en el marco de sus competencias, el Ministerio de Cultura cumple la función de Implementar y administrar el Sistema de Registros Nacionales relativos a los bienes de patrimonio cultural, creadores, productores de arte, de especialidades afines, de las manifestaciones culturales, y personas naturales y jurídicas que realizan actividades culturales;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2021-MC, se crea el “Registro Nacional de Trabajadores y Organizaciones de la Cultura y las Artes – RENTOCA” y aprueba disposiciones para su implementación, que tiene por objeto la identificación, localización y caracterización de las personas naturales y jurídicas, dedicadas a las artes, las industrias culturales, y al patrimonio cultural de la Nación, cuya finalidad es la captación y generación continua de información sobre los trabajadores y las organizaciones culturales que permitan la toma de decisiones basadas en evidencia y la mejora de los servicios públicos del Ministerio de Cultura;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 008-2021-MC, establece que el Ministerio de Cultura, mediante Resolución Ministerial, tiene la facultad de emitir lineamientos y guías que resulten necesarias para la implementación de las disposiciones emitidas en el referido Decreto Supremo;

Que, el artículo 77 del ROF del Ministerio de Cultura, dispone que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular Ia creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográfica y de los nuevos medios, así como la distribución de bienes y servicios culturales y que están usualmente protegidas por el derecho de autor;

Que, asimismo, el numeral 78.16 del artículo 78 del ROF del Ministerio de Cultura establece que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene, entre sus funciones, elaborar y proponer cuando corresponda, las normas, en el marco de sus competencias;

Que, considerando el marco normativo precedente, mediante el Informe N° 000319-2021-DGIA/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes propone y sustenta los “Lineamientos para la inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores y Organizaciones de la Cultura y las Artes – RENTOCA”, que tiene por objeto establecer pautas y disposiciones para la inscripción de los trabajadores culturales, organizaciones sin personería jurídica y organizaciones con personería jurídica en el Registro Nacional de Trabajadores y Organizaciones de la Cultura y las Artes – RENTOCA;

Que, con el Memorando N° 000494-2022-OGPP/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000147-2022-OOM/MC, por el cual la Oficina de Organización y Modernización emite opinión favorable para la aprobación de los lineamientos propuestos; señalando que los mismos se encuentran en concordancia con lo establecido en la Directiva N° 001-2022-SG/MC denominada “Directiva para la formulación, modificación y aprobación de documentos de gestión, normativos y orientadores del Ministerio de Cultura, aprobada por la Resolución de Secretaría General Nº 000001-2022-SG/MC;

Que, en tal sentido, corresponde emitir el acto resolutivo correspondiente que apruebe los “Lineamientos para la inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores y Organizaciones de la Cultura y las Artes – RENTOCA”;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Decreto de Supremo Nº 008-2021-MC, que crea el “Registro Nacional de Trabajadores y Organizaciones de la Cultura y las Artes – RENTOCA” y aprueba disposiciones para su implementación; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de los “Lineamientos para la inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores y Organizaciones de la Cultura y las Artes – RENTOCA”

Apruébanse los “Lineamientos para la inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores y Organizaciones de la Cultura y las Artes – RENTOCA”, los mismos que como anexo forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Publicación

Dispónese la publicación de la presente resolución ministerial y su anexo en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 3.- Vigencia

Los “Lineamientos para la inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores y Organizaciones de la Cultura y las Artes – RENTOCA”, aprobados en el artículo 1 de la presente resolución, entran en vigencia a los quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO

Ministra de Cultura

2109602-1