Modifican la Ordenanza Regional N° 09-2016-CR/GRM que modifica la Ordenanza Regional N° 006-2008-CR/GRM, que conforma la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica de Moquegua, en el extremo de la denominación de la Comisión Técnica Regional y adiciona funciones
ORDENANZA REGIONAL
Nº 005-2022-CR/GRM
Fecha : 04-08-2022
POR CUANTO:
El Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión Ordinaria Nº 009-2022-CR/GRM, de fecha 04 de agosto del 2022, aprobó el Dictamen Nº 005-2022-GRM/CR-CPPOT presentado por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, mediante el cual solicita la modificación de la Ordenanza Regional Nº 009-2016-CR/GRM, en el marco del proceso de Ordenamiento Territorial del departamento de Moquegua.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 y 3 de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señala que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a la ley;
Que, el artículo 6º de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783 establece como uno de los objetivos de la descentralización, el ordenamiento territorial y del entorno ambiental, desde los enfoques de la sostenibilidad del desarrollo y asimismo la gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental;
Que, la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales- Ley Nº 26821, en su artículo 11º, señala que la Zonificación Ecológica y Económica (ZEE) tiene como fin evitar conflictos por superposición de títulos y usos inapropiados, y demás fines; la cual debe realizarse en base a áreas prioritarias conciliando los intereses nacionales de la conservación del patrimonio natural con el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Asimismo en su artículo 12º expresamente señala: “Es obligación del Estado fomentar la conservación de áreas naturales que cuentan con importante diversidad biológica, paisajes y otros componentes del patrimonio natural de la Nación, en forma de Áreas Naturales Protegidas en cuyo ámbito el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales estará sujeto a normatividad especial. (…)”;
Que, el artículo 1º del Reglamento de la Zonificación Ecológica y Económica, aprobado por Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, establece que la Zonificación Ecológica y Económica – ZEE, es un proceso dinámico y flexible para la identificación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales. Una vez aprobada la ZEE se convierte en un instrumento técnico y orientador del uso sostenible de un territorio y de sus recursos naturales. Asimismo en su artículo 11º dispone que, los Gobiernos Regionales y locales son los encargados de la ejecución de la ZEE dentro de sus respectivas jurisdicciones; de igual forma en el artículo 16º establece que, cada proceso de Zonificación Ecológica y Económica – ZEE desarrollado en el ámbito regional requiere la conformación de una Comisión Técnica, funciones que se encuentran detalladas en el artículo 17º de la norma acotada.
Que, según Resolución Ministerial Nº 026-2010-MINAM, que aprueba los Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial. La cual preceptúa al ordenamiento territorial como un proceso político y técnico administrativo de toma de decisiones concertadas con los actores sociales, económicos, políticos y técnicos, para la ocupación ordenada y uso sostenible del territorio y de desarrollo sostenible de los asentamientos humanos, de las actividades económicas, sociales y el desarrollo físico espacial. Consecuentemente a ello, especifica que la Zonificación Ecológica y Económica - ZEE es un instrumento técnico sustentatorio del proceso de ordenamiento territorial.
Que, mediante Resolución Ministerial Nº135- 2013-MINAM, se aprobó la Guía Metodológica para la Elaboración de los Instrumentos Técnicos Sustentatorios para el Ordenamiento Territorial, norma que identifica y conceptualiza los instrumentos técnicos sustentatorios del Ordenamiento Territorial: la Zonificación Ecológica y Económica – ZEE, los Estudios Especializados – EE, el Diagnóstico Integrado del Territorio – DIT y el Plan de Ordenamiento Territorial – POT;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 056-2015-MINAM, que aprueba el documento denominado “Contenido mínimo de las disposiciones internas que regulan las Comisiones Técnicas de ZEE en el ámbito Regional y Local”. La presente norma, hace precisiones sobre lo establecido en el Reglamento de ZEE acerca de la constitución y conformación de las Comisiones Técnicas y permite su articulación con las normas de carácter nacional;
Que, el mismo cuerpo resolutivo señalado en el considerando anterior, establece como funciones de la citada comisión, las siguientes: “a) Proponer, opinar, acompañar y coordinar la ejecución del proceso de ordenamiento territorial en lo correspondiente a la elaboración de sus Estudios Especializados, Diagnóstico Integrado del Territorio y Plan de Ordenamiento Territorial a nivel regional y local, una vez aprobada su Zonificación Ecológica y Económica en el nivel de gobierno correspondiente. b) Proponer los mecanismos de participación ciudadana a través de procesos de difusión, sensibilización y capacitación. La Comisión Técnica elaborará un plan de trabajo anual, detallando las acciones a desarrollar, en coordinación con el gobierno regional o local, según corresponda, propiciando el intercambio de conocimientos entre los grupos de trabajo que se conformen y los funcionarios vinculados al proceso de ordenamiento territorial del respectivo nivel de gobierno”
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 087- 2015-MINAM, se aprobó la conformación de una Comisión Técnica De Instrumentos Técnicos Sustentatorios Del Ordenamiento Territorial, la misma que tiene como objetivo fortalecer el desarrollo de actividades de coordinación y brindar acompañamiento técnico en la elaboración, aprobación y ejecución de los instrumentos técnicos sustentatorios para el ordenamiento territorial a cargo del nivel de gobierno correspondiente, específicamente en los Estudios Especializados, el Diagnóstico Integrado del Territorio y el Plan de Ordenamiento Territorial;
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 en su artículo 13 establece que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, en tal sentido en el literal a) de su artículo 15º, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, en consideración a ello, dicta ordenanzas y acuerdos del Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) de su artículo 37º; dentro de ese marco el artículo 38º señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional reglamentan materias de su competencia;
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, en el artículo 53º con respecto a las funciones en materia ambiental y ordenamiento territorial, corresponde al Gobierno Regional: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales. (…). f) Planificar y desarrollar acciones de ordenamiento y delimitación en el ámbito del territorio regional y organizar, evaluar y tramitar los expedientes técnicos de demarcación territorial, en armonía con las políticas y normas de la materia (…)”;
Que, el Gobierno Regional de Moquegua con Ordenanza Regional Nº 006-2008- CR/GRM, constituyo la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica, Económica y Ordenamiento Territorial y estableció sus funciones; y con Ordenanza Regional Nº 09-2016-CR /GRM publicado con fecha 17de setiembre del 2016, deroga la Ordenanza Regional NO 02-2012-CR/GRM y modifica los artículos segundo y tercero de la Ordenanza Regional N O 006-2008-CR/GRM; que según el artículo segundo la denominación de la Comisión es: “Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica de Moquegua”;
Que, con Decreto Regional Nº 002-2018-GR/MOQ, publicado con fecha 18 de setiembre del 2018, se aprueba el Reglamento Interno de la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica de la Región Moquegua.
Que, con Informe Nº 215-2022-GRM/GRPPAT-SGAOT de fecha 03 de junio del 2022, el Sub Gerente de Acondicionamiento y Ordenamiento Territorial, presenta la propuesta normativa de modificación de la Ordenanza Regional 09-2016-CR/GRM de fecha 19 de julio del 2016, para tal efecto adjunta el Informe Nº 075-2022-GRM/GRPPAT-SGAOT-FCOTM-AGUM del Residente del Proyecto “Fortalecimiento de las Capacidades para el Ordenamiento Territorial del Departamento de Moquegua”; y el Informe Nº 017-2022-FRCDC-EL.PFCOTMOQ-SAOT-GOREMOQ; el cual textualmente refiere: “ (…) Asimismo teniendo en cuenta la existencia de la Comisión conformada para la Zonificación Ecológica y Económica ZEE; en el presente año , el MINAM recomendó que se añada funciones a la Comisión ya formada, a efecto de no ser comisiones distintas, la nueva denominación seria Comisión Técnica Regional de la Zonificación Ecológica Económica y de los Instrumentos Técnicos Sustentatorios del Ordenamiento Territorial del Departamento de Moquegua (…) ”. Asimismo que, deberá adicionarse la función en los términos siguientes: “c. Proponer, opinar, acompañar y coordinar la ejecución del proceso de ordenamiento territorial en lo correspondiente a la elaboración de sus Estudios Especializados, Diagnóstico Integrado del Territorio y Plan de Ordenamiento Territorial a nivel regional y local, una vez aprobada su Zonificación Ecológica y Económica en el nivel de gobierno correspondiente”. Por lo que sugiere, se eleve los actuados al Consejo Regional para la modificación de la Ordenanza Regional Nº 09-2016-CR/GRM. Adjuntando el Acta de la Comisión Técnica Regional de la Zonificación Ecológica y Económica de Moquegua de sesión de fecha 28 de marzo del 2022, aprobó la modificación de la denominación de la Comisión Técnico Regional, y la adición de funciones conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 087-2015-MINAM el siguiente: “c. Proponer, opinar, acompañar y coordinar la ejecución del proceso de ordenamiento territorial en lo correspondiente a la elaboración de sus Estudios Especializados, Diagnóstico Integrado del Territorio y Plan de Ordenamiento Territorial a nivel regional y local, una vez aprobada su Zonificación Ecológica y Económica en el nivel de gobierno correspondiente” que encarga a la Sub Gerencia de Acondicionamiento y Ordenamiento Territorial, efectuar las acciones administrativas en el Gobierno Regional de Moquegua;
Que, con Informe Nº 449-2022-GRM/ORAJ, de fecha 20 de junio del 2022, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, es de opinión que se debe proceder a darle continuidad al procedimiento administrativo, debiendo derivarse los actuados al Consejo Reg9ional para que conforme a sus atribuciones y a las conclusiones del Informe Nº 215-2022-GRM/GRPPAT-SGAOT de fecha 03 de junio del 2022, otorgando opinión legal favorable.
Que, con Oficio Nº 034-2022-GRMCR/CPPOT/P de fecha 19 de julio del 2022; el Presidente de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, eleva el Dictamen Nº 005-2022-GRM/CR-CPPOT; dictamina de manera favorable para que se aprueba el proyecto de Ordenanza Regional que, modifica los artículos segundo y tercero de la Ordenanza Regional Nº 09-2016-CR/GRM.
Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Nº 001-2011-CR/GRM; y, en mérito al análisis y debate en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Moquegua, con el voto por unanimidad de sus miembros presentes y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
QUE MODIFICA LOS Artículos SEGUNDO Y TERCERO DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 09-2016-CR/GRM, QUE CONFORMA LA COMISIÓN TÉCNICA REGIONAL DE ZONIFICACIÓN ECOLÓGICA, ECONÓMICA DE MOQUEGUA
Y PRECISA FUNCIONES
Artículo Primero.- MODIFICAR, los Artículos Segundo y Tercero de la Ordenanza Regional Nº 09-2016-CR/GRM que modifica la Ordenanza Regional Nº 006-2008-CR/GRM, que conforma la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica de Moquegua, en el extremo de la denominación de la Comisión Técnica Regional y adiciona funciones; la misma que queda redactada de la siguiente manera:
“Artículo Segundo.- CONFORMAR la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica, Económica y de los Instrumentos Técnicos Sustentatorios del Ordenamiento Territorial del Departamento de Moquegua, la misma que estará integrada por:
a) Un Representante del Gobierno Regional de Moquegua:
• La Oficina de Ordenamiento Territorial.
b) Un representante de cada Gobierno Provincial de la Región:
• Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto.
• Municipalidad Provincial de Ilo.
• Municipalidad Provincial General Sánchez Cerro
c) Un representante de una Institución Científica del ámbito de la Región Moquegua:
• Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET - Zonal Sur.
d) Un representante de la Universidad de la Región Moquegua.
• Universidad Nacional de Moquegua - UNAM
e) Un representante de cada uno de los Sectores y Niveles de Gobierno con competencia en el otorgamiento de autorizaciones sobre el uso del territorio o de los recursos naturales existentes en el ámbito de la Región Moquegua.
• Dirección Regional de Energía y Minas
• Dirección Regional de Agricultura Moquegua.
• Dirección Regional de la Producción.
• Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
• Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones.
• Dirección Desconcentrada de Cultura - Moquegua.
f) Dos representantes de las Organizaciones de las Comunidades Campesinas de la Región:
• Comunidad Campesina de Aruntaya de la Provincia Mariscal Nieto.
• Comunidad Campesina de Jancopujo de la Provincia General Sánchez Cerro.
g) Dos representantes de las Empresas Privadas.
• Cámara de Comercio e Industria Moquegua.
• Empresa PROAGRO ORCASITAS II S.R.L.
h) Dos representantes de los Organismos No Gubernamentales.
• ONG Asociación Civil Cooperación Andina – ACCA
• ONG Centro de Educación, Organización y Promoción de Desarrollo Ilo – CEOP ILO.
Artículo Tercero.- PRECISAR que las funciones de la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica y de Instrumentos Técnicos Sustentatorios del Ordenamiento Territorial del departamento Moquegua son las siguientes:
a) Proponer, opinar, acompañar y coordinar la ejecución del proceso de la Zonificación Ecológica y Económica – ZEE a nivel regional y local; así como los aspectos relacionados a la macrozonificación nacional; y,
b) Proponer los mecanismos de consulta y participación ciudadana y procesos de difusión y capacitación.
c) Proponer, opinar, acompañar y coordinar la ejecución del proceso de ordenamiento territorial en lo correspondiente a la elaboración de sus Estudios Especializados, Diagnóstico Integrado del Territorio y Plan de Ordenamiento Territorial a nivel regional y local, una vez aprobada su Zonificación Ecológica y Económica en el nivel de gobierno correspondiente.”
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica, Económica y de Instrumentos Técnicos Sustentatorios del Ordenamiento Territorial del Departamento Moquegua, adecuar el Reglamento Interno de la Comisión Técnica Regional aprobado mediante Decreto Regional Nº 002-2018-GR/ MOQ.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, al Gobernador Regional, Gerente General Regional y Gerencias Regionales del Gobierno Regional de Moquegua, efectúen las acciones necesarias y respectivas para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Quinto.- ENCARGAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional de Moquegua, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MARIA DEL CARMEN KOC ZEBALLOS
Consejera Delegada
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando que se publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional Moquegua, a los quince días del mes de agosto de dos mil veintidós.
ZENÓN GREGORIO CUEVAS PARE
Gobernador Regional
2109476-1