Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) 2022 de la Dirección Regional de Salud Huánuco y de sus nueve (09) Unidades Ejecutoras
ORDENANZA REGIONAL
Nº 084-2022-GRH-CR
“QUE APRUEBA EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL (CAP-P) 2022 DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD HUÁNUCO Y SUS NUEVE (09) UNIDADES EJECUTORAS”
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO.
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrada en la Provincia de Huánuco, el día 12 de agosto de 2022.
VISTO:
El Dictamen Nº 017-2022-GRH-CR/COPPATyAL de fecha 10 de agosto de 2022, de la COMISIÓN ORDINARIA DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO, ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y ASUNTOS LEGALES DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191º del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, y Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;
Que, en concordancia con el precepto Constitucional indicado, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, determinando en ese sentido, que los gobiernos regionales gozan de autonomía administrativa para aprobar su organización interna, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad;
Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. El inciso a) del artículo 15º, señala que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;
Que, en el marco de la implementación de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil, con la finalidad de viabilizar el tránsito de las entidades al régimen del Servicio Civil, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 150-2021-SERVIR-PE, se aprobó la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH – Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional, en cuyo literal b) del numeral 5.1 define al CAP Provisional como el documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de tránsito al régimen previsto en la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil, y en tanto se emplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) por el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE);
Que, el artículo 5º de la Ley Nº 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153 tuvieron vínculo laboral y fueron identificados en el marco de la disposición complementaria final nonagésima octava de la Ley Nº 30693, preceptúa: “Para el proceso de nombramiento es requisito que las plazas o puestos a ocupar se encuentren aprobados en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) o en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), y en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), según corresponda”;
Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 025-2019-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30957, expresa que, Las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Reglamento deben llevar a cabo el procedimiento de aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), según lo dispuesto en el supuesto 1.2 del numeral 1 y demás lineamientos establecidos en el Anexo 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”;
Que, la Ley Nº 31365, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2022, respecto a las medidas en materia de personal en su artículo 8º, numeral 8.1, literal ñ) dispone que: “El nombramiento de hasta el ochenta por ciento (80%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud (CLAS), a los que se refiere la Ley Nº 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153 tuvieron vínculo laboral y que fueron identificados en el marco de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, lo que incluye los porcentajes establecidos en el artículo 1º de la Ley Nº 30957, en el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8º del Decreto de Urgencia 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y en el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021”;
Que, en ese contexto, el numeral 2) de la Centésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, establece la asignación de recursos en el pliego Ministerio de Salud para financiar el nombramiento autorizado en el literal ñ) del numeral 8.1. del artículo 8º de la presente Ley; asimismo en su literal a) señala que: “(…) para el financiamiento del nombramiento y de la continuidad del nombramiento de hasta el 60% de los profesionales de la salud, de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud (CLAS) a los que se refiere el artículo 1º de la Ley Nº 30957, el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8º del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. El nombramiento al que se refiere el presente literal se efectúa hasta el primer semestre del año fiscal 2022. (…)” . De igual manera en el citado numeral dispone la asignación de recursos para el financiamiento del 20% del personal de salud a nombrarse en el año fiscal 2022, en el marco de la Ley Nº 30957;
Que, el proceso de nombramiento que desarrollan las diversas unidades ejecutoras del Sector Salud a nivel nacional, se viabiliza conforme a los anexos de la Resolución Ministerial Nº 280-2020/MINSA y sus modificatorias, para ello la Resolución Directoral Nº 666-2021-OGGRH/MINSA, corregida mediante Resolución Directoral Nº 781-2021-OGGRH/MINSA, aprobó la relación nominal de hasta el 20% del personal de salud declarado apto para el nombramiento para el año fiscal 2021, así como la Resolución Directoral Nº 074-2022-OGGRH/MINSA, en la que se aprueba la lista nominal de personal de salud declarado apto para el proceso de nombramiento a efectuarse durante el año fiscal 2022;
Que, de conformidad al marco normativo señalado precedentemente, mediante Informe Nº 47-2022-GR-HCO/DRS-DG-OEPE-UR de fecha 08 de julio de 2022, el Jefe de la Unidad de Racionalización de la DIRESA Huánuco, emite opinión técnica favorable para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Dirección Regional de Salud Huánuco y sus nueve (09) Unidades Ejecutoras, el mismo que a través del Oficio Nº 3751-2020-GRH-GRDS/DIRESA-DR-DEGDRH-DGRH de fecha 08 de julio del presente año, la Directora Regional de Salud de Huánuco, remite a la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) para que conforme a sus competencias emita la Opinión Técnica favorable correspondiente;
Que, mediante Informe Técnico Nº 000121-2022-SERVIR-GDSRH de fecha 21 de julio de 2022, el Gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) en el numeral VII Conclusiones, sub numeral 7.2 literalmente señala: “(…) 7.2 Las propuestas de CAP Provisional de la DIRESA Huánuco y sus 9 UE se enmarcan en las situaciones contempladas en la Directiva, de acuerdo a lo dispuesto en el supuesto 2, por lo que bajo dicho supuesto propone la creación de 44 posiciones en situación de previsto, y además, hacen uso de 24 posiciones en situación de previsto de sus respectivos CAP Provisional vigentes, lo que hace un total de 68 PEAS distribuidas en 11 cargos estructurales, correspondientes a los procesos de nombramiento 2021 y 2022 previstos para el presente año fiscal; (…) 7.4 Los cargos estructurales que la DIRESA Huánuco y sus 9 UE proponen para dar cumplimiento a los procesos de nombramiento 2021 y 2022 concuerdan con el número de PEAS establecido en la relación aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 781-2021-OGGRH/MINSA, así como en la Resolución Directoral Nº 074-2022-OGGRH/MINSA, que aprueba la relación nominal de declarados aptos para el nombramiento, considerados en el anexo 1A de la Resolución Ministerial Nº 280-2020-MINSA y modificatoria, cuyo nombramiento corresponde efectuarse durante el año 2022, en el marco de lo dispuesto en el inciso ñ) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley Nº 31365, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2022;
Que, asimismo, en el sub numeral 7.8 del numeral VII Conclusiones del referido Informe Técnico, se expresa: “En virtud del análisis realizado se consideran pertinentes las propuestas de CAP Provisional de la DIRESA Huánuco y sus 9 UE, por lo que se otorga la opinión favorable a las 10 propuestas conforme señala el numeral 6.3.1.8 de la Directiva. (…) se recomienda proseguir con las acciones administrativas necesarias para la aprobación de los CAP Provisional, a través del dispositivo legal que corresponda según lo establecido en el numeral citado”;
Que, a través del Oficio Nº 240-2022-GRH/GRDS de fecha 04 de agosto de 2022, el Gerente Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional Huánuco, eleva al Consejo Regional el sustento técnico para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) 2022 de la Dirección Regional de Salud y sus nueve (09) Unidades Ejecutoras, mediante Ordenanza Regional;
Que, con Dictamen Nº 017-2022-GRH-CR/COPPATyAL de fecha 10 de agosto de 2022, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional Huánuco, sobre la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) 2022 de la Dirección Regional de Salud y sus nueve (09) Unidades Ejecutoras, concluye en lo siguiente:
1. La propuesta del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Dirección Regional de Salud Huánuco y sus nueve (09) Unidades Ejecutoras, se enmarcan dentro de los lineamientos contemplados en el Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, “Elaboración del Manuel de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, en tal sentido, al aplicar el supuesto 2 establecido en el numeral 6.2.1 de la Directiva antes referida propone la creación de 44 posiciones en situación de previsto, y, además hacen uso de 24 posiciones en situación de previsto de sus respectivos CAP Provisional vigentes, lo que hace un total de 68 PEAS distribuidas en 11 cargos estructurales, correspondientes a los procesos de nombramiento 2021 y 2022, por lo que se sustenta su aprobación.
2. Conforme se señala en el Informe Técnico Nº 000121-2022-SERVIR-GDSRH de fecha 21 de julio de 2022, emitido por la Autoridad Nacional de Servicio Civil – SERVIR, la Dirección Regional de Salud Huánuco deberá implementar las recomendaciones mencionadas en dicho informe.
Que, por lo anteriormente antes expuesto, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional de Huánuco, recomienda la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) 2022 de la Dirección Regional de Salud Huánuco y de sus nueve (09) Unidades Ejecutoras;
Que, habiéndose tratado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 12 de agosto de 2022, el Dictamen Nº 017-2022-GRH-CR/COPPATyAL de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional de Huánuco. El máximo Órgano Colegiado aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) 2022 de la Dirección Regional de Salud Huánuco y de sus nueve (09) Unidades Ejecutoras;
Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”;
Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional Huánuco, y a lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba por MAYORÍA la siguiente;
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- APROBAR, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) 2022 de la Dirección Regional de Salud Huánuco y de sus nueve (09) Unidades Ejecutoras, de acuerdo al siguiente detalle:
CANTIDAD DE CARGOS DEL CAP PROVISIONAL
Nº |
DIRESA / Red de Salud, Hospital, Instituto |
Comparativo de posiciones existentes y posiciones propuestos |
||||
CAP |
Total de Posiciones |
Ocupado |
Previstos |
|||
1 |
UE 400 |
DIRESA Huánuco |
CAP Provisional |
314 |
156 |
158 |
2 |
UE 401 |
Hospital Tingo María |
CAP Provisional |
689 |
439 |
250 |
3 |
UE 402 |
Hospital Regional Hermilio Valdizan de Huánuco |
CAP Provisional |
772 |
529 |
243 |
4 |
UE 403 |
Red de Salud Leoncio Prado |
CAP Provisional |
647 |
504 |
143 |
5 |
UE 404 |
Red de Salud Huánuco |
CAP Provisional |
996 |
782 |
214 |
6 |
UE 405 |
Red de Salud Huamalíes |
CAP Provisional |
438 |
261 |
177 |
7 |
UE 406 |
Red de Salud Dos de Mayo |
CAP Provisional |
738 |
378 |
360 |
8 |
UE 407 |
Red de Salud Puerto Inca |
CAP Provisional |
220 |
133 |
87 |
9 |
UE 408 |
Red de Salud Ambo |
CAP Provisional |
422 |
227 |
195 |
10 |
UE 409 |
Red de Salud Pachitea |
CAP Provisional |
410 |
137 |
273 |
Artículo Segundo.- ESTABLECER, que el número de plazas para nombramiento de la Dirección Regional de Salud Huánuco y de sus nueve (09) Unidades Ejecutoras, asciende a un total de sesenta y ocho (68) PEAS, los mismos que se detallan a continuación:
CONSOLIDADO DE PEAS PARA EL NOMBRAMIENTO
Nº |
DIRESA/ GERESA/ UE, Dirección de Red de Salud, hospital, instituto |
Carreras Profesionales |
Total |
|||||||||||
Medico |
Enfermero/a |
Obstetra |
Técnico/a en Enfermería I |
Técnico/a en Laboratorio I |
Técnico/a en Nutrición I |
Auxiliar Asistencial |
OPS |
|||||||
Psicólogo |
Químico Farmacéutico |
Odontólogo |
Biólogo |
|||||||||||
Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Salud Huánuco, la implementación de las recomendaciones establecidas en el Informe Técnico Nº 000121-2022-SERVIR-GDSRH de fecha 21 de julio de 2022, emitido por la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR.
Artículo Cuarto.- DERÓGUESE, las normas y disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional.
Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Oficina de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 18 días del mes de agosto del año dos mil veintidós.
JOHANN AGUIRRE CALDAS
Consejero Delegado
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 23.días del mes de agosto del año dos mil veintidós.
ERASMO A. FERNÁNDEZ SIXTO
Gobernador Regional
2109338-1