Aprueban Documento Técnico: “Plan de Implementación de la Agenda Digital del Sector Salud, fase fundacional 2022”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 758-2022/MINSA

Lima, 23 de setiembre del 2022

Visto, el Expediente 2022-0041051 que contiene el Memorándum D000020-2022-DVMPAS-MINSA, del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; el Memorándum N° D000023-2022-DVMSP-MINSA del Despacho Viceministerial de Salud Pública; el Informe N° 00001-2022-DIGTEL-DITEL-FAM-MINSA de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias; el Memorándum N° 1461-2022-DIGEMID-DG-DFAU-EAM-EURM/MINSA de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; el Memorándum N° D000287-2022-OGTI-MINSA, el Informe N° 000001-2022-OGTI-OIDT-MINSA, el Informe N° 000017-2022-OGTI-OIDT-FQE-MINSA, de la Oficina General de Tecnologías de la Información; el Informe N° 000018-2022-OGPPM-OPEE-MINSA, el Informe N° 000123-2022-OGPPM-OP y el Proveído N° 001975-2022-OGPPM-MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Oficio N° 000023-2022-SUSALUD-OGPP de la Superintendencia Nacional de Salud; y, el Informe Nº D000152-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I, II y VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público, por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; siendo de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, y responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;

Que, los numerales 8) y 9) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud es competente en infraestructura y equipamiento en salud, así como, en investigación y tecnologías en salud;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley y que tienen impacto directo o indirecto en la salud individual y colectiva;

Que, el artículo 4-A1, del Decreto Legislativo N° 1161, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, establece que, la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fiscalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud. La rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la citada ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y, las normas que rigen el proceso de descentralización;

Que, los literales b) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud;

Que, el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, establece el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno. Asimismo, establece el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, tiene por objeto crear el Sistema Nacional de Transformación Digital, con la finalidad de fomentar e impulsar la transformación digital de las entidades públicas, las empresas privadas y la sociedad en su conjunto, fortalecer el uso efectivo de las tecnologías digitales, las redes y los servicios digitales por parte de los ciudadanos y personas en general, impulsar la innovación digital, el fortalecimiento de una sociedad digital inclusiva y el ejercicio de una ciudadanía digital con deberes y derechos digitales de los ciudadanos, promover la economía digital, la competitividad, productividad e inclusión financiera en una sociedad digital y fortalecer el acceso y la inclusión a las tecnologías digitales en el país y la confianza digital fomentando la seguridad, transparencia, protección de datos personales y gestión ética de las tecnologías en el entorno digital para la sostenibilidad, prosperidad y bienestar social y económico del país;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 816-2020/MINSA, se aprueba el Documento Técnico: Agenda Digital del Sector Salud 2020-2025, cuyo objetivo general es establecer los objetivos, estrategias y acciones en salud digital del sector salud alineados a la función rectora del Ministerio de Salud y tiene por finalidad contribuir con mejorar la calidad de los servicios de salud que se brinda a la población, a través del uso de las tecnologías digitales;

Que, la Agenda Digital del Sector Salud 2020-2025 es el instrumento que permite la articulación y conducción del sector, promoviendo la transformación digital con el uso intensivo de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación, contribuyendo con la mejora en la calidad de la atención de salud de la población, maximizando los beneficios de la economía digital en la sociedad de la información y el conocimiento. La Agenda Digital cuenta con las acciones necesarias para en momento posterior lograr la visión de la Salud Digital al 2030 como primer desafío a planificar. El cumplimiento de dichas acciones permitirá un desarrollo sostenible de la salud digital en Perú y contribuirá al sistema sanitario con la generación de productos de calidad al servicio de los diferentes actores del ecosistema;

Que, el numeral 6.6.7 del Documento Técnico: Agenda Digital del Sector Salud 2020-2025, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 816-2020/MINSA, establece que la agenda digital se divide en: Fase1: Fundacional. Fase 2: Construcción y expansión nacional; y, Fase 3: Consolidación y sostenibilidad, describiéndose en la Fase 1: Fundacional, el primer año de planificación y liberación de productos, así como las condiciones y estructura de cimientos sobre la cual se planifiquen y desplieguen las acciones de transformación digital;

Que, el artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, y sus modificatorias, establece que la Oficina General de Tecnologías de la Información es el órgano de apoyo del Ministerio de Salud, dependiente de la Secretaría General, responsable de implementar el gobierno electrónico; planificar, implementar y gestionar los sistemas de información del Ministerio, y el desarrollo tecnológico, así como el soporte de los equipos informáticos del Ministerio de Salud, entre otras funciones;

Que, en concordancia con lo señalado en el 6.6.7 del Documento Técnico: Agenda Digital del Sector Salud 2020-2025, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 816-2020/MINSA, la Oficina General de Tecnologías de la Información, propone aprobar el Documento Técnico: “Plan de Implementación de la Agenda Digital del Sector Salud, fase fundacional 2022”;

Que, la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias, dependiente del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas dependiente del Despacho Viceministerial de Salud Pública, han señalado que se ejecutaron actividades pertenecientes al semestre I del Plan de Implementación de la Agenda Digital del Sector Salud, por lo que la Oficina General de Tecnologías de la Información propone aprobar con eficacia anticipada al 1 de enero de 2022, el Documento Técnico: “Plan de Implementación de la Agenda Digital del Sector Salud, fase fundacional 2022”;

Que, la Directiva N° 137-MINSA/SG-V.01, Procedimiento para el trámite de Actos resolutivos en el Ministerio de Salud, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 468-2008-MINSA, establece que para la emisión de actos resolutivos con eficacia anticipada o en vías de regularización, se requiere autorización expresa de la Alta Dirección;

Que, mediante Memorándum N° D000023-2022-DVMSP-MINSA y Memorándum Nº D000020-2022/DVMPAS-MINSA, el Despacho Viceministerial de Salud Pública y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, respectivamente, autorizaron la aprobación del Documento Técnico: “Plan de Implementación de la Agenda Digital del Sector Salud, fase fundacional 2022” con eficacia anticipada al 1 de enero de 2022, en virtud de las actividades ejecutadas en el semestre I por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas y la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias;

Estando a lo propuesto por la Oficina General de Tecnologías de la Información;

Con el visado del Director General de la Oficina General de Tecnologías de la Información, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro (e) de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017, y modificatorias, la Resolución Ministerial N° 816-2020/MINSA, Resolución Ministerial que aprueba el Documento Técnico: “Agenda Digital del Sector Salud 2020-2025”; y, la Resolución Ministerial N° 468-2008-MINSA, que aprueba entre otras, la Directiva N° 137-MINSA/SG-V.01, Procedimiento para el trámite de Actos resolutivos en el Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar con eficacia anticipada al 1 de enero de 2022 el Documento Técnico: “Plan de Implementación de la Agenda Digital del Sector Salud, fase fundacional 2022”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información la difusión, hasta el nivel regional del presente Documento Técnico, así como brindar la asistencia técnica para su implementación y supervisar su cumplimiento en coordinación con las unidades orgánicas del Ministerio de Salud, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 3.- Disponer que las Direcciones de Redes Integradas de Salud, las Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias Regionales de Salud o las que haga sus veces a nivel regional son responsables de difundir, implementar y aplicar lo señalado en el presente Documento Técnico, en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales.

Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo que forma parte integrante de presente Resolución Ministerial, en la sede digital del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ANTONIO LÓPEZ PEÑA

Ministro de Salud

2109216-1