Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado “Comisión Técnica Médica”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 761-2022/MINSA

Lima, 23 de setiembre del 2022

Visto, el Expediente DGIESP20220000041, que contiene el Memorándum Nº D000226-2022-DGIESP-MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, sustentado en el Informe Nº 015-2022-CSO-DENOT-DGIESP/MINSA de la Dirección de Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas de esa misma Dirección General; el Informe Nº D000013-2022-OGPPM-OOM-MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° D000138-2022-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público; por lo tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Sector Salud, está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la presente Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva. Siendo además de acuerdo con el literal h) del artículo 5 del referido Decreto Legislativo N° 1161, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las entidades, una de sus funciones rectoras, el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud;

Que, de acuerdo con el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modificatorias, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, es competente entre otros, para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de salud pública en materia de Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas. Asimismo, es función de dicha Dirección General, según el literal j) del artículo 64 de esa misma norma, proponer e implementar, en lo que corresponda, políticas, normas y otros documentos en materia de salud ocupacional, en coordinación con el órgano competente del Instituto Nacional de Salud;

Que, la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, dispuso en su artículo 19, modificado por la Ley Nº 30485, la creación del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, el cual es concebido para otorgar cobertura adicional a los afiliados regulares del Seguro Social de Salud que desempeñan las actividades de alto riesgo determinadas mediante Decreto Supremo o norma con rango de Ley. Dicho seguro es obligatorio y por cuenta de la entidad empleadora, cubriendo de acuerdo al literal b) de dicho artículo, el otorgamiento de pensiones de invalidez temporal o permanente y de sobrevivientes y gastos de sepelio, como consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, pudiendo contratarse libremente con la Oficina de Normalización Previsional (ONP) o con empresas de seguros debidamente acreditadas;

Que, posteriormente mediante Decreto Supremo Nº 003-98-SA, se aprueban las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, el cual establece en su artículo 1 que, el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo otorga coberturas por accidente de trabajo y enfermedad profesional a los trabajadores empleados y obreros que tienen la calidad de afiliados regulares del Seguro Social de Salud y que laboran en un centro de trabajo en el que la Entidad Empleadora realiza las actividades descritas en el Anexo 5 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA, Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud;

Que, a su vez, el artículo 30 de la referida norma dispuso que, mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de Salud designaría una Comisión Técnica Médica, integrada por: a) un representante del Ministro de Salud, b) un representante propuesto por el Instituto Peruano de Seguridad Social, c) un representante propuesto por la Asociación Peruana de Empresa de Seguros, d) un representante propuesto por la ONP; y, e) un representante propuesto por las Entidades Prestadoras de Salud que operen en el Perú. Asimismo, dicha Comisión queda encargada de proponer al Ministerio de Salud, previa coordinación con el Instituto Nacional de Rehabilitación, las normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores asegurados a que deben sujetarse las Aseguradoras y el Instituto Nacional de Rehabilitación. Esta Comisión podrá proponer también la adopción y/o adecuación de las normas que rigen para los afiliados al sistema privado de pensiones, en lo que fuere aplicable;

Que, a través del informe de vistos de la Dirección de Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, se da cuenta de la necesidad de disponer la conformación de la Comisión Técnica Médica, a que se refiere el artículo 30 del Decreto Supremo Nº 003-98-SA;

Que, los numerales 28.1 y 28.2 del artículo 28 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM,Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y modificatorias, establece que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos. Los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende;

Que, mediante Informe N° D000013-2022-OGPPM-OOM-MINSA, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, emite su opinión en relación a la conformación de la Comisión Técnica Médica propuesta, la misma que analizada bajo los parámetros establecidos en el Anexo 4: Contenido Básico de un Informe Técnico por Creación de una Comisión y Grupo de Trabajo del Poder Ejecutivo de la Directiva que Regula el Sustento Técnico y Legal de Proyectos Normativos en Materia de Organización, Estructura y Funcionamiento del Estado, Directiva Nº 002-2021-SGP, aprobada por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 010-2021-PCM/SGP, y conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, concluye que debe ser creada como un grupo de trabajo de carácter multisectorial, dependiente del Ministerio de Salud;

Con el visado de la Directora General del Instituto Nacional de Rehabilitación, del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Oficina General de Planeamiento Presupuesto y Modernización, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud Pública;

De conformidad con lo dispuesto en los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modificatorias; el Decreto Supremo Nº 003-98-SA “Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo”; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación y objeto:

Crease el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Salud, denominado “Comisión Técnica Médica”, con el objeto de proponer, previa coordinación con el Instituto Nacional de Rehabilitación, las normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores asegurados al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).

Artículo 2.- Conformación

2.1. El Grupo de Trabajo Multisectorial estará conformado de la siguiente manera:

a) El/la Director/a General del Instituto Nacional de Rehabilitación (INR), en representación del/de la Ministro/a de Salud, quien lo preside.

b) Un/a representante del Seguro Social de Salud (ESSALUD).

c) Un/a representante de la Asociación Peruana de Entidades Prestadoras de Salud (APEPS).

d) Un/a representante de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (APESEG).

e) Un/a representante de la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

2.2. Los/las integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial cuentan con un/a representante alterno/a, a efecto de facilitar el funcionamiento de la misma.

2.3. La designación de los representantes titulares y alternos se realiza mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia del Grupo de Trabajo Multisectorial, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde el día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución.

2.4. Los/las integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial ejercen el cargo ad honorem.

2.5. Para el mejor desempeño del Grupo de Trabajo Multisectorial, sus integrantes titulares podrán designar un/a representante técnico/a que participe con derecho a voz en las reuniones, cuya designación se informará mediante una comunicación escrita dirigida a la Presidencia del grupo de trabajo. Con la misma formalidad, dicho/a representante técnico/a podrá ser reemplazado en cualquier momento previo a la respectiva reunión de trabajo.

Artículo 3.- Funciones

El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene las siguientes funciones:

3.1. Elaborar y/o actualizar los instrumentos normativos para la conformación de las Comisiones Médicas para la valoración y calificación del grado de la invalidez por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a nivel nacional.

3.2. Proponer y/o actualizar el instrumento normativo para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores asegurados.

3.3. Proponer la adecuación y actualización de las normas que rigen para los afiliados al sistema privado de pensiones, en lo que fuere aplicable.

3.4 Otras funciones establecidas en las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, aprobadas por Decreto Supremo N° 003-98-SA.

Artículo 4.- Secretaría Técnica

El Grupo de Trabajo Multisectorial cuenta con una Secretaría Técnica ejercida por un representante de la Unidad Funcional de Prestaciones del Asegurado del Instituto Nacional de Rehabilitación, que será responsable de llevar el registro de los acuerdos del grupo de trabajo y custodiar sus actas y toda documentación que se genere.

Artículo 5.- Instalación

El Grupo de Trabajo multisectorial, se instala en un plazo que no exceda de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 6.- Colaboración, asesoramiento y apoyo

6.1 El Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud del Instituto Nacional de Salud (CENSOPAS — INS) participa en calidad de invitado técnico en las reuniones del Grupo de Trabajo Multisectorial para brindar asesoramiento y apoyo técnico, con derecho a voz en las reuniones, para lo cual acreditará su representante ante la Secretaria Técnica.

6.2 El Grupo de Trabajo Multisectorial puede invitar a participar en sus sesiones en calidad de invitados a representantes de otras entidades e instituciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas o profesionales, así como a profesionales especializados, para que colaboren en el cumplimiento de su objeto y funciones.

Articulo 7.- Vigencia e Informe Final

El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene una vigencia de veinte (20) meses calendarios, contados a partir de su instalación, para elaborar y presentar al Ministro de Salud el Informe Final que contenga el encargo encomendado.

Artículo 8.- Financiamiento

La instalación y el desarrollo de las actividades del Grupo de Trabajo Multisectorial no generarán gastos adicionales al Tesoro Público. Cada entidad asume los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes.

Artículo 9.- Publicación

Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ANTONIO LÓPEZ PEÑA

Ministro de Salud

2109215-1