Declaran en emergencia ambiental área geográfica ubicada en el departamento de Loreto y aprueban Plan de Acción Inmediato, y de Corto Plazo para la atención de la emergencia ambiental

Resolución Ministerial

Nº 187-2022-MINAM

Lima, 24 de setiembre de 2022

VISTOS; el Informe Nº 00235-2022-MINAM/VMGA/DGCA/DCAE de la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoeficiencia; el Memorando Nº 01203-2022-MINAM/VMGA/DGCA de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Proveído del Viceministerio de Gestión Ambiental de fecha 24 de setiembre de 2022; el Informe Nº 00459-2022-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, dispone que en caso de ocurrencia de algún daño ambiental súbito y significativo ocasionado por causas naturales o tecnológicas, se debe declarar la emergencia ambiental y establecer planes especiales en el marco de esta declaratoria;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, modificado por la Ley Nº 29243, señala que también se considera emergencia ambiental la situación en la cual, no siendo el hecho desencadenante inesperado, la gravedad de sus efectos o impactos en la salud y la vida de las personas o en su entorno ambiental requiera la acción inmediata sectorial a nivel local, regional o nacional;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 28804, establece que el CONAM, de oficio o a pedido de parte, es la autoridad competente que declara la emergencia ambiental, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil, el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional que corresponda u otras entidades que tienen competencia ambiental;

Que, según lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, toda referencia hecha al CONAM o a las competencias, funciones y atribuciones que este venía ejerciendo se entiende como efectuada al Ministerio del
Ambiente;

Que, el Reglamento de la Ley Nº 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-PCM, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia ambiental y su implementación;

Que, en este contexto, mediante el Informe Nº 00235-2022-MINAM/VMGA/DGCA/DCAE la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoeficiencia de la Dirección General de Calidad Ambiental señala que el viernes 16 de setiembre de 2022 ocurrió un derrame aproximado de 2500 barriles de petróleo crudo a la altura del kilómetro 42+092 del Tramo I del Oleoducto Norperuano (ONP), operado por Petroperú S.A., próximo al territorio de las comunidades nativas de Urarinas y Cuninico, que se ubican en el distrito de Urarinas, provincia y departamento de Loreto;

Que, asimismo, en el precitado Informe se señala que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) ha evidenciado que, de un recorrido de 147.95 km (desde la quebrada Cuninico hasta el río Marañón, en la margen izquierda), se ha afectado 848,400 m2 de cuerpo de agua, que comprende: 33 600 m2 del canal de flotación, 600 m2 de una quebrada sin nombre, 154 200 m2 de la quebrada Cuninico y 660 000 m2 de la margen izquierda del río Marañón; de igual manera, se menciona que el derrame de petróleo crudo se produjo en una zona donde se realiza pesca artesanal;

Que, en base a la precitada Información, así como las coordinaciones efectuadas con las entidades competentes, la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoeficiencia de la Dirección General de Calidad Ambiental, a través del mencionado Informe, determina que el derrame de petróleo crudo constituye un evento súbito y de impacto significativo sobre el ecosistema fluvial amazónico, así como de alto riesgo para la salud pública; por lo que considera la procedencia de la Declaratoria de Emergencia Ambiental;

Que, en este contexto, se configura la exigencia necesaria para la Declaratoria de Emergencia Ambiental, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-PCM;

Que, el objetivo de la Declaratoria de Emergencia Ambiental es garantizar el manejo sostenible de la zona afectada, realizando los correspondientes trabajos de recuperación y remediación para mitigar la contaminación ambiental, a fin de proteger la salud de la población;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental; de la Secretaría General; de la Dirección General de Calidad Ambiental; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 024-2008-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental; y, la Resolución Ministerial Nº 167-2021-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar en emergencia ambiental el área geográfica que se encuentra detallado en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, por un plazo de noventa (90) días hábiles, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente norma.

Artículo 2.- Aprobar el Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo para la atención de la emergencia ambiental en el área geográfica descrita en el artículo precedente, el mismo que como Anexo Nº 2 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- La ejecución del Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo, aprobado por el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, está a cargo de las entidades públicas involucradas en su cumplimiento, en coordinación con los respectivos gobiernos regionales y locales.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WILBER GABRIEL ROZAS BELTRÁN

Ministro del Ambiente

2109197-1