Aprueban actualización del Plan Anual de Inversiones 2022 para la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 175-2022-OS/CD

Lima, 23 de septiembre de 2022

VISTOS:

Los Informes N° 518-2022-GRT y N° 519-2022-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin.

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 9 de diciembre de 2000, se suscribió el Contrato BOOT de Concesión de la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, siendo la actual concesionaria la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Cálidda”);

Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”), en cuyo artículo 63c se señala que el Concesionario está obligado a definir su Plan Quinquenal de Inversiones (en adelante “PQI”). Dicho PQI se define como el “Programa de ejecución del Sistema de Distribución elaborado por el Concesionario para un período de cinco (5) años” según el numeral 2.33 del Reglamento de Distribución;

Que, en conformidad con el literal d) del artículo 63c del Reglamento de Distribución, el PQI del Concesionario se ejecuta y actualiza mediante Planes Anuales que se definen como el “Programa de Inversiones de las obras que desarrollará el Concesionario para los próximos doce (12) meses” según el numeral 2.32 del Reglamento de Distribución;

Que, en ese contexto normativo, mediante Carta N° 2021-12701, recibida el 15 de diciembre de 2021, según Registro GRT N° 11762-2021, Cálidda remitió a Osinergmin su propuesta de Plan Anual de Inversiones para el año 2022;

Que, en virtud de la modificación del literal d) del artículo 63c del Reglamento de Distribución efectuada mediante Decreto Supremo N° 001-2022-EM (en adelante “Decreto 001”), Osinergmin debe evaluar y aprobar el Plan Anual dentro del plazo de treinta (30) días desde la presentación del sustento correspondiente por parte del Concesionario. No obstante, debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 12 del Decreto 001, en el sentido que la referida norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación, la cual se realizó el 12 de enero 2022. En ese sentido, los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigencia de la mencionada norma se rigen por las disposiciones vigentes al momento del inicio de su trámite. Por tanto, con relación al Plan Anual 2022 presentado por Cálidda el 15 de diciembre de 2021, al mencionado procedimiento no le es aplicable los plazos de aprobación;

Que, considerando que de acuerdo con lo señalado por Cálidda en su Carta N° GRL 2021-127021, recibida el 15 de diciembre de 2021, las obras del Plan Anual 2022 coinciden con el primer año del PQI 2022-2026, cabe indicar que el Plan Anual 2022 se encuentra aprobado con la Resolución N° 079-2022-OS/CD, modificada por Resolución N° 138-2022-OS/CD, que contiene las obras propuestas por Cálidda a partir del 1 de enero del año 2022;

Que, mediante Decreto 001 se incorporó el literal f) del artículo 63c del Reglamento de Distribución, en el que se establece que el Concesionario debe actualizar el Plan Anual en caso se proyecten variaciones mayores al 20% de las inversiones previstas dentro del año calendario respectivo, para lo cual el Concesionario remite a Osinergmin el sustento correspondiente y adicionalmente incluye las variaciones previstas en el artículo 63d del Reglamento de Distribución; siendo que corresponde a Osinergmin evaluar y aprobar dicha actualización dentro del plazo de quince (15) días hábiles desde la presentación del sustento correspondiente por parte del Concesionario;

Que, mediante Carta S/N, recibida el 03 de junio de 2022, Cálidda solicitó la actualización del Plan Anual de Inversiones del año 2022; no obstante, en dicha fecha el proceso de regulación tarifaria de la concesión de Lima y Callao aún no había concluido, por lo que una vez que ello ocurrió, con fecha 18 de julio de 2022, Cálidda reiteró su solicitud de actualización del Plan Anual 2022 y adjuntó el sustento de dicha actualización, presentando una modificación en relación con la longitud de los ductos informada en su carta recibida el 03 de junio de 2022;

Que, mediante Oficios N° 1087-2022, N° 1132-2022 y N° 1210-2022, Osinergmin remitió a Cálidda las observaciones formuladas a su solicitud de actualización del Plan Anual 2022; por lo que, mediante Cartas N° 2022-117735, N° 2022-118773, N° 2022-119104 y N° 2022-119524, dichas observaciones fueron subsanadas parcialmente y en forma definitiva por la empresa concesionaria con fecha 7 de septiembre de 2022, por lo que a partir de dicha fecha se contabiliza el plazo de quince (15) días hábiles que establece el Reglamento de Distribución;

Que, corresponde actualizar el Plan Anual 2022 de la Concesión de Lima y Callao, de acuerdo con los resultados de la evaluación efectuada, cuyo detalle se encuentra contenido en el Informe Técnico N° 518-2022-GRT ;

Que, por otro lado, de acuerdo con lo señalado en el artículo 63e del Reglamento de Distribución, el Concesionario tiene la obligación de ejecutar el PQI, y Osinergmin supervisa la ejecución del Plan Quinquenal, el Plan Anual y sus respectivas actualizaciones. En ese sentido, la ejecución del Plan Anual 2022 y sus respectivas actualizaciones será materia de supervisión por parte de Osinergmin;

Que, se han emitido el Informe Técnico N° 518-2022-GRT de la División de Gas Natural y el Informe Legal N° 519-2022-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, que complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM; así como sus normas modificatorias, complementarias y conexas, y;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 30-2022.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la actualización del Plan Anual de Inversiones 2022 para la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao, las cuales deberán ser ejecutadas conforme se detalla en el Anexo I del Informe Técnico N° 518-2022-GRT que forma parte de la presente resolución. La mencionada actualización se aprueba sobre la base del Plan Quinquenal de Inversiones 2022-2026 aprobado por Resolución N° 079-2022-OS/CD y modificado por Resolución N° 138-2022-OS/CD.

Resumen del Metrado del Plan Anual 2022 Actualizado

Grupo

SubGrupo

Unidad

Plan Anual 2022

Adicional al 2022

Plan Anual 2022 Actualizado

Gasoducto

Acero

m

5 795

-

5 795

 

PE

m

738 221

310 356

1 048 577

Tubería de

Acero

m

52

-

52

Conexión

PE

m

291 278

-

291 278

Estaciones de

ERP

Unidad

1

-

1

Regulación

City Gate

Unidad

-

-

-

Válvulas

Acero

Unidad

6

-

6

 

PE

Unidad

334

132

466

 

Cruce de Ríos

Unidad

-

-

-

Obras

Hot Tap

Unidad

4

-

4

Especiales

Cruce de Vías

Unidad

4

9

13

 

Otras

Unidad

3

2

5

Artículo 2.- Incorporar el Informe Técnico N° 518-2022-GRT y el Informe Legal N° 519-2022-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, y consignarla, junto con los Informes N° 518-2022-GRT y N° 519-2022-GRT, en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx

OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ

Presidente del Consejo Directivo

2109167-1