Ordenanza que aprueba la tasa de estacionamiento vehicular temporal en el distrito de Santiago de Surco

ORDENANZA Nº 664-MSS

Santiago de Surco, 30 de junio de 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión ordinaria de la fecha;

VISTO: El Dictamen Conjunto N° 18-2022-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, el Memorándum Nº 2568-2022-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 681-2022-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 1704-2022-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 815-2022-GSEGC-MSS de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 244-2022-SGTRA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Tránsito, el Memorándum Nº 1009-2022-SGCC-GAF-MSS de la Subgerencia de Contabilidad y Costos, el Oficio Nº D000002-2022-SAT-ART del Servicio de Administración Tributaria, entre otros documentos, sobre el Proyecto de Ordenanza que aprueba la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito de Santiago de Surco; y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que “Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia”;

Que, el artículo 66º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que las municipalidades podrán imponer entre otras “Las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las Municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades”; asimismo, el literal d) del artículo 68º de la referida norma señala que “Tasas por estacionamiento de vehículos: son las tasas que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la Municipalidad del Distrito correspondiente, con los límites que determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central”;

Que, mediante la Ordenanza Nº 739-MML, Ordenanza Marco de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal de la Provincia de Lima, la Municipalidad Metropolitana de Lima estableció los aspectos legales, técnicos y administrativos que deben observar las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima para la determinación de la tasa de Estacionamiento Vehicular en su respectiva circunscripción, buscando uniformizar criterios legales y técnicos para el establecimiento del servicio y la tasa de estacionamiento vehicular en la Provincia de Lima, procurando el uso racional de la vía pública, en el marco de las normas establecidas en la Ley de Tributación Municipal y la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 4º de la citada Ordenanza prescribe que “Con el fin de alcanzar la racionalidad en el uso de la vía pública, la Municipalidad propugna que el beneficio por el uso temporal del espacio público por parte de vehículos particulares o de uso público, se transfiera a los mismos a través del cobro de la tasa de estacionamiento vehicular, entendiéndose por ésta al cobro que, se hace por el beneficio individual obtenido y como consecuencia del costo que genera el mismo”; del mismo modo, el artículo 28º de la mencionada norma señala que “En caso de Ordenanzas Distritales que regulen la Tasa de Estacionamiento en Zonas Urbanas, estas deben ser necesariamente presentadas para su ratificación cuando varíen los costos, se incrementen las tasas y/o se modifique el número de espacios habilitados para estacionamiento de vehículos. El Acuerdo de Concejo ratificatorio tendrá una vigencia máxima de tres (03) años, en la medida que la Ordenanza Distrital mantenga invariables los aspectos esenciales del tributo. Antes del transcurso del plazo mencionado, la Municipalidad Distrital deberá dar inicio al procedimiento de ratificación respectivo conforme el plazo previsto para tal efecto”;

Que, mediante la Ordenanza Nº 2386-2021, Ordenanza que sustituye la Ordenanza Nº 2085, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima, la Municipalidad Metropolitana de Lima estableció el procedimiento de ratificación de las ordenanzas distritales que dispongan la creación, modificación o que regulen tasas o contribuciones; asimismo, de acuerdo con el artículo 4º de dicha Ordenanza, el plazo de presentación de solicitudes de ratificación de ordenanzas sobre estacionamiento vehicular en zonas urbanas es hasta el hasta el último día hábil del mes de abril del año correspondiente;

Que, la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante el Oficio Nº D000509-2022-MML-GMU-SIT (DS Nº 2223082022) del 29.03.2022, remite el Informe Nº D000170-2022-MML/GDU-SIT-DS el cual contiene la evaluación de las vías propuestas por la Subgerencia de Tránsito de esta Corporación Municipal, para zonas de parqueo vehicular, concluyendo que es factible la implementación del servicio de parqueo en el 96.11% de las áreas propuestas, que incluyen dos mil ciento veintitrés (2123) cajones;

Que, el Servicio de Administración Tributaria – SAT, mediante el Oficio N° D000002-2022-SAT-ART del 03.06.2022, en su calidad de órgano encargado de los procesos de ratificación de las ordenanzas municipales distritales que aprueben las tasas por estacionamiento vehicular temporal, remitió el Requerimiento N° 266-078-00000410, formulando observaciones legales y técnicas a la Ordenanza N° 660-MSS, que establece la tasa de estacionamiento vehicular temporal en el distrito de Santiago de Surco, los mismos que ameritan la expedición de una nueva ordenanza que apruebe los importes de dicha tasa, absolviendo las observaciones y derogando la precitada Ordenanza;

Que, la Subgerencia de Contabilidad y Costos, mediante el Memorándum Nº 1009-2022-SGCC-GAF-MSS del 14.06.2022, remite el Informe Técnico “Determinación del Costo y Tasa del Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco”, el cual tiene por objetivo sustentar adecuadamente el costo global del servicio de estacionamiento vehicular temporal de esta Comuna, guardando los lineamientos establecidos en las directivas emitidas por el Servicio de Administración Tributaria – SAT aplicables;

Que, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, mediante el Memorándum Nº 815-2022-GSEGC-MSS del 22.06.2022, opina favorablemente y da trámite al Informe Nº 244-2022-SGTRA-GSEGC-MSS, de la Subgerencia de Tránsito, a través del cual dicha unidad orgánica señala que se ha levantado las observaciones emitidas por el SAT, motivo por el cual sustenta técnicamente la necesidad de aprobar una nueva ordenanza que apruebe la tasa de estacionamiento vehicular temporal en el distrito de Santiago de Surco, en mérito al Informe Técnico N° 87-2022-AEVR-ELAG-SGTRA-GSEGC/MSS y a los Informes N° 85-2022-AEVR-ELAG-SGTRA-GSEGC-MSS, N° 84-2022-AEVR-ELAG-SGTRA-GSEGC-MSS, Nº 051-2022-AEVR-ELAG-SGTRA-GSEGC-MSS y Nº 048-2022-AEVR-ELAG-SGTRA-GSEGC-MSS, remitiendo para ello el proyecto de ordenanza que aprueba la tasa por cobro de estacionamiento vehicular temporal en el distrito de Santiago de Surco;

Que, la Gerencia Municipal, mediante el Memorándum N° 2568-2022-GM-MSS del 27.06.2022, manifiesta su conformidad con la mencionada propuesta de ordenanza, la misma que se fundamenta en las opiniones de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Asesoría Jurídica, efectuadas mediante el Memorándum Nº 1704-2022-GPP-MSS y el Informe Nº 681-2022-GAJ-MSS, así como en lo señalado por la demás unidades orgánicas correspondientes y solicita la prosecución del trámite respectivo para su aprobación;

Estando al Dictamen Conjunto N° 18-2022-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos y demás actuados, de conformidad con las facultades establecidas en el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, con los votos en contra de los Regidores Wildex Alberto Arteaga Horna, David Ignacio Vera Trujillo, Ernesto Verde Tiburcio y Carlos Danilo Pinillos Vinces y el voto en abstención del Regidor Víctor Oswaldo Apolaya Rodríguez, aprobó por MAYORÍA la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL

EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO

Artículo 1º.- TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL

Es la tasa que se cobra por el estacionamiento de vehículos en los espacios de la vía pública de zonas urbanas debidamente habilitados para tal fin y aprobados mediante informe expedido por la Subgerencia de Ingeniería del Tránsito de la Gerencia de Movilidad Urbana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, o quien haga sus veces.

Estos espacios pueden estar ubicados en plazas, parques, avenidas, calles, vías arteriales y colectoras, así como aquellas vías auxiliares de las vías expresas que presenten dentro de sus componentes de selección un área asignada para el estacionamiento.

Artículo 2º.- HECHO IMPONIBLE

Constituye el hecho imponible de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal el uso o aprovechamiento de los espacios habilitados por la municipalidad para la prestación del servicio de estacionamiento.

Artículo 3º.- SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Es sujeto pasivo en calidad de contribuyente, el conductor de vehículo que use o aproveche los Espacios o Zonas públicas habilitadas por la Municipalidad de Santiago de Surco para el servicio de Estacionamiento Vehicular, durante el horario sujeto a cobro.

Artículo 4°.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN

La obligación tributaria nace en el momento que el conductor estaciona el vehículo que conduce en los espacios habilitados para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular, durante el horario sujeto a cobro.

Artículo 5º.- MONTO DE LA TASA, TIEMPO DE ESTACIONAMIENTO Y TOLERANCIA

Aprobar el monto de la Tasa de Estacionamiento Vehicular en S/ 0.50 (Cincuenta Céntimos de Sol), por cada treinta (30) minutos o fracción de tiempo por ocupación del estacionamiento.

El estacionamiento de vehículos en zona habilitada está exento al pago de la tasa, por los primeros diez (10) minutos - tiempo de tolerancia, transcurridos los cuales se procederá al cobro de la tasa de S/ 0.50 (Cincuenta Céntimos de Sol), aun cuando no se utilice el total del tiempo establecido de treinta (30) minutos, el cual incluye diez (10) minutos de tolerancia.

Artículo 6º.- PAGO

La Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal es un tributo de realización inmediata y debe ser pagado antes de que el conductor abandone la zona de estacionamiento vehicular.

En caso se usen medios mecánicos o electrónicos para el control y cobro de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal, el pago puede producirse al estacionar el vehículo y por el tiempo que requiera el usuario.

Artículo 7°.- RENDIMIENTO DEL TRIBUTO

El rendimiento del tributo constituye renta de la municipalidad de Santiago de Surco, y se destina exclusivamente a la implantación, mantenimiento y mejora del mismo.

Artículo 8º.- EXONERACIONES

Están exonerados al pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal:

a) Los conductores de los vehículos de propiedad de: El Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Perú, las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y el Gobierno Nacional, Regional o Local, siempre que se encuentren en el cumplimiento de sus funciones.

b) Los conductores de los siguientes vehículos, durante el desarrollo de las labores propias de su actividad: ambulancias en general, vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad pública, según autorización de la municipalidad; y, de vehículos que presten el servicio de serenazgo, riego de áreas verdes y de limpieza pública.

c) Los propietarios o posesionarios de inmuebles directamente afectados por la zona habilitada para el servicio, respecto a una plaza de estacionamiento, para lo cual deberán registrarse en los Centros de Atención Surcana. Deberá entenderse como propietarios a los titulares de predios registrados en Registros Públicos y como poseedor a aquellos que se encuentren en uso del predio bajo autorización del titular, sea mediante contrato de arrendamiento, cesión en uso, usufructo u otras modalidades permitidas por ley.

Están exonerados al pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal, por el lapso de treinta (30) minutos al día, los vecinos de Santiago de Surco, debidamente acreditados con su documento Nacional de Identidad en el que conste su domicilio en el distrito de Santiago de Surco. Asimismo, gozarán de la exoneración por el lapso de sesenta (60) minutos los Vecinos Súrcanos Preferentes (VSP), siempre que se acrediten con su respectiva Tarjeta VSP y su Documento Nacional de Identidad, su calidad como tal.

Artículo 9º.- FIJACIÓN Y SEÑALIZACIÓN DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO

Se consideran zonas habilitadas para la presentación del Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal las que se detallan en el Anexo 01, el que forma parte integrante de la presente ordenanza, y que suman un total de 2123 espacios.

Las zonas habilitadas sujetas al pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal se distinguirán por el pintado de las líneas blancas. Tratándose de espacios destinados a personas con discapacidad o madres gestantes, se colocará un símbolo distintivo sobre un cuadrado de fondo azul en el espacio para estacionarse.

Artículo 10º.- HORARIO

La tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal será exigible de lunes a domingo de 08:30 a 20:30 horas.

Artículo 11º.- DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN BÁSICA

En las zonas habilitadas para brindar el servicio de estacionamiento vehicular temporal se colocará en lugar visible, la siguiente información:

1. El número de la Ordenanza Municipal de Santiago de Surco que regula la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal vigente y el número de Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la ratifica.

2. El monto de la tasa aprobada vigente por cada treinta (30) minutos o fracción.

3. El tiempo de tolerancia y tiempo de estacionamiento mínimo.

4. El horario de cobro para el uso de los estacionamientos.

5. El número de espacios habilitados en la zona.

6. El significado del color de las zonas señalizadas.

Artículo 12º.- TRANSPARENCIA EN EL COBRO DE LA TASA

Los boletos o comprobantes de pago de la tasa deben consignar los datos relevantes consignados en los artículos precedentes; así como, el nombre del concesionario, de ser el caso.

Únicamente se podrá hacer cobro de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en las áreas señaladas en el Anexo 01, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 13º.- ESTRUCTURA DE COSTOS Y ESTIMACIÓN DE INGRESOS

Apruébese la Estructura de Costos y la Estimación de Ingresos por el Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal que se detallan en los Anexos 02 y 03, que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 14º.- OBLIGACIONES CONEXAS

Cuando por el uso o aprovechamiento de los espacios habilitados se produzcan daños o destrucción del pavimento, letreros, tranqueras o de los elementos de señalización ubicados en la vía pública, el conductor está obligado al pago de los gastos de reconstrucción, reparación o reposición del bien. Es responsable solidario de dicha obligación, el propietario del vehículo que haya ocasionado los referidos daños.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, juntamente con el Acuerdo de Concejo ratificatorio emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Segunda.- DEROGAR la Ordenanza N° 598-MSS; así como, cualquier disposición legal que se oponga a la presente Ordenanza.

Tercera.- DEJAR sin efecto la Ordenanza N° 660-MSS, así como las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.

Cuarta.- ENCARGAR a la Subgerencia de Tránsito, el análisis y propuestas de medidas complementarias para la mejor implementación de la presente Ordenanza, las que elevará, con el debido sustento a la Gerencia Municipal.

Quinta.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones técnicas y reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Sexta.- La Municipalidad podrá prestar directamente el servicio de estacionamiento vehicular temporal o a través de cualquiera de las modalidades permitidas por ley.

Séptima.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana , a través de la Subgerencia de Tránsito, la administración y control del servicio regulado en la presente Ordenanza; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión oportuna de sus alcances.

Octava.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco dentro del día siguiente de su ratificación por Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima; y, conforme a lo dispuesto en el artículo 19º de la Ordenanza Nº 2386-2021, publicar el texto íntegro de la presenten Ordenanza y del Acuerdo de Concejo que la ratifique en el portal del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO

Alcalde

ANEXO Nº 01

DE LA ORDENANZA Nº 664-MSS

CANTIDAD DE ESPACIOS PÚBLICOS PARA ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL

SEGÚN CUADRA Y NUMERACIÓN DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO

ANEXO Nº 02

DE LA ORDENANZA Nº 664-MSS

ESTRUCTURA DE COSTOS DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL

ANEXO Nº 03

DE LA ORDENANZA Nº 664-MSS

ESTIMACIÓN DE INGRESOS DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL

2109161-1