Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Santa Isabel de Siguas, provincia y departamento de Arequipa

Resolución Nº 3832-2022-JNE

Expediente Nº JNE.2022079348

SANTA ISABEL DE SIGUAS - AREQUIPA - AREQUIPA

LICENCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, doce de setiembre de dos mil veintidós

VISTO: el Oficio Nº 317-2022-MDSIS/A, presentado el 19 de agosto de 2022, por don Edy Rosendo Sánchez Alegría, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Isabel de Siguas, provincia y departamento de Arequipa (en adelante, señor alcalde), por medio del cual comunicó la licencia concedida a su cargo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).

ANTECEDENTES

1.1. A través del oficio del visto, el señor alcalde informó de la licencia sin goce de haber concedida a su cargo, con motivo de su participación como candidato en las ERM 2022, a fin de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 035-2022-MDSIS, del 11 de agosto de 2022.

1.2. En la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones1, en el Expediente Nº ERM.2022006711, sobre la inscripción de listas, se visualiza, entre otros, la solicitud de licencia presentada por el señor alcalde al Consejo Distrital de Santa Isabel de Siguas el 9 de junio de 2022, que generó el Expediente Nº 893-2022.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.3. El artículo 24 determina que el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral reemplaza al alcalde.

En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM2

1.4. El Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la provincia constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República.

En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó las disposiciones aplicables a las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 20223

1.5. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios municipales de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso:

[…]

6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario ante de las elecciones).

[…]

En la Resolución Nº 0919-2021-JNE, que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 20224

1.6. Por medio de dicha resolución, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que la soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, los acápites 3.2. y 3.3. del numeral 3 de la parte resolutiva determinaron:

[…]

3.2. Si el alcalde solicita licencia, el primer regidor o en su defecto el que corresponda en el orden de prelación, asume inmediatamente las funciones del titular, mientras dure la licencia.

3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia.

[…]

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones5 (en adelante, Reglamento)

1.7. El artículo 16 contempla lo siguiente:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.

[…]

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. De la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones, se evidencia que, el 9 de junio de 2022, se generó el Expediente Nº 893-2022, en la cual el señor alcalde solicitó al concejo distrital su licencia sin goce de haber, a fin de que se haga efectiva desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, debido a su intención de participar como candidato en las ERM 2022.

2.2. De la revisión de los actuados, se advierte que, con el Oficio Nº 317-2022-MDSIS/A, el señor alcalde comunicó al Jurado Nacional de Elecciones que solicitó su licencia sin goce de haber, la que debe efectivizarse desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, debido a su intención de participar como candidato en las ERM 2022.

2.3. Dicha solicitud de licencia sin goce de haber fue concedida por los miembros del concejo municipal, conforme al Acuerdo de Concejo Municipal Nº 035-2022-MDSIS, del 11 de agosto de 2022, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre del mismo año.

2.4. Sobre el particular, en aplicación de la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.5.), el periodo de licencia abarcará desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de la elección, como establece el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.2.).

2.5. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del concejo distrital y estando a lo establecido en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.), así como la Resolución Nº 919-2021-JNE (ver SN 1.6.), corresponde que este órgano electoral convoque a don Elvis José Quispe Gordillo, identificado con DNI Nº 40056827, regidor hábil siguiente de su propia lista electoral, para que asuma temporalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Isabel de Sihuas.

2.6. Adicionalmente, corresponde convocar a doña Elix Evelin Álvarez Laura, identificada con DNI Nº 71345068, regidora inscrita no proclamada de la organización política Arequipa Renace, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Santa Isabel de Siguas.

2.7. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Santa Isabel de Siguas, provincia y departamento de Arequipa, del 13 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

2.8. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO, de manera provisional, la credencial otorgada a don Edy Rosendo Sánchez Alegría, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Isabel de Siguas, provincia y departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2. CONVOCAR a don Elvis José Quispe Gordillo, identificado con DNI Nº 40056827, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Isabel de Siguas, provincia y departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

3. CONVOCAR a doña Elix Evelin Álvarez Laura, identificada con DNI Nº 71345068, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Santa Isabel de Siguas, provincia y departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

SANJINEZ SALAZAR

SÁNCHEZ VILLANUEVA

Gómez Valverde

Secretario General (e)

1 https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/expedientes/detalle/detalle-expediente

2 Publicado el 4 de enero de 2022 en el diario oficial El Peruano.

3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

4 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

5 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

2109131-1