Otorgan a favor de la empresa WINDX PERÚ S.A.C. la concesión temporal para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en futura Central Eólica “Parque Eólico Huacho Sur” en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 348-2022-MINEM/DM

Lima, 23 de setiembre de 2022

VISTOS: El Expediente Nº 27403122 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica “Parque Eólico Huacho Sur”, presentado por la empresa WINDX PERÚ S.A.C.; el Informe Nº 594-2022-MINEM/DGE-DCE y el Memorando Nº 01587-2022/MINEM-DGE de la Dirección General de Electricidad; el Memorando Nº 00764-2022/MINEM-VME del Viceministerio de Electricidad; el Informe Nº 0901-2022-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento con registro Nº 3335544 de fecha 18 de julio de 2022, la empresa WINDX PERÚ S.A.C. presenta la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar los Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica “Parque Eólico Huacho Sur” con una capacidad instalada estimada de 168 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 30 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Que, los Estudios de Factibilidad, mencionados en el considerando que antecede, se desarrollarán en el distrito de Huacho, provincia de Huaura y departamento de Lima; en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (WGS84) que figuran en el Expediente;

Que, en los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han verificado que la empresa WINDX PERÚ S.A.C. cumple con los requisitos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y en el código CE02-1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 178-2020-MINEM/DM; por lo que consideran procedente otorgar la concesión temporal para realizar Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica “Parque Eólico Huacho Sur”;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y sus modificatorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a favor de la empresa WINDX PERÚ S.A.C. la concesión temporal para desarrollar los Estudios de Factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica “Parque Eólico Huacho Sur” con una capacidad instalada estimada de 168 MW. Dichos estudios se realizarán en el distrito de Huacho, provincia de Huaura y departamento de Lima; por un plazo de veintidós (22) meses, contados desde la publicación de la presente resolución, según lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 2.- Establecer como área de la concesión temporal otorgada, la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS 84) - Zona 18 Sur:

VÉRTICE

ESTE

NORTE

V1

218634.00

8756235.00

V2

221509.00

8748426.00

V3

227063.00

8750543.00

V4

222259.00

8757210.00

Artículo 3.- Disponer que la empresa WINDX PERÚ S.A.C. realice los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, la Resolución Directoral Nº 046-2010-EM/DGE y demás normas legales pertinentes.

Artículo 4.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente, será fiscalizado por las entidades competentes de conformidad a la normativa vigente, a fin de determinar las acciones que correspondan.

Artículo 5.- Establecer que, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente resolución, la empresa WINDX PERÚ S.A.C. no cumpliera con las obligaciones contraídas, respecto a la ejecución de estudios y el cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad, el cual incluye la presentación de los estudios ejecutados con la correspondiente conformidad de la Dirección General de Electricidad o no renovara oportunamente la garantía de fiel cumplimiento; la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada, según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, por una sola vez, en el diario oficial El Peruano por cuenta de la empresa WINDX PERÚ S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALESSANDRA G. HERRERA JARA

Ministra de Energía y Minas

2109106-1