Aprueban la Guía para el uso e integración de la Plataforma Nacional de Firma Digital en las entidades de la Administración Pública

Resolución de Secretaría de Gobierno y Transformación Digital

N° 002-2022-PCM/SGTD

Lima, 22 de setiembre de 2022

VISTO:

El Informe N° D000051-2022-PCM/SSPRD/HGA, emitido por la Subsecretaría de Política y Regulación Digital de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto de Urgencia N° 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, es el ente rector del Sistema Nacional de Transformación Digital, constituyéndose en la autoridad técnico-normativa a nivel nacional sobre la materia;

Que, el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, es el ente rector en materia de Gobierno Digital que comprende la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos. Dicta las normas y establece los procedimientos en dicha materia;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, crea la Plataforma Nacional de Firma Digital (FIRMA PERÚ) como la plataforma digital que permite la creación y validación de firmas digitales dentro del marco de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE), para la provisión de los servicios digitales prestados por las entidades de la Administración Pública;

Que, el numeral 91.4 del artículo 91 de la precitada norma, dispone que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, emite las normas y disposiciones con respecto a la adopción progresiva de la Plataforma FIRMA PERÚ por parte de las entidades de la Administración Pública;

Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto de Urgencia N° 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, aprobado mediante Decreto Supremo N° 157-2021-PCM, dispone que la Plataforma FIRMA PERÚ, creada mediante el artículo 91 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM, puede ser utilizada como software de firma digital sin encontrarse acreditada como tal ante la Autoridad Administrativa Competente (AAC), hasta el 31 de diciembre del 2023, y conforme lo dispuesto en el referido Decreto Supremo. En dicho periodo la Presidencia del Consejo de Ministros concluye su proceso de acreditación ante la AAC. Las firmas digitales generadas con la Plataforma FIRMA PERÚ dentro de este período gozarán de todas las presunciones legales establecidas en el artículo 8 del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM, así como, los efectos jurídicos que corresponde para los fines de los artículos 4 y 43 del referido Reglamento;

Que, conforme a lo establecido en los artículos 68 y 69 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, cuyo Texto Integrado fue aprobado mediante Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM, la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital es el órgano de línea con autoridad técnica-normativa a nivel nacional en materia de gobierno digital, confianza digital y transformación digital, y tiene entre sus funciones, aprobar y supervisar el cumplimiento de normas técnicas, directivas, lineamientos, modelos, metodologías, procedimientos, protocolos, instrumentos, técnicas, estándares y demás disposiciones, en materia de su competencia;

Que, en ese sentido, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N° 029-2021-PCM; resulta necesario emitir la Guía para el uso e integración de la Plataforma Nacional de Firma Digital en la Administración Pública;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, el Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, cuyo Texto Integrado fue aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación

Aprobar la Guía para el uso e integración de la Plataforma Nacional de Firma Digital en las entidades de la Administración Pública (en adelante, la Guía), la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Alcance

La Plataforma Nacional de Firma Digital (en adelante, Plataforma FIRMA PERÚ) y la Guía que se aprueba en el artículo 1 de la presente Resolución son de uso obligatorio para:

a) Las entidades de la Administración Pública establecidas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, con excepción de las personas jurídicas señaladas en el numeral 8 del citado artículo.

b) Las empresas públicas de los gobiernos regionales y locales, y las que se encuentran en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE).

Quedan exceptuadas aquellas entidades públicas que por norma expresa con rango de Ley cuenten con disposiciones específicas para la firma digital de documentos electrónicos. Sin perjuicio de ello, en todo lo no previsto en dichas normas aplican lo establecido en la presente Resolución.

Artículo 3.- Soluciones de firma digital adquiridas o desarrolladas

De conformidad con la Vigésimo Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, aquellas entidades que hayan adquirido, desarrollado o reutilizado una solución de firma digital en el marco de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE), con anterioridad a la publicación del referido Reglamento, pueden utilizar la plataforma FIRMA PERÚ.

Sin perjuicio de lo anterior, dichas entidades deben comunicar a la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital la solución de firma digital que vienen utilizando, y la fecha de su puesta en producción en la entidad.

Artículo 4.- Integración con la Plataforma FIRMA PERÚ

Las entidades de la Administración Pública y empresas públicas comprendidas en el alcance, a través de sus unidades de organización de tecnologías de la información o las que hagan sus veces, implementan las acciones para el adecuado uso e integración de la Plataforma FIRMA PERÚ, en base a las disposiciones establecidas en la Guía aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución, y en los plazos previstos en la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 029-2021-PCM.

Artículo 5.- Aplicación

La Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de su rectoría en materia de gobierno, confianza y transformación digital, se encuentra facultada para interpretar o aclarar cualquier disposición contenida en la Resolución o en la Guía, asimismo, en todo lo no previsto en éstas le corresponde evaluar y emitir opinión al respecto, en función de las necesidades y particularidades organizacionales de las entidades públicas, acorde a los principios rectores establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM; y, en el Decreto de Urgencia Nº 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital.

Artículo 6.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución y de la Guía aprobada mediante el artículo 1, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Única.- Firma digital de documentos electrónicos en formato PDF

1. Para garantizar la autoría de la firma e integridad de un documento electrónico, en formato PDF y firmado digitalmente, producido en el marco de cualquier actividad administrativa, no se requiere incorporar la representación gráfica de la firma digital en ninguna página de dicho documento, para ello se debe aplicar obligatoriamente lo establecido en los literales a) y b), y, de manera optativa, lo indicado en los literales c) y d) de la presente disposición.

a) Incorporar en el lado izquierdo o derecho de todas las páginas del documento, el siguiente texto en orientación vertical:

“Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml”.

b) Incluir en la primera o en la última página del documento, según corresponda, por cada firmante el siguiente texto:

Firmado por

NOMBRES Y APELLIDOS DEL FIRMANTE

Cargo del Firmante

Nombre de la Unidad de Organización

c) Incorporar en cada página del documento, por cada firmante, una imagen de su sello, rúbrica o signo, según corresponda, pudiendo establecer el motivo de la firma.

d) Incluir en cada página del documento, en la parte superior o inferior, una numeración con el siguiente formato: “Página 1 de N” o “Pág. 1 de N”, de corresponder.

2. Las entidades de la Administración Pública comprendidas en el alcance de la presente Resolución implementan lo establecido en los literales a) y b) del numeral precedente hasta el 31 de diciembre de 2022.

3. Sin perjuicio de lo indicado en la presente disposición, las entidades de la Administración Pública que firman digitalmente documentos electrónicos en formato PAdES pueden utilizar formatos de firma digital tales como CAdES o XAdES y prescindir de lo dispuesto en los párrafos anteriores.

4. Por excepción, las entidades de la Administración Pública, a pedido expreso del solicitante, pueden expedir representaciones impresas de los documentos electrónicos firmados digitalmente, para lo cual aplican lo establecido en la Resolución de Secretaría de Gobierno y Transformación Digital N° 002-2021-PCM/SGTD, que aprueba la Directiva Nº 002-2021-PCM/SGD que regula la generación y el uso del Código de Verificación Digital en las entidades de la Administración Pública.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARUSHKA VICTORIA LÍA CHOCOBAR REYES

Secretaria

Secretaría de Gobierno y Transformación Digital

2109058-1