Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Ite, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna
Resolución Nº 3800-2022-JNE
Expediente Nº JNE.2022096190
ITE - JORGE BASADRE - TACNA
LICENCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, nueve de setiembre de dos mil veintidós
VISTO: el Oficio Nº 033-2022-SG/MDI, presentado el 6 de setiembre de 2022 por don Carlos Iván Porlles Gamarra, secretario general de la Municipalidad Distrital de Ite, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna (en adelante, señor recurrente), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Jaime Beto Mamani Chana, regidor del concejo distrital de la citada comuna (en adelante, señor regidor), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).
ANTECEDENTES
1.1. A través del oficio citado en el visto, el señor recurrente informó de la licencia sin goce de haber concedida al señor regidor con motivo de su participación como candidato en las ERM 2022, a fin de que se convoque a su respectivo reemplazo. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 016-2022-MDI, del 2 de junio de 2022, que formalizó la decisión de aprobar, por unanimidad, la licencia sin goce de haber del señor regidor.
1.2. En la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones1, en el detalle del Expediente Nº ERM.2022012353, se visualiza la solicitud de licencia presentada por el señor regidor el 31 de mayo de 2022 a la Municipalidad Distrital de Ite.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.
En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)
1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de las elecciones.
En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.3. El artículo 24 determina que, en caso de ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM
1.4. Mediante este decreto supremo, publicado en el diario oficial El Peruano el 4 de enero de 2022, el Presidente de la república convocó a ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la provincia constitucional del Callao, así como a alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República.
En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20222
1.5. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios municipales de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, en el numeral 6 de la parte resolutiva, dispuso lo siguiente:
[…]
6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario ante de las elecciones).
[…]
En la Resolución Nº 0919-2021-JNE, que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 20223
1.6. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que la soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, en el numeral 3 de la parte resolutiva, determinó:
[…]
3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia.
[…]
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones4 (en adelante, Reglamento)
1.7. El artículo 16 contempla:
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
[…]
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. De la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones se evidencia que, el 31 de mayo de 2022, el señor regidor solicitó licencia sin goce de haber, a fin de que se haga efectiva desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, debido a su intención de participar como candidato en las ERM 2022.
2.2. De la revisión de los actuados, se advierte, que con el Oficio Nº 033-2022-SG/MDI, el señor recurrente comunicó al JNE que, mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 016-2022-MDI, los miembros del concejo distrital otorgaron licencia sin goce de haber al señor regidor, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022.
2.3. Sobre el particular, en aplicación de la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.5.), el periodo de licencia abarcará desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de las elecciones, como establece el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.2.).
2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Ite, y estando acorde con lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.), corresponde convocar a don Daniel Luza Quispe, identificado con DNI Nº 00460252, candidato no proclamado de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidor del citado concejo.
2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Ite, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna, del 21 de diciembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
2.6. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Jaime Beto Mamani Chana, regidor del Concejo Distrital de Ite, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna, hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2. CONVOCAR a don Daniel Luza Quispe, identificado con DNI Nº 00460252, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Ite, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna, hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA
Gómez Valverde
Secretario General (e)
1 https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/expedientes/detalle/detalle-expediente
2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
2109027-1