Dejan sin efecto la Resolución Nº 0921-2022-JNE

Resolución Nº 3786-2022-JNE

Expediente Nº JNE.2022008780

LA MOLINA - LIMA - LIMA

LICENCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, ocho de setiembre de dos mil veintidós

VISTOS: la Resolución Nº 0921-2022-JNE, del 21 de junio de 2022, y el Oficio Nº 437-2022-MDLM-SG, presentado el 25 de agosto de 2022.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la resolución del visto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resolvió lo siguiente:

a) Dejar sin efecto, de manera temporal, la credencial otorgada a don Álvaro Gonzalo Paz de la Barra Freigeiro, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor alcalde), por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022);

b) Convocar a don Carlos Armando Reyna Freyre para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la referida municipalidad por el mismo periodo, para lo cual se le otorgó la credencial que lo faculta como tal.

c) Convocar a don Luis Miguel Taboada Alván para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del referido concejo por el mismo periodo, para lo cual se le otorgó la credencial que lo faculte como tal.

1.2. Con el Oficio Nº 437-2022-MDLM-SG, presentado el 25 de agosto de 2022, don Andrés Martín Bermúdez Hercilla, secretario general de la Municipalidad Distrital de La Molina (en adelante, señor recurrente), remitió el Acuerdo de Concejo Nº 055-2022/MDLM, del 23 de agosto de 2022, el cual formalizó la decisión de dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 025-2022/MDLM, del 29 de abril de 2022, que aprobó la licencia sin goce de haber otorgada al señor alcalde, debido a que no logró la inscripción de su candidatura en el marco de las ERM 2022.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.3. El artículo 24 determina que, en caso de ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM1

1.4. Mediante este decreto supremo, el Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la provincia constitucional del Callao, así como a alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República.

En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20222

1.5. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios municipales de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, en el numeral 6 de la parte resolutiva, dispuso:

[...]

6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario antes de las elecciones).

[...]

En la Resolución Nº 0919-2021-JNE, que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 20223

1.6. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que la soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, en el numeral 3 de la parte resolutiva, determinó:

[...]

3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia.

[...]

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones4 (en adelante, Reglamento)

1.7. El artículo 16 contempla:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.

[...]

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. Mediante el Oficio Nº 437-2022-MDLM-SG, el señor recurrente remitió el Acuerdo de Concejo Nº 055-2022/MDLM, que formalizó la decisión de dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 025-2022/MDLM, que otorgó la licencia sin goce de haber al señor alcalde; debido a que no logró la inscripción de su candidatura en el marco de las ERM 2022.

2.2. En vista de ello, corresponde que este Máximo Tribunal Electoral deje sin efecto la Resolución Nº 0921-2022-JNE, del 21 de junio de 2022, emitida en atención a la LEM, la Resolución Nº 0918-2021-JNE y la LOM (ver SN 1.2., 1.5. y 1.3.), en la cual se convocó y otorgó la credencial respectiva a don Carlos Armando Reyna Freyre, primer regidor hábil siguiente de su propia lista; así como también se convocó a don Luis Miguel Taboada Alván, candidato no proclamado de la organización política Acción Popular, para que asumiese, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima, desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de la participación del señor alcalde en las ERM 2022; para lo cual se dejaría sin efecto, por dicho periodo, la credencial que lo facultaba como alcalde del referido concejo.

2.3. Asimismo, como consecuencia, se deben dejar sin efecto las credenciales otorgadas a don Carlos Armando Reyna Freyre y a don Luis Miguel Taboada Alván, en los términos de la referida resolución.

2.4. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.7.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 0921-2022-JNE, del 21 de junio de 2022, mediante la cual se convocaron y otorgaron las credenciales a don Carlos Armando Reyna Freyre y a don Luis Miguel Taboada Alván para que asumiesen, provisionalmente, los cargos de alcalde y regidor respectivamente, del Concejo Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de la participación del alcalde, don Álvaro Gonzalo Paz de la Barra Freigeiro, en las Elecciones Regionales y Municipales 2022; para lo cual se dejaría sin efecto, de manera temporal, por dicho periodo, la credencial que lo facultaba como tal.

2. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Carlos Armando Reyna Freyre mediante la referida resolución.

3. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Luis Miguel Taboada Alván mediante la referida resolución.

4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

SANJINEZ SALAZAR

SÁNCHEZ VILLANUEVA

Gómez Valverde

Secretario General (e)

1 Publicado el 4 de enero de 2022 en el diario oficial El Peruano.

2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

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