Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, cargos de alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de Constitución, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco

Resolución Nº 3762-2022-JNE

Expediente Nº JNE.2022086040

Expediente Nº JNE.2022086062

Expediente Nº JNE.2022086123

CONSTITUCIÓN - OXAPAMPA - PASCO

LICENCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, siete de setiembre de dos mil veintidós

VISTOS: los Oficios N.os 00318-2022-MDC/ALC, 00319-2022-MDC/ALC y 00320-2022-MDC/ALC, presentados el 26 de agosto de 2022 por don Booz Mariano Chávez Huaraca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Constitución, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco (en adelante, señor alcalde), por medio de los cuales comunicó las licencias concedidas a don Ernesto Augusto Frantzen Rouillon y doña Julia Hilda Camarena Tinoco, regidores de la citada comuna (en adelante, señores regidores) y a su persona, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Por medio de los oficios del visto, el señor alcalde remitió los Acuerdos de Concejo N.os 17, 18 y 19-2022-MDC/CM, del 18 de julio de 2022, que aprobaron las licencias sin goce de haber de los señores regidores y de su persona, por el periodo del 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, debido a su participación como candidatos en las ERM 2022. Para tal efecto, remitió las referidas solicitudes de licencia sin goce de haber.

1.2. En ese contexto, se generaron los Expedientes N.os JNE.2022086040, JNE.2022086062 y JNE.2022086123.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 establecen que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) tiene, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, por lo que sus resoluciones son dictadas en última y definitiva instancia.

En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC)

1.2. El artículo 84 señala que hay conexidad cuando se presentan elementos comunes entre distintas pretensiones o, por lo menos, elementos afines en ellas.

1.3. El artículo 85 determina que se pueden acumular pretensiones en un proceso siempre que estas sean de competencia del mismo juez; no sean contrarias entre sí, salvo que sean propuestas en forma subordinada o alternativa, y sean tramitables en una misma vía procedimental.

1.4. El numeral 3 del artículo 88 regula que de oficio o a petición de parte, se reúnen dos o más procesos en uno, a fin de que una sola sentencia evite pronunciamientos jurisdiccionales opuestos.

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

1.5. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.6. El numeral 27 del artículo 9 establece que le corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde y los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % (cuarenta por ciento) de los regidores.

1.7. El artículo 24 determina que, en caso de ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM1

1.8. El Presidente de la República convocó a ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República.

En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20222

1.9. El Pleno del JNE precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios municipales de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, en el numeral 6 de la parte resolutiva, se dispuso:

[…]

6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario antes de las elecciones).

[…]

En la Resolución Nº 0919-2021-JNE, que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 20223

1.10. El Pleno del JNE estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que la soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, el numeral 3 de la parte resolutiva dispuso:

[…]

3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia.

[…]

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones4 (en adelante, Reglamento)

1.11. El artículo 16 contempla:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […] [resaltado agregado].

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

Sobre la acumulación de expedientes

2.1. Los artículos 84, 85 y 88 del TUO del CPC (ver SN 1.2. 1.3. y 1.4.), de aplicación supletoria a los procesos sustanciados en el fuero electoral, establecen la posibilidad de acumular procesos de oficio, ante la conexión de las pretensiones formuladas, a fin de que una sola resolución evite pronunciamientos jurisdiccionales opuestos.

2.2. En el presente caso, se advierte una evidente vinculación entre los Expedientes N.os JNE.2022086040, JNE.2022086062 y JNE.2022086123, toda vez que se trata de solicitudes de convocatoria de candidatos no proclamados para completar el Concejo Distrital de Constitución, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, debido a las licencias concedidas a los señores regidores y al señor alcalde.

2.3. En consecuencia, atendiendo, además, a los principios de economía y celeridad procesal, corresponde acumular los mencionados expedientes con el propósito de emitir un solo pronunciamiento en dichas causas.

Sobre las convocatorias de candidatos no proclamados debido a las licencias concedidas a los señores regidores y al señor alcalde

2.4. De la revisión de los actuados, se advierte que, con los Oficios N.os 00318-2022-MDC/ALC, 00319-2022-MDC/ALC y 00320-2022-MDC/ALC, el señor alcalde comunicó al JNE que, mediante los Acuerdos de Concejo N.os 17, 18 y 19-2022-MDC/CM, del 18 de julio de 2022, los miembros del Concejo Distrital de Constitución concedieron, por voto mayoritario, las solicitudes de licencia sin goce de haber de los señores regidores y su persona, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022.

2.5. Sobre el particular, en aplicación de la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.9.), el periodo de licencia abarcará desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de la elección, como establece el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.5.).

2.6. En concordancia con ello, a través de la Resolución Nº 0919-2021-JNE (ver SN 1.10.), el Pleno del JNE estableció disposiciones para los casos en que las autoridades regionales y municipales soliciten licencia sin goce de haber, con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022.

2.7. Empero, el numeral 27 del artículo 9 de la LOM determina que el concejo municipal no puede conceder licencias simultáneamente a un número mayor del cuarenta por ciento (40 %) de los regidores (ver SN 1.6.).

2.8. Como se observa, mientras la LEM establece como condición que los trabajadores y funcionarios públicos soliciten licencias sin goce haber para ejercer su derecho al sufragio pasivo en las elecciones –ser elegidos–, la LOM determina un límite para que el concejo municipal conceda las licencias a los regidores.

2.9. En ese sentido, cabe recordar que el propósito del numeral 27 del artículo 9 de la LOM (ver SN 1.6.) es preservar el normal funcionamiento y la gobernabilidad de las entidades municipales, los cuales se verán afectados si se posibilita conceder licencias a los regidores más allá del porcentaje permitido en la LOM, porque llevarían a consecuencias negativas que impactarán en la función que cumplen los concejos municipales.

2.10. En esa medida, el otorgamiento de licencias por encima del porcentaje establecido en la LOM plantearía escenarios donde, por ejemplo, el cien por ciento (100 %) de regidores sean favorecidos con licencias sin goce de haber, lo cual paralizaría la gestión municipal mientras se convoca a los reemplazantes, y, por ende, afectaría el normal desarrollo de las funciones ediles.

2.11. Ante lo señalado, teniendo en cuenta que dicho concejo municipal está conformado por cinco (5) regidores, solo puede conceder licencia, como máximo, a dos (2) regidores. En el presente caso, se tiene que se ha concedido licencia sin goce de haber a dos (2) regidores, lo cual se ajusta a lo establecido en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM (ver SN 1.6.).

2.12. En ese sentido, en vista de que las solicitudes de licencia cuentan con la aprobación del Concejo Distrital de Constitución y estando a lo establecido en la LOM (ver SN 1.7.), corresponde que este órgano electoral convoque a don Pedro Ventura Yupanqui, identificado con DNI Nº 42472939, regidor hábil de su propia lista electoral, para que asuma, temporalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Constitución.

2.13. Adicionalmente, corresponde convocar a don Ydiel Canadiel Pachari Camacho, identificado con DNI Nº 48149106, regidor inscrito no proclamado de su propia lista electoral, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Constitución.

2.14. Por otro lado, corresponde convocar a don Raúl Cáceres Cayllahua, identificado con DNI Nº 04328115, regidor inscrito no proclamado de la organización política Alianza para el Progreso, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidor del aludido concejo.

2.15. Asimismo, convocar a doña Lluliana Ribera Mañango, identificada con DNI Nº 45166206, regidora inscrita no proclamada de la organización política Alianza para el Progreso, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidora del mencionado concejo.

2.16. Dichas convocatorias se realizan conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Constitución, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, del 24 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Oxapampa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

2.17. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.11.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. ACUMULAR los Expedientes N.os JNE.2022086040, JNE.2022086062 y JNE.2022086123.

2. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Booz Mariano Chávez Huaraca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Constitución, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

3. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Ernesto Augusto Frantzen Rouillon, regidor del Concejo Distrital de Constitución, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

4. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a doña Julia Hilda Camarena Tinoco, regidora del Concejo Distrital de Constitución, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

5. CONVOCAR a don Pedro Ventura Yupanqui, identificado con DNI Nº 42472939, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Constitución, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, por el periodo comprendido del 2 de setiembre al 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

6. CONVOCAR a don Ydiel Canadiel Pachari Camacho, identificado con DNI Nº 48149106, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Constitución, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, por el periodo comprendido del 2 de setiembre al 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

7. CONVOCAR a don Raúl Cáceres Cayllahua, identificado con DNI Nº 04328115, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Constitución, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, por el periodo comprendido del 2 de setiembre al 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

8. CONVOCAR a doña Lluliana Ribera Mañango, identificada con DNI Nº 45166206, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Constitución, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, por el periodo comprendido del 2 de setiembre al 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

9. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

SANJINEZ SALAZAR

SÁNCHEZ VILLANUEVA

Gómez Valverde

Secretario General (e)

1 Publicado el 4 de enero de 2022, en el diario oficial El Peruano.

2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

3 Resolución publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

4 Aprobado por Resolución 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

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