Convocan a ciudadana para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa
Resolución Nº 3760-2022-JNE
Expediente Nº JNE.2022075511
JOSÉ LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO – AREQUIPA
– AREQUIPA
LICENCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO
Lima, siete de setiembre de dos mil veintidós
VISTOS: la Resolución Nº 2841-2022-JNE, del 20 de agosto de 2022, emitida en el presente expediente; así como el Oficio Nº 241-2022-GSG/MDJLBYR y el escrito s/n, presentados el 31 de agosto del 2022.
ANTECEDENTES
1.1. Mediante la Resolución Nº 2841-2022-JNE, del 20 de agosto de 2022, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resolvió: a) dejar sin efecto de manera provisional la credencial otorgada a don Fredy Javier Zegarra Black, regidor del Concejo Distrital de José Luis Bustamante y Rivero, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022); b) convocar a don Juan Pastor Talavera Cusirramos para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del referido concejo por el mismo periodo, para lo cual se le otorgó la credencial que lo faculte como tal.
1.2. Con el Oficio Nº 241-2022-GSG/MDJLBYR, doña Florencia Pacheco Ponce, secretaria general de la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero, informa que don Juan Pastor Talavera Cusirramos se encuentra como candidato para las ERM 2022, y adjunta copia de escrito de fecha 31 de agosto, que contiene la solicitud de desistimiento de convocatoria de candidato no proclamado, presentado por el antes citado.
1.3. A través del escrito del visto don Juan Pastor Talavera Cusirramos, informa que actualmente se encuentra como candidato a regidor del Concejo Distrital de José Luis Bustamante y Rivero, por la organización política Movimiento Regional Arequipa Avancemos, para las ERM 2022, lo que le impide asumir el cargo de regidor del mencionado concejo, al cual fue convocado mediante la Resolución Nº 2841-2022-JNE. En consecuencia, solicita se convoque al siguiente candidato no proclamado que corresponda.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación.
En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)
1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, “[l]os trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección”.
En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.3. El artículo 24 determina que, en caso de ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y a los regidores lo reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM
1.4. Mediante este decreto supremo, publicado en el diario oficial El Peruano el 4 de enero de 2022, el Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como a alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República.
En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20221
1.5. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios municipales de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, en el numeral 6 de la parte resolutiva, dispuso:
[…]
6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario ante de las elecciones).
[…]
En la Resolución Nº 0919-2021-JNE, que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 20222
1.6. El Pleno del JNE estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que la soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, en el numeral 3 de la parte resolutiva, determinó:
[…]
3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia.
[…]
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones3 (en adelante, Reglamento)
1.7. El artículo 16 contempla:
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
[…]
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. Considerando el Oficio Nº 241-2022-GSG/MDJLBYR y la solicitud de desistimiento de convocatoria de candidato no proclamado, presentada por don Juan Pastor Talavera Cusirramos, debido a que se encuentra como candidato en el marco de las ERM 2022, y de acuerdo con lo establecido en la LEM, la Resolución Nº 0918-2021-JNE y la LOM (ver SN 1.2., 1.5. y 1.3.); resulta procedente dejar sin efecto la credencial otorgada a don Juan Pastor Talavera Cusirramos mediante la Resolución Nº 2841-2022-JNE, del 20 de agosto de 2022 y convocar a doña Obdulia Jenne Ortiz Astorga, identificada con DNI Nº 29610325, candidata no proclamada de la organización política Fuerza Arequipeña, para que asuma temporalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de José Luis Bustamante y Rivero.
2.2. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, del 13 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Teniendo en cuenta además la actual conformación del referido concejo.
2.3. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.7.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO, la credencial otorgada a don Juan Pastor Talavera Cusirramos, para que asumiera provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2. CONVOCAR a doña Obdulia Jenne Ortiz Astorga, identificada con DNI Nº 29610325, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA
Gómez Valverde
Secretario General (e)
1 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
2108891-1