Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejero del Consejo Regional de Junín
Resolución Nº 03757-2022-JNE
Expediente Nº JNE.2022096116
JUNÍN
LICENCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO
Lima, siete de setiembre de dos mil veintidós
VISTO: el Oficio Nº 301-2022-GRJ-CR/SE, presentado el 6 de setiembre de 2022, por doña Lucila Marta Chávez Carhuamaca, secretaria ejecutiva (e) del Gobierno Regional de Junín (en adelante, señora secretaria ejecutiva), mediante el cual se comunicó la licencia, sin goce de haber, concedida a don Saúl Arcos Galván, consejero, por la provincia de Chupaca, del Consejo Regional de Junín (en adelante, señor consejero), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Con el oficio del visto, la señora secretaria ejecutiva informó de la solicitud de licencia sin goce de haber, presentada por el señor consejero, a fin de participar en las ERM 2022.
1.2. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo Regional Nº 342-2022-GRJ-CR, del 16 de agosto de 2022, en el cual se advierte que el Consejo Regional de Junín, en sesión ordinaria, aprobó, por unanimidad, la licencia sin goce de haber a favor del señor consejero, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.
En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)
1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.
En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM1
1.3. Mediante dicho decreto supremo, el Presidente de la República convocó a ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República.
En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20222
1.4. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios presenten su solicitud de licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, el numeral 6 de la parte resolutiva, dispuso:
[…]
6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario ante de las elecciones).
[…]
En la Resolución Nº 0919-2021-JNE, que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 20223
1.5. Por medio de dicha resolución, el Pleno del JNE estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que la soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, el numeral 4 de la parte resolutiva determinó que:
[…]
4. PRECISAR que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección. Las autoridades deberán reasumir sus funciones al día siguiente.
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones4 (en adelante, Reglamento)
1.6. El artículo 16 contempla lo siguiente:
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [resaltado agregado].
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, con el Oficio Nº 301-2022-GRJ-CR/SE, del 2 de setiembre de 2022, la señora secretaria ejecutiva comunicó al JNE que el señor consejero solicitó su licencia sin goce de haber, la que debe efectivizarse desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, debido a su intención de participar como candidato en las ERM 2022.
2.2. Dicha solicitud de licencia sin goce de haber fue concedida por los miembros del consejo regional conforme al Acuerdo Regional Nº 342-2022-GRJ/CR, del 16 de agosto de 2022, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022.
2.3. Sobre el particular, en aplicación de la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.4.), el periodo de licencia abarcará desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (30) días antes de la fecha de elecciones, como establece el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.2.).
2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Consejo Regional de Junín y con la finalidad de mantener la representación de la provincia de Chupaca, corresponde convocar a don Alex Hernán Sotomayor Oseda, identificado con DNI Nº 20008425, accesitario inscrito no proclamado de la organización política Movimiento Político Regional Perú Libre, para que asuma, temporalmente, el cargo de consejero, por la provincia de Chupaca, del Consejo Regional de Junín (ver SN 1.5.).
2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas del Gobierno Regional de Junín, del 6 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 20185.
2.6. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Saúl Arcos Galván, consejero del Consejo Regional de Junín, por el periodo comprendido hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2. CONVOCAR a don Alex Hernán Sotomayor Oseda, identificado con DNI Nº 20008425, para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejero del Consejo Regional de Junín, hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA
Gómez Valverde
Secretario General (e)
1 Publicado el 4 de enero de 2022, en el diario oficial El Peruano.
2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
5 En: <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>.
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