Ordenanza de Regularización y Saneamiento Tributario - RESTRI

ORDENANZA Nº 579-2022-MDB

Barranco, 15 de septiembre de 2022

ORDENANZA DE REGULARIZACION Y SANEAMIENTO TRIBUTARIO – RESTRI

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y,

VISTOS:

El Informe Nº 047-2022-GAT-MDB emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 318-2022-GAJ-MDB emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 815-2022-GM-MDB emitido por la Gerencia Municipal y el Dictamen Nº 039-2022-MDB/COAJyEAP emitido por la Comisión Conjunta de Asuntos Jurídicos y Economía, Administración y Planeamiento de la Municipalidad Distrital de Barranco;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las leyes Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el artículo II del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo IV del título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico dentro de su circunscripción;

Que, numeral 8 del artículo 9º de la norma mencionada establece como atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo en su numeral 9 señala que son atribuciones del consejo Municipal, crear, modificar, suprimir, exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley;

Que, el artículo 195º de la Constitución, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;

Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, la Gerencia de Administración Tributaria pone a consideración el proyecto de ordenanza de “Regularización y Saneamiento Tributario - RESTRI” que establece beneficios e incentivos para la regularización de la deuda tributaria en el distrito de barranco, que nace con la finalidad de diseñar instrumentos técnicos normativos facilitadores para los vecinos y contribuyentes del Distrito de Barranco, que vienen atravesando situaciones económicas de salud, y laborales, que hacen dificultoso el cumplimiento de sus obligaciones tributarias oportunamente, aunado al clima de incertidumbre política y social del país, que ha generado desconfianza en los entes públicos y su consiguiente rechazo o demora o desplazamiento de sus recursos financieros para otros fines mas no para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, además de la incapacidad de recuperación de los micro y pequeños emprendedores que les permita el pago de impuesto y tasas todo esto en el marco de la continuidad de la pandemia por COVID-19;

Que, en ese sentido, la Gerencia de Administración Tributaria remite la propuesta de la Ordenanza de “Regularización y Saneamiento Tributario - RESTRI” que otorga beneficios e incentivos por la regularización de la deuda tributaria y/o actualización de Declaraciones Juradas Tributarias que tenga incidencia tributaria;

Que, en atención a lo solicitado, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el informe del visto, opina favorablemente por la aprobación del proyecto de ordenanza, encontrándose plenamente sustentada la base legal expuesta, considerando además que constituye un apoyo para el contribuyente al contar con un beneficio excepcional para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, por lo que recomienda elevar los actuados al Concejo Municipal para la aprobación correspondiente;

Que, por medio del Dictamen del visto, la Comisión de Regidores de Asuntos Jurídicos y Economía, Administración y Planeamiento tienen a bien recomendar la al Concejo Municipal de Barranco la aprobación de la Ordenanza “Regularización y Saneamiento Tributario – RESTRI” que otorga incentivos tributarios;

Que, en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la:

ORDENANZA

Artículo 1º.- OBJETO

La presente ordenanza tiene como objeto generar mecanismos facilitadores para la regularización y cumplimiento tributario, así como el saneamiento y depuración de los saldos por cobrar de años varios en la Jurisdicción del Distrito de Barranco, así como establecer un régimen excepcional de beneficios sobre dichas deudas para el pago de impuesto predial, arbitrios municipales, multas tributarias, y pérdidas de fraccionamiento a fin de incentivar el pago de la deuda del año 2022 y deuda de años anteriores consideradas de difícil recuperación teniendo en cuenta la antigüedad de la misma.

Artículo 2º.- ALCANCE

Podrán acogerse a la presente ordenanza todas aquellas personas naturales o jurídicas, bajo régimen público o privado, asociaciones y sucesiones que mantengan obligaciones tributarias vencidas y/o por vencer.

- Obligaciones Tributarias: Obligaciones por impuesto predial y arbitrios municipales, contenidas o no en órdenes de pago y/o resoluciones de determinación, así como obligaciones por multas tributarias, contenidas o no en resoluciones de multa tributaria.

Artículo 3º.- REQUISITO

Es requisito INDISPENSABLE para acceder a los beneficios que establece la presente Ordenanza, que regularice o haya regularizado el pago total del Impuesto Predial del año 2022, o no tengan la obligación formal del pago del mencionado Impuesto por dicho periodo.

Artículo 4º.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Los contribuyentes que se acojan a la presente ordenanza que cuenten con deuda tributaria, y cumplan con efectuar sus pagos hasta la vigencia de la presente ordenanza, gozarán de los siguientes beneficios:

1. BENEFICIOS POR PAGO AL CONTADO

a. Respecto del Impuesto Predial

Condonación del 100 % de intereses, costas y gastos vinculados al tributo, a excepción de los derechos de emisión y reajuste del Impuesto Predial (IPM), de acuerdo al inciso b) del Artículo 15º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF del TUO de la Ley de Tributación Municipal.

b. Respecto de los Arbitrios Municipales

Condonación del 100 % de intereses, moras, costas, gastos y derechos de emisión vinculados al tributo.

Adicionalmente, se otorgará descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, de acuerdo a las siguientes escalas que se muestra en el siguiente cuadro:

CONCEPTO

AÑO DE DEUDA

ESCALA 1% DE DESCUENTO EN EL MONTO INSOLUTO

POR ARBITRIOS

MUNICIPALES

ESCALA 2% DE DESCUENTO EN EL MONTO INSOLUTO POR ARBITRIOS MUNICIPALES POR EL PAGO TOTAL DE LA DEUDA TRIBUTARIA

ESCALA 3% DE DESCUENTO EN EL MONTO INSOLUTO POR ARBITRIOS MUNICIPALES DE CONTRIBUYENTES INACTIVOS

ARBITRIOS MUNICIPALES

2015 Y AÑOS ANTERIORES

90%

100%

90%

100%

2016

80%

90%

85%

95%

2017

50%

60%

60%

70%

2018

30%

40%

40%

50%

2019

20%

30%

30%

40%

2020

10%

15%

20%

25%

2021

10%

15%

20%

25%

2022

0%

5%

10%

15%

c. Los descuentos en el insoluto del arbitrio establecidos en la escala 1, le brinda al contribuyente, la oportunidad de elegir el periodo del tributo a cancelar, para lo cual, deberá cumplir con el requisito establecido en el Artículo 3º de la presente ordenanza.

d. Para el acogimiento de los descuentos en el insoluto del Arbitrio establecidos en la escala 2, el contribuyente deberá cancelar toda la deuda que registre por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios, incluyendo los periodos no vencidos.

e. Para el acogimiento de los descuentos en el insoluto del Arbitrio establecidos en la escala 3, el contribuyente debe tener la condición de Inactivo.

f. Los contribuyentes que mantengan solo deuda en arbitrios municipales del año 2015 y anteriores, obtendrán como máxima escala de descuento el 90% del insoluto y la condonación del 100% de los derechos de emisión, intereses, costas, gastos vinculados al tributo.

g. Respecto de las Multas Tributarias

Condonación del 100% de la multa tributaria, siempre y cuando se encuentre extinguida la deuda por Impuesto Predial del año que originó su imposición.

h. Respecto a Deuda Fraccionada y Perdida de Fraccionamiento

Los contribuyentes con convenio fraccionamiento vigente, con cuotas vencidas o con Resolución de Perdida de Fraccionamiento, podrán acogerse a los beneficios tributarios, siempre y cuando se cancele la totalidad de la deuda involucrada en el respectivo fraccionamiento. Una vez sea aprobada la solicitud de anulación de los respectivos convenios de fraccionamiento. El efecto de la anulación del fraccionamiento conllevará que la deuda se retrotraiga al estado original con sus respectivos intereses, reajustes, derechos de emisión u otros conceptos y los montos pagados por concepto de cuotas de fraccionamiento serán imputados sin los beneficios que otorga la presente ordenanza. El saldo resultante después de la imputación de los pagos de las cuotas de fraccionamiento será pasible del acogimiento de los beneficios establecidos en el presente artículo.

2. BENEFICIOS POR FRACCIONAMIENTO ESPECIAL

El Deudor Tributario, podrá solicitar facilidades de pago mediante un Fraccionamiento Especial, adjuntando copia del DNI, y carta poder simple de ser el caso pudiendo acogerse al beneficio de fraccionamiento tributario, para efectuar el pago en tres (03) o hasta en seis (06) cuotas, dependiendo el monto de la deuda, incluida la cuota inicial, el mismo que podrá pagar sin moras e intereses, de los tributos materia del fraccionamiento, de igual manera, obtendrá la condonación del 100 % de costas, gastos y derechos de emisión vinculados al tributo fraccionado, a excepción de los derechos de emisión y reajuste del Impuesto Predial (IP), asimismo obtendrá un 45 % de descuento en el insoluto de los Arbitrios Municipales hasta el año 2016.

• Deudas menores a S/. 1,000.00 podrá fraccionar hasta en tres (03) cuotas, incluida la cuota inicial.

• Deudas mayores a S/. 1,000.00 podrá fraccionar hasta en seis (06) cuotas, incluida la cuota inicial.

Deberán adicionalmente cumplir los siguientes requisitos:

1. El fraccionamiento especial se solicitará con un formato proporcionado por la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Cobranza Coactiva firmado por el contribuyente y/o representante legal.

2. La Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Cobranza Coactiva emitirá una Resolución aprobatoria del fraccionamiento solicitado.

3. Los contribuyentes que soliciten acogerse a este fraccionamiento especial deberán incluir toda la deuda anterior al ejercicio corriente 2022, que tengan pendiente de pago a la fecha de la solicitud.

4. La Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Cobranza Coactiva es responsable de la evaluación y aprobación de las solicitudes que se presenten para el acogimiento a este fraccionamiento especial.

5. El plazo máximo de fraccionamiento para los contribuyentes es de (6) cuotas mensuales.

6. Para que el Deudor Tributario, pueda acogerse al beneficio del Fraccionamiento Especial, otorgado mediante esta ordenanza, tendrá que cancelar el Impuesto Predial Total del año en curso.

Artículo 5º.- DE LA AMORTIZACION Y EL INTERES DEL FRACCIONAMIENTO ESPECIAL

La amortización mensual no podrá ser menor a S/. 350.00 (Trescientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), de acuerdo a las siguientes condiciones:

1.- CUOTA INICIAL.- La cuota inicial, deberá ser como mínimo el treinta por ciento (30 %) del total de la deuda, no pudiendo ser menor a S/.350.00 (Trescientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles).

2.- VENCIMIENTOS.- La cuota inicial, deberá ser cancelada a la suscripción del fraccionamiento, las cuotas restantes vencerán cada treinta (30) días después de efectuado el pago de la cuota inicial.

3.- PÉRDIDA.- El Deudor Tributario perderá el fraccionamiento concedido en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Cuando adeude el integro o en parte de alguna de las dos (02) cuotas consecutivas o alternadas al vencimiento de los plazos concedidos.

b) Cuando no cumpla con pagar el integro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento.

La pérdida del fraccionamiento, dará lugar a la aplicación de la tasa de interés moratorio (TIM) a que se refiere el Art. 33º del Código Tributario del total de la deuda fraccionada, asimismo dará lugar a la pérdida del beneficio, otorgado a la deuda materia del fraccionamiento especial, dejándose sin efecto los descuentos efectuados. Por otro lado, los pagos efectuados se considerarán como pagos a cuenta incluyendo los intereses moratorios.

Artículo 6º.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA

La regularización del pago de la deuda tributaria bajo los alcances de esta ordenanza, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva y levantamiento de la medida cautelar que se sigan al respecto. Cuando la deuda se encuentre en estado coactivo, sin medida cautelar efectiva de embargo en forma de retención; podrán acogerse a los beneficios de la presente ordenanza.

La imputación de los montos retenidos con anterioridad y dentro de la vigencia de la presente ordenanza, se imputarán de acuerdo al orden establecido en el artículo 31 del Texto Único del Código Tributario, sin considerar los beneficios establecidos en el artículo 4º de la actual ordenanza. En los casos que exista un saldo a favor luego de realizada la imputación sobre la deuda que generó la cobranza, éste será aplicado con los beneficios establecidos en el artículo 4º de la presente ordenanza.

De verificarse únicamente como deuda pendiente de pago las costas procesales de un procedimiento coactivo y de comprobarse la extinción del tributo involucrado, corresponderá la eliminación total de dichas costas.

Artículo 7º.- DESISTIMIENTO

Para que opere el acogimiento de los beneficios, el contribuyente deberá desistirse de los procedimientos contenciosos o no contenciosos iniciados respecto de dichas deudas.

1. Tratándose de procedimientos contenciosos o no contenciosos cuya resolución sea de competencia de la Municipalidad Distrital de Barranco, se entenderá que, con el acogimiento a los beneficios, se produce el desistimiento automático de la pretensión.

2. En caso el deudor hubiera iniciado procedimientos contenciosos o no contenciosos ante otras instancias administrativas o inició algún proceso judicial contra la Municipalidad Distrital de Barranco por las deudas materia de acogimiento, deberá efectuar el desistimiento de estos durante el periodo de vigencia del beneficio.

El desistimiento detallado en el punto 1, será presentado de manera virtual a través de la plataforma web creada para tales efectos o cualquier otro medio que tenga implementado la Municipalidad de conformidad al inciso 200.4 del Artículo 200º del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

El desistimiento detallado en el punto 2, excepcionalmente, deberá ser acreditado por el deudor hasta un plazo máximo de treinta (30) días de culminada la vigencia de la presente ordenanza, presentando copia del desistimiento formulado ante las instancias administrativas o judiciales correspondientes, quedando la Administración facultada a dejar sin efecto los beneficios otorgados en caso el deudor no acredite el desistimiento.

A partir del día siguiente hábil de vencido el plazo otorgado al deudor, la administración deberá verificar el cumplimiento del requisito en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, quedando facultada a dejar sin efecto los beneficios otorgados en caso el deudor no acredite el desistimiento.

Artículo 8º.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA

La cancelación de la deuda con los beneficios establecidos en la presente ordenanza, implicará automáticamente el reconocimiento expreso y voluntario de las deudas tributarias y/o la comisión de infracciones tributarias; y aceptan las determinaciones y sanciones tributarias que originaron la deuda objeto de pago, por lo que la administración declarará que ha operado la sustracción de la materia respecto de los recursos impugnatorios presentados sobre la deuda involucrada, a partir del momento de efectuado el pago con el descuento respectivo.

Los pagos efectuados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, no serán materia de devolución o compensación alguna.

Asimismo, los beneficios regulados en la presente ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o canje de deudas tributarias.

Artículo 9º.- VIGENCIA

La presente ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación hasta el 16 de diciembre del 2022.

Artículo 10º.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO

El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente ordenanza, dará lugar a la pérdida del beneficio al que se hubiera acogido, dejándose sin efecto los descuentos efectuados, así como la suspensión del procedimiento coactivo correspondiente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Los pagos o imputaciones realizados hasta antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza municipal, incluso sus intereses, son considerados válidos, sin derecho a devolución ni compensación.

Segunda.- La vigencia de la presente ordenanza no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, las resoluciones de determinación, y los procedimientos de cobranza coactiva, generados por procesos de fiscalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, pudiendo el contribuyente acogerse a los beneficios establecidos en la presente ordenanza.

Tercera.- El presente beneficio no será aplicable para procesos de compensación, transferencias, consolidación, y canjes de deudas sobre obligaciones tributarias.

Cuarta.- A solicitud de parte, se otorgará beneficios tributarios a los contribuyentes con predios con uso diferente a casa habitación que fueron afectados con la suspensión de sus actividades económicas mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

a) Aquel contribuyente que tenga predios con uso comercial y cuya actividad económica, no haya sido considerado dentro de las 4 fases de reactivación económica dispuestas mediante los Decretos Supremos Nº 080-2020-PCM (fase 1), 101- 2020-PCM, (fase 2), 117- 2020-PCM (fase 3) 157-2020- PCM (fase 4) y 187-2020- PCM (ampliación de fase 4), se le otorgará la condonación a dicho predio , por la tasa de los arbitrios de residuos sólidos y parques y jardines; correspondiente a los meses de marzo a diciembre del ejercicio fiscal 2020, asimismo, gozara de dichos beneficios, para los meses de enero a diciembre del ejercicio fiscal 2021.

b) El contribuyente que tenga predios, con uso diferente a casa habitación y que producto de las 4 fases de reactivación económica hayan reiniciado paulatinamente sus actividades económicas, obtendrá la Condonación de la tasa de arbitrios de recolección de residuos sólidos y parques y jardines por los meses de marzo a diciembre del 2020 en dicho predio, Asimismo, si el predio continúa cerrado y suspendido en su actividad económica pese a encontrarse habilitado dentro de las fases de reactivación económica se le condonará los arbitrios de Residuos sólidos y Parques y Jardines para el ejercicio fiscal 2021 por los meses que dure el cierre.

La solicitud presentada para el otorgamiento de los beneficios señalados en los puntos a) y b) de la presente disposición complementaria, se entenderá como una declaración jurada sujeta a las disposiciones señaladas en el artículo 32º de la Ley Nº 27444 de la Ley de Procedimiento Administrativo General y otras normas pertinentes, sin perjuicio de ello, la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria a discrecionalidad queda facultada para realizar una fiscalización posterior.

Quinta.- Otórguese un descuento del 30% en el arbitrio del serenazgo a los predios con uso distinto a casa habitación que se hayan incrementado en más de un 100% , debido a la pérdida del tope de incremento o subvención contemplada en los diferentes regímenes de arbitrios, producto de la actualización de su declaración jurada voluntaria o en un proceso de fiscalización tributaria, referido al área del predio, uso, u otro que haya tenido incidencia en la determinación del arbitrio de serenazgo.

Excepcionalmente los predios con uso restaurante o similares ubicados en la avenida Francisco Bolognesi , que se ha visto incrementado en más de un 100% respecto a la liquidación de su tasa de serenazgo, debido a la pérdida del tope de incremento o subvención contemplada en los diferentes regímenes de arbitrios, producto de la actualización de su declaración jurada voluntaria o en un proceso de fiscalización tributaria, se aplicará a dicha tasa el equivalente a uso de comercio y servicio a gran escala, determinado en las diferentes ordenanzas que aprueban el régimen tributario de los arbitrios en el distrito de Barranco, según corresponda. La reliquidación de la tasa de arbitrios (barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo) resultante de la aplicación de la tasa de serenazgo al uso de comercio y servicio a gran escala, conlleva a la exclusión de los beneficios otorgados en el artículo 4º de la presente ordenanza, a excepción de los intereses moratorios y a lo estipulado en la cuarta disposición complementaria de la actual ordenanza.

El otorgamiento de lo prescrito en el primer y segundo párrafo de la quinta disposición complementaria, es discrecional por parte de la Gerencia de Administración Tributaria, previo informe de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, para lo cual, el contribuyente deberá solicitarlo por escrito vía tramite documentario, adicionalmente, para el acogimiento de los beneficios señalados en la presente disposición complementaria se deberá de cumplir con lo estipulado en los artículos 3º y 7º y demás señalados en la presente ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, Secretaria General, Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información y Subgerencia de Imagen Institucional, conforme a sus atribuciones.

Segunda.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y/o mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia.

Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Subgerencia de Imagen Institucional su difusión y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional www.munibarranco.gob.pe

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LUZ MARINA SOTO GARCIA

Alcaldesa (e)

2108783-1