Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Participación Ciudadana en la Gestión Ambiental de la Industria Manufacturera y Comercio Interno

decreto supremo

nº 014-2022-produce

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, establece que el mencionado Sistema garantiza instancias formales de difusión y participación de la comunidad en el proceso de tramitación de las solicitudes y de los correspondientes estudios de impacto ambiental, así como también instancias no formales que el proponente debe impulsar para incorporar en el estudio de impacto ambiental la percepción y opinión de la población potencialmente afectada o beneficiada con la acción propuesta;

Que, el Artículo III del Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 de la Ley General del Ambiente, toda persona natural o jurídica, en forma individual o colectiva, puede presentar opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones u aportes, en los procesos de toma de decisiones de la gestión ambiental y en las políticas y acciones que incidan sobre ella, así como en su posterior ejecución, seguimiento y control. El derecho a la participación ciudadana se ejerce en forma responsable;

Que, asimismo, el numeral 48.1 del artículo 48 de la Ley General del Ambiente, dispone que las autoridades públicas establecen mecanismos formales para facilitar la efectiva participación ciudadana en la gestión ambiental y promueven su desarrollo y uso por las personas naturales o jurídicas relacionadas, interesadas o involucradas con un proceso particular de toma de decisiones en materia ambiental o en su ejecución, seguimiento y control;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, las entidades públicas que forman parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental o que desempeñan funciones ambientales podrán emitir disposiciones específicas aplicables a su sector que complementen o desarrollen lo dispuesto en el mencionado Reglamento;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2015-PRODUCE, dispone que, mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de la Producción, con opinión favorable del Ministerio del Ambiente, se aprueba el Reglamento de Participación Ciudadana que desarrolle los mecanismos y procedimientos a ser aplicados para cada uno de los instrumentos de gestión ambiental;

Que, el numeral 5.3 del artículo 5 de la Directiva para fortalecer el desempeño de la gestión ambiental sectorial, aprobada por la Resolución Ministerial N° 018-2012-MINAM, dispone que las Autoridades Ambientales Sectoriales deben aprobar, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente, el Reglamento de Participación Ciudadana, considerando las disposiciones contenidas en la Ley General del Ambiente, el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, y demás normas complementarias;

Que, el Reglamento de Participación Ciudadana en la Gestión Ambiental de la Industria Manufacturera y Comercio Interno cuenta con la opinión favorable del Ministerio del Ambiente, otorgada mediante Oficio N° 00543-2022-MINAM/VMGA/DGPIGA y sustentada mediante Informe N° 00562-2022-MINAM/VMGA/DGPIGA/DGEIA;

Que, resulta necesario aprobar el Reglamento de Participación Ciudadana en la Gestión Ambiental de la Industria Manufacturera y Comercio Interno, a fin de establecer el marco normativo que regula el proceso de participación ciudadana en la gestión ambiental de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, para promover la participación efectiva de la población, coadyuvando a la inclusión social y a la prevención de conflictos socio ambientales en el desarrollo de las mencionadas actividades;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente y sus modificatorias; y, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1047 y sus modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación

Apruébase el Reglamento de Participación Ciudadana en la Gestión Ambiental de la Industria Manufacturera y Comercio Interno, el cual consta de cuatro (4) títulos, cuarenta y siete (47) artículos, seis (6) Disposiciones Complementarias Finales, dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias y dos (2) Anexos; que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación

El presente Decreto Supremo y sus Anexos se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) y en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en el Reglamento de Participación Ciudadana en la Gestión Ambiental de la Industria Manufacturera y Comercio Interno es financiada con cargo al presupuesto institucional de la autoridad competente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción y por el Ministro del Ambiente.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Vigencia

El Reglamento de Participación Ciudadana en la Gestión Ambiental de la Industria Manufacturera y Comercio Interno aprobado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo entra en vigencia a los sesenta (60) días calendario de su publicación en el diario oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogación

Derógase la Resolución Ministerial Nº 027-2001-
MITINCI-DM.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

WILBERT GABRIEL ROZAS BELTRÁN

Ministro del Ambiente

JORGE LUIS PRADO PALOMINO

Ministro de la Producción

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN AMBIENTAL DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA Y COMERCIO INTERNO

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto establecer el marco normativo que regula el proceso de Participación Ciudadana en la gestión ambiental de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, para promover la participación efectiva de la población, con pertinencia cultural, coadyuvando a la inclusión social y a la prevención de conflictos socio ambientales en el desarrollo de las mencionadas actividades.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de obligatorio cumplimiento para las autoridades competentes, los titulares de los proyectos públicos, privados o de capital mixto y toda persona natural o jurídica que intervenga en la gestión ambiental de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno.

Artículo 3.- Principios

La Participación Ciudadana en la gestión ambiental de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno se rige por los siguientes principios:

1. Principio de transparencia y buena fe.- Toda persona que interviene en el proceso y en la gestión ambiental vinculada a las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, debe conducirse con respeto mutuo, colaboración y transparencia, de manera tal que se propicie la participación efectiva y el diálogo.

2. Principio de igualdad.- Los mecanismos y procesos de Participación Ciudadana deben posibilitar y garantizar la participación irrestricta de toda persona en el marco de los derechos contenidos en el presente Reglamento y en la normativa vigente sobre la materia.

3. Principio de enfoque intercultural.- Los procesos de Participación Ciudadana deben conducirse valorando, respetando y reconociendo las diferencias culturales y las visiones y concepciones de bienestar y desarrollo de la población involucrada con la realización del proyecto con el establecimiento de relaciones de equidad e igualdad, incluyendo a los pueblos indígenas u originarios y el pueblo afroperuano, en función a sus características geográficas, ambientales, socioeconómicas, lingüísticas y culturales; para atender de manera pertinente las necesidades culturales y sociales de los diferentes grupos étnico-culturales del ámbito del proyecto, promoviendo así la implementación de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos.

4. Principio de publicidad.- Todas las disposiciones e información sobre la gestión ambiental creada u obtenida por la autoridad competente, que se encuentre en su posesión o bajo su control, se presumen públicas, salvo las excepciones expresamente señaladas en los artículos 15, 16 y 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobada por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS.

5. Principio de información oportuna.- Toda persona que intervenga en los procesos que regula el presente Reglamento tiene derecho a recibir toda la información que sea necesaria, a excepción de lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, para que pueda expresar sus opiniones, observaciones y/o aportes antes de la toma de decisiones.

Artículo 4.- Autoridades competentes

4.1 La Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción (PRODUCE), o la que haga sus veces, es la autoridad ambiental sectorial competente, a nivel nacional, encargada de promover y regular la gestión ambiental de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, incluyendo los aspectos referidos a la participación ciudadana vinculados a ello; así como de implementar el presente Reglamento en el marco de las funciones asignadas.

4.2 El Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), organismo público adscrito al Ministerio del Ambiente (MINAM), es la autoridad competente para la evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, una vez culminada la transferencia de funciones a que hace referencia la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del presente Reglamento.

4.3 La autoridad competente coordina con las autoridades regionales, locales o comunales correspondientes, en los procesos de Participación Ciudadana en la gestión ambiental de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, según sea el caso, conforme a las disposiciones del presente Reglamento.

4.4 La autoridad competente solicita al Ministerio de Cultura su opinión técnica sobre el Plan de Participación Ciudadana, considerando la naturaleza de las actividades involucradas y la normativa sectorial aplicable en materia de sus competencias.

Artículo 5.- Mención a referencias

Cualquier mención en el presente Reglamento a:

1. Autoridad competente, se debe entender que corresponde a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria de PRODUCE. El SENACE es autoridad competente, conforme a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del presente Reglamento.

2. Ley General del Ambiente, se debe entender que corresponde a la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente.

3. MINAM, se debe entender que corresponde al Ministerio del Ambiente.

4. PRODUCE, se debe entender que corresponde al Ministerio de la Producción.

5. Reglamento de la Ley del SEIA, se debe entender que corresponde al Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM.

6. Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, se debe entender que corresponde al aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE.

Artículo 6.- Definiciones

Para la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, debe considerarse las definiciones que a continuación se indican:

1. Área de influencia. - Área donde se manifestarán los impactos ambientales, el cual considera todos los factores ambientales en su conjunto, sobre los cuales se podría generar algún impacto ambiental.

2. Área de influencia directa. - Área del emplazamiento del proyecto o actividad, entendida como la suma de los espacios ocupados por los componentes principales de aquellos y de las áreas impactadas directamente.

3. Área de influencia indirecta. - Área que comprende los espacios localizados fuera del área de influencia directa, el cual se establece en base a los impactos ambientales indirectos a los componentes, identificados y definidos en el instrumento de gestión ambiental.

4. Área de influencia preliminar. - Área definida inicialmente en base a la potencial extensión de los impactos de los principales factores ambientales determinados durante la fase de scoping, en la cual se realiza el análisis para identificar impactos que son más probables de ser significativos.

5. Categoría I - Declaración de Impacto Ambiental (DIA). - Instrumento de gestión ambiental preventivo mediante el cual se evalúan los proyectos de inversión de la actividad de la industria manufacturera o de comercio interno respecto de los cuales se prevé la generación de impactos ambientales negativos leves.

6. Categoría II - Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd). - Instrumento de gestión ambiental preventivo mediante el cual se evalúan los proyectos de inversión de la actividad de la industria manufacturera o de comercio interno respecto de los cuales se prevé la generación de impactos ambientales negativos moderados.

7. Categoría III – Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d). - Instrumento de gestión ambiental preventivo mediante el cual se evalúan los proyectos de inversión de la actividad de la industria manufacturera o de comercio interno, respecto de los cuales se prevé la generación de impactos ambientales negativos altos.

8. Declaración de Adecuación Ambiental (DAA). - Instrumento de gestión ambiental correctivo que considera los impactos ambientales negativos reales y potenciales caracterizados como leves, generados o identificados en el área de influencia de la actividad en curso.

9. Estudio Ambiental. - Instrumento de gestión ambiental preventivo correspondiente a la Categoría I – DIA, Categoría II – EIA-sd o Categoría III – EIA-d.

10. Estudios de Impacto Ambiental. - Instrumentos de gestión ambiental preventivos correspondientes a la Categoría II – EIA-sd o Categoría III – EIA-d.

11. Institución u Organización Representativa de los Pueblos Indígenas. – Institución u organización que, conforme a los usos, costumbres, normas propias y decisiones de los pueblos indígenas, constituye el mecanismo de expresión de su voluntad colectiva. Su reconocimiento se rige por la normativa especial de las autoridades competentes, dependiendo del tipo de organización y sus alcances. En el Reglamento se utilizará la expresión “organización representativa”.

12. Instrumento de gestión ambiental. - Conforme al artículo 16 de la Ley General del Ambiente, son mecanismos orientados a la ejecución de la política ambiental.

A efectos del presente Reglamento, se consideran instrumentos de gestión ambiental los indicados en el artículo 16 del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno.

13. Instrumento de gestión ambiental correctivo. - Tipo de instrumento de gestión ambiental complementario por el cual se realiza la adecuación ambiental de las actividades industriales manufactureras o de comercio interno en curso. Comprende a la DAA y al Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA).

14. Instrumento de gestión ambiental complementario.- Conforme al artículo 13 del Reglamento de la Ley del SEIA, son los instrumentos de gestión ambiental no comprendidos en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) complementarios a este.

15. Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA). - Instrumento de gestión ambiental correctivo que considera los impactos ambientales negativos reales y/o potenciales caracterizados como relevantes, generados o identificados en el área de influencia de la actividad en curso.

16. Pueblo afroperuano. – Colectivo humano que desciende de la población africana introducida al territorio peruano durante la colonia como consecuencia del esclavismo, el cual cuenta con costumbres, conocimientos y saberes propios.

17. Pueblos indígenas u originarios.– Colectivos que desciende de poblaciones que habitaban antes de la colonización y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conserven sus propias instituciones sociales, cultuales y políticas, o parte de ellas; y que, al mismo tiempo se auto reconozca como tal. La población que vive organizada en comunidades campesinas o nativas podrá ser identificada como pueblos indígenas, o parte de ellos, conforme a dichos criterios. Las denominaciones empleadas para designar a los pueblos indígenas no alteran su naturaleza, ni sus derechos colectivos.

18. Titular.- Es la persona natural o jurídica, consorcio o entidad u otro tipo de sujeto de derecho que desarrolla o propone desarrollar actividades de la industria manufacturera o de comercio interno, con la obligación de suministrar información a la autoridad competente sobre la elaboración y cumplimiento de sus compromisos derivados de la generación de impactos y daños ambientales.

Sin perjuicio de ello, debe considerarse las definiciones establecidas en los glosarios de términos definidos en la legislación ambiental nacional vigente, en particular las contenidas en la Ley General del Ambiente, el Reglamento de la Ley SEIA y su normativa complementaria, y el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno.

TITULO II

PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Capítulo I

Participación Ciudadana en la Gestión Ambiental

Artículo 7.- Proceso de Participación Ciudadana

7.1 El proceso de Participación Ciudadana en la gestión ambiental de las actividades de la industria manufacturera y comercio interno es un proceso dinámico, flexible, inclusivo, con enfoque de género, perspectiva de discapacidad e intercultural, a través del cual los ciudadanos intervienen de buena fe, de manera responsable, transparente y con veracidad, en forma individual o colectiva, mediante sus opiniones, observaciones y/o aportes, dentro de los plazos establecidos, que contribuyan efectivamente en las distintas etapas de los proyectos de inversión y en el proceso de toma de decisiones del sector Industria; dicho proceso resulta aplicable respecto a instrumentos de gestión ambiental preventivos, correctivos, y a las actualizaciones y/o modificaciones de los mismos.

7.2 Las opiniones, observaciones y/o aportes formulados por los ciudadanos y/o instituciones u organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios y del pueblo afroperuano a través de este proceso son evaluados por la autoridad competente para determinar la pertinencia de su incorporación en el proceso de toma de decisiones públicas y/o respecto del instrumento de gestión ambiental.

7.3 La autoridad competente lleva un registro de los procesos de Participación Ciudadana y sus resultados, así como de las opiniones, observaciones y/o aportes recibidos y las respuestas brindadas al respecto.

Artículo 8.- Lineamientos de Participación Ciudadana

Son aplicables al proceso de Participación Ciudadana en la gestión ambiental de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno los siguientes lineamientos:

a) Promover la Participación Ciudadana brindando información adecuada, necesaria, suficiente, accesible y oportuna a fin de que la población de manera general, así como los potenciales afectados por el proyecto de inversión o actividad en curso, de un modo particular, puedan formular opiniones, observaciones y/o aportes, de manera fundamentada, en las distintas etapas del desarrollo del proyecto de inversión o actividad en curso.

b) Brindar el acceso a la información pública ambiental creada u obtenida por la autoridad competente, que se encuentre en su posesión o bajo su control.

c) Fomentar que la Participación Ciudadana sea transparente, eficiente, inclusiva, es decir, con enfoque de género y perspectiva de discapacidad; así como proactiva, planificada y documentada con pertinencia cultural, y que se realice de manera oportuna en el proceso de toma de decisiones por parte de la autoridad competente.

d) Promover que los mecanismos de Participación Ciudadana sean desarrollados de manera eficiente y representativa y con pertinencia cultural. En el caso de los pueblos indígenas u originarios y del pueblo afroperuano, estos mecanismos toman en cuenta la participación de sus instituciones u organizaciones representativas.

e) Asegurar que en la toma de decisiones se evalúe los aportes recibidos en los procesos de Participación Ciudadana.

f) Garantizar canales adecuados de comunicación entre la autoridad competente, el titular y la población que se encuentre en el área de influencia preliminar o área de influencia, según corresponda.

Artículo 9.- Idioma

9.1 Los mecanismos de Participación Ciudadana son desarrollados en castellano y en las lenguas indígenas u originarias predominantes en el área de influencia preliminar o área de influencia, según corresponda, de conformidad con el Mapa Etnolingüístico del Perú. Asimismo, considerando las características particulares de la población, el titular del proyecto dispone la traducción de la documentación en la lengua indígena u originaria predominante, para efectos de su difusión, así como la participación de facilitadores, traductores e intérpretes inscritos en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura. En caso no sea posible contratar este personal, se contará con la participación de personas de la zona con comprobado dominio de la lengua.

9.2 Corresponde al titular identificar y sustentar, ante la autoridad competente, el idioma o la lengua indígena u originaria predominante en el área de influencia preliminar o área de influencia, según corresponda, de acuerdo con lo establecido en el Mapa Etnolingüístico del Perú.

9.3 Adicionalmente, el titular puede desarrollar los mecanismos de Participación Ciudadana en otros idiomas o lenguas indígenas u originarias no predominantes en el área de influencia preliminar o área de influencia, según corresponda, cuando se identifique la existencia de un número considerable de población que hable estas lenguas.

Artículo 10.- Costos de los mecanismos de Participación Ciudadana

Los gastos y costos que demande la difusión de la convocatoria de los mecanismos de Participación Ciudadana, el desarrollo de estos, transcripción, el registro en medios audiovisuales y el uso de intérpretes o facilitadores, medios logísticos, entre otros, son asumidos por el titular, a fin de asegurar la presencia de la población involucrada.

Capítulo II

Mecanismos de Participación Ciudadana

Artículo 11.- Mecanismos de Participación Ciudadana

11.1 Los mecanismos de Participación Ciudadana se aplican previo y durante la elaboración, así como durante la evaluación y posterior a la aprobación de los instrumentos de gestión ambiental preventivos y correctivos establecidos en el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, según las disposiciones del presente Reglamento.

11.2 Los mecanismos de Participación Ciudadana aplicables a los proyectos y actividades en curso de la industria manufacturera y comercio interno son los siguientes:

a) Audiencia pública.

b) Taller participativo.

c) Encuesta de opinión.

d) Buzón de sugerencia.

e) Otros regulados por el MINAM.

11.3 Los mecanismos de Participación Ciudadana complementarios aplicables a los proyectos y actividades en curso de la industria manufacturera y comercio interno son los siguientes:

a) Entrevistas.

b) Oficinas de información y participación.

c) Equipos de promotores.

d) Reuniones o charlas informativas y/o participativas.

e) Casilla virtual de participación.

11.4 La información recabada como consecuencia de la implementación de los mecanismos de Participación Ciudadana mencionados en el presente artículo, debe ser analizada por el titular en su integridad. La información debe ser presentada como parte del instrumento de gestión ambiental y/o en el procedimiento de evaluación, cuando corresponda, adjuntando toda la documentación obtenida en dicho proceso, debiendo adicionalmente sustentar por escrito ante la autoridad competente aquellas opiniones, observaciones y/o aportes que no son tomados en cuenta.

11.5 Los mecanismos de Participación Ciudadana deben implementarse y desarrollarse en la oportunidad y condiciones establecidas en el Plan de Participación Ciudadana aprobado y de acuerdo con las disposiciones del presente Reglamento para cada tipo de instrumento de gestión ambiental.

11.6 Todos los mecanismos de Participación Ciudadana se implementan y desarrollan asegurando las condiciones de accesibilidad física, de información y de comunicación para la diversidad de la población con discapacidad participante; brindando los ajustes razonables que las personas con discapacidad soliciten; y garantizando el ejercicio de la capacidad jurídica de todas las personas con discapacidad, facilitando, cuando estas lo requieran, la participación de las personas designadas como apoyo o de confianza.

Sub-Capítulo I

Mecanismos de Participación Ciudadana

Artículo 12.- Audiencia pública

Es el acto público dirigido por la autoridad competente, la cual se desarrolla de manera masiva, agrupando diversos grupos poblacionales del área de influencia del proyecto, en el cual el titular del proyecto de inversión o actividad presenta información detallada del proyecto de inversión y sobre un instrumento de gestión ambiental, que se encuentra en evaluación ante la autoridad competente.

Artículo 13.- Criterios de la audiencia pública

13.1 La audiencia pública se realiza dentro del área de influencia directa del proyecto de inversión o actividad; cuando ello no fuera posible, por razones sustentadas por el titular, se puede realizar dentro del área de influencia indirecta.

13.2 El ambiente previsto para el desarrollo de la audiencia pública debe estar acondicionado de acuerdo con el aforo, infraestructura, accesibilidad y seguridad, para albergar de manera segura y cómoda a los asistentes.

13.3 La fecha de la audiencia pública se selecciona en fechas distintas a los feriados y actividades religiosas o culturales de la población del área de influencia del proyecto de inversión o actividad. La audiencia pública no puede ser realizada en la fecha de realización de cualquier otro evento o circunstancia que obstaculice su realización o la participación de la población.

Artículo 14.- Convocatoria de la audiencia pública

14.1 El titular, en coordinación con la autoridad competente, hace de conocimiento público el lugar, día y hora de la audiencia pública y realiza la difusión de la convocatoria a través de los siguientes medios de comunicación:

a) Un (1) aviso publicado en el diario oficial El Peruano y en el diario de circulación local en el área de influencia del proyecto o actividad, publicado como mínimo diez (10) días hábiles previos al desarrollo del evento.

b) Carteles o anuncios colocados en la sede principal, como mínimo siete (7) días calendario previos al desarrollo del evento, con vista a la vía pública, de las oficinas del Gobierno Regional, en las sedes de los gobiernos locales, tanto provinciales como distritales, localizadas en el área de influencia del proyecto o actividad, así como en el frontis donde se ejecutará el proyecto de inversión o donde se viene realizando la actividad en curso. Las dimensiones u otras características de los carteles o anuncios deben cumplir con la normativa de la autoridad local que haya sido emitida para efectos publicitarios. Adicionalmente, el titular del proyecto o actividad puede utilizar otros medios de difusión.

c) Anuncios diarios en una estación radial con alcance en la localidad o localidades comprendidas en el área de influencia del proyecto o actividad, durante siete (7) días calendarios previos al desarrollo del evento.

14.2 La convocatoria debe ser realizada en idioma castellano y, de ser el caso, en la lengua indígena predominante de la zona del proyecto o actividad.

14.3 El titular invita a las autoridades locales y/o instituciones públicas y a los representantes de las organizaciones o comunidades interesadas, vinculadas con el proyecto, en un plazo no menor de veinte (20) días calendario previo a la fecha de realización de la audiencia pública, debiendo presentar los cargos respectivos a la autoridad competente. En el plazo antes señalado, la autoridad competente publica en su portal institucional el aviso de la convocatoria.

14.4 En el caso de actividades en curso, las invitaciones a las que se refiere el numeral 14.3 del presente artículo, se realizan en un plazo no menor de quince (15) días calendario previo a la fecha de realización de la audiencia pública, debiendo presentar los cargos respectivos a la autoridad competente. En el plazo antes señalado, la autoridad competente publica en su portal institucional el aviso de la convocatoria.

14.5 Con anterioridad a la publicación de la convocatoria referida en el literal a) del numeral 14.1 del presente artículo, el titular entrega una copia impresa y digitalizada del instrumento de gestión ambiental y copias del resumen ejecutivo a las autoridades regionales, locales y/o comunales que correspondan dentro del área de influencia, debiendo remitir a la autoridad competente los cargos que acrediten la presentación de los citados documentos.

14.6 Los medios de verificación señalados en el presente artículo son entregados por el titular a la autoridad competente en un plazo máximo de tres (3) días hábiles antes de la realización de la audiencia pública.

Artículo 15.- Contenido de la convocatoria de la audiencia pública

La convocatoria a la audiencia pública debe realizarse de acuerdo con el Anexo II del presente Reglamento, la cual contiene como mínimo lo siguiente:

a) Indicación clara y precisa del asunto materia de la audiencia.

b) Lugar, fecha y hora en la que se realizará la misma.

c) Lugares donde estará a disposición de los interesados el instrumento de gestión ambiental y su resumen ejecutivo.

d) Lugar y plazo en el que se recibirán las opiniones, observaciones y/o aportes posteriores a la realización de la audiencia; y otros aspectos relativos al desarrollo de la audiencia pública.

Artículo 16.- Conducción de la audiencia pública

16.1 La audiencia pública es dirigida por una mesa directiva conformada por:

a) Un representante de la autoridad competente, quien la preside; y

b) Un representante de la Dirección Regional de Producción u Oficina equivalente del Gobierno Regional, quien actúa como secretario. La ausencia del representante del Gobierno Regional en la audiencia pública o negativa para integrar la mesa directiva no impide el desarrollo de la audiencia pública; en ese caso, el Presidente de la mesa directiva puede asumir dicha actuación por sí mismo o designar a otra autoridad o persona asistente.

16.2 El Presidente de la mesa directiva puede invitar a otras autoridades regionales y locales del área de influencia del proyecto o actividad; así como, a otras autoridades públicas que se encuentren presentes, a integrar la mesa directiva.

16.3 En el caso que el proyecto se desarrolle en ámbitos con presencia de pueblos indígenas u originarios, se incluye en la mesa directiva a un representante.

Artículo 17.- Desarrollo de la audiencia pública

17.1 La audiencia pública se realiza en un solo acto.

17.2 Las personas que deseen participar se registran en la lista de asistencia respectiva al momento de la realización del evento. Los participantes deben identificarse presentando su Documento Nacional de Identidad – DNI, carné de extranjería o pasaporte; y en su defecto, cualquier otro documento emitido por autoridad que permita acreditar su identidad.

17.3 El Presidente de la mesa directiva da inicio a la audiencia pública, con una explicación del objetivo del acto y las pautas para su desarrollo, presentando a los integrantes de la mesa directiva, al titular o sus representantes y al profesional o profesionales integrantes del equipo multidisciplinario de la consultora ambiental inscrita en el Registro de Consultoras Ambientales, responsable de la elaboración del instrumento de gestión ambiental.

17.4 El Presidente invita al titular y/o sus representantes a realizar una presentación del proyecto o actividad. La exposición debe estar referida a la ubicación, los alcances en términos de infraestructura, tiempo y espacio que involucra o podría involucrar, las características de la zona, los impactos ambientales identificados tanto directos como indirectos, las medidas de prevención, minimización, rehabilitación y/o compensación ambiental a implementar, entre otras. La exposición antes señalada puede ser desarrollada por el profesional o profesionales de la empresa consultora ambiental que elaboró el instrumento de gestión ambiental.

17.5 Concluida la presentación, el Presidente invita a los participantes, a formular sus preguntas, opiniones, observaciones y/o aportes en forma escrita u oral, las cuales deben ser enfocadas al instrumento de gestión ambiental. Las preguntas, opiniones, observaciones y/o aportes que se formulen son absueltas en el mismo espacio de Participación Ciudadana. Si ello no fuera posible, los mismos deben ser absueltos en el procedimiento de evaluación ambiental del estudio ambiental y/o instrumento de gestión ambiental complementario.

17.6 Al término de la audiencia pública se suscribe un acta que resuma todo lo actuado, indicando el número de participantes, las opiniones, observaciones y/o aportes que no fueron absueltos en la audiencia, así como cualquier observación o incidente producido durante el desarrollo de ésta, entre otros. El acta es firmada por los miembros de la mesa directiva, los representantes del titular y de la consultora ambiental, y otros que así lo manifiesten. También puede registrarse el desarrollo de la audiencia por medios audiovisuales, bajo la dirección de la autoridad competente.

17.7 La lista de asistencia a la audiencia, el acta, el registro de los medios audiovisuales que se hubiese realizado y los documentos que pudieran presentar los interesados en la audiencia pública son adjuntados al expediente administrativo del instrumento de gestión ambiental que se encuentra en evaluación ante la autoridad competente.

Artículo 18.- Presentación de aportes posterior a la audiencia pública

18.1 Dentro de los veinte (20) días hábiles contados desde el día siguiente de realizada la audiencia pública, los interesados pueden presentar a la autoridad competente, por escrito, las opiniones, observaciones o aportes relacionados con el instrumento de gestión ambiental preventivo que se encuentra en evaluación, a fin de que sean evaluados y considerados, de ser el caso, en el informe de observaciones.

18.2 En el caso de actividades en curso, el plazo indicado en el numeral 18.1 del presente artículo es de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de realizada la audiencia pública.

Artículo 19.- Evaluación de la información presentada antes, durante y después de la audiencia pública

La autoridad competente, evalúa las opiniones, observaciones y/o aportes presentados por la población y/o representantes de instituciones o entidades, y determina, en forma fundamentada, la incorporación o no de estos en el informe de observaciones del instrumento de gestión ambiental que se encuentra en evaluación.

Artículo 20.- Talleres participativos

20.1 El taller participativo es un acto público dirigido por la autoridad competente, el cual se desarrolla de manera focalizada teniendo en cuenta las características de los grupos poblacionales, en el cual el titular, orienta y brinda información a la población con la finalidad de conocer sus percepciones, preocupaciones e intereses de la población respecto del proyecto de inversión o la actividad en curso.

20.2 Previo a la elaboración del instrumento de gestión ambiental, el taller brinda a los asistentes información, coordinada previamente con la autoridad competente, sobre:

a) Alcances generales del proyecto de inversión o actividad y de sus componentes, incluyendo su emplazamiento, el equipo que conforma la consultora ambiental, el contenido mínimo de los términos de referencia de elaboración del instrumento de gestión ambiental, las actividades que se van a desarrollar, especificando aquellas que son necesarias para el levantamiento de información para la elaboración de la línea base.

b) Aspectos del medio físico, biótico, social del área de influencia preliminar o área de influencia, según corresponda.

c) Identificación preliminar de los posibles impactos ambientales o de los impactos ambientales reales.

d) Etapas a seguir para la aprobación del instrumento de gestión ambiental.

e) Otros aspectos.

20.3 Durante la elaboración y evaluación del instrumento de gestión ambiental, el taller brinda a los asistentes información, coordinada previamente con la autoridad competente, dependiendo del estado de la información, sobre:

a) Descripción del proyecto de inversión o actividad e identificación de sus componentes.

b) Línea base.

c) Identificación y caracterización de los impactos ambientales.

d) Medidas contenidas en el plan de manejo ambiental del instrumento de gestión ambiental.

e) Etapas a seguir para la aprobación del instrumento de gestión ambiental.

f) Otros aspectos.

20.4 El taller participativo debe realizarse, previa coordinación con la autoridad competente, en un ambiente acondicionado de acuerdo con el aforo, infraestructura, accesibilidad y seguridad, para albergar de manera segura y cómoda a los asistentes.

Artículo 21.- Convocatoria de los talleres participativos

Para la convocatoria de los talleres participativos el titular debe considerar como mínimo, lo siguiente:

1. Deben estar dirigidos, principalmente a:

a) La población involucrada en el área de influencia preliminar o área de influencia, según corresponda.

b) Los grupos de interés o actores relevantes en el área de influencia preliminar o área de influencia, según corresponda.

c) Las autoridades regionales y locales, así como a las autoridades representativas de pueblos indígenas y organizaciones indígenas y del pueblo afroperuano u organizaciones afroperuanas, de corresponder. En este caso, la autoridad competente las convoca, señalando de manera explícita, el objeto y los asuntos a tratar en el taller.

2. El titular debe realizar la difusión de la convocatoria a través de los medios escritos y/o radiales, pudiendo ser complementados por disposición de la autoridad competente, de oficio o a solicitud del titular, con otros medios que permitan la mayor difusión posible. La convocatoria debe realizarse en un plazo no menor de diez (10) días calendario previo a la fecha programada para la realización del taller participativo.

3. Para la difusión por medios escritos, el titular debe publicar un aviso en un diario de circulación local del área de influencia preliminar o área de influencia, según corresponda y un cartel o anuncio con vista a la vía pública más próxima al proyecto y/o actividad en curso. Las dimensiones u otras características del cartel o anuncio deben cumplir con la normativa de la autoridad local que haya sido emitida para efectos publicitarios.

4. El titular debe comunicar a la autoridad competente, de manera previa a la convocatoria, que cuenta con los recursos humanos, logísticos y autorizaciones para su realización, presentando adicionalmente información del local en donde se llevarán a cabo los talleres participativos.

5. La difusión de la convocatoria debe efectuarse en idioma castellano y, cuando corresponda, en la lengua indígena predominante de la zona, precisando la fecha, lugar, hora de la realización del taller y la temática a desarrollar.

6. Los medios de verificación señalados en el presente artículo son entregados por el titular a la autoridad ambiental competente en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles antes de la realización del taller participativo.

Artículo 22.- Desarrollo de los talleres participativos

22.1 Para el desarrollo del taller participativo, se debe contar con la presencia de, por lo menos un representante de la autoridad competente, un profesional integrante del equipo multidisciplinario de la consultora ambiental inscrita en el Registro de Consultoras Ambientales, responsable de la elaboración del instrumento de gestión ambiental, así como del titular o sus representantes.

22.2 Las personas que deseen participar se registran en la lista de asistencia respectiva, al momento de la realización del evento. Los participantes podrán identificarse presentando su Documento Nacional de Identidad – DNI, carné de extranjería o pasaporte; y en su defecto, cualquier otro documento emitido por autoridad que permita acreditar su identidad.

22.3 En el taller participativo se debe desarrollar la temática mencionada en la convocatoria. Concluida la presentación, los participantes pueden formular preguntas, opiniones, observaciones y/o aportes en forma escrita u oral, referidos a la temática materia de convocatoria, los cuales son absueltos preferentemente en el mismo día y espacio de Participación Ciudadana.

22.4 El desarrollo del taller participativo debe ser registrado a través de un acta que resuma lo actuado, indicando aquellas opiniones, observaciones y/o aportes que no fueron absueltos en el taller, entre otros aspectos; el taller participativo también puede ser registrado por medios audiovisuales, bajo la dirección de la autoridad competente.

22.5 El acta es firmada por el representante de la autoridad competente, del titular o su representante, el profesional de la consultora ambiental y otros que así lo manifiesten. Al término del taller participativo, se adjunta al acta respectiva, la lista de asistencia de los participantes al evento, así como el registro de los medios audiovisuales que se hubiese realizado; incorporándose éstos al instrumento de gestión ambiental o al expediente administrativo, según corresponda.

Artículo 23.- Evaluación de la información presentada antes, durante y después del taller participativo

23.1 Luego de realizado el taller, la autoridad competente debe elaborar un informe que contenga lo acontecido, desde la convocatoria del taller hasta la suscripción del acta respectiva.

23.2 La autoridad competente evalúa las opiniones, observaciones y/o aportes presentados por la población durante la evaluación del instrumento de gestión ambiental y determina, en forma fundamentada, la incorporación o no de éstos en el informe de observaciones.

Artículo 24.- Seguridad e impedimentos para participar en el desarrollo de los talleres participativos o audiencia pública

24.1 La autoridad competente que dirija el taller participativo o la audiencia pública debe adoptar las medidas necesarias para un adecuado desarrollo de dichos mecanismos de Participación Ciudadana. En caso existan amenazas para la seguridad de las personas, los bienes públicos y/o privados, la autoridad competente puede recurrir a las fuerzas de orden público; a fin de cautelar la integridad, la vida y la salud de las personas involucradas.

24.2 Las personas que se encuentren en cualquiera de las circunstancias señaladas a continuación, están impedidas de ingresar o permanecer, según sea el caso, en el local donde se realiza el taller participativo o la audiencia pública:

a) Cuando se encuentren en evidente estado etílico o bajo influencia de estupefacientes.

b) Cuando porten armas de fuego, elementos cortantes o punzo cortantes o cualquier objeto que pueda causar lesiones o intimidación a los asistentes.

Artículo 25.- Suspensión de talleres participativos o audiencia pública

25.1 La autoridad competente o su representante, según sea el caso, puede suspender el taller participativo o la audiencia pública, de oficio o a solicitud del titular, antes y durante su realización, conforme a los supuestos siguientes:

a) Cuando se adviertan vicios en el proceso de convocatoria que no hayan permitido su debida difusión.

b) Cuando se ponga en riesgo la salud, seguridad o la integridad de los participantes o los miembros de la mesa directiva.

c) Por caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificado.

d) Cuando la asistencia no sea representativa.

e) Cuando no haya presencia de un traductor, siendo este indispensable para la realización del taller participativo y/o la audiencia pública.

f) Cuando no haya presencia del titular del proyecto y/o representantes de la consultora.

25.2 Califican como caso fortuito o de fuerza mayor, los siguientes supuestos:

a) Desastres naturales o catástrofe en el área donde se realizará el taller participativo o la audiencia pública.

b) Condiciones climatológicas o naturales adversas que imposibiliten llegar al taller participativo o audiencia pública en la fecha prevista.

c) Huelgas, bloqueos de vías de acceso, realización de paros indefinidos por rechazo al proyecto o actividad en curso y otros hechos similares que puedan afectar la integridad de las personas o su seguridad y/o impidan la realización del taller participativo o audiencia pública.

d) Otros debidamente acreditados ante la autoridad competente.

Artículo 26.- Reprogramación y sustitución de talleres participativos o audiencia pública

26.1 La autoridad competente reprograma la audiencia pública, en caso se haya suspendido por los supuestos señalados en el artículo 25 del presente Reglamento, convocando a uno nuevo, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha originalmente programada, aplicando los medios de convocatoria establecidos en el presente Reglamento.

26.2 En el caso de reprogramación de talleres participativos, la nueva convocatoria se realiza dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha originalmente programada.

26.3 En caso se suspenda nuevamente el taller participativo o la audiencia pública, por los supuestos del artículo 25 del presente Reglamento, la autoridad competente puede disponer la realización de otros mecanismos de Participación Ciudadana de los establecidos en el artículo 11 del presente Reglamento, considerando la causa de la suspensión y las características del área de influencia preliminar o área de influencia, según corresponda. Lo anteriormente indicado no es aplicable a las audiencias públicas programadas en el marco de la evaluación de un EIA-d.

Artículo 27.- Encuestas de opinión

27.1 Mecanismo a cargo del titular destinado a recabar opiniones, intereses, percepciones y todo tipo de información primaria que deba considerarse en el proyecto de inversión o actividad en curso. Las encuestas de opinión se sustentan en una muestra representativa de la población involucrada en el área de influencia preliminar o área de influencia, según corresponda, debidamente justificada en la aplicación de una metodología referenciada bibliográficamente. El contenido de las preguntas materia de la encuesta de opinión debe considerar, como mínimo, aspectos ambientales y sociales del proyecto de inversión o actividad en curso previamente difundido de un modo adecuado.

27.2 Para la implementación de este mecanismo, previamente a la realización de las encuestas de opinión, el titular debe difundir el proyecto de inversión o la actividad en curso y los aspectos vinculados con el proceso de evaluación del impacto ambiental, a través de los medios escritos y/o radiales, indicando dónde se encuentra disponible la información, pudiendo ser complementados con otros medios que permitan la mayor difusión posible.

Artículo 28.- Buzón de sugerencias

28.1 Es el mecanismo a través del cual el titular recibe observaciones, comentarios y aportes sobre el resumen ejecutivo y/o el instrumento de gestión ambiental del proyecto de inversión o actividad en curso previamente difundido. El buzón se implementa a través de un dispositivo físico en lugares de fácil acceso al público, como mínimo durante siete (7) días calendarios.

28.2 Para la implementación de este mecanismo, el titular debe publicar un aviso en un diario de circulación local del área de influencia preliminar o área de influencia, según corresponda y un cartel o anuncio con vista a la vía pública, cuyo contenido mínimo se indica en el Anexo I del presente Reglamento.

28.3 Las dimensiones u otras características del cartel o anuncio indicado en el numeral precedente, debe cumplir con la normativa de la autoridad local que haya sido emitida para efectos publicitarios.

28.4 El Titular en compañía del Notario Público, Juez de Paz, autoridad local o representante de la comunidad proceden a su retiro, revisión y sellado, indicando en el acta la cantidad de las observaciones, comentarios y aportes, los cuales son incluidos en el informe de observaciones.

28.5 Este mecanismo de Participación Ciudadana puede ser implementado por el titular, posterior a la aprobación del instrumento de gestión ambiental, de manera electrónica, debiendo difundir la existencia de este a través de página web u otros medios, considerando la eficacia de estos mecanismos en correspondencia a las condiciones de acceso a dichos medios por parte de la población.

Sub-Capítulo II

Mecanismos de Participación Ciudadana complementarios

Artículo 29.- Entrevistas

Mecanismo a cargo del titular destinado a recabar, las experiencias, opiniones y percepciones de autoridades, grupos de interés, especialistas y otros actores del área de influencia preliminar o área de influencia, según corresponda, sobre los alcances e impactos del proyecto o actividad en curso.

Artículo 30.- Oficinas de información y participación

Mecanismo a través del cual el titular dispone la habilitación de un ambiente físico, situado en un lugar que permita el acceso de la población involucrada, en el cual se brinda información sobre el proyecto de inversión o actividad en curso; se reciben y absuelven las interrogantes, observaciones y/o aportes que pueda tener dicha población respecto de éstos, sobre el estudio ambiental o instrumento de gestión ambiental correctivo correspondiente, las medidas de manejo ambiental respectivas, entre otros aspectos.

Artículo 31.- Equipos de promotores

Mecanismo mediante el cual el titular, en coordinación con la autoridad competente, conforma un equipo profesional para visitar a la población involucrada, e informarles sobre el proyecto de inversión o actividad en curso, sus impactos, actuales o potenciales, y las medidas de prevención, control y mitigación correspondientes, así como sobre el estudio ambiental a elaborar, en elaboración o en evaluación, para recoger sus percepciones al respecto.

Artículo 32.- Reuniones o charlas informativas y/o participativas

Mecanismo a través del cual el titular recaba información de la población de manera individual o a través de grupos focales sobre actividades, intereses, percepciones y otro tipo de información relevante; así como, brinda información sobre el proyecto de inversión o actividad en curso.

Artículo 33.- Casilla virtual de participación

33.1 Es el mecanismo que la autoridad competente pone a disposición, en forma virtual, a través de su portal institucional, durante el proceso de evaluación del instrumento de gestión ambiental con el objetivo de recibir opiniones, observaciones y/o aportes al mismo.

33.2 Recibidas las opiniones, observaciones y/o aportes a través de la casilla virtual de participación, dentro del plazo establecido, deben ser remitidos al titular para la absolución correspondiente. La absolución es merituada por la autoridad competente para determinar su incorporación en la evaluación del instrumento de gestión ambiental correspondiente.

TÍTULO III

PARTICIPACIÓN CIUDADANA PREVIO A LA PRESENTACIÓN, DURANTE LA EVALUACIÓN Y POSTERIOR A LA APROBACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 34.- Plan de Participación Ciudadana

34.1 El Plan de Participación Ciudadana es el documento que contiene, como mínimo, la información y los mecanismos de Participación Ciudadana conforme el artículo 36 del presente Reglamento, el cual debe ser aprobado por la autoridad competente, según corresponda.

34.2 El Plan de Participación Ciudadana es aplicable a los Estudios Ambientales y sus respectivas modificaciones, de acuerdo con lo señalado en el presente Reglamento.

34.3 En ningún caso puede elaborarse el Estudio de Impacto Ambiental, o su modificación, si la autoridad competente no ha aprobado el Plan de Participación Ciudadana.

34.4 Los mecanismos aprobados en el Plan de Participación Ciudadana son de carácter obligatorio y deben garantizar la realización de medidas con pertinencia cultural y promover la participación de las mujeres y de sus organizaciones, así como la Participación Ciudadana responsable, oportuna y adecuada.

Artículo 35.- Evaluación del Plan de Participación Ciudadana

35.1 Para los proyectos de inversión que no cuenten con clasificación anticipada, el Plan de Participación Ciudadana se aprueba de manera conjunta con los términos de referencia y la clasificación del proyecto de inversión.

35.2 Para los proyectos de inversión que cuenten con clasificación anticipada, el titular debe presentar ante la autoridad competente una solicitud de evaluación y aprobación del Plan de Participación Ciudadana, previo a la elaboración de los Estudios Ambientales. La autoridad competente evalúa la solicitud en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, sujeto al silencio administrativo negativo. Dicho plazo incluye la evaluación y formulación de observaciones del Plan de Participación Ciudadana.

35.3 Para los proyectos cuya solicitud de clasificación proponen la Categoría I – DIA o se encuentran clasificados anticipadamente en dicha categoría, el titular presenta como parte del capítulo de Participación Ciudadana, las evidencias de la implementación de los mecanismos ejecutados durante la elaboración de la Evaluación Preliminar o del instrumento de gestión ambiental, según corresponda.

35.4 De requerirse la opinión técnica de otras autoridades, esta debe emitirse en el plazo establecido normativamente.

35.5 La autoridad competente, durante la etapa de evaluación del Plan de Participación Ciudadana, puede disponer adicionalmente la realización de otros mecanismos de Participación Ciudadana en atención a las características particulares del proyecto y el entorno en el que se desarrolla, indicando al titular los argumentos considerados.

35.6 A efectos de aprobar del Plan de Participación Ciudadana, la autoridad competente verifica el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, con especificidad en los principios, lineamientos y aspectos recogidos sus artículos 3, 8 y 9, el correcto desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana conforme a lo indicado su capítulo II del título II, el contenido completo especificado en su artículo 36 y la implementación de las especificaciones indicadas en sus capítulos del II al IV del título III.

Artículo 36.- Contenido del Plan de Participación Ciudadana

36.1 El titular presenta, el Plan de Participación Ciudadana conteniendo como mínimo la siguiente información, la cual se adecúa a los casos del artículo 35 del presente Reglamento:

a) Descripción del proyecto de inversión y sus principales componentes.

b) Determinación del área de influencia preliminar del proyecto basado en la información existente y criterios utilizados para su delimitación.

c) Identificación de las poblaciones ubicadas en el área de influencia preliminar del proyecto con sus características culturales, con especial interés por los pueblos indígenas u originarios y el pueblo afroperuano, considerando las fuentes de información oficinal y/o metodología aprobada por el Ministerio de Cultura, de corresponder.

d) Identificación de los principales grupos de interés relacionados con el proyecto.

e) Mecanismos de Participación Ciudadana que se desarrollarán antes y durante la etapa de elaboración y/o evaluación del Estudio Ambiental, incluyendo la justificación para su elección y las medidas que aseguren la participación efectiva de los interesados involucrados.

f) Propuesta de cronograma para su ejecución.

g) Área, departamento u oficina responsable que brindará a la población la información relacionada con el proyecto a desarrollar.

h) Mapa del área de influencia preliminar del proyecto, indicando la ubicación de los lugares donde se van a realizar las actividades de Participación Ciudadana propuestas y donde se muestre la ubicación de la población reservas indígenas o reservas territoriales, en caso existan.

i) Propuesta de los lugares en los que se implementarán los mecanismos de Participación Ciudadana, según corresponda.

j) Medios logísticos proporcionados por el titular para el cumplimiento de los mecanismos de Participación Ciudadana.

k) Acciones de monitoreo y evaluación durante la implementación de los mecanismos de Participación Ciudadana, a fin de asegurar que los ciudadanos interesados gocen de una Participación Ciudadana efectiva.

l) Otros que determine la autoridad competente, según las características del proyecto de inversión.

Artículo 37.- Modificación del Plan de Participación Ciudadana

37.1 Luego de la aprobación del Plan de Participación Ciudadana, este puede ser modificado, previa evaluación de la autoridad competente.

37.2 La modificación puede referirse a un cambio de las circunstancias, contexto social, modalidad o medio de implementación u otras razones debidamente sustentadas y considerando la etapa del proyecto de inversión, sin desnaturalizar los objetivos del Plan de Participación Ciudadana previamente aprobado.

37.3 El titular que plantee la modificación del Plan de Participación Ciudadana, aprobado en el marco de lo establecido en los numerales 35.1 y 35.2 del artículo 35 del presente Reglamento, antes o durante la elaboración de los EIA-sd o EIA-d, presenta ante la autoridad competente la información modificada del Plan de Participación Ciudadana con el respectivo sustento técnico, conforme a lo señalado en el artículo 36 del presente Reglamento, el cual es evaluado y resuelto por dicha entidad para su posterior ejecución, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, sujeto al silencio administrativo negativo. Dicho plazo incluye la evaluación y formulación de observaciones a la modificación del Plan de Participación Ciudadana, la cual se rige por lo indicado en los numerales 35 del presente Reglamento.

37.4 En el caso indicado en el numeral 37.3 del presente artículo, no puede elaborarse el estudio de impacto ambiental o su modificación, si la autoridad competente no ha aprobado la modificación del Plan de Participación Ciudadana.

37.5 El titular que solicite la modificación del Plan de Participación Ciudadana, aprobado como parte de un DIA, debe realizarlo a través del procedimiento de modificación del estudio ambiental, cuyas disposiciones se encuentran reguladas en los artículos 44, 46, 47 y 48 Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno.

Artículo 38.- Resumen Ejecutivo

38.1 El resumen ejecutivo es una síntesis de los puntos más relevantes del instrumento de gestión ambiental, el cual debe estar redactado en un lenguaje sencillo y en idioma castellano y, cuando corresponda, en la lengua indígena u originaria predominante en la zona en la que habita la población involucrada. El resumen ejecutivo forma parte del instrumento de gestión ambiental y se presenta ante la autoridad competente conjuntamente con éste, conteniendo como mínimo la siguiente información:

a) Breve descripción del proyecto de inversión o actividad.

b) Ubicación del lugar del proyecto de inversión o actividad.

c) Delimitación del área de influencia y los criterios de delimitación.

d) Resumen de la línea base ambiental que comprenda los principales resultados del estudio de los factores y componentes ambientales físicos, biológicos y sociales, así como una descripción de las comunidades campesinas y/o nativas, y la identificación de pueblos indígenas u originados y el pueblo afroperuano comprendidos en el área de influencia con el fin de determinar la calidad ambiental del área del proyecto antes de su implementación. Asimismo, indicar sobre la existencia de áreas naturales protegidas, restos arqueológicos, históricos y culturales en el área de influencia.

e) Identificación de los posibles impactos ambientales que genera o pueda generar al ambiente y a la población y su posible incidencia en los territorios, costumbres, estilos de vida, y demás aspectos relacionados a los pueblos indígenas u originarios, considerando los Límites Máximos Permisibles y los Estándares de Calidad Ambiental. Asimismo, presentar de manera concreta la metodología aplicada para la evaluación de impactos.

f) La estrategia de manejo ambiental, incluyendo las medidas de prevención, mitigación, rehabilitación y en caso corresponda, compensación y otras que pudieran corresponder para los impactos ambientales identificados, incluyendo el plan de vigilancia y el programa de monitoreo.

g) Breve descripción del Plan de Cierre, a nivel conceptual.

h) Otra información que requiera la autoridad competente, según las características del proyecto de inversión o actividad.

38.2 El resumen ejecutivo debe indicar también el o los lugares donde se encuentra a disposición del público el instrumento de gestión ambiental, así como el lugar donde se podrán presentar las opiniones, observaciones y/o aportes que se consideren pertinentes.

38.3 La autoridad competente revisa el resumen ejecutivo en el marco de la admisibilidad del instrumento de gestión ambiental y emite su conformidad para la difusión respectiva.

38.4 La autoridad competente puede solicitar que el resumen ejecutivo sea presentado en versión audiovisual o cualquier otro medio, considerando las condiciones y características de la población.

Artículo 39.- Participación Ciudadana en la etapa posterior a la aprobación de los instrumentos de gestión ambiental y durante la gestión ambiental de las operaciones de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno

39.1 La implementación de mecanismos de Participación Ciudadana posterior a la aprobación de los instrumentos de gestión ambiental y durante la gestión ambiental de las operaciones de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, se realiza conforme a lo establecido en el Plan de Relaciones Comunitarias, Plan de Gestión Social o similares, según lo establecido en el instrumento de gestión ambiental correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 40.5 del artículo 40, el numeral 41.6 del artículo 41, el numeral 42.7 del artículo 42, el numeral 43.5 del artículo 43 y el numeral 44.6 del artículo 44 del presente Reglamento.

39.2 La Participación Ciudadana en las modificaciones y actualizaciones del instrumento de gestión ambiental que se planteen durante las operaciones de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, así como la aplicable al Plan de Cierre Detallado se rige por lo indicado en el Título IV del presente Reglamento.

Capítulo II

Aplicación de Mecanismos de Participación Ciudadana para la DIA

Artículo 40.- Mecanismos de Participación Ciudadana en la DIA

40.1 Cuando al proyecto de inversión le corresponda la DIA o cuando el titular propone en su Evaluación Preliminar la Categoría I – DIA, el Plan de Participación Ciudadana debe considerar como mínimo la implementación del buzón de sugerencias y la realización de entrevistas, encuestas de opinión o habilitación de oficinas de información y participación. Adicionalmente el titular debe realizar por lo menos un taller participativo, considerando los grupos poblacionales identificados, conforme a lo señalado en el numeral 40.4 del presente artículo. El desarrollo de los mecanismos antes señalados se realiza conforme a lo establecido en los numerales siguientes.

40.2 Al inicio de la etapa de la elaboración de la DIA, para implementar el buzón de sugerencias, el titular debe publicar un aviso en un diario de circulación local del área de influencia preliminar del proyecto y colocar un cartel o anuncio con vista a la vía pública más próxima al proyecto y/o actividad en curso, de conformidad con el artículo 28 del presente Reglamento. Las opiniones, observaciones y/o aportes pueden ser recibidos de manera física. Con posterioridad a dicha publicación y la recepción de opiniones, observaciones y/o aportes que correspondan, el titular realiza las entrevistas, encuestas de opinión o habilita una oficina de información y participación. Las evidencias de la implementación de los mecanismos ejecutados durante la elaboración se presentan en el capítulo de Participación Ciudadana correspondiente.

40.3 En la etapa de evaluación de la DIA, la autoridad competente difunde la presentación de esta en la casilla virtual de participación para recibir las opiniones, observaciones y/o aportes de la ciudadanía por un plazo máximo de diez (10) días hábiles.

40.4 Se desarrolla por lo menos un taller participativo, considerando los grupos poblacionales identificados, durante la evaluación de la DIA, en el caso de actividades como: cemento que incluya el proceso de clinkerización, fundición de metales ferrosos y no ferrosos, fabricación de sustancias y productos químicos (pinturas, barnices, agroquímicos y soluciones ácidas), elaboración de pasta de papel en su proceso productivo, ladrillos, concreto, cal y yeso, actividades que propongan el vertimiento de sus efluentes industriales, previo tratamiento, a cuerpos naturales de agua, entre otras que determine la autoridad. La realización del taller participativo se rige por los artículos 20, 21, 22 y 23 del presente Reglamento.

40.5 La implementación del mecanismo de Participación Ciudadana posterior a la aprobación de la DIA se realiza conforme a lo señalado en este estudio ambiental.

40.6 La autoridad competente, durante la etapa de evaluación de la Evaluación Preliminar o DIA, según corresponda, puede disponer adicionalmente la realización de otros mecanismos de Participación Ciudadana en atención a las características particulares del proyecto y el entorno en el que se desarrolla, indicando al titular los argumentos considerados.

Capítulo III

Aplicación de Mecanismos de Participación Ciudadana para el EIA-sd

Artículo 41.- Mecanismos de Participación Ciudadana en el EIA-sd

41.1 Cuando al proyecto de inversión le corresponda el EIA-sd, el Plan de Participación Ciudadana considera como mínimo el desarrollo de entrevistas o encuestas de opinión, la implementación del buzón de sugerencias, la habilitación de oficinas de información y participación; así como la realización de al menos dos (2) rondas de talleres participativos. El desarrollo de los mecanismos antes señalados se realiza conforme a lo establecido en los numerales siguientes.

41.2 Previo a la elaboración del EIA-sd, el titular debe realizar las entrevistas o encuestas de opinión y convoca y desarrolla la primera ronda de taller(s) participativo(s), considerando los grupos poblacionales identificados. En la primera ronda de taller(s) participativo(s) el titular, como mínimo, informa a la población el inicio de la elaboración del EIA-sd, así como los alcances y características del proyecto de inversión, incluyendo el lugar en donde se desarrollará, el equipo que conforma la consultora ambiental encargada de elaborar el EIA-sd, los términos de referencia del EIA-sd, entre otros.

41.3 Iniciada la elaboración del EIA-sd, el titular habilita oficinas de información y participación e implementa el buzón de sugerencias, para lo cual debe publicar un aviso en un diario de circulación local del área de influencia preliminar del proyecto y colocar un cartel o anuncio con vista a la vía pública más próxima al proyecto, de conformidad con el artículo 28 del presente Reglamento. Las opiniones, observaciones y/o aportes pueden ser recibidos de manera física.

41.4 En la etapa de evaluación del EIA-sd, la autoridad competente difunde la presentación de este en la casilla virtual de participación para recibir las opiniones, observaciones y/o aportes de la ciudadanía en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. Asimismo, en esta etapa de evaluación, el titular convoca y desarrolla la segunda ronda de taller(s) participativo(s), considerando los grupos poblacionales identificados. En esta ronda el titular, como mínimo, informa a la población el análisis realizado para la elaboración del EIA-sd, la identificación y caracterización de los impactos ambientales, el Plan de Manejo Ambiental, entre otros.

41.5 La realización de los talleres participativos se rige por los artículos 20, 21, 22 y 23 del presente Reglamento.

41.6 La implementación del mecanismo de Participación Ciudadana posterior a la aprobación del EIA-sd se realiza conforme a lo señalado en el Plan de Relaciones Comunitarias, Plan de Gestión Social o similares.

Capítulo IV

Aplicación de Mecanismos de Participación Ciudadana para el EIA-d

Artículo 42.- Mecanismos de Participación Ciudadana en el EIA-d

42.1 Cuando al proyecto de inversión le corresponda el EIA-d, el Plan de Participación Ciudadana considera como mínimo la realización de entrevistas o encuestas de opinión, de tres (3) rondas de talleres participativos, la implementación del buzón de sugerencias, la habilitación de oficinas de información y participación; así como la realización de al menos una audiencia pública. El desarrollo de los mecanismos antes señalados se realiza conforme a lo establecido en los numerales siguientes.

42.2 Previo a la elaboración del EIA-d, el titular implementa entrevistas o encuestas de opinión y la primera ronda de taller(s) participativo(s), considerando los grupos poblacionales identificados.

42.3 Iniciada la elaboración del EIA-d, el titular habilita oficinas de información y participación e implementa el buzón de sugerencias, para lo cual debe publicar un aviso en un diario de circulación local del área de influencia preliminar y colocar un cartel o anuncio con vista a la vía pública, de conformidad con el artículo 28 del presente Reglamento. Las opiniones, observaciones y/o aportes pueden ser recibidos de manera física y serán evaluados antes de realizarse el segundo taller participativo. Luego de implementado el mecanismo antes mencionado, el titular convoca y desarrolla la segunda ronda de taller(s) participativo(s), considerando los grupos poblacionales identificados.

42.4 En la etapa de evaluación del EIA-d, la autoridad competente difunde la presentación de este en la casilla virtual de participación para recibir las opiniones, observaciones y/o aportes de la ciudadanía en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. Asimismo, en esta etapa de evaluación, el titular convoca y desarrolla la tercera ronda de taller(s) participativo(s), considerando los grupos poblacionales identificados. En esta ronda el titular, como mínimo, informa a la población el análisis realizado para la elaboración del EIA-d, la identificación y caracterización de los impactos ambientales, el Plan de Manejo Ambiental, la Valoración económica de los impactos ambientales, y según corresponda el Plan de compensación, entre otros.

42.5 La realización de los talleres participativos se rige por los artículos 20, 21, 22 y 23 del presente Reglamento.

42.6 En la etapa de evaluación del EIA-d se realiza al menos una ronda de audiencia(s) pública(s), la cual se rige por los artículos del 12 al 19 y del 24 al 26 del presente Reglamento.

42.7 La implementación del mecanismo de Participación Ciudadana posterior a la aprobación del EIA-d se realiza conforme a lo señalado en el Plan de Relaciones Comunitarias, Plan de Gestión Social o similares. En caso el titular considere en esta etapa la implementación del buzón de sugerencias, debe complementarse con al menos uno de los mecanismos de Participación Ciudadana previstos en el artículo 11 del presente Reglamento.

Capítulo V

Aplicación de mecanismos de Participación Ciudadana en la DAA

Artículo 43.- Mecanismos de Participación Ciudadana en la DAA

43.1 En la etapa de elaboración de la DAA, el titular identifica los actores involucrados dentro del área de influencia, señalando nombre de la institución o grupo social al que representa, dirección, información de contacto, entre otras. Esta información se presenta como anexo de la DAA.

43.2 Durante esta etapa, el titular implementa un buzón de sugerencias, para lo cual debe publicar un aviso en un diario de circulación local del área de influencia de la actividad y colocar un cartel o anuncio con vista a la vía pública más próxima a la actividad en curso, de conformidad con el artículo 28 del presente Reglamento. Las opiniones, observaciones y/o aportes pueden ser recibidos de manera física. Adicionalmente, el titular realiza por lo menos uno de los siguientes mecanismos: charlas informativas, talleres, encuestas de opinión, entrevistas a la población del área de influencia o habilitar una oficina de información y participación, considerando los grupos poblacionales identificados.

43.3 En la etapa de evaluación de la DAA, la autoridad competente difunde la presentación de este en la casilla virtual de participación para recibir opiniones, observaciones y/o aportes de la ciudadanía en un plazo máximo de diez (10) días hábiles.

43.4 Se desarrolla por lo menos un taller participativo, considerando los grupos poblacionales identificados, durante la evaluación de la DAA, en el caso de actividades en curso como: actividades de cemento que incluya el proceso de clinkerización, fundición de metales ferrosos y no ferrosos, fabricación de sustancias y productos químicos (pinturas, barnices, agroquímicos y soluciones ácidas), elaboración de pasta de papel en su proceso productivo, ladrillos, concreto, cal y yeso, actividades que propongan el vertimiento de sus efluentes industriales, previo tratamiento, a cuerpos naturales de agua, entre otras que determine la autoridad. La realización del taller(s) participativo(s) se rige por los artículos 20, 21, 22 y 23 del presente Reglamento.

43.5 La implementación del mecanismo de Participación Ciudadana posterior a la aprobación de la DAA, es propuesto por el titular en el ítem correspondiente del referido instrumento de gestión ambiental.

43.6 La autoridad competente, durante la etapa de evaluación de la DAA, puede disponer adicionalmente la realización de otros mecanismos de Participación Ciudadana en atención a las características particulares de la actividad en curso y el entorno en el que se desarrolla, indicando al titular los argumentos considerados.

Capítulo VI

Aplicación de mecanismos de Participación Ciudadana en el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA)

Artículo 44.- Mecanismos de Participación Ciudadana en el PAMA

44.1 En la etapa de elaboración del PAMA, el titular identifica los actores involucrados dentro del área de influencia, señalando nombre de la institución o grupo social al que representa, dirección, información de contacto, entre otras. Esta información se presenta como anexo del PAMA.

44.2 Durante esta etapa, el titular implementa un buzón de sugerencias, para lo cual debe publicar un aviso en un diario de circulación local del área de influencia de la actividad y colocar un cartel o anuncio con vista a la vía pública más próxima a la actividad en curso, de conformidad con el artículo 28 del presente Reglamento. Las opiniones, observaciones y/o aportes pueden ser recibidos de manera física. Adicionalmente, el titular realiza por lo menos uno de los siguientes mecanismos: charlas informativas, talleres, encuestas de opinión, entrevistas a la población del área de influencia o habilitar una oficina de información y participación, considerando los grupos poblacionales identificados.

44.3 En la etapa de evaluación del PAMA, la autoridad competente difunde la presentación de este en la casilla virtual de participación para recibir opiniones, observaciones y/o aportes de la ciudadanía en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. Asimismo, en esta etapa de evaluación, el titular convoca y desarrolla una ronda de taller(s) participativo(s), considerando los grupos poblacionales identificados, por medio del cual el titular, como mínimo, informa a la población el análisis realizado para la elaboración del PAMA, la identificación y caracterización de los impactos ambientales, la Estrategia de adecuación y manejo ambiental, entre otros.

44.4 La realización del taller participativo se rige por los artículos 20, 21, 22 y 23 del presente Reglamento.

44.5 Se desarrolla por lo menos una ronda de audiencia(s) pública(s) durante la evaluación del PAMA, en el caso de las actividades en curso como: actividades de cemento que incluya el proceso de clinkerización, fundición de metales ferrosos y no ferrosos, fabricación de sustancias y productos químicos, elaboración de alimentos que comprenda el componente de cultivo. La realización de la audiencia pública se rige por los artículos del 12 al 19 y del 24 al 26 del presente Reglamento; y, el resumen ejecutivo por el artículo 38 de la presente norma.

44.6 La implementación del mecanismo de Participación Ciudadana posterior a la aprobación de la PAMA, es propuesto por el titular en el ítem correspondiente del referido instrumento de gestión ambiental.

44.7 La autoridad competente, durante la etapa de evaluación del PAMA, puede disponer adicionalmente la realización de otros mecanismos de Participación Ciudadana en atención a las características particulares de la actividad en curso y el entorno en el que se desarrolla, indicando al titular los argumentos considerados.

TÍTULO IV

PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA MODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL, Y EN EL PLAN DE CIERRE DETALLADO

Artículo 45.- Implementación de mecanismos de Participación Ciudadana en las modificaciones

45.1 Para la modificación del instrumento de gestión ambiental a través de un informe técnico sustentatorio, según el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, la autoridad competente difunde la presentación de este en la casilla virtual de participación para recibir opiniones, observaciones y/o aportes de la ciudadanía. El titular realiza la implementación de un buzón de sugerencias, para lo cual debe publicar un aviso en un diario de circulación local del área de influencia preliminar del proyecto y colocar un cartel o anuncio con vista a la vía pública más próxima al proyecto y/o actividad en curso, de conformidad con el artículo 28 del presente Reglamento. Las opiniones, observaciones y/o aportes pueden ser recibidos de manera física.

45.2 La autoridad competente puede disponer al titular que implemente el o los mecanismos de Participación Ciudadana correspondientes, según la naturaleza de la modificación propuesta por el titular y su incidencia en el área de influencia.

45.3 La autoridad competente evalúa las opiniones, observaciones y/o aportes presentados por la población en la casilla virtual y el buzón de sugerencias, y determina, en forma fundamentada, la incorporación o no de éstos en el informe de observaciones.

45.4 Para la modificación del EIA-sd o EIA-d, a través de un procedimiento de modificación según el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, el titular debe presentar un Plan de Participación Ciudadana ante la autoridad competente para su evaluación y aprobación, de manera previa a la presentación de la modificación. En el caso de la modificación de la DIA, en tanto dicha modificación no implique un cambio en la categoría del Estudio Ambiental, el titular implementa los mecanismos contemplados en la DIA aprobada, o en caso esta no considere como mínimo lo regulado en el presente Reglamento, implementa los señalados en el artículo 39, presentando las evidencias de su implementación en la modificación. Cuando la modificación de la DIA implique un cambio en la categoría del Estudio Ambiental, el titular debe presentar un Plan de Participación Ciudadana ante la autoridad competente para su evaluación y aprobación conforme a lo establecido en los numerales 35.1 o 35.2 del artículo 35 del presente Reglamento.

45.5 El Plan de Participación Ciudadana mencionado en el numeral precedente, considera como mínimo la implementación de los mecanismos de Participación Ciudadana del instrumento de gestión ambiental inicial aprobado, cuya modificación se solicita a través del procedimiento de modificación, y su evaluación se rige de conformidad con el artículo 37 del presente Reglamento.

45.6 En caso que el instrumento de gestión ambiental inicial aprobado no contemple a cabalidad los mecanismos de Participación Ciudadana mínimos que se encuentran regulados en el presente Reglamento para cada tipo de instrumento de gestión ambiental, el titular debe considerarlos todos en el Plan de Participación Ciudadana a presentar para la modificación del EIA-sd o EIA-d.

45.7 La autoridad competente, durante la etapa de evaluación del Plan de Participación Ciudadana, o modificación de DIA puede disponer adicionalmente la realización de otros mecanismos de Participación Ciudadana en atención a las características particulares del proyecto y el entorno en el que se desarrolla, indicando al titular los argumentos considerados.

Artículo 46.- Implementación de mecanismos de Participación Ciudadana en la actualización del instrumento de gestión ambiental

46.1 Para la actualización de la DIA, el EIA-sd o el EIA-d, en caso que se requiera optimizar, agregar o ajustar medidas de manejo ambiental relacionadas con factores o compromisos sociales, el titular debe implementar como mínimo los mecanismos de Participación Ciudadana del instrumento de gestión ambiental inicial aprobado.

46.2 En caso que el instrumento de gestión ambiental inicial aprobado no contemple a cabalidad los mecanismos de Participación Ciudadana mínimos que se encuentran regulados en el presente Reglamento para cada tipo de instrumento de gestión ambiental, el titular debe implementarlos todos según las disposiciones de la presente norma.

46.3 La autoridad competente puede disponer adicionalmente la realización de otros mecanismos de Participación Ciudadana en atención a las características particulares del proyecto y el entorno en el que se desarrolla, indicando al titular los argumentos considerados.

Artículo 47.- Implementación de mecanismos de Participación Ciudadana en el Plan de Cierre Detallado

47.1 En la etapa de elaboración del Plan de Cierre Detallado, el titular identifica los actores involucrados dentro del área de influencia, señalando nombre de la institución o grupo social al que representa, dirección, información de contacto, entre otras. Esta información se presenta como anexo al Plan de Cierre Detallado.

47.2 Durante esta etapa, el titular implementa un buzón de sugerencias, para lo cual debe publicar un aviso en un diario de circulación local del área de influencia de la actividad y colocar un cartel o anuncio con vista a la vía pública más próxima a la actividad en curso, de conformidad con el artículo 28 del presente Reglamento. Las opiniones, observaciones y/o aportes pueden ser recibidos de manera física y electrónica. Adicionalmente, el titular realiza por lo menos uno de los siguientes mecanismos: charlas informativas o taller a la población del área de influencia, considerando los grupos poblacionales identificados.

47.3 El titular debe implementar por lo menos un taller participativo, considerando los grupos poblacionales identificados, para las actividades siguientes: actividades de cemento que incluya el proceso de clinkerización, fundición de metales ferrosos y no ferrosos, fabricación de sustancias y productos químicos, elaboración de alimentos que comprenda el componente de cultivo, actividades que incluyan elaboración de pasta de papel en su proceso productivo, elaboración de aceites a partir de palma, entre otras que determine la autoridad competente. La realización del taller participativo se rige por los artículos 20, 21, 22 y 23 del presente Reglamento.

47.4 En la etapa de evaluación del Plan de Cierre Detallado, la autoridad competente difunde la presentación de este en la casilla virtual de participación para recibir opiniones, observaciones y/o aportes de la ciudadanía en un plazo máximo de diez (10) días hábiles.

47.5 La autoridad competente, durante la etapa de evaluación del Plan de Cierre Detallado, puede disponer adicionalmente la realización de otros mecanismos de Participación Ciudadana en atención a las características particulares del proyecto y el entorno en el que se desarrolla, indicando al titular los argumentos considerados.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Participación Ciudadana en proyectos con más de un instrumento de gestión ambiental

Cuando el proyecto en ejecución cuente con más de un estudio ambiental aprobado, y pretenda realizar modificaciones, ampliaciones o diversificación, a través de un procedimiento de modificación, el titular debe considerar en el Plan de Participación Ciudadana la implementación de los mecanismos de Participación Ciudadana del instrumento con mayor significancia ambiental; y, si este no contempla los mecanismos mínimos que se encuentran regulados en el presente Reglamento, debe regirse por el numeral 45.6 del artículo 45 de la presente norma.

Segunda.- Acceso y difusión de la información ambiental

La población puede acceder a la información pública ambiental que posea la autoridad competente, mediante los procedimientos señalados en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, en concordancia con el Reglamento sobre transparencia, acceso a la información pública ambiental y participación y consulta ciudadana en asuntos ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM.

Tercera.- Participación Ciudadana y Consulta previa a los pueblos indígenas u originarios reconocidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)

La implementación de los mecanismos de Participación Ciudadana regulados en el presente Reglamento no sustituye ni afecta la aplicación del proceso de consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, el cual se rige conforme a las disposiciones establecidas en la Ley N° 29785, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 001-2012-MC, y demás normas complementarias.

Cuarta.- Mecanismos de Participación Ciudadana a implementar en el marco de situaciones de Emergencia Sanitarias decretadas oficialmente por el gobierno nacional y/o autoridades sectoriales, por la existencia de enfermedades transmisibles

Los mecanismos de Participación Ciudadana que se implementen se adecúan en su desarrollo e implementación, en estricto cumplimiento de las medidas de Emergencia Sanitaria que el gobierno nacional y/o autoridades sectoriales establezcan, por la existencia de enfermedades transmisibles.

En el marco de lo señalado en el párrafo anterior, la evaluación de los mecanismos de Participación Ciudadana propuestos o actividades vinculadas a estos en forma presencial, que se desarrollen durante la Emergencia Sanitaria, considera:

a) La identificación de la población del área de influencia preliminar o área de influencia, según corresponda, con factores de vulnerabilidad y riesgo de contagio, entre otras variables, a través de:

- La tasa de positividad de la enfermedad de la población del área de influencia preliminar o área de influencia, según corresponda, así como la determinación de zonas de mayor contagio.

- La población que presenta factores de riesgo, según lo estipulado por el Ministerio de Salud.

- La población que vive en zonas rurales y la población indígena y originaria y el pueblo afroperuano que presenta un alto riesgo de vulnerabilidad inmunológica y limitado acceso a servicios de salud con capacidad resolutiva.

b) El establecimiento de medidas para vigilancia, prevención y control de la enfermedad que consideren:

- La aplicación de pruebas de detección de la enfermedad para el personal de los proyectos de inversión o actividades en curso y de las entidades públicas, de manera previa a su interacción con la población participante.

- La distribución gratuita de mascarillas, escudos faciales u otros elementos que resulten aplicables de acuerdo a la enfermedad, para la población que interactuará con el personal que labora en el proyecto de inversión o actividad en curso y el personal de las entidades públicas involucradas.

- El establecimiento de aforo y distancia mínima en los mecanismos de Participación Ciudadana presenciales.

- La exigencia de detallar las medidas y protocolos sanitarios propuestos para la implementación presencial de los mecanismos de Participación Ciudadana o actividades vinculados a estos en el Plan de Participación Ciudadana o instrumento de gestión ambiental correctivo, a fin de verificar el cumplimiento de las medidas y criterios sanitarios emitidos por el Poder Ejecutivo, en lo que corresponda.

En el supuesto señalado en el párrafo precedente, la autoridad competente deber solicitar la opinión previa de la autoridad de salud correspondiente en la evaluación de los mecanismos de Participación Ciudadana propuestos o actividades vinculadas a estos en forma presencial que se desarrollen durante la Emergencia Sanitaria.

En el caso de los mecanismos de Participación Ciudadana que se implementen de manera previa a la presentación a la autoridad competente del Plan de Participación Ciudadana o del instrumento de gestión ambiental correctivo, el titular de la actividad debe coordinar con la autoridad de salud correspondiente cuando prevea la implementación de mecanismos de Participación Ciudadana o actividades vinculados a estos en forma presencial durante la Emergencia Sanitaria.

A fin de no poner en riesgo la salud y la vida de la población, en el caso indicado en el párrafo precedente, el titular de la actividad no puede desarrollar mecanismos de Participación Ciudadana o actividades vinculados a estos en forma presencial durante la Emergencia Sanitaria, sin coordinar previamente con la autoridad de salud correspondiente, debiendo obtener los permisos, autorizaciones o similares, en caso sean aplicables.

Sin perjuicio de lo antes indicado, los mecanismos de Participación Ciudadana se adecúan a las características particulares de cada proyecto de inversión o actividad en curso, de la población que participa y del entorno donde se ubica, pudiendo utilizar excepcionalmente medios electrónicos, virtuales u otros medios de comunicación, según sea posible, y así lo determine la autoridad competente en la evaluación de los mecanismos de Participación Ciudadana, cuando la implementación de mecanismos de Participación Ciudadana de forma presencial no sea viable por razones sanitarias, para lo cual se considera obligatoriamente:

a) Que la población pueda contar efectiva y oportunamente con la información del proyecto de inversión o la actividad en curso,

b) Que el canal de recepción de opiniones, observaciones y/o aportes esté disponible durante el periodo que tome la Participación Ciudadana,

c) Que se identifique al ciudadano(a) que interviene en el proceso de participación y,

d) Que este último tenga la posibilidad de comunicar sus aportes, sugerencias y comentarios; cumplimiento las disposiciones contenidas en las normas vigentes.

El empleo excepcional de mecanismos de Participación Ciudadana por medios no presenciales debe considerar lo siguiente:

a) El Plan de Participación Ciudadana debe incluir información, como mínimo a nivel distrital, sobre: el acceso de la población al mecanismo de Participación Ciudadana propuesto, a la energía eléctrica, a los servicios y equipos de telecomunicación, las habilidades de la población para el uso de los equipos y medios de comunicación a emplear, incluyendo información sobre la previsión de las medidas destinadas a asegurar dichas habilidades y, la complementariedad con otros mecanismos de Participación Ciudadana.

b) El Plan de Participación Ciudadana debe evidenciar que la población cuenta con:

- Acceso a energía eléctrica, por lo menos, durante la implementación del mecanismo de Participación Ciudadana,

- Acceso a los servicios de telecomunicaciones, tales como telefonía (fija o móvil), internet (a través de teléfonos móviles y por hogares), televisión (señal abierta o por cable) y radio (emisoras radiales)

- Acceso a los equipos de telecomunicación, tales como teléfonos fijos o móviles, tablets, computadora, laptop, televisor, radio o equipo de sonido, que permitan hacer uso del servicio en mención.

- Habilidades de la población participante para utilizar los equipos y tecnologías electrónicas, virtuales u otros, así como la previsión de medidas destinadas a asegurar dichas habilidades y,

- Complementariedad entre los medios para la implementación de los mecanismos de Participación Ciudadana, de tal manera que se garantice el mayor acceso posible de la población a los medios de comunicación propuestos para la ejecución de los mecanismos de Participación Ciudadana, permitiendo a los ciudadanos ejercer sus derechos en forma efectiva.

c) El Plan de Participación Ciudadana debe contener información sobre las acciones que el titular ha desarrollado para proporcionar y/o mejorar el acceso, habilidades y complementariedad indicada previamente. Asimismo, debe priorizarse el empleo de los medios que sean más accesibles a la población participante.

La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo se mantiene vigente mientras duren las medidas de Emergencia Sanitaria impuestas por el gobierno nacional y/o las autoridades sectoriales.

Quinta.- Normas de aplicación supletoria

En aquellos aspectos no previstos en el presente Reglamento se aplica supletoriamente las disposiciones contenidas en las siguientes normas:

a) Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental.

b) Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales.

c) Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

d) Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

e) Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental.

Sexta.- Suspensión de plazos

En los trámites regulados en la presente norma, el plazo que tiene la autoridad competente para realizarlos se suspende durante el periodo otorgado al Titular para la subsanación de observaciones y/o la presentación de información.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Mecanismos de Participación Ciudadana en procedimientos en trámite

Los mecanismos de Participación Ciudadana implementados, en el marco de procedimientos administrativos en trámite ante la autoridad competente a la fecha de la vigencia del presente Reglamento, se rigen por el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, el Reglamento de la Ley del SEIA, y la Resolución Ministerial Nº 466-2019-PRODUCE, según sea el caso.

Segunda.- SENACE

En tanto se haga efectiva la transferencia de las funciones de evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno de PRODUCE al SENACE, en concordancia con la Ley N° 29968 y demás normas complementarias, PRODUCE continuará dirigiendo los procesos de Participación Ciudadana que establece el presente Reglamento, respecto a dichos Estudios de Impacto Ambiental.

Culminada la transferencia de las funciones de evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno a favor SENACE, esta entidad aplica el Decreto Supremo N° 004-2022-MINAM que aprueba las Disposiciones para el Procedimiento Único del Proceso de Certificación Ambiental (PUPCA); ello en cumplimiento de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles y conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1394, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las autoridades competentes en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, sin perjuicio de los aspectos no previstos en el PUPCA.

ANEXO I

MODELO DE AVISO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

De conformidad con el Reglamento de Participación Ciudadana en la Gestión Ambiental de la Industria Manufacturera y Comercio Interno, se pone en conocimiento de la ciudadanía que se ha iniciado la elaboración de (la DIA o del EIA-sd, EIA-d, DAA o PAMA u otro) respecto del(la) (proyecto de inversión o actividad en curso) (indicar el nombre del proyecto o actividad y su ubicación indicando departamento, provincia, distrito, urbanización, calle, Av., Jr. Psje., otros según sea el caso, y número). El (resumen ejecutivo y/o el instrumento de gestión ambiental) del (proyecto de inversión o actividad en curso) se encuentra disponible en: (señalar enlace web y domicilio del titular).

Las personas interesadas podrán remitir sus opiniones, observaciones y/o aportes a través de la siguiente dirección …. (indicar correo electrónico del titular y el domicilio del titular) dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la publicación del presente aviso.

Nombre (persona natural) o Razón Social (persona jurídica), según sea el caso.

ANEXO II

MODELO DE CONVOCATORIA PARA LA AUDIENCIA PÚBLICA

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