Aprueban actualización y modificación del Texto Único de Procedimiento Administrativo - TUPA del Gobierno Regional de Lima

Ordenanza Regional Nº 10

VISTO:

El Acuerdo de Consejo Regional Nº 138-2022-CR/GRL de fecha 27 de abril de 2022, que resuelve en ARTÍCULO SEGUNDO: APROBAR la actualización y modificación del Texto Único de Procedimiento Administrativo - TUPA del Gobierno Regional de Lima, que incorpora 173 nuevos procedimientos administrativos estandarizados y elimina 97 procedimientos administrativos vigentes, conforme al anexo que forman parte de la Ordenanza Regional.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Leyes Nº 27902 y 28013, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal;

Qué, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 – “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (…)”

Qué, en el artículo 2º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobierno Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal;

Qué, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas;

Qué, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional;

Que, en el marco de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declarar al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1446, se aprueba la modificación de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el fin de actualizar, respecto de las materias comprendidas en el Sistema Administrativo de Modernización de la gestión pública y modificar, integrar, eliminar o incorporar nuevos instrumentos y mecanismos que permitan alinear el proceso de modernización de la gestión pública a los estándares de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), facilitar la coordinación y articulación entre sistemas administrativos y habilitar la adecuación de estos a la heterogeneidad institucional del estado;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 001-2020-PCM/SGP, se aprueba la actualización del Manual de Usuario del Sistema Único de Trámites (SUT), en donde establece que el SUT cuenta con todas las herramientas necesarias para la elaboración, aprobación y publicación del TUPA en el repositorio oficial de trámites. Entre ellas incluye un módulo de determinación de derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, el cual reemplaza al aplicativo “Mi costo”. Además, permite imprimir el TUPA bajo el nuevo formato; así como los formatos de sustento técnico – legal, entre otros reportes aprobados mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 004-2018-PCM/SGP;

Que, sobre el particular el numeral 40.1 del artículo 40 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la Ley, señala lo siguiente: “Los Procedimientos Administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante Decreto Supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional por Ordenanza Municipal, por Resolución del Titular de los Organismos Constitucionales Autónomos”.

Que, el artículo 43 del TUO de la Ley, establece que el TUPA es un documento de gestión cuya elaboración debe realizarse sobre la base de criterios de simplicidad y flexibilidad en un contexto de uso racional de los recursos públicos y de mejora en la calidad de atención al administrado por parte de la entidades y que debe comprender, entre otros, todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, referidos a la legalidad del procedimiento, documentación prohibida de solicitar y presentación de documentos sucedáneos de los originales, respectivamente;

Que, con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, se aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), que en artículo 5 numeral 2 dispone que: “Cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una Ley, Decreto Legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos;

Que, asimismo el Sub numeral 1 del numeral 2 del artículo 17 de la norma acotada, establece que, en el caso de los proyectos de TUPA correspondientes a los Gobiernos Regionales y Locales, previamente a su aprobación por el Consejo Regional o Consejo Municipal, deben contar con la conformidad de la Gerencia General Regional o Gerencia Municipal respectiva. El Sub numeral 2 del numeral 2 del artículo 17 señala que, previa a la aprobación del TUPA por el Consejo Regional, en el caso de los Gobiernos Regionales la Oficina de Planeamiento o la que haga sus veces, presente a la Gerencia General Regional el expediente del TUPA o su modificatoria, conteniendo la siguiente documentación: i) Proyecto de norma que aprueba el TUPA, exposición de motivos, el TUPA, tablas, ASME-VM y resumen de costos debidamente visados; ii) Formato de informe resumen para la aprobación o modificación del TUPA (Formato A), suscrito por la Oficina de Planeamiento o la que haga sus veces, en la que señale la necesidad de crear y/o modificar el TUPA y destaque los cambios contenidos en el proyecto, los avances en la simplificación administrativa de los procedimientos administrativos; iii) Formatos de sustentación legal y técnica (Formato B) de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad visados por los órganos que intervienen en la elaboración del TUPA; iv) Informe técnico de la Oficina de Administración o la que haga sus veces con el sustento de determinación de los costos que sustentan los derechos de tramitación. El sub numeral 3 del numeral 2 del artículo 17, establece que una vez que el expediente cuente con la conformidad de la Gerencia Regional, cumple con trasladar el expediente al Consejo Regional para proseguir el trámite de aprobación correspondiente. Finalmente, el artículo 18, establece que la incorporación / modificación del TUPA en el caso de las entidades, como el Gobierno Regional, sus direcciones regionales sectoriales u órganos que hagan sus veces, se aprobará mediante Ordenanza Regional;

Que mediante artículo 1 del Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, aprueba la nueva metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo, la que será de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o modificación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en los TUPA;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2021-PCM, se aprueba cuarenta y tres (43) procedimientos administrativos y un (01) servicio prestado en exclusividad estandarizados del sector transportes y comunicaciones a cargo de los gobiernos regionales. Dentro del cual se encuentran 02 procedimientos administrativos relacionados con las prestaciones que realiza la Dirección Ejecutiva de Gestión Estratégica Ambiental – DEGEA de la Autoridad Regional Ambiental, y que forman parte de las funciones delegadas al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el marco de la firma de convenios y adendas suscritas con el Gobierno Regional San Martin. Así tenemos: el Procedimiento de la Ficha Técnica Socio Ambiental – FITSA (transportes) y el Procedimiento de Evaluación de Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) (TRANSPORTES);

Que, mediante Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, se aprueba un (01) procedimiento administrativo estandarizado de acceso a la información pública a cargo de los gobiernos regionales, que forman parte de las funciones asignadas a la Secretaría General del Gobierno Regional de Lima;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2021-PCM, se aprobaron (35) procedimientos administrativos estandarizados del sector producción a cargo de los gobiernos regionales, dentro de los cuales se encuentran Trece (13) procedimientos administrativos estandarizados en materia de Acuicultura; Diez (10) procedimientos administrativos estandarizados en materia de pesca; seis (06) procedimientos administrativos estandarizados en materia de Industria; dos (02) procedimientos administrativos estandarizados en materia de MYPE; Cuatro (04) procedimientos administrativos estandarizados en materia ambiental relacionadas con las prestaciones que realiza la Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional de Lima;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2021-PCM, se aprobaron (05) procedimientos administrativos estandarizados del sector educación a cargo de los gobiernos regionales, dentro de los cuales se encuentran (05) procedimientos administrativos estandarizados del sector educación relacionadas con las prestaciones que realiza la Dirección Regional de Educación del Gobierno Regional de Lima;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2021-PCM, se aprobaron (09) procedimientos administrativos estandarizados del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, a cargo de los gobiernos regionales, dentro de los cuales se encuentran procedimientos administrativos estandarizados relacionadas con las prestaciones que realiza la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Lima;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2021-PCM, se aprobaron (10) procedimientos administrativos estandarizados del sector Forestal y de Fauna Silvestre a cargo de los gobiernos regionales, dentro de los cuales se encuentran procedimientos administrativos estandarizados relacionadas con las prestaciones que realiza la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Lima;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2021-PCM, se aprobaron (40) procedimientos administrativos estandarizados del sector Transportes y Comunicaciones a cargo de los gobiernos regionales, dentro de los cuales se encuentran (20) procedimientos administrativos estandarizados en materia de Circulación Vial; trece (13) procedimientos administrativos estandarizados en materia de Transporte Terrestre; cuatro (04) procedimientos administrativos estandarizados en materia de Transporte Acuático; y cuatro (04) procedimientos administrativos estandarizados en materia de Telecomunicaciones relacionadas con las prestaciones que realiza la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Lima;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 112-2021-PCM, se aprobaron (75) procedimientos administrativos estandarizados del sector Energía y Minas a cargo de los gobiernos regionales, dentro de los cuales se encuentran diecinueve (19) procedimientos administrativos estandarizados en materia de electricidad, veintiuno (21) procedimientos administrativos estandarizados en materia de minería; doce (12) procedimientos en materia de concesiones mineras del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET; nueve (09) procedimientos administrativos estandarizados en materia de asuntos ambientales de electricidad; tres (03) procedimientos administrativos estandarizados en materia de asuntos ambientales de hidrocarburos; y once (11) procedimientos administrativos estandarizados en materia de asuntos ambientales mineros relacionadas con las prestaciones que realiza la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Lima;

Que, mediante informe técnico y legal de la propuesta de actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Lima, de la Oficina de Planeamiento de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y de la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 104-2021-CR/GRL, se acuerda SOLICITAR al Gobernador Regional de Lima, que las gerencias regionales y direcciones regional en el plazo de 60 días calendarios presenten proyectos de Ordenanzas Regionales y/o Modificatorias de los Instrumentos de Gestión como: TUPA, MOF, ROF, CAP adecuado a las actuales circunstancias, así como de sus reglamentos de acuerdo a las especialidades, para que estas pasen a las Comisiones Ordinarias respectivas, para ser evaluadas antes de su aprobación.

SOBRE EL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 104-2021-CR/GRL EN LA CUAL SE SOLICITA LA PRESENTACIÓN PRESENTEN PROYECTOS DE ORDENANZAS REGIONALES Y/O MODIFICATORIAS DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN COMO: TUPA, MOF, ROF, CAP

Mediante la Carta Nº 18-2021.GRL/CRL,VRL, suscrita por el Sr. Vicente Sabino Rivera Loarte, consejero regional por la provincia de Cajatambo, quien solicita se considere como punto de agenda para la próxima sesión ordinaria del pleno del Consejo Regional, que el Consejo Regional pueda discutir y/o aprobar que el ejecutivo del Gobierno Regional, Gerencias Regionales, Direcciones Regionales presenten en el plazo de 60 días calendarios los proyectos de Ordenanzas Regionales y/o Modificatorias de los Instrumentos de Gestión como: TUPA, MOF, ROF, CAP adecuado a las actuales circunstancias, así como de sus reglamentos de acuerdo a las especialidades para que pase a las Comisiones Ordinarias respectivas, para ser evaluadas antes de su aprobación.

El Sr. Vicente Sabino Rivera Loarte, consejero regional por la provincia de Cajatambo, manifiesta que, algunas gerencias regionales y direcciones regionales de la parte ejecutiva del Gobierno Regional de Lima, no están actuando de acuerdo a las nuevas modificaciones de las normas, además que en algunos casos estas normativas se encuentran desactualizadas, en ese sentido, no se estarían cumpliendo a cabalidad con sus funciones.

Tras esta experiencia los plenos del consejo regional de lima aprueban solicitar al Gobernación del Gobierno Regional de Lima, a que las gerencias regionales y direcciones regionales en el plazo de 60 días calendarios presenten proyectos de Ordenanzas Regionales yo Modificatorias de los Instrumentos de Gestión como: TUPA, MOF, ROF, CAP adecuado a las actuales circunstancias, así como de sus reglamentos de acuerdo a las especialidades.

SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO DEL GOBIERNO REGIONAL Nº 104-2021-CR/GRL POR PARTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

Mediante el Informe Nº 1049-2021-GRL/SGRAJ de acuerdo a la revisión de actuados esta instancia concluye que el Consejo Regional de Lima se encuentra facultado para aprobar mediante Ordenanza Regional los instrumentos de gestión como el TUPA, ROF, CAP del Gobierno Regional de Lima amparado en el DS Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los lineamientos de organización del estado y la resolución de la Secretaría Pública Nº 003-2018-PCM/SGP, que aprueba la directiva Nº 001-2018-PCM/SGP “Directiva que regula el sustento técnico legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del estado”. No incluyéndose el MOF por lo establecido en el mencionado informe técnico.

Mediante la Carta Nº 18-2021.GRL/CRL,VRL, suscrita por el Sr. Vicente Sabino Rivera Loarte, consejero regional por la provincia de Cajatambo, quien solicita se considere como punto de agenda para la próxima sesión ordinaria del pleno del Consejo Regional, que el Consejo Regional pueda discutir y/o aprobar que el ejecutivo del Gobierno Regional, Gerencias Regionales, Direcciones Regionales presenten en el plazo de 60 días calendarios los proyectos de Ordenanzas Regionales y/o Modificatorias de los Instrumentos de Gestión como: TUPA, MOF, ROF, CAP adecuado a las actuales circunstancias, así como de sus reglamentos de acuerdo a las especialidades para que pase a las Comisiones Ordinarias respectivas, para ser evaluadas antes de su aprobación.

El Sr. Vicente Sabino Rivera Loarte, consejero regional por la provincia de Cajatambo, manifiesta que, algunas gerencias regionales y direcciones regionales de la parte ejecutiva del Gobierno Regional de Lima, no están actuando de acuerdo a las nuevas modificaciones de las normas, además que en algunos casos estas normativas se encuentran desactualizadas, en ese sentido, no se estarían cumpliendo a cabalidad con sus funciones.

Tras esta experiencia los plenos del consejo regional de lima aprueban solicitar al Gobernación del Gobierno Regional de Lima, a que las gerencias regionales y direcciones regionales en el plazo de 60 días calendarios presenten proyectos de Ordenanzas Regionales yo Modificatorias de los Instrumentos de Gestión como: TUPA, MOF, ROF, CAP adecuado a las actuales circunstancias, así como de sus reglamentos de acuerdo a las especialidades.

SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO DEL GOBIERNO REGIONAL Nº 104-2021-CR/GRL POR PARTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

Mediante el Informe Nº 1049-2021-GRL/SGRAJ de acuerdo a la revisión de actuados esta instancia concluye que el Consejo Regional de Lima se encuentra facultado para aprobar mediante Ordenanza Regional los instrumentos de gestión como el TUPA, ROF, CAP del Gobierno Regional de Lima amparado en el DS Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los lineamientos de organización del estado y la resolución de la Secretaría Pública Nº 003-2018-PCM/SGP, que aprueba la directiva Nº 001-2018-PCM/SGP “Directiva que regula el sustento técnico legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del estado”. No incluyéndose el MOF por lo establecido en el mencionado informe técnico.

Mediante el resumen ejecutivo del estado situacional de los documentos de gestión institucional del Gobierno regional de Lima se evidencia lo siguiente:

- Estado de gestión de actualización y modificación del TUPA

- Se llevó a cabo la implementación del Sistema Único de Trámites-SUT, que considera el texto único de procedimientos administrativos - TUPA

- Se implementaron las fases de expediente inicial y expediente regular del SUT

- Se ha registrado los procedimientos administrativos en el SUT a través de la plataforma virtual del SUT y del portal institucional del Gobierno regional de Lima

- Se llevaban registrados un total de 525 procedimientos administrativos contenido en el TUPA vigente en el sistema único de trámites (SUT), adecuando el TUPA del Gobierno Regional de Lima al nuevo formato TUPA y cuya publicación se encuentra en l web institucional.

- Entre otros

- Propuesta de actualización y modificación del texto único de procedimiento administrativo

- Eliminación y actualización de los procedimientos administrativos del texto único de procedimiento administrativos TUPA

- Incorporación de procedimientos administrativos estandarizados en cinco sectores, agricultura, educación, trabajo, transporte y acceso a la información pública

- Actualización de normativa, requisitos y de actualización de costos de los procedimientos administrativos

- Gestión virtual y menos burocrática del uso y modificación del TUPA a nivel del Gobierno Regional de Lima

- Normativa Legal

Mediante el Informe Nº 347-2021-GRL/GRPPAT/OP se remiten las recomendaciones a las unidades orgánicas de alcance del TUPA; la verificación e informe técnico de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA vigente de cada unidad orgánica responsable y determinen los procedimientos que se requieran:

Eliminación: por normatividad caducada e inapelable; por funciones sobre las que no tengan competencia; por duplicidad; por estar incluido dentro de los procedimientos administrativos; por simplificación administrativa; entre otras casuísticas para proceder a gestionar la baja a dichos procedimientos administrativos mediante decreto regional antes de la aprobación del expediente regular.

Modificación: por simplificación administrativa; por fusión de procedimientos administrativos; por inclusión de nuevos procedimientos; por cambio de denominación; entre otras casuísticas para poder proceder a revisar anexo 1 y anexo 2, que deberá proponer cada unidad orgánica a cargo de los procedimientos administrativos que requieran modificación.

Vigencia: para aquellos procedimientos administrativos que requieran seguir siendo considerados en el expediente regular del TUPA del Gobierno regional de Lima.

Mediante el Informe Nº 107-2021-GRL/GRPPAT/OP/FMPH se emite el costeo de procedimientos administrativos estandarizados del TUPA-SUT del Gobierno regional de Lima y otras acciones necesarias, en la cual se consolidó en el siguiente resumen:

Mediante el Informe Nº 474-2021-GRL/GRPPAT/OP en el cual emite la propuesta de actualización y modificación del TUPA pone en conocimiento lo siguiente:

El Sistema Único de trámite - SUT; aprobado con decreto legislativo Nº 1203 es una herramienta informática para la elaboración, simplificación y estandarización del texto único de procedimientos administrativos (TUPA), así como el repositorio oficial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria formulados por las entidades de la administración pública.

La propuesta de actualización y modificación del Texto único de procedimientos administrativos TUPA del pliego del gobierno regional de Lima, registrado en el Sistema Único de Trámites - SUT cuenta con 632 procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad. A razón de la incorporación de 173 procedimientos administrativos estandarizados y eliminación de 89 procedimientos administrativos vigentes, como resultado del proceso de simplificación administrativa y modernización institucional.

La Oficina de Planeamiento solicita se gestione la aprobación de la Ordenanza regional por el Consejo regional de Lima, de la propuesta de actualización y modificación del texto único de procedimientos administrativos – TUPA del Gobierno regional de Lima, asimismo se adjunta los requisitos para su aprobación.

Mediante Informe Nº 1793-2021-GRL/SGRAJ la Subgerencia de Asesoría Jurídica que, de conformidad con las opiniones emitidas por los órganos técnicos correspondientes, resulta favorable la propuesta de ordenanza regional que “Actualiza y modifica el texto único de procedimientos administrativos - TUPA del Gobierno regional de Lima, siendo esta de competencia regional y encontrándose conforme con la normatividad de la materia.

SOBRE EL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 224-2021-CR/GRL EN LA QUE SE DERIVA A LA COMISIÓN ORDINARIA DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO, ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y CUENTA GENERAL, EL PEDIDO VERBAL DEL SR. JUAN ROSALINO REYES YSLA, RESPECTO A QUE SE CONVOQUE AL GERENTE GENERAL REGIONAL, A FIN DE QUE INFORME DE MANERA DOCUMENTADA Y DETALLADA, EL ESTADO DE LA ELABORACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE GESTIÓN

La Abg. Aurea García Laos en su condición de Secretaria General Regional, señala que, a fin de dar cumplimiento al Acuerdo de Consejo Regional Nº 104-2021-CR/GRL, la secretaría general ha solicitado a las Gerencias, Sub Gerencias y Direcciones Regionales, informen de manera detallada y documentada los estados del procedimiento de actualización con aprobación o modificación de los instrumentos de gestión TUPA, ROF, MOF y CAP, así como de sus reglamentos de sus especialidades. Al respecto la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 1049-2021, señala que el Consejo Regional de Lima se encuentra facultado aprobar mediante Ordenanza Regional los instrumentos de gestión ROF, TUPA Y CAP del Gobierno Regional de Lima, no incluyendo el MOF señalándose al respecto que SERVIR mediante informe técnico ha dejado establecido que sobre la formulación de manual de puestos no es posible modificar el MOF aplicando la Directiva 001-INAP-DNR, en tal sentido esos instrumentos de gestión se encuentran vigentes, en tanto no se apruebe el manual de perfil de puestos, en ese sentido las entidades no cuentan con base legal para la modificación del MOF.

El Jefe de la Oficina de planeamiento toma la palabra e informa respecto al TUPA, se viene implementando un nuevo sistema el Sistema Único de Trámite - SUT, que considera dentro de ello al TUPA, en ese sentido se tendría un TUPA virtual donde el usuario tendría mayor conocimiento al respecto, se tiene una base del Gobierno Regional de Lima, donde se han registrado 525 procedimientos administrativos, además se han incorporado 98 procesos administrativos estandarizados en 5 sectores, acceso a la información pública, producción, educación, trabajo y promoción del empleo, forestal y fauna silvestre, transportes y energía y minas; además se ha propuesto la eliminación de 95 proyectos administrativos comprendidos en el TUPA vigente como resultado de un proceso vigente de simplificación administrativa. En el nuevo sistema del SUT los costos por procedimientos saldrán en el mismo sistema virtual, y a la fecha ya se encuentra en el proceso final de gestión de aprobación y verificación, y se solicitará la opinión legal de la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, para su posterior aprobación del Consejo Regional.

SOBRE LA PROPUESTA DE ORDENANZA REGIONAL EN LA QUE ACTUALIZA Y MODIFICA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - TUPA DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

Mediante el Oficio Nº 0363-2021-GRL/GOB se derivan los actuados de la propuesta de ordenanza Regional que actualiza y modifica el texto único de procedimiento administrativo - TUPA del Gobierno regional de Lima siendo esta de competencia regional y encontrándose conforme con la normatividad de la materia.

De acuerdo al marco legal es importante tener en cuenta lo siguiente:

- Mediante el decreto Legislativo Nº 1203 con fecha 23 de setiembre de 2015 se crea el Sistema Único de trámite

- Mediante Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM con fecha 23 de marzo de 2018 se aprueba el Reglamento del SUT (DL Nº 1203)

- Mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 001-2018-PCM-SGP con fecha 19 de mayo de 2018 establece condiciones mínimas y plazos para la implementación y uso progresivo del SUT

- Mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2018-PCM-SGP con fecha 19 de mayo de 2018 se aprueba el Manual del SUT

- Mediante la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP con fecha 27 de noviembre de 2018 se aprueban los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA

De acuerdo a la implementación de la metodología del Sistema único de trámite se presenta de la siguiente manera:

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Fuente: Imagen otorgada por especialista de la OP del Gobierno regional de Lima.

En Sesión ordinaria Virtual del Consejo Regional de Lima, realizada el día 27 de abril de 2022, desde la Sala de Sesiones “José Luis Romero Aguilar” del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes y consejeros regionales conectados vía el software de video llamadas y reuniones virtuales ZOOM, se dío cuenta del pedido del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales presentes en la sesión ordinaria del consejo regional.

En uso de sus facultades conferidas en los literales a), c) y s) del Artículo 15º, Artículo 37º y Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Consejo Regional;

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

ORDENANZA REGIONAL QUE: “APROBAR LA ACTUALIZACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO – TUPA DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA”

Artículo Primero.- APROBAR la actualización y modificación del Texto Único de Procedimiento Administrativo - TUPA del Gobierno Regional de Lima, que incorpora 173 nuevos procedimientos administrativos estandarizados y elimina 97 procedimientos administrativos vigentes, conforme al anexo que forman parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia Regional de Administración del Gobierno Regional de Lima, realizar los trámites necesarios para actualizar los costos de procedimientos administrativos, debiendo coordinarse además con las unidades de organización respectivas para su implementación.

Artículo Tercero.-DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de acta.

Artículo Cuarto.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).

En Huacho, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil veintidós.

POR TANTO:

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.

JUAN ROSALINO REYES YSLA

Presidente del Consejo Regional

Mando se comunique, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los 27 días del mes de julio del año dos mil veintidós.

RICARDO CHAVARRÍA ORIA

Gobernador Regional de Lima

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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