Aprueban la Directiva General N° 003-2022-VIVIENDA-DM, “Disposiciones para la atención de visitantes y representantes acreditados/as de los gobiernos regionales, gobiernos locales y de empresas prestadoras de servicios de saneamiento en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”

RESOLUCIóN MINISTERIAL

N° 261-2022-VIVIENDA

Lima, 22 de septiembre de 2022

VISTOS:

La Nota N° 74-2022-VIVIENDA-SG/OILCC de la Oficina de Integridad y Lucha contra la Corrupción; el Memorándum N° 1100-2022-VIVIENDA/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 576-2022-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal d) del artículo 4 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, con el objetivo de alcanzar un Estado transparente en su gestión;

Que, con el Decreto Supremo N° 092-2017-PCM, se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, la misma que tiene como objetivo general contar con instituciones transparentes e íntegras que practican y promueven la probidad en el ámbito público, sector empresarial y la sociedad civil; y garantizar la prevención y sanción efectiva de la corrupción a nivel nacional, regional y local, con la participación activa de la ciudadanía;

Que, los objetivos específicos 3 y 4 del Eje 2 “Identificación y Gestión de Riesgos” de la Política Nacional de lntegridad y Lucha contra la Corrupción, establecen como estrategias: garantizar la integridad en las contrataciones de obras, bienes y servicios, así como fortalecer la gestión de riesgos al interior de cada entidad pública; señalando entre los lineamientos de este último objetivo específico, implementar mecanismos de cumplimiento de normas anticorrupción;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 042-2018-PCM, Decreto Supremo que establece medidas para fortalecer la integridad pública y lucha contra la corrupción, se establecen medidas en materia de integridad pública con el objeto de orientar la correcta, transparente y eficiente actuación de los servidores públicos y de las entidades, con la finalidad de contribuir al cumplimiento de las políticas en materia de integridad pública, como parte de las acciones de prevención y lucha contra la corrupción para la consolidación de la democracia, el estado de derecho y el buen gobierno;

Que, conforme a la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 180-2021-PCM, el Modelo de Integridad para las entidades del sector público, previsto en la Tabla N° 11 del Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021, aprobado por el Decreto Supremo N° 044-2018-PCM, mantiene su vigencia hasta la actualización de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción; siendo que, dicho modelo facilita a las entidades públicas la implementación de una estructura de prevención de la corrupción; y, cuyo desarrollo corresponde a estándares internacionales y buenas prácticas planteadas desde la cooperación internacional con la finalidad de mejorar la organización de la administración pública para promover la integridad y luchar contra la corrupción;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.9 del artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 28024, Ley que regula la gestión de intereses en la administración pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 120-2019-PCM, el Registro de Visitas en Línea es la plataforma en donde se registra y publica información, en tiempo real, de las visitas que reciben los funcionarios y servidores del Estado, así como los actos de gestión de intereses que atienden los funcionarios con capacidad de decisión pública, con el fin de fomentar la integridad y transparencia de su actuación en el cumplimiento de sus funciones;

Que, los literales d) y k) del artículo 24-A del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA, establecen que la Oficina de Integridad y Lucha contra la Corrupción tiene como funciones, entre otras, promover y realizar actividades vinculadas al fomento de la ética, transparencia y lucha contra la corrupción; así como, elaborar y proponer, a la Alta Dirección, normas relacionadas a las materias de su competencia;

Que, mediante Nota N° 74-2022-VIVIENDA-SG/OILCC, sustentada en el Informe N° 053-2022-VIVIENDA-SG/OILCC-bbarletti, la Oficina de Integridad y Lucha contra la Corrupción propone el proyecto de Directiva General denominada: “Disposiciones para la atención de visitantes y representantes acreditados/as de los gobiernos regionales, gobiernos locales y de empresas prestadoras de servicios de saneamiento en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, que tiene como finalidad promover los mecanismos que permitan la comunicación directa, transparente y oportuna entre los/as servidores/as del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y los/as visitantes, las autoridades y los/as representantes de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas prestadoras de servicios de saneamiento; y la derogación de la Directiva General N° 003-2018-MVCS/SG, “Protocolo de atención de representantes acreditados de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento que visiten el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, aprobada con Resolución de Secretaría General N° 023-2018-VIVIENDA/SG;

Que, con el Memorándum N° 1100-2022-VIVIENDA/OGPP, sustentado en el Informe N° 214-2022-VIVIENDA/OGPP-OPM de su Oficina de Planeamiento y Modernización, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto considera viable la aprobación del proyecto Directiva General;

Que, a través del Informe N° 576-2022-VIVIENDA/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que, en atención a lo sustentado por la Oficina de Integridad y Lucha contra la Corrupción, resulta legalmente viable que se expida una Resolución Ministerial que disponga la aprobación de la Directiva General denominada: “Disposiciones para la atención de visitantes y representantes acreditados/as de los gobiernos regionales, gobiernos locales y de empresas prestadoras de servicios de saneamiento en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”; así como, la derogación de la Directiva General N° 003-2018-MVCS/SG, “Protocolo de atención de representantes acreditados de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento que visiten el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, aprobada con Resolución de Secretaría General N° 023-2018-VIVIENDA/SG;

Que, de acuerdo a lo expuesto, corresponde disponer la aprobación de la Directiva General denominada: “Disposiciones para la atención de visitantes y representantes acreditados/as de los gobiernos regionales, gobiernos locales y de empresas prestadoras de servicios de saneamiento en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”; así como, la derogación de la Directiva General N° 003-2018-MVCS/SG, “Protocolo de atención de representantes acreditados de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento que visiten el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, aprobada con Resolución de Secretaría General N° 023-2018-VIVIENDA/SG;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 28024, Ley que regula la gestión de intereses en la administración pública; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Supremo N° 092-2017-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción; el Decreto Supremo N° 042-2018-PCM, Decreto Supremo que establece medidas para fortalecer la integridad pública y lucha contra la corrupción; el Decreto Supremo N° 044-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021; el Decreto Supremo N° 120-2019-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28024, Ley que regula la gestión de intereses en la administración pública; y el Decreto Supremo N° 180-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Estrategia de Integridad del Poder Ejecutivo al 2022 para la Prevención de Actos de Corrupción;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación

Aprobar la Directiva General N° 003-2022-VIVIENDA-DM, “Disposiciones para la atención de visitantes y representantes acreditados/as de los gobiernos regionales, gobiernos locales y de empresas prestadoras de servicios de saneamiento en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Derogación

Derogar la Resolución de Secretaría General N° 023-2018-VIVIENDA/SG, que aprueba la Directiva General N° 003-2018-MVCS/SG, “Protocolo de atención de representantes acreditados de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento que visiten el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”.

Artículo 3.- Acondicionamiento de salas de reunión

Disponer que la Oficina de General de Administración, efectúe dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, las acciones para el acondicionamiento de todas las salas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento donde se atienda a visitantes y representantes acreditados/as de los gobiernos regionales, gobiernos locales y de empresas prestadoras de servicios de saneamiento, implementando cámaras de grabación de video y audio, que sean solicitadas por la Oficina de Atención al Ciudadano.

Artículo 4.- Implementación del Sistema de Programación y Validación de Visitas

4.1. Disponer que la Oficina General de Estadística e Informática implemente y ponga en operatividad el Sistema de Programación y Validación de Visitas, dentro de un plazo máximo de setenta y cinco (75) días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

4.2. En tanto se implemente el Sistema de Programación y Validación de Visitas, la Oficina General de Estadística e Informática debe generar una herramienta tecnológica o similar para su aplicación.

Artículo 5.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR PANIAGUA CHACÓN

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

DIRECTIVA GENERAL

N° 003-2022-VIVIENDA-DM

DISPOSICIONES PARA LA ATENCIÓN

DE VISITANTES Y REPRESENTANTES ACREDITADOS/AS DE LOS GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNOS LOCALES

Y EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS

DE SANEAMIENTO EN EL MINISTERIO

DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO

Formulada por: Oficina de Integridad y Lucha contra la Corrupción

Oficina de Atención al Ciudadano

I. OBJETIVO

Establecer las disposiciones que deben cumplir los/as servidores/as de los órganos de la Alta Dirección, las unidades de organización y programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), para atender a los/as visitantes y representantes acreditados de los gobiernos regionales, gobiernos locales y de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, que asisten al Ministerio para requerir de asistencia técnica, espacios de diálogo, coordinación sobre los proyectos e intervenciones, información o realizar consultas relacionadas con los servicios que brinda la entidad.

II. FINALIDAD

Promover los mecanismos que permitan la comunicación directa, transparente y oportuna entre los/as servidores/as del MVCS y los/as visitantes, las autoridades y los/as representantes de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas prestadoras de servicios de saneamiento.

III. ALCANCE

Las disposiciones contenidas en la presente Directiva General, son de aplicación y obligatorio cumplimiento por todos/as los/as servidores/as de los órganos de la Alta Dirección, las unidades de organización y los programas del MVCS, sujetos/as a cualquier modalidad contractual.

IV. BASE LEGAL

4.1 Constitución Política del Perú.

4.2 Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

4.3 Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

4.4 Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS.

4.5 Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública.

4.6 Ley N° 28024, Ley que regula la gestión de intereses en la administración pública.

4.7 Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales.

4.8 Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.

4.9 Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

4.10 Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA.

4.11 Decreto Legislativo N° 1327, Decreto Legislativo que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe.

4.12 Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

4.13 Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales.

4.14 Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

4.15 Decreto Supremo N° 010-2017-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1327 que establece medidas de protección al denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe.

4.16 Decreto Supremo N° 092-2017-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción.

4.17 Decreto Supremo N° 042-2018-PCM, Decreto Supremo que establece medidas para fortalecer la integridad pública y lucha contra la corrupción.

4.18 Decreto Supremo N° 044-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021.

4.19 Decreto Supremo N° 120-2019-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28024, Ley que regula la gestión de intereses en la administración pública.

4.20 Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2021-VIVIENDA.

4.21 Decreto Supremo N° 007-2020-PCM, Decreto Supremo que establece disposiciones para la gestión de reclamos en las entidades de la Administración Pública.

4.22 Decreto Supremo N° 180-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Estrategia de Integridad del Poder Ejecutivo al 2022 para la Prevención de Actos de Corrupción.

4.23 Resolución de Secretaría de Integridad Pública N° 001-2019-PCM/SIP, Resolución que aprueba la Directiva N° 001-2019-PCM/SIP “Lineamientos para la implementación de función de integridad en las entidades de la Administración Pública”.

4.24 Resolución de Secretaría de Integridad Pública N° 002-2021-PCM/SIP, Resolución que aprueba la Directiva N° 002-2021-PCM/SIP “Lineamientos para fortalecer una cultura de integridad en las entidades del sector público”.

4.25 Resolución Ministerial N° 258-2017-VIVIENDA, Resolución Ministerial que crea la Plataforma de Registro, Evaluación y Seguimiento de Expedientes Técnicos - PRESET.

4.26 Resolución Ministerial N° 111-2021-VIVIENDA, Resolución Ministerial que aprueba el Manual del Sistema de Gestión Antisoborno del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

4.27 Resolución Ministerial N° 160-2021-VIVIENDA, Resolución Ministerial que aprueba la Directiva General N° 004-2021-VIVIENDA-DM “Disposiciones para el uso del Sistema de Reuniones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”.

4.28 Resolución Ministerial N° 016-2022-VIVIENDA, Resolución Ministerial que aprueba el Código de Ética y Conducta del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

4.29 Resolución Ministerial N° 091-2022-VIVIENDA, Resolución Ministerial que aprueba la Política Antisoborno del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

4.30 Resolución Ministerial N° 164-2022-VIVIENDA, Resolución Ministerial que aprueba la Directiva General N° 001-2022-VIVIENDA-DM “Disposiciones para la formulación, aprobación, modificación y derogación de directivas y lineamientos en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”.

V. DISPOSICIONES GENERALES

5.1 Siglas y Acrónimos

5.1.1 CAC: Centros de Atención al Ciudadano.

5.1.2 DNI: Documento Nacional de Identidad.

5.1.3 EPS: Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento.

5.1.4 OAC: Oficina de Atención al Ciudadano.

5.1.5 OACP: Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial.

5.1.6 OILCC: Oficina de Integridad y Lucha contra la Corrupción.

5.1.7 MVCS: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

5.1.8 PRESET: Plataforma de Registro, Evaluación y Seguimiento de Expedientes Técnicos.

5.2 Definiciones

5.2.1 Acta: Documento a través del cual se deja constancia de lo ocurrido en una reunión.

5.2.2 Acuerdo: Decisión tomada en común por los/as participantes de la reunión.

5.2.3 Asistencia Técnica: Asesoría que se realiza directamente a las autoridades regionales, locales o sus representantes acreditados/as, y visitantes, respecto de los servicios que brinda el MVCS en cumplimiento de las políticas nacionales e institucionales y de las normas de la materia.

5.2.4 Conclusión: Decisión o consecuencia de los hechos o temas tratados en la reunión.

5.2.5 Entidades Púbicas: Entidades de la administración pública a las que se hace referencia en el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

5.2.6 Espacio de Diálogo: Espacios conformados a partir de casos de conflicto social, con la finalidad de reunir a los actores sociales involucrados, así como a las entidades públicas competentes en el manejo de la problemática, para que juntos encuentren soluciones pacíficas e institucionales a sus problemas. Pueden estar formalizados.

5.2.7 Órganos de la Alta Dirección: Despacho Ministerial, Despacho Viceministerial de Vivienda y Urbanismo, Despacho Viceministerial de Construcción y Saneamiento y Secretaría General.

5.2.8 Representante Acreditado: Persona natural debidamente acreditada para actuar en representación del Gobierno Regional, Gobierno Local, o EPS.

5.2.9 Servidor/a Responsable: Funcionario/a de la Alta Dirección, Director/a Ejecutivo/a, Director/a, o servidor/a civil de la unidad de organización o programa, encargado de la atención del visitante, autoridad o representante acreditado.

5.2.10 Visitante: Persona natural o representante de una persona jurídica que participa en una reunión que guarde relación con los servicios que brinda el MVCS y sus programas (promotores inmobiliarios, entidades técnicas, agentes inmobiliarios, Congresistas y demás representantes de entidades públicas o privadas, representantes de la sociedad civil, organismos no gubernamentales nacionales o extranjeros, entre otros).

5.2.11 Sala Transparente: Es el ambiente en las sedes del MVCS destinado a la atención de representantes acreditados y visitantes en reuniones de trabajo presenciales. La sala transparente cuenta con equipos de audio y video que permiten grabar las reuniones, dejándose constancia de los asuntos tratados, coadyuvando a la transparencia de la gestión y la lucha contra la corrupción.

5.2.12 Sistema de Programación y Validación de Visitas: Es una herramienta tecnológica especialmente diseñada para controlar y agilizar los procedimientos de registro de las visitas preprogramadas a las sedes del MVCS.

5.2.13 Registro Estándar de Visitas en Línea: Es la plataforma en la cual se registra y publica información, en tiempo real, de las visitas que reciben los/as funcionarios/as y servidores/as del Estado, así como los actos de gestión de intereses que atienden los funcionarios con capacidad de decisión pública, con el fin de fomentar la integridad y transparencia de su actuación en el cumplimiento de sus funciones. Esta información es pública y debe estar contenida en formato de datos abiertos reutilizables.

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

6.1 De la obligatoriedad del uso del Sistema de Programación y Validación de Visitas

6.1.1 El uso del Sistema de Programación y Validación de Visitas es obligatorio para el registro de las visitas que reciban los órganos de la Alta Dirección, las unidades de organización y programas del MVCS, el/la servidor/a es responsable de registrar los nombres, apellidos y el DNI de cada uno de los/as visitantes con veinticuatro (24) horas de anticipación, respecto de la hora programada para la visita; excepcionalmente, se procederá al registro con una anticipación menor a la señalada.

6.1.2 El órgano de la Alta Dirección, unidad de organización o programa, según corresponda, verifica la información de sus visitantes registrados en el Sistema de Programación y Validación de Visitas dentro del plazo regular y excepcional establecido en el subnumeral 6.1.1, de existir conformidad, se expedirá el reporte correspondiente.

6.1.3 Los órganos de la Alta Dirección, las unidades de organización y los programas del MVCS, tendrán acceso al Sistema de Programación y Validación de Visitas para su seguimiento y fiscalización posterior.

6.1.4 La OAC solicitará a los órganos de la Alta Dirección, a las unidades de organización y programas del MVCS, la designación del/de los servidor/es responsable/s encargado/s de la atención de visitantes y del cumplimiento del procedimiento que contempla el subnumeral 6.1.2, con una periodicidad anual. Los órganos de la Alta Dirección, las unidades de organización y programas del MVCS comunicarán a la OAC oportunamente, el cambio o reemplazo del/de los servidor/es responsable/s encargado/s de la atención de visitantes.

6.2 Del registro de visitantes y representantes acreditados

6.2.1 Para el ingreso de visitantes al MVCS, éstos se identifican con su DNI en el módulo de atención, el/la servidor/a de recepción verifica la conformidad de la visita en el Sistema de Programación y Validación de Visitas y los datos personales; de estar conforme, procede a registrar al/a la visitante o visitantes validados en el Registro Estándar de Visitas en Línea.

6.2.2 Para el caso de representantes acreditados, al inicio de cada ejercicio fiscal, la OAC a través de los CAC, solicita a los gobiernos regionales, gobiernos locales y EPS, el registro en línea de sus representantes, a efecto de que se encuentren debidamente acreditados ante el MVCS, en la PRESET.

6.2.3 Los gobiernos regionales, gobiernos locales y EPS, que no puedan realizar el registro en la PRESET, pueden presentar un documento formal a fin de acreditar a sus representantes, utilizando el formato que como Anexo N° 1 forma parte de la presente Directiva General.

6.3 Acceso de Visitantes y Representantes acreditados al MVCS

6.3.1 El acceso y atención de los/as visitantes al MVCS, solo se realiza previo registro y conformidad en el Sistema de Programación y Validación de Visitas, y el ingreso de información al Registro Estándar de Visitas en Línea, conforme se indica en el subnumeral 6.2.1 de la presente Directiva General.

6.3.2 El acceso y atención de representantes acreditados, sólo se realiza previa verificación de la acreditación registrada en la PRESET, o la entrega de los documentos de acreditación y DNI en el Módulo de Atención, e ingreso de información en el Registro Estándar de Visitas en Línea.

6.3.3 Las autoridades de los gobiernos regionales, gobiernos locales y EPS podrán ingresar como máximo con dos (2) acompañantes con los que mantenga vínculo laboral o contractual vigente, o por representantes debidamente acreditados conforme a lo dispuesto en los subnumerales 6.2.2 y 6.2.3 de la presente Directiva General. En el caso que dichas autoridades o representantes acreditados se encuentren acompañados/as por representantes de la sociedad civil, para el ingreso de los mismos se cumple con lo dispuesto en el subnumeral 6.3.1.

6.3.4 Sólo en los casos de visitas para las reuniones a llevarse a cabo con servidores/as de la Oficina de Diálogo y Gestión Social, excepcionalmente y con la autorización de dicha Oficina, se admite un número mayor a cinco (5) acompañantes.

6.3.5 El ingreso a todas las sedes del MVCS, debe realizarse por la puerta principal, no se admite el ingreso de visitas por el estacionamiento u otras vías de acceso, siendo el personal de seguridad, el encargado de velar por el cumplimiento de esta disposición.

6.4 Registro en la PRESET

6.4.1 La OAC es la unidad de organización responsable de informar oportunamente a las autoridades, la actualización de la información del registro de acreditación de representantes de los gobiernos regionales y gobiernos locales y de las EPS, en el módulo de registro del PRESET.

6.4.2 El registro en la PRESET debe ser actualizado permanentemente por las autoridades regionales, locales y de las EPS, y podrá ser consultado por las unidades de organización, programas e instancias autorizadas del MVCS, en cualquiera de sus sedes, para lo cual existen niveles de acceso.

6.5 Atención de visitantes o representantes en las Salas Transparentes

En un lugar visible dentro de las Salas Transparentes del MVCS, se debe colocar la siguiente información dirigida al visitante y representante acreditado:

6.5.1 Está facultado para exigir el cumplimiento de los derechos que le reconoce la Constitución Política del Perú, y la normativa vigente.

6.5.2 Los horarios de atención al público en las diferentes sedes.

6.5.3 El MVCS cuenta con una Política Antisoborno, en la que se prohíbe la obtención de ventajas indebidas, así como la aceptación de regalos, obsequios, cortesías u otros beneficios por parte de los/as servidores/as del MVCS, por lo que la atención es gratuita.

6.5.4 Los únicos pagos que se realizan, son aquellos que corresponden a procedimientos administrativos y servicios sujetos a tasas expresamente previstas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos.

6.5.5 Pueden acceder a la información que administra el MVCS, en el marco de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS.

6.5.6 Cualquier acto de corrupción o práctica indebida debe ser denunciada ante la OILCC.

6.5.7 Puede obtener la orientación correspondiente sobre los trámites y requisitos que debe cumplir en sus procedimientos, o materia de su consulta, así como conocer el estado de un trámite que realice ante el MVCS.

6.5.8 Debe recibir de los/as servidores/as encargados/as de la atención al público, un trato respetuoso y diligente, sin discriminación por razón de género, raza, religión, condición social, nacionalidad u opinión.

6.5.9 Puede presentar la documentación en los procedimientos en los que tenga la condición de interesado, y recibir en términos claros y sencillos las notificaciones que envíe el MVCS.

6.5.10 El libro de reclamaciones está a disposición para la presentación de reclamos.

6.5.11 En caso el MVCS detecte su participación en actos de corrupción, informará a la OILCC.

6.6 Además del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Directiva N° 002-2014-VIVIENDA/SG, Normas y Protocolos para la Atención de Usuarios/as del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobada por Resolución de Secretaria General N° 032-2014-VIVIENDA-SG o Directiva que la reemplace, se establece lo siguiente:

6.6.1 La atención solo se realiza a cargo del/de la servidor/a responsable, quien puede contar con el apoyo de otros/as servidores/as de acuerdo a la naturaleza de la reunión o necesidad del servicio.

6.6.2 El/la servidor/a responsable, organiza el desarrollo de la reunión, así como vela para que la misma se realice de acuerdo a las disposiciones de la presente Directiva General.

6.6.3 Antes de dar inicio a la reunión se indica al visitante, autoridad o representante acreditado, que la reunión será videograbada.

6.6.4 El/La servidor/a responsable durante la reunión debe:

a. Evitar formular adelanto de opinión.

b. Velar por el correcto uso de la palabra de cada asistente, de manera ordenada, evitando interrumpir las intervenciones, manteniendo en todo momento un comportamiento profesional, respetuoso y de atención a las explicaciones que se brinden durante la reunión, teniendo en consideración lo dispuesto en el Código de Ética y Conducta del MVCS.

c. Absolver las preguntas o consultas formuladas por el/la visitante o representante acreditado/a, de forma precisa y concreta, citando de ser el caso, la referencia legal o técnica que sustente la respuesta o afirmación.

d. Proporcionar únicamente los datos institucionales (correo electrónico, anexo o teléfono móvil siempre que sea institucional).

6.6.5 Terminada la reunión el/la servidor/a responsable debe:

a. Elaborar un acta que contenga los acuerdos o conclusiones de la reunión, la cual será suscrita por todos los asistentes, conforme al Anexo N° 02 que forma parte de la presente Directiva General.

b. Entrega el acta al/a la servidor/a encargado/a de la administración de Salas Transparentes para su archivo correspondiente.

c. Los órganos de la Alta Dirección, unidades de organización y programas pueden solicitar a la OAC la entrega de copias de las actas archivadas.

6.7 Presentación de denuncias

En caso el/la visitante, autoridad, o representante acreditado/a, manifieste la existencia de un presunto acto de corrupción o practica indebida, o desee presentar denuncia contra algún servidor/a del MVCS, la OILCC recibirá la denuncia e iniciará las acciones en el marco de sus competencias, otorgando las medidas de protección para el/la denunciante, en caso corresponda, en el marco del Decreto Legislativo N° 1327, Decreto Legislativo que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2017-JUS.

Los/Las servidores/as que tengan la condición de investigados/as a raíz de la información proporcionada por el/la denunciante, están impedidos de decidir, realizar o de intervenir de cualquier modo en la fiscalización posterior prevista en el artículo 32 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como, de acceder a cualquier información vinculada a los trámites iniciados por el/la denunciante.

En caso el/la servidor/a responsable reciba una oferta de soborno u otro tipo de dádiva o ventaja indebida, debe denunciar el hecho ante la OILCC, en cumplimiento de la Política Antisoborno del MVCS.

La OILCC debe gestionar la denuncia e informar sobre las acciones dispuestas a la Secretaría General, otorgando las medidas de protección para el/la denunciante, en caso corresponda, en el marco del Decreto Legislativo N° 1327, Decreto Legislativo que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2017-JUS.

VII. RESPONSABILIDAD

Los órganos de la Alta Dirección, las unidades de organización y programas del MVCS, son responsables de la aplicación y cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Directiva General. Corresponde a la OILCC realizar el seguimiento a la implementación y cumplimiento de la presente Directiva General.

VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

8.1 La OILCC en el marco del proceso de evaluación y determinación del Índice de la Capacidad Preventiva de la entidad, hace seguimiento a la aplicación del Registro Estándar de Visitas en Línea, para lo cual puede solicitar reportes de manera periódica, conforme a las disposiciones de la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.

8.2 La OAC administra el archivo de las actas derivadas de las reuniones, a fin dar cumplimiento a lo establecido en el subnumeral 6.6.5 del numeral 6.6 de la presente Directiva General.

8.3 El acceso de visitantes, autoridades, y representantes acreditados/as a las instalaciones del MVCS, se realiza previa entrega en custodia al personal de seguridad de equipos celulares, informáticos, armas y similares. El personal de seguridad es responsable de la custodia de los referidos equipos, para lo cual cuenta con un módulo o depósito correspondiente.

8.4 En días no laborables y feriados, el Equipo de Servicios Generales, Infraestructura, Transporte y Seguridad de la OACP atiende las funciones de los/as servidores/as de la OAC a cargo de la recepción y Salas Transparentes. Las actas de las reuniones y demás información que se obtenga debe ser remitida a la OAC mediante correo electrónico, dentro del primer día hábil siguiente a la atención.

8.5 Según la necesidad del servicio, se podrán llevar a cabo reuniones en espacios distintos a los de las Salas Transparentes, siempre que dichos espacios cuenten con cámaras de grabación de video y audio.

8.6 Los casos o situaciones no previstas de manera expresa en la presente Directiva General se rigen por lo dispuesto en la Directiva General N° 004-2021-VIVIENDA-DM “Disposiciones para el uso del Sistema de Reuniones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, aprobada por Resolución Ministerial N° 160-2021-VIVIENDA, en lo que corresponda, y demás normas que resulten aplicables.

IX. ANEXOS

Anexo N° 01: Modelo de Documento de Acreditación.

Anexo N° 02: Modelo de Acta.

Anexo N° 03: Diagrama de Flujo.

ANEXO N° 1

MODELO DE DOCUMENTO DE ACREDITACIÓN

Lugar y fecha,

OFICIO N° -202(completar)-…. (Presidencia Gob. Regional / Alcaldía Gob. Local/EPS)

Señor

(Completar)

Secretario General

MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO

Av. República de Panamá 3650

San Isidro. -

Atención: Oficina de Atención al Ciudadano

Asunto: Acreditación de representantes ante el MVCS

Tengo el agrado de dirigirme a usted para saludarlo, y a través del presente, conforme a la Directiva General N° 003-2022-VIVIENDA-DM, acreditar a los representantes de este Gobierno Regional / Gobierno Local, para que cuente con la autorización de realizar consultas o realizar trámites ante el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Las personas acreditadas son:

Para cualquier consulta o coordinación, sírvase comunicar con (completar), a los teléfonos (completar).

Atentamente,

ANEXO N° 2

MODELO DE ACTA

Acta N° (completar)

I. DATOS DEL INICIO DE LA REUNIÓN

II. DETALLES DEL ACTA

ANEXO N° 03

DIAGRAMA DE FLUJO

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