Convocan a ciudadanos para que asuman provisionalmente cargos de alcaldesa y primer regidor de la Municipalidad Distrital de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua
Resolución Nº 3708-2022-JNE
Expediente Nº JNE.2022092110
EL ALGARROBAL - ILO - MOQUEGUA
LICENCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO
Lima, seis de setiembre de dos mil veintidós
VISTA: la Carta Nº 033-2022-OGACYGD-MDEA, presentada el 2 de setiembre de 2022 por don Gary Enríquez Castro, responsable de la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria de la Municipalidad Distrital de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua (en adelante, señor recurrente), por medio de la cual comunicó la licencia concedida a don Francisco Eugenio Manzano Cisneros, alcalde de dicha comuna (en adelante, señor alcalde), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Con la carta del visto, el señor recurrente informó de la solicitud de licencia sin goce de haber, presentada por el señor alcalde, a fin de participar en las ERM 2022, con la finalidad se proceda como es debido. Para tal efecto, adjuntó los siguientes documentos:
a) Acuerdo de Concejo Nº 017-2022-MDEA, del 18 de julio de 2022, mediante el cual el Concejo Distrital de El Algarrobal autorizó la licencia sin goce de haber por treinta días (30) días calendario a favor del señor alcalde, a partir del 2 de setiembre de 2022, por motivo de su participación en las ERM 2022.
b) Credencial otorgada al señor alcalde y su respectivo Documento Nacional de Identificación.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)
1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.
En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.2. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y que los regidores son reemplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM1
1.3. El Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República.
En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20222
1.4. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios municipales de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, el numeral 6 de la parte resolutiva dispuso que:
[…]
6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario antes de las elecciones).
En la Resolución Nº 0919-2021-JNE, que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 20223
1.5. El Pleno del JNE estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que la soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, el numeral 3 de la parte resolutiva determinó que:
[…]
3.2. Si el alcalde solicita licencia, el primer regidor o en su defecto el que corresponda en el orden de prelación, asume inmediatamente las funciones del titular, mientras dure la licencia.
3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia.
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones4 (en adelante, Reglamento)
1.6. El artículo 16 contempla lo siguiente:
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [resaltado agregado].
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que con la Carta Nº 033-2022-OGACYGD-MDEA, presentada el 2 de setiembre de 2022, el señor recurrente comunicó al JNE que el señor alcalde solicitó su licencia sin goce de haber, la que debe efectivizarse desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, debido a su intención de participar como candidato en las ERM 2022.
2.2. Dicha solicitud de licencia sin goce de haber fue concedida por los miembros del Concejo Distrital de El Algarrobal y formalizada en el Acuerdo de Concejo Nº 017-2022-MDEA, del 18 de julio de 2022, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022.
2.3. Sobre el particular, en aplicación de la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.4.), el periodo de licencia abarcará desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (30) días antes de la fecha de elecciones.
2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del referido concejo distrital y en atención a lo establecido en la LOM (ver SN 1.2.) y en la Resolución Nº 0919-2021-JNE (ver SN 1.5.), resulta procedente convocar a doña Adela Rodríguez Flores, identificada con DNI Nº 01314144, primera regidora del ya indicado concejo, para que asuma temporalmente el cargo de alcaldesa de la misma municipalidad. Asimismo, se convoca a don Godofredo Ernesto Ramos Castillo, identificado con DNI Nº 40322874, candidato no proclamado de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, para que asuma temporalmente el cargo de primer regidor del Concejo Distrital de El Algarrobal.
2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, del 29 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 20185.
2.6. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Francisco Eugenio Manzano Cisneros, alcalde de la Municipalidad Distrital de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2. CONVOCAR a doña Adela Rodríguez Flores, identificada con DNI Nº 01314144, para que asuma provisionalmente el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
3. CONVOCAR a don Godofredo Ernesto Ramos Castillo, identificada con DNI Nº 40322874, para que asuma provisionalmente el cargo de primer regidor de la Municipalidad Distrital de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA
Gómez Valverde
Secretario General (e)
1 Publicado el 4 de enero de 2022 en el diario oficial El Peruano.
2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
5 En: <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>.
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