Convocan a ciudadanos para que asuman provisionalmente cargos de alcalde y regidores del Concejo Provincial de Cajamarca
Resolución Nº 3696-2022-JNE
Expediente Nº JNE.2022085852
CAJAMARCA - CAJAMARCA
LICENCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, cinco de setiembre de dos mil veintidós
VISTO: el Oficio Nº 049-2022-OSG-MPC, presentado el 26 de agosto de 2022, mediante el cual don Luis Enrique Alcántara Huamán, secretario general de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca (en adelante, señor secretario), comunicó la licencia concedida a don Henry Segundo Alcántara Salazar, alcalde de la citada comuna (en adelante, señor alcalde), doña Elisa Chávez Veintimilla, regidora Nº 1 (en adelante, señora regidora Nº 1), doña Olga Yolanda Cueva Cacho, regidora Nº 2 (en adelante, señora regidora Nº 2), y don Raúl Llanos Sánchez, regidor Nº 10 (en adelante, señor regidor Nº 10), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).
ANTECEDENTES
1.1. El 8 de junio de 2022, la señora regidora Nº 1 solicitó licencia sin goce de haber a fin de participar como candidata en las ERM 2022. A través del Acuerdo de Concejo Nº 047-2022-CMPC, del 17 de junio de 2022, el Concejo Provincial de Cajamarca aprobó dicha licencia por el periodo de 30 días, a partir del 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022.
1.2. El 8 de junio de 2022, la señora regidora Nº 2 solicitó licencia sin goce de haber a fin de participar como candidata en las ERM 2022. A través del Acuerdo de Concejo Nº 048-2022-CMPC, del 17 de junio de 2022, el Concejo Provincial de Cajamarca aprobó la licencia en mención por el periodo de 30 días, a partir del 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022.
1.3. El 8 de junio de 2022, el señor alcalde solicitó licencia sin goce de haber a fin de participar como candidato en las ERM 2022. A través del Acuerdo de Concejo Nº 050-2022-CMPC, del 17 de junio de 2022, el Concejo Provincial de Cajamarca aprobó la referida licencia por el periodo de 30 días, a partir del 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022.
1.4. El 10 de junio de 2022, el señor regidor Nº 10 solicitó licencia sin goce de haber a fin de participar como candidata en las ERM 2022. A través del Acuerdo de Concejo Nº 051-2022-CMPC, del 17 de junio de 2022, el Concejo Provincial de Cajamarca aprobó la licencia en mención por el periodo de 30 días, a partir del 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)
1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.
En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipales (en adelante, LOM)
1.2. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y que los regidores son reemplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM1
1.3. El Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República.
En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20222
1.4. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios municipales de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, el numeral 6 de la parte resolutiva dispuso que:
[…]
6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario ante de las elecciones).
En la Resolución Nº 0919-2021-JNE, que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 20223
1.5. El Pleno del JNE estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que la soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, el numeral 3 de la parte resolutiva determinó que:
[…]
3.2. Si el alcalde solicita licencia, el primer regidor o en su defecto el que corresponda en el orden de prelación, asume inmediatamente las funciones del titular, mientras dure la licencia.
3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia.
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones4 (en adelante, Reglamento)
1.6. El artículo 16 contempla lo siguiente:
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […] [resaltado agregado].
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. Previamente, resulta preciso señalar que, mediante el Oficio Nº 049-2022-OSG-MPC, de fecha 26 de agosto de 2022, el señor secretario informó también sobre el Acuerdo de Concejo Nº 049-2022-CMPC, del 17 de junio de 2022, que aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por don José Agustín Tanta de la Cruz, regidor del Concejo Provincial de Cajamarca, la cual debe efectivizarse en el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022.
No obstante, cabe precisar que, mediante Resolución Nº 0961-2022-JNE, del 25 de junio de 2022, el Pleno del JNE confirmó la vacancia de don José Agustín Tanta de la Cruz, dejó sin efecto su credencial otorgada y, en su reemplazo, convocó a don Segundo Antonio Huaccha Sánchez.
2.2. Por lo tanto, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el pedido de convocatoria de candidato no proclamado con motivo de la licencia concedida a don José Agustín Tanta de la Cruz, máxime sino figura como parte procesal en el presente caso.
2.3. Prosiguiendo con el análisis de autos, el señor alcalde y las señoras regidoras Nº 1, Nº 2 y Nº 10 solicitaron licencia sin goce de haber ante el Concejo Provincial de Cajamarca, la cual debe efectivizarse a partir del 2 de setiembre y por el término de 30 días calendarios, es decir, hasta el 2 de octubre de 2022, debido a su intención de participar como candidatos en las ERM 2022.
2.4. Mediante los Acuerdos de Concejo N.os 047-2022-CMPC, 48-2022-CMPC, 50-2022-CMPC y 51-2022-CMPC, el concejo provincial aprobó las licencias sin goce de haber solicitadas por el señor alcalde y los señoras regidoras Nº 1, Nº 2 y Nº 10, las cuales debe efectivizarse en el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022.
2.5. Sobre el particular, en aplicación de la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.4.), el periodo de licencia abarcará desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de la elección, como establece el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.1.).
2.6. En ese sentido, en vista de que las solicitudes de licencia cuentan con la aprobación del Concejo Provincial de Cajamarca, y en atención a lo establecido en la LOM (ver SN 1.2.) y en la Resolución Nº 0919-2021-JNE (ver SN 1.5.), resulta procedente convocar a don Segundo Juan Portal Pizarro, identificado con DNI Nº 26685596, regidor hábil siguiente del referido concejo provincial para que asuma temporalmente el cargo de alcalde de dicha comuna.
2.7. Asimismo, corresponde convocar a doña Benilda Cabrera Culqui, identificada con DNI Nº 47168271, doña Clarita Inés Carranza López identificada con DNI Nº 48130595, don Indolfer Vargas Chuquilín, identificado con DNI Nº 26715225, candidatos no proclamados de la organización política Frente Regional de Cajamarca para que asuman temporalmente el cargo de regidores del referido concejo provincial.
2.8. En el mismo sentido, resulta procedente convocar a don Segundo Alfredo Mendoza Vásquez, identificado con DNI Nº 27564403, candidato no proclamado de la organización política Alianza para el Progreso para que asuma temporalmente el cargo de regidor del referido concejo provincial.
2.9. Es de precisar que dichas convocatorias se realizan conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas de la provincia de Cajamarca, departamento de Cajamarca, del 9 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
2.10. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Henry Segundo Alcántara Salazar, alcalde de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2. CONVOCAR a don Segundo Juan Portal Pizarro, identificado con DNI Nº 26685596, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
3. CONVOCAR a doña Benilda Cabrera Culqui, identificada con DNI Nº 47168271, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Provincial de Cajamarca, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
4. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a doña Elisa Chávez Veintimilla, regidora del Concejo Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022
5. CONVOCAR a doña Clarita Inés Carranza López identificada con DNI Nº 48130595, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Provincial de Cajamarca, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
6. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a doña Olga Yolanda Cueva Cacho, regidora del Concejo Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
7. CONVOCAR a don Indolfer Vargas Chuquilín, identificado con DNI Nº 26715225, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de Cajamarca, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
8. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Raúl Llanos Sánchez, regidor del Concejo Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
9. CONVOCAR a don Segundo Alfredo Mendoza Vásquez, identificado con DNI Nº 27564403, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de Cajamarca, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
10. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA
Gómez Valverde
Secretario General
1 Publicado el 4 de enero de 2022, en el diario oficial El Peruano.
2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
2108361-1