Constituyen el Núcleo Ejecutor de Compras (NEC) para el sector productivo de Cuero y Calzado
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 00309-2022-PRODUCE
Lima, 19 de septiembre de 2022
VISTO: El Memorando N° 00000203-2022-PRODUCE/COMPRAS-A-MYPERU y el Informe N° 000015-2022-CVILLANUEVA del Programa Nacional “Compras a MYPErú”; el Memorando N° 00001083-2022-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; y el Informe N° 000001081-2022-PRODUCE/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1414, que autoriza al Ministerio de la Producción a conformar núcleos ejecutores de compras para promover y facilitar el acceso de las micro y pequeñas empresas a las compras públicas, establece que dicha norma tiene por objeto impulsar el desarrollo productivo y empresarial de las micro y pequeñas empresas (MYPE) mediante la conformación de núcleos ejecutores de compras, a través de los cuales se canalizarán los procesos de adquisición de los bienes manufacturados especializados detallados en su artículo 4, por parte de las entidades demandantes, garantizando en los referidos procesos los principios establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1414, señala que la finalidad es promover la participación de las MYPE en las compras públicas, buscando generar condiciones que posibiliten el incremento sostenible de sus niveles de productividad, calidad, gestión comercial y formalización empresarial; y con ello su mejor acceso a los mercados y un escalonamiento productivo progresivo;
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1414, señala que los núcleos ejecutores de compras son entes colectivos que gozan de capacidad jurídica para contratar e intervenir en procedimientos administrativos y judiciales, se sujetan a la referida norma, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-PRODUCE, y demás disposiciones que emita el Ministerio de la Producción; y, supletoriamente, a las normas que regulan las actividades del ámbito del derecho privado;
Que, el numeral 3.2 del referido artículo dispone que los núcleos ejecutores están conformados por un Directorio, que adopta acuerdos de forma colegiada, y por una Secretaría Ejecutiva que conduce la gestión técnica, operacional y administrativa; y el numeral 3.3 del mismo establece que los núcleos ejecutores de compras son permanentes y tienen a su cargo el proceso de adquisición de los bienes de los sectores que se indican en el numeral 4.1 del artículo 4 de la norma bajo comentario, solicitados por las entidades demandantes y producidos por las MYPE;
Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1414, establece que son bienes manufacturados especializados a ser adquiridos a través de núcleos ejecutores de compras, aquellos que corresponden a las actividades económicas de la Cuarta Revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU, aprobada por Resolución Jefatural N° 024-2010-INEI, en uno o más de los siguientes sectores productivos: a) Sector Textil-confecciones; b) Sector Muebles, bienes de madera, bienes de materias primas no maderables y/o bienes de plástico; c) Sector Cuero y calzado; y d) Sector Metalmecánica; asimismo, se señala mediante Decreto Supremo se actualizan o incluyen otros sectores o actividades similares a las contempladas en los literales precedentes;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1414, el Núcleo Ejecutor de Compra (NEC) es un ente colectivo constituido por el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, de carácter permanente, que goza de capacidad jurídica para contratar e intervenir en procedimientos administrativos y judiciales. Además, el NEC conformado por un Directorio que adopta acuerdos de forma colegiada, y por una Secretaría Ejecutiva;
Que, el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1414, dispone que los núcleos ejecutores de compras son entes colectivos constituidos por Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción. Asimismo, se indica que gozan de capacidad jurídica para suscribir contratos propios de su función, e intervenir a través de su representante legal en procedimientos administrativos y procesos judiciales;
Que, el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1414, señala que la estructura orgánica del NEC se encuentra conformada, como mínimo, por un Órgano de Dirección y una Secretaría Ejecutiva;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 013-2021-PRODUCE, que crea el Programa Nacional “Compras a MYPErú”, se crea el mencionado Programa Nacional en el ámbito del Ministerio de la Producción, dependiente funcionalmente del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; asimismo, el literal d) del artículo 6 de la citada norma, señala que el referido Programa Nacional tienen la función de conducir las actividades necesarias para la conformación y funcionamiento de los núcleos ejecutores de compra, así como evaluar sus necesidades de recursos para el cumplimiento de sus objetivos;
Que, a través del Memorando N° 00000203-2022-PRODUCE/COMPRAS-A-MYPERU y del Informe N° 000015-2022-CVILLANUEVA del Programa Nacional de “Compras a MYPErú” se indica que se cuenta con el marco legal aplicable para constituir el NEC para el sector productivo de Cuero y calzado, a través de Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción, con el objeto de conducir el proceso de adquisición de bienes especializados, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1414 y su Reglamento;
Que, a través del Informe N° 000001081-2022-PRODUCE/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable constituir el NEC del sector productivo de Cuero y calzado, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1414 y su Reglamento;
Que, considerando que el NEC es un ente colectivo constituido por el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, de carácter permanente, que goza de capacidad jurídica para contratar e intervenir en procedimientos administrativos y judiciales; resulta necesario constituir el NEC para el sector productivo de Cuero y Calzado, con el fin de promover la participación de las MYPE en las compras públicas, buscando generar condiciones que posibiliten el incremento sostenible de sus niveles de productividad, calidad, gestión comercial y formalización empresarial; y con ello su mejor acceso a los mercados y un escalonamiento productivo progresivo;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Secretaría General, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional “Compras a MYPErú”;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1414, que autoriza al Ministerio de la Producción a conformar núcleos ejecutores de compras para promover y facilitar el acceso de las micro y pequeñas empresas a las compras públicas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-PRODUCE; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su modificatoria; y el Decreto Supremo N° 013-2021-PRODUCE, que crea el Programa Nacional “Compras a MYPErú”;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Constituir el Núcleo Ejecutor de Compras (NEC) para el sector productivo de Cuero y Calzado, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1414, que autoriza al Ministerio de la Producción a conformar núcleos ejecutores de compras para promover y facilitar el acceso de las micro y pequeñas empresas a las compras públicas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-PRODUCE.
Artículo 2. Disponer que el Núcleo Ejecutor de Compras (NEC) para el sector productivo de Cuero y Calzado, constituido por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, cuenta con una estructura orgánica, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1414 que autoriza al Ministerio de la Producción a conformar núcleos ejecutores de compras para promover y facilitar el acceso de las micro y pequeñas empresas a las compras públicas, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-PRODUCE, y normas conexas.
La referida estructura orgánica es la siguiente:
I. Órgano de Dirección:
Es el Directorio del NEC para el sector productivo de Cuero y Calzado, se encuentra conformado por los siguientes miembros:
a) Un/una (1) representante del Ministerio de la Producción; quien es Presidente y representante legal del NEC.
b) Un/una (1) representante del Instituto Nacional de Calidad (INACAL).
c) Dos (2) representantes de los gremios de MYPE vinculados con el sector productivo de los Bienes Especializados materia de la adquisición.
d) Un/una (1) representante de la Entidad Demandante.
II. Secretaría Ejecutiva:
Está conformada por un Secretario Ejecutivo y sus órganos de gestión y de apoyo, los cuales se organizan de la siguiente manera:
a) Órganos de Gestión:
- Área de procesos de evaluación y gestión de contratos.
- Área de inspección de la producción.
- Área de gestión de almacenamiento y distribución.
b) Órganos de Apoyo:
- Área legal y de Solución de Controversias Contractuales.
- Área de tecnologías de la información.
Artículo 3. Publicar la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS PRADO PALOMINO
Ministro de la Producción
2108340-1