Revocan la Resolución Nº 01006-2022-JEE-CPOR/JNE
Resolución Nº 3602-2022-JNE
Expediente Nº ERM.2022037353
CORONEL PORTILLO - UCAYALI
JEE CORONEL PORTILLO (ERM.2022032477)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
apelación
Lima, uno de setiembre de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual del 30 de agosto de 2022, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Meyci Shessira Gambini Rojas, personera legal titular del Movimiento Independiente Regional Cambio Ucayalino (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 01006-2022-JEE-CPOR/JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE), que excluyó a doña Priscila Li Picón, candidata a regidora del Concejo Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
Oído: el informe oral.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Con el Informe Nº 051-2022-LAVR-FHV-JEE-CPOR/JNE, del 10 de agosto de 2022, el fiscalizador de hoja de vida informó sobre la omisión de información en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) de la señora candidata, en el Rubro VIII.- Declaración Jurada de ingresos de Bienes y Rentas - ítem sección Titularidad de Acciones y Participaciones, por lo que habría incumplido con lo previsto en el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).
1.2. De acuerdo con la Resolución Nº 00888-2022-JEE-CPOR/JNE, de fecha 13 de agosto de 2022, el JEE dispuso correr traslado del informe precitado, concediéndole un (1) día calendario a la organización política a fin de que formule los descargos que considere pertinentes; siendo notificada la señora recurrente a su CE_72155090, mediante Cédula de Notificación Nº 89576-2022-CPOR, de fecha 13 de agosto de 2022, a horas 20:09; no presentando los descargos correspondientes.
1.3. Mediante la resolución del visto, el JEE excluyó a la señora candidata por incurrir en la causa de exclusión, prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, al omitir declarar, en su DJHV, en el Rubro VIII.- Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas - ítem sección Titularidad de Acciones y Participaciones, respecto a dos (2) personas jurídicas registradas a su nombre, con Partidas Registrales N.o 11829720 y Nº 13898543, inscritas en el Registro de Sociedades Anónimas de la Oficina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).
SEGUNDO. SÍNTESIS DE LOS AGRAVIOS
2.1. El 19 de agosto de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01006-2022-JEE-CPOR/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:
a) Respecto a los descargos realizados por la señora candidata, estos no fueron presentados en vista de que hubo fallas en el sistema del Jurado Nacional de Elecciones, ya que este no permitió el ingreso de la documentación correspondiente, ante ello, se advirtió el mensaje: “NO SE ENCONTRARON RESULTADOS PARA UNDEFINED032477”, adjunta una captura de pantalla; por lo que no se le puede atribuir a la señora candidata descuido o negligencia al no presentar sus descargos, sino, por el contrario, al error recaído en la Resolución Nº 1006-2022-JEE-CPOR/JNE, al consignar un número de expediente inexistente (Nº 2022032447) nos colocó en un estado de indefensión.
b) En cuanto a la omisión de información en la DJHV de la señora candidata, relacionado con las acciones de la persona jurídica ENGINEERS & ENVIRONMENTAL PERU SOCIEDAD ANONIMA, inscrita en la Partida Electrónica Nº 11829720, no es propietaria de una o más acciones, al contrario, figura como apoderada, habiéndosele facultado para la realización de trámites ante el Banco de Crédito, tal como se observa en el Asiento C-00002.
c) Por otro lado, respecto a la omisión de la persona jurídica TRAVEL LUXING S.A.C., inscrita con Partida Electrónica Nº 13898543 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, la señora candidata es accionista, tal como ha sido declarado en su DJHV, adjunta una captura de imagen de la Sunarp.
d) Asimismo, en el extremo que fuera cierto que la señora candidata hubiera omitido el ser propietaria de acciones o participaciones, lo cual no lo hizo, la resolución que impugnamos debió resolver de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 39 de la Resolución Nº 0943-2021-JNE; ya que la información se encuentra en poder de una entidad del Estado, y, además, esta entidad tiene la misión y función de dotar de publicidad a los actos jurídicos destinados a probar la propiedad de los bienes de los ciudadanos, no pudiendo los ciudadanos negar la existencia de la información registrada ante la Sunarp; por lo que debió proceder con la anotación marginal correspondiente.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la LOP
1.1. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 disponen lo siguiente:
Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección
[…]
23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:
[…]
8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [resaltado agregado].
[…]
23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos
En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221
1.2. Los artículos 16 y 17 precisan lo siguiente:
Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos
[…]
16.6. […]
La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y firma del candidato.
Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos:
a. Verificar oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada.
b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal.
[…]
Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida
El JNE y los JEE fiscalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE.
[…]
1.3. El numeral 39.1 del artículo 39 precisa:
Artículo 39.- Exclusión de candidato
39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.
El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado.
[…]
En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular2
1.4. El literal m del artículo 7 dispone:
Artículo 7.- Datos de la DJHV
La DJHV debe registrar los siguientes datos:
[…]
m. Declaración de bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos, correspondiente al año fiscal anterior inmediato a la fecha de presentación de las solicitudes de inscripción.
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica)
1.5. El artículo 16 contempla:
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
[…]
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. En reiterada jurisprudencia4, este órgano colegiado ha establecido que las DJHV de los candidatos son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a estas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas.
2.2. En mérito de ello, las DJHV contribuyen al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general, como las sanciones de exclusión de los candidatos, con el fin de disuadirlos de consignar datos falsos en sus declaraciones o de omitir información.
2.3. En el presente caso, la señora candidata consignó, en su DJHV, específicamente, en el Rubro VIII.- Declaración Jurada de ingresos de Bienes y Rentas - ítem sección Titularidad de Acciones y Participaciones, que sí tiene información por declarar, registrando a las empresas PERU LONG SERVICE S.A.C., con 1 800 acciones y TRAVEL LUXING S.A.C., con 2 500 acciones. Sin embargo, según el Informe Nº 051-2022-LAVR-FHV-JEE-CPOR/JNE, del 10 de agosto de 2022, se advierte que figuran dos (2) personas jurídicas adicionales registradas a nombre de la señora candidata, con Partidas Registrales Nº 11829720 y Nº 13898543, inscritas en el Registro de Sociedades Anónimas de la Oficina Registral de Lima de la Sunarp.
2.4. En su recurso de apelación, la señora recurrente manifiesta que fue notificada, el 13 de agosto de 2022, con la Resolución Nº 00888-2022-JEE-CPOR/JNE, mediante la cual el JEE corre traslado del Informe Nº 051-2022-LAVR-FHV-JEE-CPOR/JNE, del 10 de agosto de 2022. No obstante, al tratar de presentar los descargos en el plazo otorgado, este no se pudo realizar en vista de que en dicho acto resolutivo se había consignado el Expediente Nº ERM.2022032447, cuando debió ser en el Expediente Nº ERM.2022032477, quedando en estado de indefensión.
2.5. De acuerdo con lo precitado, se ha podido verificar que sí hubo un error material al emitir la Resolución Nº 00888-2022-JEE-CPOR/JNE, del 13 de agosto de 2022, por parte del JEE; por lo que, en este estadio, se hará un análisis de las omisiones que versa en el caso concreto.
2.6. Al respecto, la señora recurrente alega que la señora candidata no es propietaria de una o más acciones de la empresa ENGINEERS & ENVIRONMENTAL PERU S.A., inscrita con Partida Registral Nº 11829720, sino que, por el contrario, figura como apoderada y tiene facultades para realizar trámites ante el Banco de Crédito, conforme al Asiento C-00002. Por otro lado, con relación a la omisión de información de la empresa TRAVEL LUXING S.A.C., inscrita con Partida Registral Nº 13898543, la señora recurrente señala que, en la DJHV de la señora candidata, sí registró sus 2 500 acciones.
2.7. De lo expuesto, se concluye que la señora candidata sí declaró, en su DJHV, la titularidad de acciones que posee en la persona jurídica de la Partida Registral Nº 13898543; mientras que, en la persona jurídica con Partida Registral Nº 11829720, la señora candidata figura como apoderada, por lo que, al no ser titular de las acciones de dicha empresa, no estaba obligada a consignar información en su DJHV.
2.8. En consecuencia, dado que la señora candidata no ha omitido consignar, en su DJHV, información relacionada con la titularidad de acciones en personas jurídicas, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado.
2.9. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Meyci Shessira Gambini Rojas, personera legal titular del Movimiento Independiente Regional Cambio Ucayalino; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 01006-2022-JEE-CPOR/JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que excluyó a doña Priscila Li Picón, candidata a regidora para el Concejo Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo reincorpore a doña Priscila Li Picón a la lista de inscripción presentada por el Movimiento Independiente Regional Cambio Ucayalino, para el Concejo Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali.
3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA
Gómez Valverde
Secretario General (e)
Expediente Nº ERM.2022037353
CORONEL PORTILLO - UCAYALI
JEE CORONEL PORTILLO (ERM.2022032477)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
apelación
Lima, uno de setiembre de dos mil veintidós
EL FUNDAMENTO DE VOTO DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:
Con relación al recurso de apelación interpuesto por doña Meyci Shessira Gambini Rojas, personera legal titular del Movimiento Independiente Regional Cambio Ucayalino, en contra de la Resolución Nº 01006-2022-JEE-CPOR/JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que excluyó a doña Priscila Li Picón, candidata a regidora del Concejo Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, emito el presente fundamento de voto, con base en los siguientes argumentos:
CONSIDERANDOS
1. Es materia de cuestionamiento la exclusión de la señora candidata de la presente contienda electoral, por haber omitido información sobre sus ingresos de bienes y rentas, en su declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV), sobre su condición de apoderada de una sociedad anónima, registrado en los Registros Públicos.
2. Al respecto, considero necesario mencionar que comparto el sentido en el que fue resuelto este caso, por cuanto no se encuentra fehacientemente acreditado que la señora candidata sea accionista de la mencionada sociedad anónima -solo se tiene probado que está registrada como apoderada de dicha empresa-; no obstante, cabe precisar que el derecho de todo candidato a poder ser elegido debe ceder ante el derecho que tiene la ciudadanía de conocer información en aspectos relevantes a fin que los electores tomen una decisión informada y racional.
3. Sin embargo, sostengo también consideraciones adicionales con relación al retiro de candidatos por no haber consignado información sobre sus ingresos de bienes y rentas, así como acciones y participaciones, pese haber sido declarados. En esa línea, la opinión técnica de carácter general y abierta (no solo para el caso submateria) que efectuó como amicus curiae, el 4 de marzo de 2021, el Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL) del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, mediante la comunicación signada como DE 017-03-21, señala que, según la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las limitaciones a los derechos políticos deben ser restrictivas. Dicho criterio, por constituir una opinión calificada, sustentada e imparcial, ha de ser tomado en cuenta.
4. Así, el inciso segundo del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) señala lo siguiente:
2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal. [resaltado agregado].
5. Así, teniendo en cuenta lo establecido por la Convención Americana, en cumplimiento de ello, me adscribo a esta exigencia convencionalmente establecida. Ello porque según el parámetro del Pacto de San José, que ha aceptado el Perú al haber suscrito la Convención Americana, varias de las reglas contenidas en la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, cuyo artículo 23.5 fue modificado por la Ley Nº 30673, del 20 de octubre de 2017; así como de las ínsitas en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20225, particularmente, las contempladas en el artículo 39 en cuanto a la exclusión de candidatos, exceden los marcos convencionales.
6. Por tal motivo, el criterio que este pronunciamiento connota, hacia adelante, estriba en la trascendencia de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es orientativa y que se debe tener en cuenta los tribunales de todas las materias de los países que se hallan adscritos al Pacto de San José de Costa Rica —como lo ha invocado el amicus curiae ante el Supremo Tribunal Electoral el 4 de marzo pasado6—, en tanto que la Unión Europea ha reseñado las particularidades que sus observadores electorales efectuaron en el pasado reciente.
7. En tal sentido, no resulta convencional excluir a un candidato en razón a que no consignó información sobre sus ingresos de bienes y rentas, así como acciones y participaciones, ello, al amparo del inciso segundo del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos de la que el estado peruano es parte.
En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por doña Meyci Shessira Gambini Rojas, personera legal titular del Movimiento Independiente Regional Cambio Ucayalino; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 01006-2022-JEE-CPOR/JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que excluyó a doña Priscila Li Picón, candidata a regidora del Concejo Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
S.
SALAS ARENAS
Gómez Valverde
Secretario General
1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
2 Aprobado por la Resolución Nº 0920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
4 Resolución Nº 0640-2019-JNE, del 27 de diciembre de 2019; Resolución Nº 0544-2019-JNE, del 23 de diciembre de 2019; Resolución Nº 2783-2018-JNE, del 6 de setiembre de 2018, entre otras.
5 Aprobado por Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
6 Constitución Política del Perú 1993.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […]
Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú.
2108316-1