Aprueban el monto total de las subvenciones a otorgarse durante el año 2022 a favor de personas naturales en el marco del Premio Nacional de la Juventud “Yenuri Chiguala Cruz”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 408-2022-MINEDU

Lima, 22 de setiembre de 2022

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 27725, Ley de Creación del Premio Nacional de la Juventud, modificada por la Ley N° 28829, se crea el Premio Nacional de la Juventud “Yenuri Chiguala Cruz” que se otorga anualmente a los jóvenes y organizaciones juveniles para estimular y reconocer la obra y el esfuerzo que hayan realizado en la promoción y tutela de la cultura, valores e identidad nacional;

Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, precisa que el mencionado premio se refiere a subvenciones a favor de personas naturales, las cuales son financiadas con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público, y cuyo monto es aprobado por el Ministerio de Educación mediante resolución ministerial, la misma que es publicada en el portal electrónico del referido ministerio;

Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley de creación del Premio Nacional de la Juventud, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2002-ED, modificado por los Decretos Supremos N° 047-2002-ED y N° 014-2017-MINEDU, en adelante el Reglamento, señala que el Premio Nacional de la Juventud “Yenuri Chiguala Cruz” constituye una distinción honorífica que el Estado otorga a las y los jóvenes u organizaciones juveniles, para estimular y reconocer la obra y el esfuerzo que hayan realizado en la promoción y tutela de la cultura, valores e identidad nacional;

Que, el artículo 11 del Reglamento, establece que los premios se confieren conforme lo dispone el artículo 3 de la Ley N° 27725, mediante resolución ministerial emitida por el Ministerio de Educación, en acatamiento estricto de la decisión de la Comisión Calificadora. Asimismo precisa que los ganadores de cada área se hacen acreedores a lo siguiente: a) Primer puesto: Un trofeo, un Diploma de Honor y el equivalente pecuniario a tres (3) UIT, y b) Dos (2) menciones honrosas: Un Diploma de Honor y el equivalente pecuniario a una (1) UIT para cada una. El premio en dinero solo se entrega a personas naturales, de acuerdo a lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;

Que, mediante Decreto Supremo N° 398-2021-EF se establece que, durante el año 2022, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de Cuatro Mil Seiscientos y 00/100 Soles (S/ 4 600,00);

Que, a través del Oficio N° 00256-2022-MINEDU/DM-SENAJU y los Informes N° 00018-2022-MINEDU/DM-SENAJU-DIPROGE, N° 00088-2022-MINEDU/DM-SENAJU-DIPROGE y N° 00170-2022-MINEDU/DM-SENAJU-DIPROGE; la Secretaría Nacional de la Juventud, en su calidad de miembro de carácter permanente de la Comisión Calificadora del Premio Nacional de la Juventud según lo establece el artículo 4 del Reglamento, sustenta la emisión de la Resolución Ministerial que apruebe los montos de las subvenciones que se otorga a personas naturales para el año 2022, en el marco del Premio Nacional de la Juventud “Yenuri Chiguala Cruz”, conforme a lo establecido en el artículo 11 del Reglamento;

Que, con Informe N° 01492-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable en torno a la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba el monto total de las subvenciones a otorgarse durante el año 2022, a favor de personas naturales, por la suma de S/ 46 000,00 (CUARENTA Y SEIS MIL Y 00/100 SOLES), en el marco del Premio Nacional de la Juventud “Yenuri Chiguala Cruz” – Edición 2022;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 27725, Ley de creación del Premio Nacional de la Juventud “Yenuri Chiguala Cruz”, modificada por la Ley N° 28829; el Reglamento de la Ley N° 27725, Ley de creación del Premio Nacional de la Juventud, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2002-ED, modificado por Decretos Supremos N° 047-2002-ED y N° 014-2017-MINEDU; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el monto total de las subvenciones a otorgarse durante el año 2022 a favor de personas naturales en el marco del Premio Nacional de la Juventud “Yenuri Chiguala Cruz”, conforme a lo establecido en la Ley N° 27725, modificada por la Ley N° 28829, el cual asciende a la suma de S/ 46 000,00 (CUARENTA Y SEIS MIL Y 00/100 SOLES), y que es asignado conforme al detalle señalado en el Anexo de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rosendo Leoncio Serna Román

Ministro de Educación

2108294-1