Aprueban el Reglamento Operativo del “Programa para impulsar el Financiamiento Sostenible en la Amazonía Peruana –
Oportunidad para apalancar los bionegocios (Programa para Bionegocios)”
Resolución Ministerial
Nº 186-2022-MINAM
Lima, 21 de setiembre de 2022
VISTOS; los Informes N° 00047-2022 y 129-2022-MINAM/VMDERN/DGEFA de la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental; el Memorándum N° 749-2022-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Memorando N° 00765-2022-MINAM/SG/OGPP y el Informe N° 067-2022-MINAM/SG/OGPP/OM de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 00446-2022-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea este Ministerio como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;
Que, de acuerdo con el literal a) del numeral 6.1 y el literal a) del numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1013, son funciones del Ministerio del Ambiente, formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la Política Nacional del Ambiente aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, aprobar las disposiciones normativas de su competencia;
Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM, se aprueba la Política Nacional del Ambiente al 2030, cuyo Objetivo Prioritario N° 7 “Mejorar el desempeño ambiental de las cadenas productivas y de consumo de bienes y servicios, aplicando la economía circular”, contiene el Lineamiento N° 3 referido a “Mejorar la sostenibilidad de los bionegocios y econegocios desarrollados por las comunidades nativas, comunidades campesinas, y otras localidades de pueblos indígenas u originarios y población local”, siendo un indicador del mencionado objetivo prioritario el número de empresas que adoptan los lineamientos de econegocios y bionegocios;
Que, con Decreto Supremo Nº 345-2018-EF, se aprueba la Política Nacional de Competitividad y Productividad, que establece como Objetivo Prioritario 9: Promover la sostenibilidad ambiental en la operación de actividades económicas, mediante la conservación de la infraestructura natural, la promoción de la economía circular en los mercados, la creación de capacidades para la gestión de la puesta en valor de recursos naturales y la generación de soluciones sostenibles y diversificadas para el desarrollo productivo empresarial; asimismo, desarrolla como uno de sus lineamientos de política la creación de capacidades e instrumentos para la gestión de la puesta en valor de los recursos naturales y los servicios ecosistémicos, que permita la promoción de nuevos mercados;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 237-2019-EF, se aprueba el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, el mismo que designa al Ministerio del Ambiente como entidad conductora del Objetivo Prioritario 9: Sostenibilidad Ambiental de la Política en mención;
Que, la Medida de Política 9.7: Instrumentos para la gestión sostenible y puesta en valor de los recursos naturales y servicios ecosistémicos del Objetivo Prioritario 9: Sostenibilidad Ambiental del Plan Nacional de Competitividad y Productividad propone, entre otros aspectos, incorporar esfuerzos orientados a la promoción de aquellos modelos de negocios basados en el aprovechamiento rentable y sostenible de los productos de la biodiversidad, resaltando el establecimiento de la metodología para una correcta identificación de modelos de negocios que generen impactos positivos en el medioambiente, así como la difusión del potencial de los bionegocios con el objetivo de obtener mayores inversiones; señalándose como uno de los hitos de la medida a los Lineamientos para la identificación y promoción de bionegocios y econegocios;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 046-2020-MINAM, se aprueban los “Lineamientos generales para identificar y promocionar los econegocios y bionegocios”, cuyo objetivo es establecer criterios generales para la identificación y promoción de modelos de econegocios y bionegocios, de conformidad con las normas, principios y objetivos que contribuyan a la conservación de la biodiversidad, y busquen sostenibilidad económica y social, con una distribución justa de los beneficios generados;
Que, debido a la Emergencia Sanitaria a nivel nacional originada por la COVID-19, el Poder Ejecutivo dictó medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera para el financiamiento de las acciones en el marco de dicha emergencia, así como de otros gastos que promueven la dinamización de la economía nacional;
Que, en dicho marco, mediante Decreto de Urgencia N° 074-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para el financiamiento sostenible en la Amazonía peruana, a fin de facilitar la recuperación económica con un enfoque de sostenibilidad, ante el escenario internacional y local adverso, producto de la propagación de la COVID-19 en el territorio nacional, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a concertar una operación de endeudamiento para financiar el “Programa para impulsar el Financiamiento Sostenible en la Amazonía Peruana – Oportunidad para apalancar los bionegocios (Programa para Bionegocios)”;
Que, mediante Decreto Supremo N° 376-2021-EF, se aprueba la operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID en el marco de la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021, a fin de financiar el “Programa para impulsar el Financiamiento Sostenible en la Amazonía Peruana – Oportunidad para apalancar los bionegocios (Programa para Bionegocios)”;
Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 376-2021-EF establece que la Unidad Ejecutora del Programa para Bionegocios es el Ministerio del Ambiente – MINAM y el Ejecutor Técnico es la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31538, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de los gastos asociados a la emergencia sanitaria producida por la COVID-19, la reactivación económica, y otros gastos de las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, y dicta otras medidas, autoriza al Ministerio del Ambiente a constituir un fideicomiso con COFIDE, destinado a canalizar los recursos correspondientes al Programa para Bionegocios; asimismo, dispuso que, mediante resolución ministerial del Ministerio del Ambiente se aprueba el reglamento operativo del referido programa, el cual desarrolla las disposiciones complementarias que resulten aplicables para el adecuado funcionamiento del mismo;
Que, sobre la base de lo señalado anteriormente a través de los Informes N° 00047-2022 y 129-2022-MINAM/VMDERN/DGEFA, la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental propone la aprobación Reglamento Operativo del “Programa para impulsar el Financiamiento Sostenible en la Amazonía Peruana – Oportunidad para apalancar los bionegocios (Programa para Bionegocios)”, el mismo que según señala ha sido materia de coordinación con COFIDE;
Que, a través del Memorando N° 00765-2022-MINAM/SG/OGPP y del Informe N° 067-2022-MINAM/SG/OGPP/OM, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la Resolución Ministerial propuesta por la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental; efectuando lo propio la Oficina General de Asesoría Jurídica con el Informe N° 00446-2022-MINAM/SG/OGAJ;
Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaría General, de la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 31538, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de los gastos asociados a la emergencia sanitaria producida por la COVID-19, la reactivación económica, y otros gastos de las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, y dicta otras medidas; el Decreto Supremo N° 376-2021-EF, que aprueba la operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID en el marco de la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021; y, la Resolución Ministerial N° 167-2021-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Reglamento Operativo del “Programa para impulsar el Financiamiento Sostenible en la Amazonía Peruana – Oportunidad para apalancar los bionegocios (Programa para Bionegocios)”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.peru.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio del Ambiente (ww.gob.pe/minan), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Wilbert Gabriel Rozas Beltrán
Ministro del Ambiente
2108283-1