ley nº 31576
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE INCORPORA DENTRO DE LOS ALCANCES DE LA LEY 30876, A LOS OFICIALES DE SERVICIO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD Y RETIRO,
EGRESADOS DE LA ESELAC-PNP, COMPRENDIDOS EN LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL 697-2018-IN
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto incorporar dentro de los alcances normativos señalados en la Ley 30876 —Ley que otorga el reconocimiento de tiempo de servicios, regulariza la transferencia de aportes a la Caja de Pensiones Militar-Policial y otorga el grado inmediato superior a los oficiales de servicio de la Policía Nacional del Perú, en situación de actividad, que ingresaron en el proceso de asimilación PNP 1995, comprendidos en las resoluciones ministeriales 929-2015-IN-PNP y 0112-2016-IN-PNP— a los oficiales de servicios de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad y retiro, egresados de la ESELAC-PNP, comprendidos en la Resolución Ministerial 697-2018-IN; esto devengaría en el reconocimiento de su tiempo de servicios desde su ingreso a la institución, así como en la transferencia de sus aportes a la Caja de Pensiones Militar-Policial.
Artículo 2. Incorporación de oficiales de servicio de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad y retiro, comprendidos en la Resolución Ministerial 697-2018-IN, dentro de los alcances normativos de la Ley 30876
Se incorpora a los oficiales de servicio de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad y retiro, comprendidos en la Resolución Ministerial 697-2018-IN, dentro de los alcances de la Ley 30876 —Ley que otorga el reconocimiento de tiempo de servicios, regulariza la transferencia de aportes a la Caja de Pensiones Militar-Policial y otorga el grado inmediato superior a los oficiales de servicio de la Policía Nacional del Perú, en situación de actividad, que ingresaron en el proceso de asimilación PNP 1995, comprendidos en las resoluciones ministeriales 929-2015-IN-PNP y 0112-2016-IN-PNP—.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. El Poder Ejecutivo, con el refrendo del ministro del Interior, aprueba el Reglamento en el plazo máximo de 30 días calendario, contados a partir de la publicación de la presente ley.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día quince de junio de dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los dieciséis días del mes de setiembre de dos mil veintidós.
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
2108211-1