Otorgan a favor de CORDILLERA SOLAR I S.A.C. concesión temporal para desarrollar los estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para el proyecto “Central Fotovoltaica Sol de Talara” en el departamento de Piura

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 347-2022-MINEM/DM

Lima, 21 de setiembre de 2022

VISTOS: El Expediente Nº 26402922 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica del proyecto “Central Fotovoltaica Sol de Talara”, presentado por la empresa CORDILLERA SOLAR I S.A.C.; el Informe Nº 599-2022-MINEM/DGE-DCE y el Memorando Nº 01571-2022/MINEM-DGE de la Dirección General de Electricidad; el Memorando Nº 00744-2022/MINEM-VME del Viceministerio de Electricidad; el Informe Nº 0890-2022-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento con registro Nº 3325908 de fecha 04 de julio de 2022, de la empresa CORDILLERA SOLAR I S.A.C. presenta la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar los Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en el proyecto “Central Fotovoltaica Sol de Talara” con una capacidad instalada estimada de 200 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 30 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Que, los Estudios de Factibilidad, mencionados en el considerando que antecede, se desarrollarán en el distrito de La Brea, provincia de Talara y departamento de Piura; en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (WGS84) que figuran en el Expediente;

Que, en los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han verificado que la empresa CORDILLERA SOLAR I S.A.C. cumple con los requisitos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y en el código CE02-1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 178-2020-MINEM/DM; por lo que consideran procedente otorgar la concesión temporal para realizar Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica para el proyecto “Central Fotovoltaica Sol de Talara”;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y sus modificatorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a favor de la empresa CORDILLERA SOLAR I S.A.C. la concesión temporal para desarrollar los Estudios de Factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para el proyecto “Central Fotovoltaica Sol de Talara” con una capacidad instalada estimada de 200 MW. Dichos estudios se realizarán en el distrito de La Brea, provincia de Talara y departamento de Piura; por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados desde la publicaciónde la presente resolución, según lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 2.- Establecer como área de la concesión temporal otorgada, la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS 84) - Zona 17 Sur:

VÉRTICE

ESTE

NORTE

P1

484067.9598

9489560.5777

P2

487086.7975

9490633.7964

P3

487646.4235

9490680.7680

P4

487670.5202

9489465.9658

P5

484620.3390

9488137.3786

P6

484020.2802

9488925.3846

Artículo 3.- Disponer que la empresa CORDILLERA SOLAR I S.A.C. realice los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, la Resolución Directoral Nº 046-2010-EM/DGE y demás normas legales pertinentes.

Artículo 4.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente, será fiscalizado por las entidades competentes de conformidad a la normativa vigente, a fin de determinar las acciones que correspondan.

Artículo 5.- Establecer que, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente resolución, la empresa CORDILLERA SOLAR I S.A.C. no cumpliera con las obligaciones contraídas, respecto a la ejecución de estudios y el cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad, el cual incluye la presentación de los estudios ejecutados con la correspondiente conformidad de la Dirección General de Electricidad o no renovara oportunamente la garantía de fiel cumplimiento; la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada, según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, por una sola vez, en el diario oficial El Peruano por cuenta de la empresa CORDILLERA SOLAR I S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALESSANDRA G. HERRERA JARA

Ministra de Energía y Minas

2108175-1