Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Virú, departamento de La Libertad
Resolución Nº 3150-2022-JNE
Expediente Nº JNE.2022050379
VIRÚ - LA LIBERTAD
LICENCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO
Lima, veintiséis de agosto de dos mil veintidós
VISTOS: Los Oficios Nº 703-2022-MPV/A y Nº 707-2022-MPV/A, presentados el 27 de julio de 2022, por don Andrés Chávez Gonzales, alcalde de la Municipalidad Provincial de Virú, departamento de La Libertad (en adelante, señor recurrente), por medio de los cuales se comunicó la licencia concedida a don José Ricardo Ruiz Ríos, regidor de la referida entidad edil (en adelante, señor regidor), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).
ANTECEDENTES
Con los oficios del visto, el señor recurrente informó sobre la licencia sin goce de haber otorgada al señor regidor, a fin de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Nº 053-2022-MPV, del 26 de julio de 2022. Asimismo, se pudo visualizar la licencia presentada por el señor regidor a través de la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.
En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)
1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de las elecciones.
En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.3. El artículo 24 determina que, en caso de ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y a los regidores lo reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM1
1.4. Mediante este decreto supremo, el Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República.
En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20222
1.5. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios municipales de los Poderes Públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso:
[…]
6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario ante de las elecciones).
En la Resolución Nº 0919-2021-JNE, que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 20223
1.6. El Pleno del JNE estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, en el acápite 3.3. del numeral 3 de la parte resolutiva, se indica:
[…]
3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia.
[…]
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones4 (en adelante, Reglamento)
1.7. El artículo 16 contempla:
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [resaltado agregado].
[…].
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, mediante los Oficios Nº 702-2022-MPV/A y Nº 706-2022-MPV/A, el señor recurrente comunicó al JNE que el señor regidor solicitó su licencia sin goce de haber desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre del año en curso, debido a su intención de participar como candidato en las ERM 2022.
2.2. Dicha solicitud de licencia sin goce de haber fue concedida por los miembros del Concejo Provincial de Virú en la Sesión Ordinaria del 14 de julio de 2022, conforme al Acuerdo de Concejo Nº 053-2022/MPV, del 26 de julio de 2022, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre del presente año.
2.3. Sobre el particular, en aplicación de los plazos legales establecidos por la LEM (ver SN 1.2.) y en la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.5.), el periodo de licencia abarcará desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (30) días antes de la fecha de las elecciones.
2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del mencionado concejo provincial y de acuerdo con lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.), resulta procedente convocar a doña Danny Patricia Córdova Castillo, identificada con DNI Nº 46279648, candidata no proclamada de la organización política Súmate, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidora del referido concejo.
2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, de la provincia de Virú, departamento de La Libertad, del 11 de diciembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
2.6. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse, según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.7.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don José Ricardo Ruiz Ríos, regidor del Concejo Provincial de Virú, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2. CONVOCAR a doña Danny Patricia Córdova Castillo, identificada con DNI Nº 46279648, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Virú, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará lo credencial que la faculte como tal.
3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA
Gómez Valverde
Secretario General (e)
1 Publicado el 4 de enero de 2022 en el diario oficial El Peruano.
2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
4 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
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