Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Huamanga, departamento de Ayacucho

Resolución Nº 2958-2022-JNE

Expediente Nº JNE.2022017939

HUAMANGA – AYACUCHO

LICENCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, veintitrés de agosto de dos mil veintidós

VISTOS: los Oficios Nº 125-2022-MPH/SG y Nº 146-2022-MPH/SG, presentados el 21 de junio y 20 de julio de 2022, respectivamente, por don Jorge Edgar Vergara Cárdenas, secretario general de la Municipalidad Provincial de Huamanga, departamento de Ayacucho (en adelante, señor recurrente), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Eulogio Méndez Arango, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).

ANTECEDENTES

1.1. Con el Oficio Nº 125-2022-MPH/SG, el señor recurrente informó de la licencia sin goce de haber presentada por el señor regidor a fin de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Nº 043-2022-MPH/CM, con fecha 14 de junio de 2022, mediante el cual se aprobó por unanimidad la licencia sin goce de haber solicitada, para su participación en las ERM 2022, desde el 2 de setiembre al 2 de octubre del mismo año.

1.2. Por medio del Oficio Nº 08321-2022-SG/JNE, presentado el 14 de julio de 2022, la Secretaría General de este órgano electoral solicitó al señor recurrente que remita el acta de la sesión ordinaria de concejo del 14 de junio del año en curso.

1.3. A través del Oficio Nº 146-2022-MPH/SG, el señor recurrente remitió la documentación requerida.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación.

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

1.2. El literal del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos están impedidos de ser candidatos en las elecciones municipales, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.3. El artículo 24 determina que, en caso de ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y a los regidores lo reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM

1.4. Mediante este decreto supremo, publicado en el diario oficial El Peruano el 4 de enero de 2022, el Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del presente año con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales.

En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó las disposiciones aplicables a las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 20221

1.5. Por medio de dicha resolución, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) estableció, entre otros, disposiciones sobre la solicitud de licencias sin goce de haber de los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades que, de acuerdo con el literal del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, soliciten licencia sin goce de haber con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De esta manera, el numeral 6 de la parte resolutiva dispuso:

[…]

6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario antes de las elecciones).

[…]

En la Resolución Nº 0919-2021-JNE, que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 20222

1.6. El Pleno del JNE estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que la soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, en el numeral 3 de la parte resolutiva, se dispuso:

[…]

3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia.

[…]

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE3 (en adelante, Reglamento)

1.7. El artículo 16 contempla lo siguiente:

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [resaltado agregado].

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, con Oficio Nº 125-2022-MPH/SG, el señor recurrente comunicó al JNE que el 10 de junio de 2022 el señor regidor solicitó su licencia sin goce de haber desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre del presente año, debido a su intención de participar como candidato en las ERM 2022.

2.2. Dicha solicitud de licencia sin goce de haber fue concedida en la sesión ordinaria de concejo del 14 de junio de 2022, conforme al Acuerdo de Concejo Nº 043-2022-MPH/CM, de la misma fecha, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre del presente año.

2.3. Sobre el particular, en aplicación de los plazos legales establecidos por la LER (ver SN 1.2.) y en la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.5.), el periodo de licencia abarcará desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre, con lo cual se computan treinta (30) días antes de la fecha de las elecciones.

2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Provincial de Huamanga y estando a lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.), resulta procedente convocar a don Luis Daniel Atachao Vílchez, identificado con DNI Nº 46683763, candidata no proclamada de la organización política Musuq Ñan, para que asuma temporalmente el cargo de regidora del referido concejo municipal.

2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo de Votos y de Elección Autoridades Municipales Provinciales Electas de provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, del 8 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

2.6. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.7.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Eulogio Méndez Arango, regidor del Concejo Provincial de Huamanga, departamento de Ayacucho, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2. CONVOCAR a don Luis Daniel Atachao Vílchez, identificado con DNI Nº 46683763, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Huamanga, departamento de Ayacucho, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

SANJINEZ SALAZAR

SÁNCHEZ VILLANUEVA

Gómez Valverde

Secretario General (e)

1 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

2107782-1