Decreto Supremo que modifica el artículo 2 del Decreto Supremo N° 004-2022-EM, que amplía temporalmente el valor económico del Vale de Descuento FISE

decreto supremo

Nº 012-2022-em

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece que dicho Ministerio ejerce competencia en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y de minería;

Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de la citada Ley, establece que el Ministerio de Energía y Minas ejerce la función de dictar normas para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, de acuerdo con la normativa vigente; asimismo, el numeral 9.1 del artículo 9 de la misma Ley, establece que es competente para aprobar las disposiciones normativas que le correspondan;

Que, el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, establece como función general del Ministerio de Energía y Minas aprobar las disposiciones normativas que le correspondan, en el marco de sus competencias;

Que, mediante Ley Nº 29852, Ley que Crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), se crea dicho Fondo como un sistema de compensación energética, que permita brindar seguridad, así como un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía, siendo uno de sus fines la compensación social y la promoción del acceso al Gas Licuado de Petróleo (GLP) a los sectores vulnerables;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la citada Ley, dispone que, para la promoción del acceso de GLP a los sectores vulnerables, el FISE es aplicable exclusivamente a los balones de GLP de hasta 10 kg, con la finalidad de permitir el acceso a este combustible a los usuarios de los sectores vulnerables;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la aludida Ley, establece que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de administrar el FISE, para lo cual queda facultado para la aprobación de los procedimientos necesarios para la correcta administración del Fondo;

Que, conforme a lo establecido en la Única Disposición Transitoria de la Ley Nº 29852 y sus modificatorias, desde el 1 de febrero de 2020, el Ministerio de Energía y Minas viene ejerciendo las siguientes funciones: a) La revisión de las liquidaciones presentadas por las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica y aprobación del programa de transferencias en relación a la promoción de acceso al Gas Licuado de Petróleo (GLP); b) La aprobación de transferencias en relación a la masificación del uso del gas natural; y, c) La administración del FISE;

Que, las consecuencias de la pandemia causada por el COVID-19 continúan afectando la economía de los sectores vulnerables de la población, ocasionando una inseguridad alimentaria surgida tras la emergencia sanitaria que viene afectando a la población de menores recursos;

Que, una de las necesidades afectadas producto de la propagación del COVID-19, fue la dificultad para autosatisfacer de alimentos al grupo familiar, siendo el combustible uno de los elementos esenciales para cumplir el objetivo, verificándose que, el balón de GLP de 10 kg. tuvo un incremento de al menos 16% desde el año 2020 al primer semestre del año 2021, y que afectó aún más la posibilidad de cubrir y satisfacer la canasta familiar de la población de menores recursos; por lo que, se consideró que, a través del Programa de Compensación Social y Promoción para el Acceso al GLP, se debe brindar soporte económico a las familias vulnerables;

Que, por tal motivo, mediante Decreto Supremo N° 020-2021-EM publicado el 23 de julio del 2021, se amplió el valor económico del Vale de Descuento FISE a S/ 20.00 (Veinte y 00/100 soles); sin embargo, el precio promedio del balón de GLP de 10 kg. se incrementó en el segundo y parte del cuarto trimestre del 2021, debido a la alta volatilidad del precio internacional del petróleo, lo cual explica el incremento del precio promedio del balón de GLP de 10 kg. en S/ 5.49 (respecto al precio de junio 2021), lo cual es asumido por las familias vulnerables que se benefician del Programa de Compensación Social y Promoción para el Acceso al GLP;

Que, por lo expuesto, el 05 de abril de 2022, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo N° 004-2022-EM, se amplió la compensación social a la que se refiere el numeral 5.3 del artículo 5 y el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley Nº 29852, al monto ascendente de S/ 25.00 (Veinticinco y 00/100 soles), como una medida excepcional y transitoria, toda vez que, cuenta con un plazo de vigencia de seis (06) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del referido Decreto Supremo;

Que, la alta volatilidad que afecta al precio internacional del petróleo, tiene un efecto directo en el precio del GLP doméstico en Perú, impactando negativamente en la economía de las familias de menores recursos, resultando necesario que se mantengan las medidas que coadyuvan a la promoción del uso de este combustible en reemplazo de los combustibles sustitutos contaminantes como son el carbón, leña y/o bosta; más aún en las condiciones actuales en que se incrementó el precio del petróleo y sus derivados, afectadas por la coyuntura actual de emergencia sanitaria y los conflictos bélicos externos. Por tal motivo, resulta necesario modificar el artículo 2 del Decreto Supremo N° 004-2022-EM, manteniendo vigente la ampliación transitoria del valor económico del Vale de Descuento FISE, por el monto de S/ 25.00 (Veinticinco y 00/100 soles), hasta la fecha de vigencia de los vales correspondientes a diciembre de 2022;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del artículo 2 del Decreto Supremo N° 004-2022-EM

Modifíquese el artículo 2 del Decreto Supremo N° 004-2022-EM, que amplía temporalmente el valor económico del Vale de Descuento FISE, conforme al siguiente texto:

Artículo 2.- Ampliación temporal del valor económico del Vale de Descuento FISE

Amplíese, de forma excepcional y transitoria, la compensación social a la que se refiere el numeral 5.3 del artículo 5 y el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético que se hace efectiva mediante el Vale de Descuento FISE, a un monto ascendente de S/ 25.00 (Veinticinco y 00/100 soles). Dicha ampliación comprenderá hasta los vales emitidos correspondientes al mes de diciembre de 2022.”

Artículo 2.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Energía y Minas.

Artículo 3.- Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef); y, del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial “El Peruano”.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de setiembre del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

KURT BURNEO FARFÁN

Ministro de Economía y Finanzas

ALESSANDRA G. HERRERA JARA

Ministra de Energía y Minas

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