Ordenanza que promueve la recuperación y rescate de alimentos agrícolas, acuícolas frescos, en mercados mayoristas y mercados de abastos de Lima Metropolitana

ORDENANZA N° 2498-2022

Lima, 7 de setiembre de 2022

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del Artículo 9, así como el Artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de: Salud Pública y Desarrollo Social, Comercialización y Defensa del Ciudadano, Participación Vecinal, Mujer e Igualdad y Asuntos Legales, mediante sus Dictámenes N° 002-2022-MML-CMSPDS, N° 002-2022-MML-CMCDC, N° 04-2022-MML/CMPVMI y Nº 020-2022-MML-CMAL de fechas 16 de marzo de 2022, 21 de marzo de 2022, 9 de junio de 2022 y 16 de junio de 2022, respectivamente, el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

QUE PROMUEVE LA RECUPERACIÓN Y RESCATE DE ALIMENTOS AGRÍCOLAS, ACUÍCOLAS FRESCOS, EN MERCADOS MAYORISTAS Y MERCADOS DE ABASTOS DE LIMA METROPOLITANA

TÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1. Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto promover la recuperación de alimentos frescos de origen agropecuario, pesquero y acuícola aptos para el consumo humano en mercados mayoristas y mercados de abastos de Lima Metropolitana, mejorando con ello la disponibilidad y el acceso a alimentos para la población que se encuentra en situación de inseguridad alimentaria en todo o en parte de Lima Metropolitana, así como la reducción de pérdidas de alimentos implementando las prácticas de compostaje y otros abonos orgánicos que pueden ser utilizados en la agricultura urbana y periurbana; teniendo en cuenta la emergencia sanitaria, la emergencia económica y la emergencia alimentaria por la que atraviesa nuestro país.

Artículo 2. Finalidad.

La presente Ordenanza tiene por finalidad orientar la implementación de acciones para la recuperación de alimentos, mediante el rescate y selección de alimentos frescos de origen agropecuario, pesquero y acuícola de los mercados mayoristas y de abastos de Lima Metropolitana, a fin de que puedan ser seleccionados, clasificados y distribuidos a organizaciones sociales, organizaciones de base e instituciones que tengan como fin la ayuda humanitaria alimentaria y que atiendan una necesidad alimentaria de la población, provean alimentos para el consumo humano procurando con ello reducir las pérdidas y desperdicios en la cadena alimentaria, así como contribuir a mitigar la emergencia alimentaria y mejorar las condiciones alimentarias de las familias en situación de vulnerabilidad. Así como capacitaciones en preparación de abonos orgánicos para mitigar el desperdicio de alimentos y el impacto ambiental.

Artículo 3. Ámbito de Aplicación.

El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, sus normas complementarias y reglamentarias, es la provincia de Lima, incluyendo a los distritos que la integran.

Asimismo, son de observancia para todos los distritos de la provincia de Lima de conformidad a lo señalado en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. En el marco de la autonomía reconocida en la Constitución Política del Estado y en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades distritales aprobarán normas de similar naturaleza y alcance en sus respectivas jurisdicciones, teniendo en cuenta el marco general y los lineamientos contenidos en la presente Ordenanza, con una visión integral, de articulación, accionar conjunto y compartido.

Artículo 4. Acciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Para lograr los objetivos previstos en la presente norma, la Municipalidad Metropolitana de Lima, realizarán las siguientes acciones:

1.- Planificar e implementar acciones de recuperación de alimentos en el Gran Mercado Mayorista de Lima.

2.- Articular con las municipalidades distritales que integran la provincia de Lima las buenas prácticas para reducir las pérdidas y desperdicios alimentos.

3.- Incentivar la recuperación de alimentos dentro de sus jurisdicciones.

4.- Fomentar la participación de sociedad civil organizada en la recuperación de alimentos.

5.- Promover la participación del sector público, privado y la academia en la implementación de acciones de recuperación de alimentos.

6.- Fomentar la asistencia y capacitación técnica a los voluntarios y organizaciones que harán la labor de recuperación de alimentos.

7.- Fortalecer y acompañar las capacidades de los gobiernos distritales en la recuperación de alimentos en sus espacios y ámbitos de acción.

8.- Propiciar mecanismos que involucren y empoderen a la ciudadanía y a las organizaciones sociales en la recuperación de alimentos.

TÍTULO II

LIMA RECUPERA

Artículo 5. Programa.

Establézcase el programa LIMA RECUPERA Y ALIMENTA de fomento al rescate y recuperación de alimentos para consumo humano y la transformación de desperdicios orgánicos en compostaje de los productos provenientes de mercados mayoristas y mercados de abastos de la ciudad de Lima, bajo el liderazgo de la Gerencia de Desarrollo Económico.

Artículo 6. Registro.

Créase un registro de las brigadas de recuperación de alimentos por parte de las organizaciones sociales y de base de Lima Metropolitana.

Las organizaciones que recuperan alimentos en la Empresa Municipal de Mercados S.A - EMMSA, debe tener un convenio vigente.

Artículo 7. Capacitación.

Realícese la capacitación y motivación en metodologías y mecanismos de recuperación de alimentos y en la implementación de compostaje a las y los integrantes de las brigadas de recuperación de las organizaciones sociales y de base.

Artículo 8. Reconocimiento.

Reconózcase la labor de quienes posibilitan la recuperación de alimentos (comerciantes de los mercados, voluntarios de las brigadas) mediante incentivos no monetarios que destaquen el valor social y ambiental de esta función.

Artículo 9. Responsable.

La implementación de la presente Ordenanza estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Económico de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Lineamientos.

Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, Gerencia de Participación Vecinal, Subgerencia de Desarrollo Productivo y a la Empresa Municipal de Mercados S.A. - EMMSA, en coordinación con el Consejo del Sistema Alimentario de Lima Metropolitana (CONSIAL) la elaboración de lineamientos que incluya las acciones específicas de recuperación y rescate de alimentos, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles de publicada la presente Ordenanza, a ser aprobados por Decreto de Alcaldía.

Segunda. Reglamentación.

Facúltese al Alcalde Metropolitano de Lima, para que mediante Decreto de Alcaldía expida las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Tercera. Publicación.

Encárguese a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación en el referido Diario Oficial.

Cuarta. Vigencia.

La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de la publicación del Decreto de Alcaldía que aprueba los lineamientos a que refiere la Primera Disposición Complementaria Final, en el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MIGUEL EUGENIO ROMERO SOTELO

Alcalde

2106753-1