Aprueban la modificación del Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del Distrito de San Borja, conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana, aprobado por Ordenanza
N° 1429

ORDENANZA N° 2502-2022

Lima, 14 de setiembre de 2022

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, reconoce la autonomía política, económica y administrativa de las Municipalidades en asuntos de su competencia;

Que, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 195 de la Constitución Política del Perú, la Municipalidad Metropolitana de Lima es competente para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial;

Que, el Artículo 70 de la Constitución Política dispone que la propiedad debe ser ejercida en armonía con el bien común y dentro de los límites que fija la Ley, precepto constitucional que recoge el principio de la función social de la propiedad en nuestro ordenamiento jurídico;

Que, de acuerdo con lo indicado en los numerales 1.1 y 1.2 del Artículo 79 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental; y aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial;

Que, la Ordenanza N° 1862, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, que regula el proceso de Planificación del Desarrollo Territorial – Urbano del Área Metropolitana de Lima, establece en su Artículo 17 los instrumentos técnico – normativos que concretan la zonificación que regula el uso del suelo: a. El Plano de Zonificación de los Usos del Suelo, b. El Reglamento de Zonificación de los Usos del Suelo, y, c. El Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas; así mismo, en el Artículo 20 señala el procedimiento de Aprobación del Reajuste Integral de Zonificación y los Planos de Zonificación Distrital,

Que, la Ordenanza N° 1429, aprueba el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del Distrito de San Borja, conformante del ATN III de Lima Metropolitana;

Que, la Dirección Ejecutiva del Instituto Metropolitano de Planificación – IMP, recibe el Oficio GG/FPC-N°013-22 de fecha 3 de febrero del 2022 de la Fundación Peruana de Cáncer, la cual solicita la modificación del Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del Distrito de San Borja, conformante del ATN III de Lima Metropolitana, aprobado por Ordenanza N° 1429, de modo que la denominada “Actividades de Asistencia Social a Niños, Ancianos, etc.”, correspondiente al código N.85.3.1.01, sea compatible con la calificación Residencial de Densidad Media - RDM, en su predio con frente a la cuadra 10 de la Av. Primavera, en el distrito indicado;

Que, la Dirección General de Planificación Territorial -DGPT- del IMP, con Informe N°0040-22-MML-IMP-DE/DGPT de fecha 16 de marzo del 2022, precisa que este petitorio se encuentra acorde a la situación sanitaria de nuestro país, no transgrede con el funcionamiento del entorno urbano inmediato donde se ubica el predio, por tanto, no vulnera normativa de carácter metropolitana, pues la actividad urbana descrita anteriormente es compatible con usos residenciales establecidos en el Plano de Zonificación del Distrito de San Borja aprobado con la Ordenanza N° 1063.

Que, en el mencionado informe se señala que lo pretendido por el administrado debería motivar la modificación de la Ordenanza N° 602-MSB, para que se amplié el alcance y el ámbito hacia la Avenida Primavera, donde actualmente se desarrolla la propuesta formulada por la Fundación Peruana de Cáncer, con el propósito de ejecutar el “Nuevo Centro de Asistencia Integral Casa Ponle Corazón” que beneficiará a más de 1000 pacientes con pocos recursos económicos y que llegan de otras ciudades del país, para efectuar su tratamiento médico ante el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas – INEN.

Que, la Oficina de Innovación Urbana y Desarrollo Económico de la Municipalidad de San Borja, con INFORME N° 005-2022-MSB-GM-QIUDE/sq, concluye que la modificación del índice de Uso solicitado por la Fundación Peruana de Cáncer tiene como finalidad la edificación de un nuevo local destinado a la actividad de asistencia social para el alojamiento de enfermos de cáncer, lo que significaría inobservar la precisión que establece el Art. 20° de la citada Ordenanza N° 602- MSB, en el sentido que : “La compatibilidad y factibilidad de los usos descritos en el Artículo 19° de la acotada norma, no generan en ningún caso derechos de ampliación de edificación, ni de construcciones de edificación nuevas”; debiendo desarrollarse en las edificaciones existentes y autorizadas por la municipalidad. Siendo esto así, lo solicitado por la Fundación Peruana de Cáncer, en la Av. Primavera, no es aplicable.

Que, mediante el Oficio N° 0887-2022-MML-IMP-DE de fecha 14 de junio del 2022, la Dirección Ejecutiva del Instituto Metropolitano de Planificación, en concordancia con lo establecido en cuanto a prelación normativa por el Artículo 8 de la Ley N° 31313 - Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, ratifica la opinión técnica y legal remitida en los Informes N° 0040-2022-MML-IMP-DE/DGPT e Informe N° 0001-2022-MML-IMP-DE/OGAL, respectivamente, a la Comisión Metropolitana De Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura para continuar con el proceso de aprobación.

Estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del Artículo 9, así como en el Artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, mediante el Dictamen N° 071-2022-MML-CMDUVN de fecha 10 de agosto de 2022; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta;

ORDENANZA

QUE APRUEBA MODIFICAR EL ÍNDICE DE USOS PARA LAS ACTIVIDADES URBANAS DEL DISTRITO DE SAN BORJA, CONFORMANTE DEL ÁREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO III DE LIMA METROPOLITANA, APROBADO POR ORDENANZA N° 1429

Artículo Primero.- Aprobar la Modificación del Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del Distrito de San Borja, conformante del ATN III de Lima Metropolitana, aprobado por Ordenanza N° 1429, disponiendo que la denominada “Actividades de Asistencia Social a Niños, Ancianos, etc.”, correspondiente al código N.85.3.1.01, sea compatible con la calificación Residencial de Densidad Media - RDM, conforme al cuadro y anotación del Anexo N° 01 que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en los instrumentos urbanos del distrito de San Borja, la modificación aprobada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente Ordenanza al administrado, así como a la Municipalidad de San Borja

Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima, conjuntamente con el Anexo que forma parte de la presente Ordenanza (www.munlima.gob.pe).

POR TANTO

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MIGUEL EUGENIO ROMERO SOTELO

Alcalde

2106752-2