Ordenanza que promueve y regula la revitalización y reactivación económica del Centro Histórico de Lima mediante el otorgamiento de incentivos para determinados giros que se desarrollen en el ámbito del Damero de Pizarro y en el entorno de la Plaza Francia

ORDENANZA N° 2501-2022

Lima, 14 de setiembre de 2022

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

Que, estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según Artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en su Dictamen N° 044-2022-MML/CMAEO de fecha 13 de setiembre de 2022; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE PROMUEVE Y REGULA LA REVITALIZACIÓN Y REACTIVACIÓN ECONÓMICA DEL CENTRO HISTÓRICO DE LIMA MEDIANTE EL OTORGAMIENTO DE INCENTIVOS PARA DETERMINADOS GIROS QUE SE DESARROLLEN EN EL ÁMBITO DEL DAMERO DE PIZARRO Y EN EL ENTORNO DE LA PLAZA FRANCIA

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1.- OBJETO.

La presente Ordenanza tiene por objeto promover y regular la revitalización y reactivación económica del Centro Histórico de Lima mediante el otorgamiento de incentivos dirigidos a aquellos que adecuan las actividades económicas desarrolladas en sus establecimientos a los giros indicados en el Artículo 5 de la presente Ordenanza.

Artículo 2.- Ámbito De Aplicación.

La aplicación de la presente Ordenanza alcanza a todas las personas naturales, jurídicas o entes colectivos que soliciten licencia de funcionamiento y/o licencia de edificación para trabajos de remodelación y/o acondicionamiento en los inmuebles ubicados en el ámbito del Damero de Pizarro y el entorno de la Plaza Francia (ver planos contenidos en el anexo 1). Asimismo, toda persona natural, jurídica o ente colectivo que a la fecha de publicación de esta Ordenanza cuente con una licencia de funcionamiento o de edificación vigente, podrá adecuarse a los usos establecidos en la presente Ordenanza con el fin de obtener los incentivos.

Artículo 3.- DEFINICIONES.

a. Librería: Establecimiento dedicado a la venta de libros al público.

b. Cafetería: Establecimiento que implica preparación de alimentos menores como sándwiches, empanadas, entremeses o similares, para lo cual no se necesita contar con mayor infraestructura en el área de preparación. No se permite la venta de platos a la carta o menús.

c. Karaoke: Establecimiento donde se sirven bebidas alcohólicas, no alcohólicas y piqueos, con la exhibición de videos musicales con pistas de canciones donde el usuario participa cantando. Requiere la implementación de un adecuado acondicionamiento acústico, lo cual será materia de control posterior por el área competente.

d. Pub: Establecimiento donde se sirven bebidas alcohólicas, no alcohólicas y piqueo, con la exhibición de videos musicales. Requiere la implementación de un adecuado acondicionamiento acústico, lo cual será materia de control posterior por el área competente.

e. Restaurante: Establecimiento que expende comidas y bebidas al público, preparadas en el mismo local, producida por terceros y/o a través de cocinas centrales, cumpliendo con lo establecido en la Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios afines aprobada por el Ministerio de Salud.

f. Mercado gastronómico: Establecimiento que cuenta con varios locales independientes dedicados al rubro gastronómico, distribuidos alrededor de un área de mesas común.

g. Hotel boutique: Establecimiento de hospedaje orientado a un segmento de mercado específico, cuyo diseño y decoración en general cuenta con una temática exclusiva; haciendo uso del arte, el diseño y decorado de sus habitaciones y ambientes. Ofrece un servicio personalizado y cuenta con un mínimo de 6 habitaciones.

h. Licencia de funcionamiento: Es la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas.

i. Autorización anual para el uso temporal de vías públicas: Autorización de carácter temporal que faculta al conductor de un establecimiento comercial la ocupación de la vía pública con elementos removibles.

j. Giro: Actividad económica específica de comercio, industria y/o de servicios.

k. Licencia de edificación: Acto administrativo mediante el cual la municipalidad otorga autorización para la ejecución de obras de edificación.

l. Acondicionamiento: Trabajos de adecuación de ambientes a las necesidades del usuario, mediante elementos removibles, como tabiquería, falsos cielos rasos, ejecución de acabados e instalaciones.

m. Remodelación: Obra que modifica total o parcialmente la tipología y/o el estilo arquitectónico original de una edificación existente.

n. Edificación nueva: Aquella que se ejecuta totalmente o por etapas, sobre un terreno sin construir.

o. Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE): Actividad mediante la cual se evalúa el riesgo y las condiciones de seguridad de la edificación vinculadas con la actividad que se desarrolla en ella, se verifica la implementación de las medidas de seguridad que requiere y se analiza la vulnerabilidad.

p. Zonificación: Conjunto de normas técnicas urbanísticas por la que se regula el uso del suelo.

Artículo 4.- RESTRICCIONES.

Las actividades consideradas en la presente Ordenanza no pueden interferir y/o interrumpir el normal desarrollo de otras actividades existentes en el lugar, ni limitar o imposibilitar al público el uso y circulación ni el libre tránsito de los vehículos y peatones. El desarrollo de los giros autorizados en la presente Ordenanza está sujeto al cumplimiento de los estándares de calidad y niveles operacionales establecidos en el Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima, aprobado mediante la Ordenanza N° 2195.

CAPÍTULO II

SOBRE LAS AUTORIZACIONES

Artículo 5.- GIROS QUE SE PUEDEN ACOGER A LOS INCENTIVOS.

Los establecimientos ubicados dentro del ámbito de aplicación establecido en el Artículo 2 de esta Ordenanza, que tengan compatibilidad de uso con los giros contenidos en el cuadro N° 1, cuando corresponda, podrán obtener los incentivos señalados en la presente Ordenanza y gestionar la autorización del uso del espacio público.

CUADRO N° 1: GIROS QUE SE PUEDEN ACOGER A LOS INCENTIVOS

CÓDIGO

GIRO

G

47

6

1

1

Venta al por menor de libros, artículos de papelería y útiles de escritorio.

G

47

6

1

2

Venta al por menor de diarios y revistas.

G

47

7

3

5

Venta al por menor de artículos de relojería y joyería.

I

55

1

0

2

Servicios de alojamiento en hoteles, apart-hoteles, cabañas y similares, excepto por hora*.

I

56

1

0

3

Restaurante de pescados y mariscos con servicio de atención de mesas.

I

56

1

0

4

Servicio de preparación de alimentos en puestos fijos, ambulantes, móviles y puestos de servicio.

I

56

1

0

9

Servicios de expendio de comidas en restaurantes N.C.P.**.

I

56

3

0

1

Actividades de servicio de bebidas (cafeterías, fuentes de soda, heladerías, juguerías y afines).

J

59

1

4

0

Actividades de proyección de películas y videos***.

R

90

0

0

2

Producción y gestión de actividades artísticas y culturales****.

R

91

0

1

0

Actividades de bibliotecas y archivos.

R

91

0

2

1

Servicios de museos.

R

93

2

9

2

Servicios de pubs y karaokes*****.

*Únicamente podrán acogerse a los incentivos señalados en esta Ordenanza los establecimientos que brinden servicios de alojamiento bajo la modalidad de Hotel Boutique, de acuerdo con los Niveles Operacionales contenidos en el anexo 24 del Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima, aprobado mediante la Ordenanza N° 2195.

** Incluye servicios de expendio de comidas bajo la modalidad de restobar, mercado gastronómico y patio de comidas.

*** Incluye cines, salas de proyección y afines.

**** Incluye teatros, café-teatros, centros culturales, galerías de arte y afines.

***** Únicamente en las ubicaciones indicadas en el anexo 24 del Reglamento Único de administración del Centro Histórico de Lima.

Artículo 6.- LICENCIA DE EDIFICACIÓN.

Los administrados que cuenten con licencia de edificación para ejecutar trabajos de acondicionamiento y/o remodelación de establecimientos que desarrollen los giros señalados en el Artículo 5 de la presente Ordenanza podrán acogerse a los incentivos contenidos en la presente ordenanza. Igualmente, los administrados que cuenten con licencia de edificación para ejecutar trabajos de edificación nueva, ampliación, refacción y puesta en valor histórico monumental de inmuebles dedicados a hoteles boutique, teatros, museos, bibliotecas y afines podrán acogerse a estos incentivos.

Artículo 7.- USO DE LA VÍA PÚBLICA FRENTE AL ESTABLECIMIENTO.

Se podrá otorgar, previa evaluación, autorizaciones para el uso temporal del espacio público ubicado frente a los establecimientos situados en la circunscripción del Damero de Pizarro y del entorno de la Plaza Francia que desarrollen los giros de cafetería, restaurantes y afines, de acuerdo con las especificaciones técnicas contenidas en el Reglamento Único de Administración del Centro Histórico, aprobado mediante la Ordenanza N° 2195, y en la Ordenanza N° 2186 que regula los Procedimientos Administrativos de Licencias de Funcionamiento y Autorizaciones Conexas para el Desarrollo de las Actividades Económicas del Cercado de Lima.

Artículo 8.- OPINIÓN VINCULANTE.

El Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima, PROLIMA, emitirá opinión previa favorable y vinculante en el marco de las competencias que le otorga el Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima.

CAPÍTULO III

DE LOS BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS Y TRIBUTARIOS

Artículo 9.- BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS PARA LOS PROPIETARIOS Y/O CONDUCTORES DE ESTABLECIMIENTOS Y TITULARES DE LICENCIAS DE EDIFICACIÓN.

El propietario de un inmueble y/o el conductor de establecimiento o titular de licencias de edificación que desarrollen los giros señalados en el Artículo 5 de la presente Ordenanza podrán solicitar la condonación del 100% (cien por ciento) de las multas administrativas, referente a su actividad económica, impuestas en los años 2018, 2019, 2020 y 2021 por la Gerencia de Fiscalización y Control en el marco de un procedimiento administrativo sancionador.

Las multas administrativas que se pueden condonar son por la comisión de infracciones administrativas establecidas en los siguientes códigos:

Códigos a ser considerados para la condonación de multas administrativas impuestas en los años 2018 y 2019, Cuadro de Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza Nº 984 y modificatorias.

02-301

No acondicionar el establecimiento comercial ni contar con la infraestructura adecuada para el desarrollo del giro o actividad.

05-0101

Encontrarse los establecimientos abiertos al público en mal estado de conservación constituyendo peligro para la seguridad de las personas.

05-0103

Realizar actividad económica sin tener las condiciones técnicas y medidas de seguridad establecidas por la autoridad competente en un establecimiento, stand, modulo, puesto, galería, centro comercial, tiendas por departamentos o área comunes.

05-0110

No cumplir con las especificaciones técnicas establecidas de acuerdo al tipo de edificación, según los reglamentos y norma vigente sobre la materia.

05-0121

Por mantener el inmueble en alto riesgo de colapso que atenta contra la integridad física de los ocupantes y/o peatones.

06-0501

Falta de mantenimiento de balcones, puertas, ventanas, fachadas y/o superficies visibles de los inmuebles (pintado, lavado o refacciones)

08-0219

08-0220

No permitir o impedir la inspección ocular en predios identificados o que se presuma su carácter de ruinoso o inhabitables.

Modificar la infraestructura o acondicionar el inmueble sin la autorización municipal, en predios declarados ruinosos e inhabitables.

Códigos a ser considerados para la condonación de multas administrativas impuestas en el año 2020 y 2021, Cuadro Único de Infracciones de Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza N° 2200 y sus modificatorias.

02-0301

Por no contar el establecimiento comercial con la infraestructura adecuada (pisos, paredes, techos y superficies) para el desarrollo del giro o actividad y/o presentarla en estado antihigiénico.

05-0103

Por realizar actividad económica sin cumplir con las condiciones de seguridad establecidas por la autoridad competente, en un establecimiento, stand, módulo, puesto, galería, centro comercial, tiendas por departamentos o áreas comunes.

05-0112

Por no cumplir con las especificaciones técnicas de seguridad establecidas de acuerdo al tipo de edificación, según los reglamentos y normas vigentes sobre la materia.

05-0124

Por ocupar y/o mantener un inmueble con nivel de riesgo alto o muy alto que atenta contra la integridad física de los ocupantes y/o peatones.

06-0607

Por mantener en mal estado de conservación y/o limpieza los techos y/o fachadas de inmuebles.

10-0101

Por construir sin contar con la Licencia de Edificación o Autorización Municipal.

10-0102

Por demoler sin contar con la Licencia de Edificación o Autorización Municipal.

10-0111

Por adicionar y/o mantener elementos nuevos y/o removibles en un inmueble sin Autorización Municipal.

10-0112

Por incumplir con el embanderamiento general del inmueble en el periodo o fechas conmemorativas (10 al 25 de enero / 15 al 31 de julio) o en algún caso especial que señale la Autoridad Nacional o Municipal.

10-0113

Por no cumplir con las reglas de Embanderamiento, señalado por la Autoridad Municipal.

10-0117

Por falta de mantenimiento de elementos conformantes de las fachadas y/o superficies visibles de los inmuebles.

10-0123

Por exhibir o colocar cualquier tipo de mercadería y/o vitrina y/o mobiliario en áreas de circulación y/o acceso a los establecimientos comerciales, galerías, inmuebles y/o similares.

10-0125

Por instalar o mantener monitores, paneles LED, pantallas LED, artefactos de proyección o elementos de características similares con fines recreativos, publicitarios o proselitistas en las fachadas sin autorización.

10-0129

Por instalar o mantener toldos no conformes con los parámetros establecidos en la normativa vigente y/o sin autorización municipal.

10-0130

Por instalar y/o mantener artefactos de iluminación que no cumplan los parámetros establecidos en la normativa vigente y/o sin autorización.

10-0131

Por instalar o mantener cualquier tipo de elemento arquitectónico y/o constructivo (estructuras metálicas, madera, drywall, entre otros) sobre el techo y/o azotea de un inmueble.

El beneficio en mención no suspende la continuación de la exigencia de la medida correctiva, en el caso que corresponda.

Artículo 10.- EXONERACIÓN DEL PAGO DE DERECHOS DE TRAMITACIÓN PARA EL PROPIETARIO Y/O CONDUCTOR QUE DESARROLLE LOS GIROS COMERCIALES ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 5 Y EL TITULAR DE LICENCIAS DE EDIFICACIÓN.

10.1. Exoneración del 100% del pago por derecho de tramitación del procedimiento administrativo de autorización para elementos de publicidad exterior tipo letrero con característica técnica: Sencillo y de autorización del uso temporal de vías públicas en calles específicas del Centro Histórico de Lima.

10.2 Exoneración del 50% del pago del derecho del trámite del procedimiento administrativo de solicitud de licencia de edificación para trabajos de acondicionamiento y/o remodelación.

Artículo 11.- CONDONACIÓN DE INTERESES POR DEUDAS.

Los sujetos que desarrollen los giros establecidos en el artículo 5 de la presente ordenanza dentro del ámbito de aplicación señalado en el Artículo 2 podrán acceder a la condonación de intereses generados por deudas vencidas de los años 2018, 2019, 2020 y 2021, independientemente del estado de la deuda, y siempre que se encuentren al día en los pagos del año corriente. Estos son:

11.1 Condonación del cien por ciento (100%) de los intereses que se hubieran generado por deudas vencidas del impuesto predial.

11.2 Condonación del cien por ciento (100%) de los intereses generados por deudas vencidas de los arbitrios municipales.

Artículo 12.- CONDICIONES PARA EL ACOGIMIENTO.

12.1 Para solicitar las condonaciones establecidas en el Artículo 11 de la presente ordenanza, los administrados deben desistirse de los procedimientos administrativos contenciosos o no contenciosos, así como de los procesos judiciales iniciados contra el SAT y/o la Municipalidad Metropolitana de Lima, respecto de las deudas vinculadas con dichos beneficios.

12.2 Cuando la resolución de estos procedimientos es de competencia del SAT y/o la Municipalidad Metropolitana de Lima, con el acogimiento se produce el desistimiento automático y el reconocimiento voluntario de la deuda.

12.3 Tratándose de los supuestos de improcedencia del desistimiento del proceso y de la pretensión respecto de las demandas judiciales interpuestas contra el SAT y/o la Municipalidad Metropolitana de Lima, por no haberse presentado oportunamente en el estado procesal que corresponda, no se exige el desistimiento como requisito para el acogimiento a los beneficios, en su lugar debe acreditarse la conclusión del proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 321 del Código Procesal Civil.

Artículo 13.- REQUISITOS PARA EL ACOGIMIENTO.

El administrado debe cumplir con los siguientes requisitos:

13.1 En caso de representación, acreditar la calidad de representante mediante poder simple. En el caso de personas jurídicas, presentar una declaración jurada en donde se señale expresamente que cuenta con la representación suficiente para solicitar el acogimiento a beneficios tributarios, debiendo consignarse número de partida o ficha registral y el asiento donde conste inscrito el poder.

13.2 En caso la deuda materia de acogimiento registre un proceso judicial, medio impugnatorio u otro procedimiento contencioso o no contencioso ante órgano distinto al SAT o la Municipalidad Metropolitana de Lima, indicar mediante declaración jurada el número y fecha de la resolución firme que aceptó el desistimiento de la interposición de la demanda, recurso impugnatorio u otro, de corresponder, o su conclusión.

13.3 La documentación presentada y/o la información consignada se encuentra sujeta al principio de presunción de veracidad, reservándose la autoridad competente el derecho de comprobar su autenticidad y/o veracidad, a través de la fiscalización posterior.

13.4 Con relación al beneficio establecido en el Artículo 11 de la Ordenanza, la Municipalidad Metropolitana de Lima debe verificar que se cumpla con los requisitos dispuestos para su acogimiento, así como que se encuentra dentro del alcance la presente Ordenanza, y deriva al Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima - PROLIMA el expediente para su ejecución y posterior notificación al administrado sobre su procedencia. Caso contrario, la Municipalidad Metropolitana de Lima debe comunicar al administrado que no cumple con los requisitos.

Artículo 14.- DEL PROCEDIMIENTO.

14.1 El administrado o su representante legal, debidamente acreditado, debe presentar una solicitud expresa ante la Municipalidad Metropolitana de Lima acogiéndose a los beneficios, la cual tiene carácter de declaración jurada. Deberán adjuntarse a la solicitud la copia de la licencia de funcionamiento vigente o de la licencia de edificación vigente, de ser el caso, así como los requisitos que se determinen en el reglamento.

14.2 El Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima - PROLIMA es el área encargada para evaluar la solicitud de acogimiento del administrado. De cumplir con los requisitos, PROLIMA emitirá informe de conformidad, detallando: la dirección del predio, el/ los giro(s) autorizado(s) y los códigos de infracción sobre los que se generan los beneficios.

14.3 PROLIMA comunicará al administrado la procedencia o no procedencia de su solicitud y, en caso de resultado positivo, remitirá el informe de conformidad al Servicio de Administración Tributaria.

Artículo 15.- DEL PAGO.

15.1. El solicitante puede acogerse a los beneficios tributarios establecidos en la presente ordenanza, optando por las siguientes modalidades de pago:

a) Pago al contado: realizado en una sola cuota y momento, mediante cualquiera de los canales implementados y mediante cualquier medio de pago aceptado por el SAT.

b) Pago fraccionado: previa aprobación de la solicitud de fraccionamiento sujeta a lo dispuesto en el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias vigente, debiendo realizarse el pago de la cuota inicial el día de su suscripción.

15.2. Tratándose de los beneficios de condonación previstos en el numeral 11.1. y 11.2 del artículo 11 de la presente ordenanza, se debe cumplir con el pago de las deudas materia de acogimiento dentro del plazo de treinta (30) días calendario computados desde el día siguiente de la recepción de la comunicación que emite la Gerencia de Gestión de Cobranza del SAT, informando la deuda tributaria a pagar con aplicación de los beneficios.

15.3. Por única vez, el contribuyente puede solicitar la ampliación del plazo indicado en el párrafo anterior, por un periodo adicional de treinta (30) días calendario. Dicha solicitud debe ser presentada ante el SAT, previo al vencimiento del plazo señalado en la comunicación emitida por la Gerencia de Gestión de Cobranza del SAT.

15.4. A partir del día hábil siguiente de vencido el plazo de treinta (30) días calendario o el plazo de la ampliación a que se refiere el párrafo anterior, sin que se hubiera realizado el pago de la deuda tributaria del impuesto predial o arbitrios municipales, la condonación de los intereses moratorios de dicho tributo será dejada sin efecto.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Fiscalización Posterior.

El procedimiento de acogimiento a los beneficios previstos en la presente Ordenanza se encuentra sujeto a fiscalización posterior, por parte del área competente de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a fin de verificar la autenticidad de las declaraciones, documentos e información proporcionada por el administrado.

En caso de detectarse falsedad en la declaración jurada, información y/o documentación proporcionada en el procedimiento se aplicará lo establecido en el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y normas pertinentes.

Segunda.- Vigencia.

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Tercera.- Periodo de Beneficios.

Los beneficiarios comprendidos en la presente Ordenanza podrán acogerse a dichos beneficios, desde la entrada en vigencia de la misma hasta el 31 de diciembre de 2025.

Cuarta.- Reglamentación y prórroga.

Facultar al Alcalde Metropolitano de Lima para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer la prórroga del plazo de acogimiento a los beneficios tributarios previstos en la disposición anterior.

Quinta.- De la acumulación de beneficios y otras formas de pago.

Los beneficios establecidos en la presente Ordenanza no son compatibles con la aplicación de otros beneficios, ni con los supuestos del pago de la deuda mediante la entrega de bienes o la prestación de servicios, regulado por la Ordenanza Nº 568, que aprueba el Procedimiento para el Pago de Deuda Tributaria y No Tributaria en Bienes y/o Servicios.

Sexta.- Implementación y cumplimiento.

Encargar al Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima - PROLIMA, a la Gerencia de Desarrollo Económico y al Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, la implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza.

Sétima.-

La presente Ordenanza se desarrolla de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA; Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencia de Edificación, aprobada mediante Decreto Supremo N° 029- 2019-VIVIENDA; Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, aprobada mediante Decreto Supremo N° 163-2020-PCM; así como la Ordenanza que regula los procedimientos administrativos de licencias de funcionamiento y autorizaciones conexas para el desarrollo de actividades económicas en el ámbito del Cercado de Lima, aprobada con Ordenanza N° 2186.

Si como resultado de un procedimiento de fiscalización posterior, se comprobase fraude o falsedad en la información o documentación presentada por el administrado, se iniciaría el procedimiento de declaración de nulidad de oficio de la autorización otorgada.

Octava.- Publicación.

Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, así como disponer su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MIGUEL EUGENIO ROMERO SOTELO

Alcalde

2106752-1