Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de La Esperanza, provincia de Trujillo, departamento de
La Libertad

Resolución Nº 2897-2022-JNE

Expediente Nº JNE.2022020990

LA ESPERANZA - TRUJILLO - LA LIBERTAD

LICENCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, veintiuno de agosto de dos mil veintidós

VISTOS: el Oficio Nº 0202-2022-MDE y la Carta Nº 0271-2022-MDE/SG , recibidos el 17 de junio y 25 de julio de 2022, respectivamente, mediante los cuales don Herguein Martín Namay Valderrama, alcalde, y don Oswaldo Sarmiento Sevillano, secretario general, de la Municipalidad Distrital de La Esperanza, provincia Trujillo, departamento La Libertad (en adelante, señores recurrentes), comunicaron la licencia concedida a doña María Cristina Méndez Visitación, regidora de la citada comuna (en adelante, señora regidora), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).

ANTECEDENTES

1.1. A través los documentos citados en el visto, los señores recurrentes informaron de la licencia sin goce de haber concedida a la señora regidora, con motivo de su participación como candidata en las Elecciones Regionales 2022, a fin de que se convoque a su respectivo reemplazo. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Nº 023-2022-MDE, del 3 de junio de 2022, que formalizó la decisión de aprobar, por unanimidad, la licencia sin goce de haber de la señora
regidora.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.

En la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER)

1.2. El literal b del numeral 4 del artículo 14 prescribe que están impedidos de ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales, salvo que soliciten licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de elecciones, los regidores que deseen postular al cargo de presidente, vicepresidente o consejero regional.

En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipales (en adelante, LOM)

1.3. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y que los regidores son reemplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM1

1.4. El Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República.

En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20222

1.5. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los funcionarios que presenten su solicitud de licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. Así, en el numeral 4, acápite 4.1., de la parte resolutiva, dispuso que:

[…]

4.1. Las solicitudes de licencia deben ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 6 de junio de 2022 (120) días calendario antes de las elecciones), conforme a los fundamentos expuestos en el segundo párrafo del considerando 1.12 de la presente resolución.

[…]

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones3 (en adelante, Reglamento)

1.6. El artículo 16 contempla lo siguiente:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […] [resaltado agregado].

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. El 1 de junio de 2022, la señora regidora solicitó licencia sin goce de haber, debido a su intención de participar como candidata en las ERM 2022.

2.2. En la Sesión Extraordinaria de Concejo, del 3 de junio de 2022, el concejo municipal aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por la señora regidora. Dicha decisión de formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 023-2022-MDE de la misma fecha.

2.3. Sobre el particular, en aplicación de los plazos legales establecidos por la LER (ver SN 1.2.) y en la Resolución Nº 918-2021-JNE (ver SN 1.5), el periodo de licencia abarcará desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan ciento veinte (120) días antes de la fecha de las
elecciones
.

2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de La Esperanza, y estando a lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.), resulta procedente convocar a don Luis Alonso Valverde Calderón, identificado con DNI Nº 70618167, candidato no proclamado de la organización política Alianza para el Progreso, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidor del referido concejo municipal.

2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de La Esperanza, provincia de Trujillo y departamento de La Libertad, del 14 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

2.6. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a doña María Cristina Méndez Visitación, regidora del Concejo Distrital de La Esperanza, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2. CONVOCAR a don Luis Alonso Valverde Calderón, identificado con DNI Nº 70618167, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de La Esperanza, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución
Nº 0929-2021-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

SANJINEZ SALAZAR

SÁNCHEZ VILLANUEVA

Gómez Valverde

Secretario General (e)

1 Publicado el 4 de enero de 2022, en el diario oficial El Peruano.

2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

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