Modifican la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 0004-2022-EF/63.01

Lima, 15 de setiembre de 2022

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y modificatorias, se creó el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como Sistema Administrativo del Estado con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;

Que, el párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1252, y modificatorias, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, es el ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y en su calidad de más alta autoridad técnico normativa administra el Banco de Inversiones y está facultada para efectuar, de oficio, la desactivación de inversiones de acuerdo a los criterios que establezca para tal efecto; gestiona e implementa mecanismos para el seguimiento y monitoreo de la ejecución de inversiones; dicta los procedimientos y los lineamientos para la programación multianual de inversiones y el Ciclo de Inversión, supervisando su calidad; elabora el Programa Multianual de Inversiones del Estado; aprueba las metodologías generales teniendo en cuenta el nivel de complejidad de los proyectos; brinda capacitación y asistencia técnica a las entidades sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y emite opinión vinculante exclusiva y excluyente sobre la aplicación del Ciclo de Inversión y sus disposiciones, en relación a los temas de su competencia;

Que, el numeral 1 del párrafo 8.2 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, y modificatoria, establece que la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones tiene entre sus funciones, aprobar directivas, procedimientos, lineamientos, instrumentos metodológicos de alcance general y demás normas complementarias del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, necesarias para su funcionamiento y la aplicación de las fases del Ciclo de Inversión;

Que, el numeral 14.11 del artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, establece que la incorporación de inversiones no previstas en el Programa Multianual de Inversiones (PMI) es registrada por la OPMI, la que es responsable de sustentar técnica y financieramente dichas incorporaciones. Asimismo, se señala que las citadas inversiones deben cumplir necesariamente con los criterios de priorización aprobados y registrados en el PMI;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de enero de 2019, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones aprobó la Directiva Nº 001-2019-EF-63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, la cual establece las disposiciones que regulan el funcionamiento de dicho Sistema Nacional y los procesos y procedimientos para la aplicación de las fases del Ciclo de Inversión;

Que, cabe señalar que de acuerdo a los registros en el Banco de Inversiones, en el año 2022 se han incorporado 42 675 inversiones no previstas en el PMI, correspondiendo a inversiones de los tres niveles de gobierno y empresas públicas, lo cual representa el 50.6% de las inversiones programadas para el referido año, por lo cual resulta necesario que se realicen precisiones a los criterios para la incorporación de inversiones no previstas en el PMI, con la finalidad de que se asegure la continuidad de las inversiones inicialmente programadas;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y modificatorias; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por el Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, y modificatoria, y el literal c) del artículo 203 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial Nº 213-2020-EF/41;

SE RESUELVE

Artículo 1. Modificación de los numerales 19.1 y 19.3 del artículo 19 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada mediante Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01

Modifícanse los párrafos 19.1 y 19.3 del artículo 19 de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, los cuales quedan redactados en los siguientes términos:

“Artículo 19. Modificaciones a la cartera de inversiones del PMI

19.1 Cuando los Sectores, GR o GL identifiquen inversiones viables o aprobadas que, excepcionalmente, requieran ser programadas en el PMI, luego de su aprobación, éstas se registran en la cartera de inversiones del PMI en el año en ejecución y/o en los años posteriores, de corresponder, siguiendo estrictamente el orden de prelación determinado en la referida cartera, de acuerdo al numeral 15.2 del artículo 15 de la presente Directiva, bajo responsabilidad de la OPMI, siempre que estén alineadas con los objetivos priorizados y contribuyan al cierre de brechas prioritarias.

(…)

19.3 Para las inversiones que se incorporan en el año en ejecución de la cartera de inversiones del PMI, se deberá contar con la opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad respecto a la disponibilidad de recursos en el presupuesto institucional correspondiente al Año Fiscal en curso, así como, de corresponder, su compromiso de priorización de recursos para los subsiguientes años fiscales hasta su culminación.

En ningún caso estas opiniones favorables constituyen base para solicitar demandas adicionales al Tesoro público.

Artículo 2. Incorporación del numeral 19.4 del artículo 19 de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada mediante Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01

Incorpórase el numeral 19.4 del artículo 19 de la Directiva Nº 001-2019-EF-63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, el cual queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 19. Modificaciones a la cartera de inversiones del PMI

(…)

19.4 La OPMI de los Sectores, GR o GL, que requieran programar inversiones en el PMI en el año en ejecución y/o en los años posteriores, de corresponder, en el marco del artículo 14 del Reglamento, y que éstas se encuentren registradas en la cartera de inversiones del PMI de otras entidades, se programan conforme al procedimiento y requisitos establecidos en el Anexo Nº 05: Lineamientos para las modificaciones de la Cartera de Inversiones del PMI, cuando corresponda.

Artículo 3. Modificación del Anexo N° 05: Lineamientos para las modificaciones de la Cartera de Inversiones del PMI, de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada mediante Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01

Modifícase el Anexo N° 05: Lineamientos para las modificaciones de la Cartera de Inversiones del PMI, de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada mediante Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01, el cual queda redactado en los siguientes términos:

ANEXO N° 05:

LINEAMIENTOS PARA LAS MODIFICACIONES DE LA CARTERA DE INVERSIONES DEL PMI

I. INVERSIONES NO PREVISTAS

Son aquellas inversiones viables o aprobadas que se programan en el PMI, excepcionalmente, luego de su aprobación. Estas se registran en la cartera de inversiones del PMI del año en ejecución y/o en los años posteriores, de corresponder, siguiendo el orden de prelación determinado en la referida cartera bajo responsabilidad de la OPMI, siempre que estén alineadas con los objetivos priorizados y contribuyan al cierre de brechas prioritarias.

II. PROCEDIMIENTO PARA LA MODIFICACIÓN DE LA CARTERA DE INVERSIONES DEL PMI EN EL MPMI

Las inversiones no previstas son registradas en el MPMI por la OPMI siguiendo el orden de prelación determinado en la referida cartera de inversiones, bajo su responsabilidad; y en el caso de las empresas públicas bajo el ámbito del FONAFE incluido ESSALUD, el órgano que elabora el PMI o quién haga sus veces (previa aprobación del Directorio u órgano que haga sus veces o del Presidente Ejecutivo, según corresponda); adjuntando el informe técnico que sustenta la incorporación de dichas inversiones, conforme a lo siguiente:

a) La información de las inversiones que se incorporan referida al puntaje obtenido al aplicar los criterios de priorización correspondientes y el indicador de brecha al que contribuye precisando el valor de su contribución al cierre de brechas.

b) La fase del ciclo de inversión en la que se encuentra, la ubicación en el orden de prelación, el costo actualizado de la inversión, el monto ejecutado, el saldo por ejecutar, los montos requeridos para cada año de ejecución, la fecha prevista de inicio o en la que se inició su ejecución, la fecha prevista de su culminación y toda la información que se considere relevante.

c) Adjuntar la opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad respecto a la disponibilidad de recursos en el presupuesto institucional correspondiente al Año Fiscal en curso, así como, de corresponder, su compromiso de priorización de recursos para los subsiguientes años fiscales hasta su culminación.

d) Que los recursos por asignar a las inversiones no previstas no afecten a las inversiones en fase de Ejecución cuando se trate de incorporaciones en el año en ejecución, salvo cuando los recursos que financiarán las inversiones no previstas provengan de inversiones paralizadas, o de saldos proyectados de inversiones en ejecución, se debe precisar la proyección mensual de dichas inversiones y los saldos que se generarían, adjuntando al informe técnico los documentos de sustento correspondientes y el Formato N° 12-B: Seguimiento a la ejecución de inversiones, actualizado que evidencie la situación de las inversiones de donde provienen los recursos.

Para el caso de inversiones no previstas programadas en la Cartera de Inversiones del PMI que requieran adelantar su ejecución no aplica el sustento del literal a).

La OPMI de los Sectores, GR o GL que, en el marco de los numerales 14.11, 14.12, 14.13 y 14.14 artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, requieran programar inversiones en el PMI en el año en ejecución y/o en los años posteriores, de corresponder, y que éstas se encuentren registradas en la cartera de inversiones del PMI de otras entidades, deberán solicitar la migración de las inversiones a la OPMI que las tiene registradas a través del MPMI, de acuerdo a lo siguiente:

a. Realizar previamente el cambio de UF y/o UEI, solo en los casos que corresponda.

b. Registrar el sustento de la migración de la inversión, precisando el marco normativo, cuando corresponda.

c. Adjuntar los documentos y/o convenios respectivos que sustenten la migración de la inversión, según corresponda.

d. Adjuntar la opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad respecto a la disponibilidad de recursos en el presupuesto institucional correspondiente al Año Fiscal en curso, así como, de corresponder, su compromiso de priorización de recursos para los subsiguientes años fiscales hasta su culminación.

e. Registrar en el MPMI los montos requeridos para cada año de ejecución, teniendo en cuenta el costo actualizado de la inversión, el monto ejecutado y el saldo por ejecutar.

f. La OPMI que tiene registrada la inversión deberá aceptar la migración de la inversión.

III. PLAZO

La incorporación de inversiones no previstas en el PMI se realiza durante el año en ejecución; sin embargo, el registro de inversiones no previstas quedará suspendida durante el registro de la cartera de inversiones en el MPMI y sus actualizaciones por efectos de su consistencia con el Proyecto de Ley y con la Ley Anual de Presupuesto.

Artículo 4. Publicación

Dispónese la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial “El Peruano”, así como del Anexo N° 05: Lineamientos para las modificaciones de la Cartera de Inversiones del PMI, de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL MOISES LEIVA CALDERÓN

Director General

Dirección General de Programación

Multianual de Inversiones

2106495-1