Confirman denegatoria de solicitud de exclusión de ciudadano por afiliación indebida a organización política
Resolución Nº 2711-2022-JNE
Expediente Nº JNE.2022023002
BELLAVISTA - SAN MARTÍN
DNROP
apelación
Lima, doce de agosto de dos mil veintidós.
VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Chardin Hoyos Córdova (en adelante, señor recurrente) en contra de la denegatoria de su solicitud de exclusión por afiliación indebida a la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, Avanza País), emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP).
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. El 10 de marzo de 2022, el señor recurrente solicitó a la DNROP su exclusión por afiliación indebida a la organización política; para tal efecto, adjuntó los siguientes documentos:
a) Cargo de solicitud de exclusión presentada ante la citada organización política, el 25 de noviembre de 2021.
b) Copia de su documento nacional de identidad (DNI).
c) Declaración jurada de haber presentado su desistimiento a la referida organización política, suscrita el 8 de marzo de 2022.
d) Comprobante de pago.
1.2. El 12 de abril de 2022, a través del Oficio Nº 001919-2022-DNROP/JNE, la DNROP atendió dicha solicitud, señalando que no se puede considerar que su afiliación es indebida, puesto que se siguió el procedimiento correspondiente para la verificación de firmas; y concluyó en que el señor recurrente firmó una ficha para su afiliación.
1.3. Asimismo, señaló que, si mantiene su interés en dejar de ser parte de organización política puede presentar su renuncia en la misma agrupación donde se encuentra afiliado.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 18 de abril de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del acto administrativo que denegó su pedido de exclusión por afiliación indebida a Avanza País, a efectos de que se le afilie a la organización política Nueva Amazonía, bajo los siguientes argumentos:
a. Respecto de su afiliación indebida a Avanza País, no se cumple la premisa más importante del acto jurídico: la manifestación de voluntad. Esta fue expresada en su solicitud de desistimiento, firmando un documento de fecha cierta, el 16 de noviembre de 2021, en el cual señala que desea desistir de la citada organización política y que, a su vez, fue comunicado a agrupación política el 25 del mismo mes y año, la cual se comprometió a retirar su ficha de afiliación del padrón de afiliados a presentar.
b. Una vez ello, decidió participar de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 por la organización política Nueva Amazonía; sin embargo, a pesar de haber manifestado su desistimiento a Avanza País, lo consignaron dentro del padrón de afiliados que se presentó al Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP).
c. La decisión contenida en el Oficio Nº 001919-2022-DNROP/JNE se fundamentó en que no se cumplió con los requisitos establecidos para solicitar la exclusión de Avanza País; asimismo, que no puede estar inscrito a la otra organización política porque ya tiene inscripción vigente
d. Para este caso es vital comprender el principio affectio societatis, precisando que su ánimo de afiliarse a Avanza País se extinguió y fue manifestado mediante documento de fecha cierta; por tanto, el Oficio Nº 001919-2022-DNROP/JNE convalida un acto jurídico que no tiene su consentimiento.
e. Avanza País ha perjudicado su candidatura y a la organización política Nueva Amazonía, a través de su consignación indebida en el padrón de afiliados.
f. Con relación al citado oficio, el primer argumento de este documento es que no se cumplió con los requisitos establecidos para solicitar la desafiliación por afiliación indebida, por haber modificado el Anexo 9 del Reglamento de Organizaciones Políticas1 (en adelante, Reglamento del ROP); sin embargo, precisa que sí cambió el contenido del citado Anexo 9, pues su naturaleza es una declaración jurada y no se puede o debe consignar afirmaciones falsas, y este anexo solicita que declare que no ha suscrito ningún documento para afiliarse a Avanza País, lo cual no es verídico y lo haría cometer el delito de falsificación genérica.
g. Ante lo explicado, no puede declarar no haber suscrito ningún documento de afiliación a Avanza País, pues ello no está ajustado a la realidad, es por dicho motivo que se realizó la precisión en la declaración jurada.
h. No obstante, el hecho de haber precisado un dato verídico, en el Anexo 9, no implica que deba ser tomado como argumento para rechazar su solicitud de exclusión por afiliación indebida a Avanza País, por el contrario, la DNROP debió interpretar la figura electoral de afiliación indebida extensivamente acorde al principio pro homine, a fin de que no se le afecten sus derechos fundamentales a la libre asociación y participación política.
i. Reitera que el presente caso sí se trata de una afiliación indebida, porque Avanza País lo consignó en su padrón de afiliados sin su consentimiento.
j. El hecho de haber estado de acuerdo en un inicio con su afiliación a Avanza País no implica que se deje de lado su voluntad posterior de desafiliación.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la administración de justicia en materia electoral.
1.2. El artículo 181 dispone lo siguiente:
Artículo 181.- Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno.
En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)
1.3. El primer párrafo del artículo 18 señala:
Artículo 18.- Afiliación a la organización política
Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afiliarse libre y voluntariamente a una organización política.
[…].
1.4. El artículo 18-A indica:
Artículo 18-A.- Renuncia
La renuncia a la afiliación se presenta ante la organización política o ante el Jurado Nacional de Elecciones y surte efecto desde la fecha de su presentación. La organización política debe remitir copia de la renuncia al Jurado Nacional de Elecciones. Si el afiliado se encuentra en el extranjero, puede presentarla ante el consulado respectivo. El trámite de renuncia es gratuito.
En el Reglamento del ROP
1.5. Los artículos 126 y 127 definen el término “afiliado” y las formas de afiliación a una organización política, respectivamente, de la siguiente manera:
Artículo 126°.- Afiliado
Es aquel ciudadano que libre y voluntariamente manifiesta su voluntad de pertenecer a una organización política, y con ello participar democráticamente en la vida política del país.
[…]
Artículo 127°.- Formas de Afiliación
Un ciudadano puede afiliarse a una organización política ocupando un cargo directivo, suscribiendo el acta fundacional, integrando un comité provincial o distrital o suscribiendo una ficha de afiliación.
1.6. El artículo 131 precisa:
Artículo 131°.- Renuncia a una organización política
La renuncia es el acto mediante el cual un ciudadano afiliado a una organización política decide voluntariamente dejar de pertenecer a esta [resaltado agregado].
Si para su tramitación la renuncia es presentada a la DNROP, debe contener nombres y apellidos completos del renunciante, Nº de DNI, firma, huella y domicilio, además de la denominación de la organización política.
Si la renuncia es presentada ante la organización política, esta o el interesado debe remitir la renuncia presentada para su inscripción en el ROP, la cual debe contener el acuse de recibo correspondiente [resaltado agregado].
La renuncia a una organización política y su comunicación a la DNROP son actos de naturaleza personal; por tanto, solo pueden ser presentadas por el interesado o su apoderado, salvo que estas sean presentadas por la organización política que solicita la depuración.
[…].
1.7. El artículo 133, respecto a la afiliación indebida, determina:
Artículo 133º.- Afiliación indebida
El ciudadano que alega haber sido afiliado a una organización política indebidamente puede solicitar que se registre su exclusión de la misma.
Para ello, debe presentar una solicitud dirigida a la DNROP adjuntando la declaración jurada del Anexo 9 del presente Reglamento y demás requisitos exigidos por el TUPA del JNE, los que son remitidos a la organización política correspondiente, para que, en un plazo de tres (3) días hábiles, confirme o desvirtúe lo señalado por el ciudadano, bajo apercibimiento de registrar la exclusión [resaltado agregado].
En caso de que la información proporcionada por el administrado no sea veraz, lo actuado puede ser remitido a la Procuraduría Pública del JNE, para los fines de su competencia.
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica)
1.8. El artículo 16 contempla:
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO
2.1. El señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del acto que denegó su desafiliación por afiliación indebida a Avanza País.
2.2. Es menester precisar que el señor recurrente en su escrito de apelación menciona que en el Oficio Nº 001919-2022-DNROP/JNE se señalan fundamentos relacionados al Anexo 9 que presentó; sin embargo, en el citado documento, este únicamente hace referencia a la verificación de firmas que realizó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; así como también se le consigna la salvedad a que –si mantiene su interés en dejar de ser parte de organización política– puede presentar su renuncia. Sin perjuicio de ello, este Supremo Órgano Electoral, se pronunciará con respecto a lo consignado por el señor recurrente en el referido anexo.
2.3. En ese sentido, el señor recurrente ha reconocido, en su recurso de apelación, el haber firmado la ficha de afiliación a Avanza País, en el numeral 2.8. del acápite IV, cuando señala: “[…] debo precisar que sí se cambió el Anexo 9 del Reglamento de Registro de Organizaciones Políticas, pues su naturaleza es una Declaración Jurada y no se puede ni debe consignar afirmaciones falsas. En suma, el modelo de Declaración Jurada del Anexo 9 solicita que declare que no suscribí ningún documento para afiliarme a Avanza País - Partido de Integración Social, lo cual no es verídico y me haría caer en un delito de falsificación genérica”.
2.4. En efecto, dicho anexo exige que el ciudadano o ciudadana declare no haber suscrito documento alguno de afiliación sin límite de tiempo; por lo mismo, el declarante debe considerar cualquier momento en el que firmó un documento de afiliación. Para tal caso, el solicitante, de ser necesario, previo a iniciar el trámite, debe desplegar las acciones necesarias tendientes a verificar que su afiliación a la organización política se haya efectuado sin su consentimiento, lo cual no sucedió en el presente caso.
2.5. Este hecho permite determinar de forma objetiva que el señor recurrente, en principio, sí se afilió a la citada organización política. Por tanto, se puede concluir que no existió una afiliación indebida a esta; por el contrario, dicho acto fue libre y voluntario (ver SN 1.3. y 1.5.).
2.6. Es necesario precisar que el procedimiento de exclusión por afiliación indebida (ver SN 1.7.) se encuentra destinado para aquellos casos en los que el ciudadano o la ciudadana tenga la seguridad de no haber suscrito ningún documento de afiliación, por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 127 del Reglamento del ROP (ver SN 1.5.); razón por la que, además, se exige la suscripción de una declaración jurada (Anexo 9 del Reglamento del ROP) (ver SN 1.7.) en la que el solicitante deberá manifestar lo siguiente:
Declaro bajo juramento no haber suscrito ningún documento a fin de afiliarme a la organización política (partido político/ movimiento regional/ organización política local provincial-distrital) ...………….…………………………………………………………………..., por lo que solicito se me excluya de su comité partidario y/o padrón de afiliados.
2.7. El efecto de este procedimiento es la eliminación de todo antecedente de afiliación a la respectiva organización política, lo que significa que, en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), no figurará tal afiliación. Este hecho se diferencia de otros procedimientos que implican la pérdida de la condición de afiliado como, por ejemplo, la renuncia, en la que se mantendrá, en el SROP, el historial de afiliación del ciudadano o la ciudadana, con la indicación de la fecha en que se efectuó la renuncia.
2.8. Por tanto, se debe señalar que no existe impedimento legal para que una persona quiera dejar de pertenecer a una organización política a la que previamente se afilió; no obstante, para estos casos, las normas electorales han previsto la figura de la renuncia (ver SN 1.4. y 1.6.), definiéndola como “[…] el acto mediante el cual un ciudadano afiliado a una organización política decide voluntariamente dejar de pertenecer a esta”.
2.9. Así, la voluntad del señor recurrente de dejar de pertenecer a la citada organización política debió realizarse mediante la presentación de una renuncia, conforme se encuentra regulado en el Reglamento del ROP.
2.10. Sobre este último punto, este órgano electoral advierte que, en efecto, el señor recurrente presentó un escrito ante dicha organización política –sumillado como “Exclusión de la afiliación”– renunciando a su afiliación, en amparo del artículo 18-A de la LOP (ver SN 1.4.). Ante ello, correspondía que el impugnante o la organización política comuniquen dicha renuncia a la DNROP para que la registren en el SROP (ver SN 1.6.), lo cual no ha ocurrido.
2.11. Por lo expuesto, en el presente caso, se demuestra que no existió una afiliación indebida; en tal sentido, corresponde declarar infundado el recurso de apelación presentado por el señor recurrente; y, en consecuencia, confirmar la decisión de la DNROP, manifestada en el Oficio Nº 001919-2022-DNROP/JNE.
2.12. Sin perjuicio de ello, a pesar de que el señor recurrente, o a la citada organización política, debió comunicar la renuncia que presentó el 25 de noviembre de 2021, no se puede ignorar la trascendencia de dicho instrumento de fecha cierta que exterioriza la voluntad del mencionado ciudadano de dejar de seguir afiliado a la organización política; por tanto –en consideración de lo dispuesto por el artículo 18-A de la LOP, en concordancia con lo determinado por el artículo 131 del Reglamento del ROP (ver SN 1.4. y 1.6.)–, se debe disponer que la DNROP proceda a su registro como tal, si el señor recurrente persistiera en dicha decisión.
2.13. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.8.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Chardin Hoyos Córdova; en consecuencia, CONFIRMAR la denegatoria de su solicitud de exclusión por afiliación indebida a la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas.
2. DISPONER, si el interesado persistiera, que la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas proceda al registro de la renuncia presentada por don Chardin Hoyos Córdova ante la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, el 25 de noviembre de 2021, mediante el escrito sumillado como “Exclusión de la afiliación”, en el cual exterioriza su voluntad de dejar de seguir afiliado a la referida organización política.
3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA
Gómez Valverde
Secretario General (e)
1 Aprobado mediante la Resolución Nº 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019, en el diario oficial El Peruano.
2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.
2106439-1