Convocan a elecciones para elegir a los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Chorrillos, para el período 2022 - 2024

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 006-2022-MDCH

Chorrillos, 6 de setiembre del 2022

EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE CHORRILLOS;

VISTOS:

El Memorándum Nº 514-2022-GM/MDCH de fecha 06 de setiembre de 2022, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº 183-2022-MDCH-GAJ de fecha 05 de setiembre de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorándum Nº 512-2022-MDCH/GPP de fecha 02 de setiembre de 2022, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; Memorándum Nº 568-2022-GDS.MDCH de fecha 29 de agosto del 2022, emitido por la Gerencia de Desarrollo Social; Informe Nº 287-2022-SGPV-GDS-MDCH de fecha 26 de agosto de 2022, emitido por la Subgerencia de Participación Vecinal, respecto a la Convocatoria al Proceso de Elecciones de Representantes de Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital 2022-2024, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; teniendo, por consiguiente, la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional, en la cual establece que, la municipalidad promueve, apoya y reglamenta la participación vecinal en el desarrollo local;

Que, mediante Ley Nº 27783 se aprobó la Ley de Bases de la Descentralización estableciendo en el numeral 1) de su artículo 17º, señala que; los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación de debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública;

Que, el artículo 39º de la Ley 27972, establece que, el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía, asimismo, en el artículo 42º de la citada norma dice: “(...) los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal, y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”;

Que, el artículo 102º de la Ley Nº 27972, señala que el Concejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales, integrada por el alcalde, quien lo preside, regidores del concejo municipal y los representantes de la Sociedad Civil, estos últimos elegidos democráticamente por un periodo de dos (02) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones sociales de nivel distrital. La proporción de los representantes de la sociedad civil será del 40% (cuarenta por ciento) del número que resulte de la sumatoria del total de miembros del respectivo Concejo Municipal Distrital.

Que, mediante la Ordenanza municipal Nº 436-2022/MDCH, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de agosto 2022, se aprobó el Reglamento para el Proceso de Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Chorrillos.

Que, conforme al Título IV, artículo 18º de la Ordenanza Municipal Nº 436-2022/MDCH “El proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil para conformar el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de Chorrillos, constituye un mecanismo democrático que permitirá la participación de la sociedad civil, dentro de los alcances de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, (…)”

Asimismo, establece en su artículo 23º de la Ordenanza Municipal Nº 436-2022/MDCH, Convocatoria: “El Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía, convoca a elecciones de los representantes de las organizaciones sociales de la Sociedad Civil del distrito de Chorrillos, ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD), con una anticipación de veinte (20) días calendarios, en dicho documento se deberá indicar el lugar la fecha y la hora de la elección, cronograma y anexos del proceso eleccionario”.;

Conforme al artículo 19º de la Ordenanza Municipal Nº 436-2022/MDCH: El Comité electoral estará conformado por:

- Gerente de Desarrollo Social, quien lo preside.

- Subgerente de Participación Vecinal, quien realiza las funciones de secretario.

- Subgerente de Desarrollo Humano, quien realiza las funciones de miembro.

Que, mediante Informe Nº 287-2022-SGPV-GDS/MDCH de fecha 26 de agosto 2022, la Subgerencia de Participación Vecinal remite propuesta a la Gerencia de Desarrollo Social para que eleve el proyecto de Decreto de Alcaldía, y adjunta el cronograma para la elección de los representantes de las organizaciones sociales de la Sociedad Civil del distrito de Chorrillos, conforme lo establece la normativa vigente,

Que, mediante Memorándum Nº 512-2022-MDCH-GPP remite el Informe Técnico Nº 251-2022-GPP/MDCH, de la Subgerencia de Planeamiento Institucional emitiendo opinión técnica favorable en relación a los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital-CCLD;

Que, mediante Informe Nº 183-2022-GAJ/MDCH, de fecha 05 de setiembre 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable, conforme a los considerandos expuestos, declarando la procedencia de la emisión del Decreto de Alcaldía correspondiente, a fin de que se realice la convocatoria a elecciones a los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital-CCLD;

Que, estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º, artículo 39º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- CONVOCAR a elecciones para elegir a los REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL, ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Chorrillos, para el período 2022-2024.

Artículo Segundo.- APROBAR el Cronograma de Elecciones para elegir a los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital del periodo 2022-2024, conforme al siguiente detalle:

ÍTEM

ACTIVIDAD

FECHA

HORARIO

1

Difusión y Convocatoria del Proceso

19/09/2022 al 21/09/2022

2

Taller Informativo de CCLD: cargo de la ONPE y de la MDCH.

21/09/2022

3

Inscripción de las Organizaciones de la Sociedad Civil acreditando a sus Delegados Electores

22/09/2022

23/09/2022

08: 00 am a 04:30 pm

4

Publicación de inscritos

26/09/2022

5

Observaciones al Padrón de Organizaciones y Delegados.

26/09/2022

08: 00 am a 04:30 pm

6

Resolución de Observaciones

29/09/2022

7

Publicación de padrón definitivo

04/10/2022

8

Inscripción de candidatos

05/10/2022

08:00 am a 01:00 pm

9

Sorteo y publicación de miembros de mesa

05/10/2022

04:00 pm

10

Presentación de tachas a candidatos

06/10/2022

08:00 am a 01:00 pm

11

Impugnaciones al sorteo

06/10/2022

03:00 pm

12

Resolución de tachas

07/10/2022

13

Resolución de impugnaciones

07/10/2022

14

Publicación de cartel de candidatos definitivo

10/10/2022

15

Jornada Electoral

11/10/2022

Primera llamada 06 pm

Segunda llamada 06:30 pm

Artículo Tercero.- ENCARGAR al Comité Electoral la conducción y desarrollo del proceso de elección de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Chorrillos, conforme a lo estipulado en la Ordenanza Municipal Nº 436-2022/MDCH.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social, a la Subgerencia de Participación Vecinal, y a la Subgerencia de Desarrollo Humano, la realización de las acciones correspondientes, para la difusión del presente Decreto, y realizar las coordinaciones con la Oficina Nacional de Procesos Electorales-ONPE, a efectos de que brinde la asistencia técnica de la organización y ejecución de todo el proceso electoral.

Artículo Quinto.- DISPONER a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano”, a la Gerencia de Informática y Tecnología su publicación en el Portal Institucional (www.munichorrillos.gob.pe), y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen, la difusión del presente Decreto.

Artículo Sexto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBO

Alcalde

2106410-1