Crean el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica para elaborar propuestas normativas que permitan mejorar la implementación del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y su rectoría, y que impulsen la implementación del tránsito de entidades públicas al nuevo régimen del servicio civil”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 254-2022-PCM
Lima, 16 de septiembre de 2022
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencia, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, el artículo 4 de la citada Ley, señala que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía, con canales efectivos de participación ciudadana, descentralizado y desconcentrado, transparente en su gestión, con servidores públicos calificados y adecuadamente remunerados, así como fiscalmente equilibrado;
Que, asimismo, el artículo 5 de la Ley N° 27658, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado se sustenta fundamentalmente, entre otras, en las siguientes acciones: mejorar la calidad de la prestación de bienes y servicios coadyuvando al cierre de brechas; concertación, con la participación de la sociedad civil y las fuerzas políticas, diseñando una visión compartida y planes multianuales, estratégicos y sustentables; y, mayor eficacia y eficiencia en el logro de los objetivos y en la utilización de los recursos del Estado;
Que, con Decreto Supremo Nº 164-2021-PCM se aprueba la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026, cuyo Eje 5: “Descentralización, fortalecimiento institucional y del servicio civil”, tiene como uno de sus lineamientos prioritarios el “Fortalecer los sistemas de la administración pública y del servicio civil”, siendo una de sus líneas de intervención el “Fortalecer a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, para la promoción del servicio civil en todas las entidades del Estado, en el marco de la planificación de corto, mediano y largo plazo”;
Que, mediante Decreto Supremo N° 103-2022-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, la cual constituye el principal instrumento orientador que guiará el proceso de modernización de la gestión pública en el Perú hasta el año 2030, estableciendo que la gestión pública moderna es una gestión orientada a resultados al servicio del ciudadano;
Que, en la citada Política Nacional, se menciona que, entre las principales deficiencias de la administración pública, que afectan la provisión de bienes, servicios y regulaciones en el Perú, está la limitada capacidad de gestión interna para generar bienes y servicios de calidad; precisándose, entre otros aspectos, que una de sus causas es la inadecuada gestión de los recursos humanos. Para ello, la referida Política Nacional presenta como alternativa de solución “Asegurar la implementación de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil en los tres niveles de gobierno”;
Que, la OCDE, en el documento “Reforma de la gobernanza pública del Perú, aspectos claves”, elaborado en el marco del Programa País, incluye entre sus recomendaciones claves, el garantizar que la implementación de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, encuentre apoyo a nivel político de los diferentes mandatos, así como, ampliar y profundizar la implementación de un sistema de gestión del servicio civil que aumente el uso de principios basados en méritos;
Que, mediante Resolución Suprema N° 124-2022-PCM, se crea la Comisión Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, encargada de elaborar un Informe Técnico que contenga una evaluación del proceso de implementación de la reforma del servicio civil, así como una propuesta de acciones y medidas para coadyuvar a su plena implementación y avance, y al fortalecimiento de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR;
Que, en el Informe Técnico emitido por la Comisión Multisectorial creada por Resolución Suprema N° 124-2022-PCM, se advierte, entre otros problemas, que existe un bajo nivel en la implementación de los procesos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en las entidades; y, por otro lado, se plantean recomendaciones para impulsar el nivel de avance en la implementación del tránsito de entidades públicas al nuevo régimen del servicio civil; así como para la creación de un Grupo de Trabajo Multisectorial;
Que, asimismo, en el referido Informe Técnico se señala que el SERVIR no cuenta con una regulación de los aspectos constitutivos de su Consejo Directivo, como consecuencia de la derogación del Decreto Legislativo N° 1450 por la Ley N° 31188. En dicho marco, se recomienda, además, que el Grupo de Trabajo a ser creado, se encargue de revisar la composición del Consejo Directivo del SERVIR; así como de elaborar la propuesta normativa sobre este aspecto, teniendo en consideración un enfoque más participativo, tuitivo y meritocrático;
Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. Coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual dependen;
Que, por lo expuesto, resulta necesario crear un Grupo de Trabajo de naturaleza temporal que tenga por objeto elaborar propuestas normativas que permitan mejorar la implementación de los procesos y sub procesos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y su rectoría, y que impulsen la implementación del tránsito de entidades públicas al nuevo régimen del servicio civil; para lo cual, se cuenta con el consentimiento de las entidades que lo integran;
Con el visado de la Secretaría de Gestión Pública, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo
Créase el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica para elaborar propuestas normativas que permitan mejorar la implementación del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y su rectoría, y que impulsen la implementación del tránsito de entidades públicas al nuevo régimen del servicio civil”; dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 2.- Objeto
El Grupo de Trabajo tiene por objeto elaborar propuestas normativas que permitan mejorar la implementación de los procesos y sub procesos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y su rectoría; así como que impulsen la implementación del tránsito de entidades públicas al nuevo régimen del servicio civil.
Artículo 3.- Integrantes
3.1. El Grupo de Trabajo está conformado por los/as siguientes integrantes:
a) Un/a representante del/de la Presidente/a del Consejo de Ministros, quien lo preside.
b) El/La Director/a de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas.
c) El/La Director/a de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
d) El/La Director/a de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
e) El/La Director/a de la Dirección de Supervisión y Evaluación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral.
3.2. Los/as integrantes del Grupo de Trabajo cuentan con un/a representante alterno/a, quien participará en situación de fuerza mayor que impida la asistencia del/de la representante titular.
3.3 Los/as integrantes del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honórem.
Artículo 4.- Funciones
El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:
a) Realizar la revisión de los procesos y subprocesos que conforman el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (SAGRH), a fin de determinar si los mismos corresponden ser asumidos por otras entidades del Poder Ejecutivo; y, luego de ello, proponer un plan de acciones inmediatas para su implementación, de ser el caso.
b) Realizar la revisión de la composición del Consejo Directivo del SERVIR y proponer su modificación, considerando la incorporación de un/a representante de los/as servidores/as civiles, la designación y remoción regulada del/de la Presidente/a Ejecutivo/a y/u otros miembros, así como los requisitos para la designación del/de la Presidente/a Ejecutivo/a del SERVIR.
c) Elaborar una propuesta de cronograma de tránsito de entidades públicas al nuevo régimen del servicio civil, que considere aspectos presupuestales, dotación, plazos, responsables e informes periódicos.
d) Elaborar las propuestas normativas que se deriven de las acciones antes descritas, para su elevación a la Presidencia del Consejo de Ministros, acompañado de un informe final.
e) Informar mensualmente a la Presidencia del Consejo de Ministros los avances del Grupo de Trabajo.
Artículo 5.- Designación de representantes
Los/as titulares de las entidades que integran el Grupo de Trabajo designan a los/as representantes titular y alterno/a, según corresponda, mediante comunicación escrita, dirigida a la Secretaría Técnica, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 6.- Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien asume la responsabilidad administrativa y coordinaciones operativas para el funcionamiento del Grupo de Trabajo; siendo responsable de llevar el registro de los acuerdos y toda la documentación que se genere.
Artículo 7.- Participación de otras entidades públicas o privadas
El Grupo de Trabajo, previo acuerdo de sus integrantes, puede invitar a representantes de entidades públicas, privadas y organismos internacionales, para que ilustre a los/as integrantes del Grupo de Trabajo en un tema específico.
Artículo 8.- Información, colaboración, asesoramiento y apoyo de profesionales
El Grupo de Trabajo, a través de su Secretaría Técnica, puede solicitar información, colaboración, asesoramiento y apoyo relacionado con su objeto, de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional; así como del gobierno regional y gobiernos locales que se encuentren en el ámbito de intervención.
Artículo 9.- Financiamiento
El funcionamiento del Grupo de Trabajo se financia con cargo al presupuesto institucional de cada uno de los pliegos que conforman el Grupo de Trabajo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 10.- Instalación
El Grupo de Trabajo se instala en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 11.- Período de vigencia
El Grupo de Trabajo tiene un periodo de vigencia de ciento veinte (120) días calendario, contado a partir del día siguiente de su instalación.
Artículo 12.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Presidente del Consejo de Ministros
2106397-1