Modifican la Resolución Ministerial N° 268-2020-PCM, mediante la cual se creó el Grupo de Trabajo denominado “Comité Gestor de monitoreo de intervenciones y de resultados para las comunidades nativas y localidades de las provincias de Maynas, Loreto, Datem del Marañón, Requena y Alto Amazonas, del departamento de Loreto”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 253-2022-PCM
Lima, 16 de septiembre de 2022
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo N° 145-2020-PCM se aprueba el Plan de Cierre de Brechas para la población del ámbito petrolero de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 268-2020-PCM, se crea el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Comité Gestor de monitoreo de intervenciones y de resultados para las comunidades nativas y localidades de las provincias de Maynas, Loreto, Datem del Marañón, Requena y Alto Amazonas, del departamento de Loreto”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, según lo dispuesto en el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial, el Grupo de Trabajo tiene por objeto realizar acciones de coordinación y de monitoreo de intervenciones y de resultados para el desarrollo de las comunidades nativas y localidades de las provincias del ámbito de influencia de la actividad de hidrocarburos en las provincias de Maynas, Loreto, Datem del Marañón, Requena y Alto Amazonas del departamento de Loreto;
Que, asimismo, el artículo 4 de la mencionada Resolución Ministerial, señala que dicho órgano colegiado tiene entre sus funciones, coordinar y monitorear, con las entidades públicas correspondientes, el avance en el cumplimiento de las intervenciones planteadas en el Plan de Cierre de Brechas para el ámbito petrolero de Loreto;
Que, el artículo 12 de la Resolución Ministerial Nº 268-2020-PCM establece que el plazo de vigencia del Grupo de trabajo es de doce (12) meses; plazo que fue modificado por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 215-2021-PCM, a través del cual se amplía el referido plazo de vigencia hasta el 20 de setiembre de 2022;
Que, por otro lado, a través de la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 31538, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de los gastos asociados a la emergencia sanitaria producida por la Covid-19, la reactivación económica, y otros gastos de las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, y dicta otras medidas, se incorpora la séptima y octava disposiciones complementarias finales en la Ley N° 30897, Ley de promoción de la inversión y desarrollo del Departamento de Loreto, a fin de incluir en los alcances de la citada ley, el financiamiento de la implementación del Plan de Cierre de Brechas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 145-2020-PCM;
Que, en este contexto, la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, a través del Informe N°D000023-2022-PCM-SSGC-AZP señala que, la incorporación de la séptima y octava disposiciones complementarias finales en la Ley N° 30897, así como el proceso de su reglamentación, aperturan una nueva etapa en torno al proceso de financiamiento de los proyectos contenidos en el Plan de Cierre de Brechas para la población del ámbito petrolero de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto; en este sentido, se considera necesario ampliar el plazo de vigencia del mencionado Grupo de Trabajo, hasta el 20 de setiembre de 2023, a fin de desarrollar nuevas acciones de coordinación y monitoreo, con las entidades públicas correspondientes, referente al avance en el cumplimiento de las intervenciones planteadas en el Plan de Cierre de Brechas para el ámbito petrolero de Loreto;
Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial, de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del artículo 12 de la Resolución Ministerial N° 268-2020-PCM, modificado por la Resolución Ministerial N° 215-2021-PCM
Modifícase el artículo 12 de la Resolución Ministerial N° 268-2020-PCM, modificado por la Resolución Ministerial N° 215-2021-PCM, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 12.- Plazo de vigencia e informe final
El plazo de vigencia del Grupo de Trabajo es hasta el 20 de setiembre de 2023, plazo en el cual deberá presentar un Informe Final al Titular de la Presidencia del Consejo de Ministros.”
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Presidente del Consejo de Ministros
2106323-1