Ponen fin al procedimiento de valorización de los ductos de gas natural ubicados en la zona de concesión del distrito de Pariñas

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 174-2022-OS/CD

Lima, 15 de setiembre de 2022

VISTO:

El Informe N° GAJ-117-2022, elaborado por la Gerencia de Asesoría Jurídica del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin.

CONSIDERANDO:

Que, la empresa de Gas Talara S.A. (en adelante, GASTALSA) con fecha el 11 de mayo del 2011, presentó una demanda contencioso administrativa contra el Ministerio de Energía y Minas, y Osinergmin, emplazando como litisconsorte pasivo necesario a las empresas Enel Generación Piura S.A. (en adelante, ENEL) y Gases del Norte del Perú S.A.C. (en adelante, GASNORP). En el petitorio de la demanda, solicitó que se declare la nulidad de las Resoluciones Supremas Nos. 044-2009-EM y Nos. 065-2009-EM. Dicha demanda fue tramitada bajo el Expediente N° 00239-2011-0-3102-JR-CI-01, y admitida a trámite con fecha 23 de junio de 2011.

Que, mediante Resolución N° 58, del 27 de marzo de 2019, el Juzgado Civil de Talara de la Corte Superior de Justicia de Sullana, declaró saneado el proceso contencioso administrativo con la existencia de una relación jurídica válida entre las partes; así como infundadas las excepciones de incompetencia por razón del territorio, de caducidad y de falta de agotamiento de la vía administrativa. Esta resolución fue confirmada por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Sullana, con Resolución N° 11, de fecha 17 de enero de 2020.

Que, el 6 de enero de 2022, se notificó a Osinergmin la Resolución N° 86, que contiene la sentencia emitida por el Juzgado Civil Permanente de Talara de la Corte Superior de Justicia de Sullana, por la cual se declaró fundada en parte la demanda de GASTALSA, resolviendo declarar nulas Resoluciones Supremas Nos. 044-2009-EM y Nos. 065-2009-EM. Se ordenó transferir los ductos existentes en la zona de concesión a GASTALSA, y que Osinergmin realice la valorización de los ductos existentes en la zona de concesión del distrito de Pariñas. Mediante Resolución N° 87 de fecha 17 de enero de 2022 se concedió el recurso de apelación con efecto suspensivo de la eficacia de dicha sentencia.

Que, mediante Oficio N° 52-2022-JECT-CSJSULL-DF-JV, de fecha 2 de febrero de 2022, el Juzgado Civil Permanente de Talara notificó a Osinergmin la Resolución N° 1, de fecha 25 de enero del 2022, mediante la cual se concedió una medida cautelar a favor de GASTALSA consistente en que se disponga el acto administrativo correspondiente, a efectos de restituir la concesión de gas natural del distrito de Pariñas a favor de GASTALSA; así como valorizar y transferir los ductos existentes de gas natural para la transferencia a su concesionario. Se sustentó en la sentencia emitida con Resolución N° 86,

Que, en cumplimiento de la medida cautelar, y en aplicación del principio de transparencia, con fecha 7 de julio de 2022 se publicó la Resolución de Consejo Directivo N° 135-2022-OS/CD, que contiene el proyecto de resolución que aprueba la valorización de los ductos existentes en el distrito de Pariñas a la fecha de la interposición de la demanda de GASTALSA, a fin de recibirse los comentarios de las empresas involucradas;

Que, mediante Resolución N° 101, de fecha 2 de agosto de 2022, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Sullana, declaró nula e insubsistente la sentencia contenida en la Resolución N° 86 que declaró fundada en parte la demanda contencioso administrativa interpuesta por GASTALSA, y dispuso que el Juzgado Civil Permanente de Talara emita una nueva sentencia, debiendo motivar su decisión, empleando los parámetros dispuestos en la resolución mencionada;

Que, el 6 de setiembre de 2022, el Juzgado Civil de Talara, a solicitud del Ministerio de Energía y Minas, emitió la Resolución N° 13 del cuaderno cautelar, que resuelve cancelar la medida cautelar concedida por Resolución N° 1 a favor de GASTALSA;

Que, la cancelación de la medida cautelar deja sin efecto el mandato de valorización de los ductos de gas natural en la zona de concesión del distrito de Pariñas que había sido impuesto a Osinergmin y que motivó la Resolución de Consejo Directivo N° 135-2022-OS/CD;

Que, el numeral 197.2 del artículo 197 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General habilita a la autoridad administrativa a poner fin al procedimiento administrativo mediante resolución que así lo declare por causas sobrevenidas que determinen la imposibilidad de continuarlo;

Que, en tal sentido, al amparo del mencionado numeral 197.2 del artículo 197 del TUO de la Ley N° 27444, corresponde poner fin al procedimiento administrativo de valorización de los ductos de gas natural, ubicados en la zona de concesión del distrito de Pariñas, ante la causa sobrevenida consistente en la Resolución N° 13 del cuaderno cautelar que dispuso cancelar la medida cautelar en virtud de la cual Osinergmin se vio compelido a emitir la Resolución de Consejo Directivo N° 135-2022-OS/CD;

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin; y los vistos de la Gerencia General y de la Gerencia de Regulación de Tarifas; estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 29-2022.;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Fin del procedimiento administrativo

Poner fin, por causa sobrevenida, al procedimiento de valorización de los ductos de gas natural ubicados en la zona de concesión del distrito de Pariñas, en el que se emitió la Resolución de Consejo Directivo N° 135-2022-OS/CD, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y publicarla conjuntamente con el Informe N° GAJ-117-2022 en el portal institucional: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx.

OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ

Presidente del Consejo Directivo

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