Disponen la publicación de proyecto de Decreto Supremo que aprueba la “Estrategia de Prevención y Reducción de Delitos Ambientales en la Amazonía 2022 – 2030” y su Exposición de Motivos
Resolución Ministerial
N° 180-2022-MINAM
Lima, 15 de setiembre de 2022
VISTOS; el Informe N° 00014-2022-MINAM/VMGA/UNIDA de la Unidad Funcional de Delitos Ambientales; el Memorando N° 00937-2022-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 00073-2022-MINAM/SG/OGPP/OM de la Oficina de Modernización; el Memorando N° 00817-2022-MINAM/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00439-2022-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, señala que es objeto de este último la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta, para contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana, en permanente armonía con su entorno, y así asegurar a las presentes y futuras generaciones a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida;
Que, de acuerdo con el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el carácter transectorial de la gestión ambiental implica que la actuación de las autoridades públicas con competencias y responsabilidades ambientales se orienta, integra, estructura, coordina y supervisa, con el objeto de efectivizar la dirección de las políticas, planes, programas y acciones públicas hacia el desarrollo sostenible del país;
Que, por su parte, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente sobre el derecho de acceso a la justicia ambiental, prevé que toda persona tiene el derecho a una acción rápida, sencilla y efectiva, ante las entidades administrativas y jurisdiccionales, en defensa del ambiente y de sus componentes, velando por la debida protección de la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, así como la conservación del patrimonio cultural vinculado a aquellos. Se puede interponer acciones legales aun en los casos en que no se afecte el interés económico del accionante; siendo que, el interés moral legitima la acción aun cuando no se refiera directamente al accionante o a su familia;
Que, el artículo 3 de la precitada Ley N° 28611, sobre el rol del Estado en materia ambiental, determina que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la referida Ley;
Que, los Delitos Ambientales se encuentran tipificados en el Título Décimo Tercero (XIII) del Libro Segundo del Código Penal peruano, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 635;
Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2021-MINAM se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada “Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Reducción de Delitos Ambientales”, la cual tiene por objeto proponer medidas para la prevención y reducción de los delitos ambientales, así como para coadyuvar a mejorar la respuesta y efectividad del Estado frente a la comisión de ilícitos penales que afecten el ambiente; siendo que en el artículo 3 se establece que el Ministerio del Ambiente preside dicha Comisión;
Que, el Plan de Actividades 2021-2022 de la misma Comisión contempla que el Ministerio del Ambiente debe elaborar una propuesta de estrategia que coadyuve a las autoridades del sistema nacional de administración de justicia y a las demás autoridades competentes a prevenir y reducir la comisión de delitos ambientales;
Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, señala que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados; precisando, además, que el aviso de publicación del proyecto deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un período mínimo de diez (10) días útiles;
Que, asimismo, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, prevé que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales; permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;
Que, en ese contexto, con Memorando N° 00937-2022-MINAM/VMGA, el Viceministerio de Gestión Ambiental remite el proyecto de Decreto Supremo que aprueba la “Estrategia de Prevención y Reducción de los Delitos Ambientales en la Amazonía 2022 - 2030”, sustentado con Informe N° 00014-2022-MINAM/VMGA/UNIDA de la Unidad Funcional de Delitos Ambientales, a fin que sea puesto en conocimiento del público para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados;
Que, mediante Memorando N° 00817-2022-MINAM/SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en atención al Informe N° 00073-2022-MINAM/SG/OGPP/OM de la Oficina de Modernización, emite opinión favorable sobre la propuesta efectuada por la Unidad Funcional de Delitos Ambientales;
Con, el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Supremo N° 011-2021-MINAM que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, denominada “Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Reducción de Delitos Ambientales”; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobada por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial N° 167-2021-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la “Estrategia de Prevención y Reducción de Delitos Ambientales en la Amazonía 2022 – 2030” y su Exposición de Motivos.
Dicha publicación se realiza en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam), a fin de recibir las opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de treinta (30) días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo señalado en el artículo precedente, deben ser remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miroquesada N° 425, cuarto piso, Magdalena del Mar, Lima; o a la dirección electrónica unida@minam.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Wilbert Gabriel Rozas Beltrán
Ministro del Ambiente
2106250-1