Aprueban modificación de “Disposiciones relacionadas a instancias administrativas en los procedimientos tramitados ante Osinergmin”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 173-2022-OS/CD

Lima, 15 de setiembre de 2022

VISTO:

El Memorándum N° GSE-537-2022, elaborado por la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual se somete a consideración del Consejo Directivo, la aprobación del proyecto normativo que modifica las “Disposiciones relacionadas a instancias administrativas en los procedimientos tramitados ante Osinergmin” aprobadas mediante Resolución N° 057-2019-OS/CD;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios;

Que, conforme lo prevé el literal b) del artículo 9 de la Ley N° 26734, modificado por Ley N° 28964, es función del Consejo Directivo de Osinergmin determinar las instancias competentes para el ejercicio de la función sancionadora;

Que, de acuerdo al artículo 1 de la citada Ley N° 26734, Osinergmin es el organismo regulador, supervisor y fiscalizador de las actividades que desarrollan las personas jurídicas de derecho público interno o privado y las personas naturales, en los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería;

Que, el artículo 5 de la misma norma contempla dentro de las funciones de Osinergmin, supervisar y fiscalizar que las actividades de los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería se desarrollen de acuerdo a los dispositivos legales y normas técnicas vigentes;

Que, el artículo 40 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, establece que es una de las funciones de la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos de la Gerencia de Supervisión de Energía, supervisar el cumplimiento de la normativa sectorial por parte de los agentes que operan las actividades de exploración, explotación producción, transporte, almacenamiento y procesamiento de combustibles líquidos, en las etapas pre-operativa, operativa y de abandono;

Que, asimismo, en la Resolución de Consejo Directivo N° 113-2017-OS/CD se establece que dentro de la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos se encuentra, entre otras, la Unidad de Supervisión de Exploración y Explotación de Hidrocarburos Líquidos; encargada, entre otros, de supervisar el cumplimiento de la normativa sectorial por parte de los agentes que operan las actividades de exploración, explotación de combustibles líquidos, en las etapas pre-operativa y operativa;

Que, en la misma resolución mencionada se establece también que dentro de la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos se encuentra, entre otras, la Unidad de Supervisión de Transporte Marítimo y Ductos de Hidrocarburos Líquidos; encargada, entre otros, de supervisar el cumplimiento de la normativa sectorial por parte de los agentes que operan las actividades de transporte marítimo y ductos de Hidrocarburos Líquidos en las etapas pre-operativa y operativa;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 057-2019-OS/CD, el Consejo Directivo de Osinergmin, en ejercicio de su función normativa, aprobó las “Disposiciones relacionadas a instancias administrativas en los procedimientos tramitados ante Osinergmin”, estableciendo que el Jefe de Exploración y Explotación de Hidrocarburos Líquidos es el órgano de instrucción competente para los agentes que operan actividades de “Exploración de hidrocarburos; así como explotación y producción de hidrocarburos Líquidos”;

Que, en nota al pie 3 del término explotación mencionado en el párrafo previo se precisa: “Incluidos los consumidores directos y consumidores directos con instalaciones móviles que realizan actividades de explotación de hidrocarburos líquidos. Asimismo, están incluidos los agentes que realizan actividades de explotación de petróleo crudo y gas natural a la vez, en un mismo lote, así como sus instalaciones hasta antes del ingreso a las Plantas de Fraccionamiento y/o Procesamiento o hasta el punto de fiscalización, si éste se encontrase ubicado dentro de dichas plantas”;

Que, en las mencionadas disposiciones aprobadas por la Resolución de Consejo Directivo N° 057-2019-OS/CD se establece, además, que el Jefe de Transporte Marítimo y Ductos de Hidrocarburos Líquidos es el órgano de instrucción competente para los agentes que operan actividades de “Transporte marítimo y por ductos de hidrocarburos líquidos”;

Que, en nota al pie 4 del término líquidos mencionado en el párrafo previo se precisa: “Incluidos los consumidores directos y consumidores directos con instalaciones móviles para actividades de transporte de hidrocarburos líquidos por ductos”;

Que, de una revisión de los procedimientos administrativos sancionadores, relacionados con las actividades de hidrocarburos mencionadas, se ha evidenciado que la formulación de las notas al pie citadas pueden ser perfeccionadas a fin de brindar una mejor predictibilidad respecto de las funciones de los jefes de unidad mencionados, toda vez que tanto en la actividad de Explotación de Hidrocarburos Líquidos como en la actividad de Transporte por Ductos de Hidrocarburos Líquidos se utilizan ductos por los que fluye hidrocarburos;

Que, el Principio de predictibilidad recogido en numeral 1.15 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que la autoridad administrativa brinda a los administrados o sus representantes información veraz, completa y confiable sobre cada procedimiento a su cargo, de modo tal que, en todo momento, el administrado pueda tener una comprensión cierta sobre los requisitos, trámites, duración estimada y resultados posibles que se podrían obtener;

Que, el Principio de eficiencia y efectividad establecido en el artículo 14 del Reglamento General de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, dispone que la actuación de Osinergmin se guiará por la búsqueda de eficiencia en la asignación de recursos y el logro de los objetivos al menor costo para la sociedad en su conjunto;

Que, atendiendo a lo indicado, así como al criterio de especialización; corresponde variar el texto de las citadas notas al pie 3 y 4 de la Resolución de Consejo Directivo N° 057-2019-OS/CD a fin de precisar las competencias del Jefe de Exploración y Explotación de Hidrocarburos Líquidos y del Jefe de Transporte Marítimo y Ductos de Hidrocarburos Líquidos, como órganos instructores;

Que, considerando que las disposiciones de la presente resolución están referidas a aspectos relacionados a los órganos competentes para actividades relacionadas al ejercicio de sus funciones, en aplicación del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se exceptúa de su publicación para comentarios;

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 29-2022;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación de las “Disposiciones relacionadas a instancias administrativas en los procedimientos tramitados ante Osinergmin”

Modificar el numeral 1.1 del artículo 1 del Anexo 1 “Disposiciones relacionadas a instancias administrativas en los procedimientos tramitados ante Osinergmin” aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 057-2019-OS/CD en los siguientes términos:

“Artículo 1.- Órganos instructores y sancionadores en el sector energía

1.1. Los actos de instrucción y de sanción en el sector energía están a cargo de las siguientes autoridades:

AGENTES QUE OPERAN ACTIVIDADES DE:

INSTRUCCIÓN

SANCIÓN

Generación y transmisión de electricidad1

Jefe de Fiscalización de Generación y Transmisión Eléctrica

Gerente de Supervisión de Electricidad

Exploración2 de hidrocarburos; así como explotación3 y producción de hidrocarburos líquidos

Jefe de Exploración y Explotación de Hidrocarburos Líquidos

Gerente de Supervisión de

Hidrocarburos Líquidos

Transporte marítimo y por ductos de hidrocarburos líquidos4

Jefe de Transporte Marítimo y Ductos de Hidrocarburos Líquidos

Procesamiento de hidrocarburos líquidos

Jefe de Plantas y Refinerías de Hidrocarburos Líquidos

Almacenamiento5 de hidrocarburos líquidos6

Jefe de Plantas y Refinerías de Hidrocarburos Líquidos/Jefe de Plantas de Envasado e Importadores

Explotación7, producción, procesamiento, almacenamiento8 y abastecimiento de gas natural9

Jefe de Producción y Procesamiento de Gas Natural

Gerente de Supervisión de Gas Natural

Transporte por ductos de gas natural10

Jefe de Transporte por Ductos de Gas Natural

Transporte por ductos de Gas Natural y de Distribución de Gas Natural obligados al cumplimiento de las disposiciones contenidas en los procedimientos de supervisión de contratos bajo competencia de la División de Supervisión de Gas Natural11

Jefe de Contratos y Asuntos Regulatorios de Gas Natural

Distribución y Comercialización de hidrocarburos líquidos12 13 14

Especialista Regional en Hidrocarburos o Especialista Regional de Energía

Jefe de Oficina Regional15

Distribución y comercialización de electricidad14

Especialista Regional en Electricidad o Especialista Regional de Energía

Distribución de Gas Natural

Jefe de Supervisión

de Distribución de Gas

Natural

Gerente de Supervisión Regional

Procedimiento de reclamos de usuarios

Jefe de Supervisión

de Distribución de Gas

Natural

Gerente de

Supervisión

Regional

Especialista Regional en

Electricidad

Jefe Oficina Regional

Procedimiento de solución de controversias16

Jefe de Fiscalización de Generación y Transmisión Eléctrica

Gerente de Supervisión de Electricidad

Jefe de Producción y Procesamiento de Gas Natural

Gerente de Supervisión de Gas Natural

Jefe de Transporte por Ductos de Gas Natural

Jefe de Supervisión

de Distribución de Gas

Natural

Gerente de

Supervisión

Regional

Especialista Regional en

Electricidad

Jefe Oficina

Regional

Artículo 2.- Vigencia

La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3.- Publicación

Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin).

OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ

Presidente del Consejo Directivo

1 Incluyendo la obligaciones derivadas del Fondo de Inclusión Social Energético –FISE a cargo de los agentes que realizan actividades de generación y transmisión eléctrica, el cumplimiento de las funciones del Comité de Operación Económica del Sistema – COES, la planificación, programación y despacho económico del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional – SEIN, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de actividades de electricidad realizadas en el marco de la promoción de la inversión eléctrica en áreas no conectadas a red; así como cualquier otra actividad realizada por los agentes que operan en el sector eléctrico que incida directamente en las actividades propias de la generación o transmisión, o en el funcionamiento del COES. Incluyendo la recaudación y transferencia de cargos y recargos dispuestos en la legislación a cargo delos agentes que realizan actividades de generación y transmisión eléctrica.

2 Incluidos los consumidores directos y consumidores directos con instalaciones móviles que realizan actividades de exploración de hidrocarburos.

3 Incluidos los consumidores directos y consumidores directos con instalaciones móviles que realizan actividades de explotación de hidrocarburos líquidos. Asimismo, están también incluidos los agentes que realizan actividades de explotación de petróleo y gas natural a la vez en un mismo lote, así como las instalaciones para los sistemas de recolección entre pozos y baterías de producción y/o entre pozos y plataformas marinas de dichos lotes. En el caso del gas natural, se incluye la recolección de gas natural con tuberías de diámetros menores a 2½”, en las actividades de explotación de petróleo y gas natural a la vez en un mismo Lote. Se incluyen también los sistemas de reinyección en las actividades de explotación de petróleo y gas natural a la vez en un mismo Lote.

4 Incluidos los consumidores directos y consumidores directos con instalaciones móviles para actividades de transporte de hidrocarburos líquidos por ductos. En el transporte por ductos de hidrocarburos líquidos, se incluyen también los sistemas de recolección desde baterías de producción y/o plataformas marinas de los lotes en los que se realiza explotación de hidrocarburos líquidos y gas natural a la vez, hasta antes del ingreso a la Refinería, Planta de Procesamiento y/o Fraccionamiento, o hasta el punto de fiscalización si este se encontrase ubicado dentro de dichas Refinería o Plantas. En el caso del gas natural, se incluye la recolección de gas natural con tuberías de diámetros de 2 ½” a más, en las actividades de explotación de petróleo y gas natural a la vez en un mismo Lote.

5 Incluidas las plantas de abastecimiento o plantas de ventas de gas licuado de petróleo; las plantas de abastecimiento o plantas de ventas o terminales de combustibles líquidos y OPDH; las plantas de abastecimiento en aeropuerto; las empresas envasadoras y plantas envasadoras de gas licuado de petróleo en lo referente a sus instalaciones; los importadores de gas licuado de petróleo; los importadores en tránsito de combustibles líquidos y OPDH; así como los distribuidores mayoristas de combustibles líquidos y OPDH.

6 Incluyendo las obligaciones derivadas del FISE a cargo de los agentes que realizan actividades de hidrocarburos líquidos; así como de obligaciones relacionadas al Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del Petróleo – FEPC. Incluyendo la recaudación y transferencia de cargos y recargos dispuestos en la legislación a cargo de los agentes que realizan actividades bajo competencia de la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos.

7 Incluyendo los consumidores directos o consumidores directos con instalaciones móviles que realizan actividades de explotación de gas natural.

8 Incluye terminales de productos líquidos obtenidos del fraccionamiento de los líquidos del gas natural o de GNL. Asimismo, incluye las Estaciones de Licuefacción o Plantas de Licuefacción.

9 Incluye el gas natural y los líquidos de gas natural, estos últimos que contengan propano, butano y gasolina natural; los productos intermedios de los procesos de fraccionamiento de líquidos de gas natural o de gas natural, usados en las plantas de procesamiento o en la industria de petroquímica básica; y los productos líquidos derivados de líquidos de gas natural. Incluye además las Plantas de Abastecimiento de combustibles líquidos, de otros productos derivados de los hidrocarburos, y de Gas Licuado de Petróleo; ubicadas junto a o en las Plantas de Fraccionamiento o Procesamiento o de petroquímica básica.

Asimismo, incluye los consumidores directos o consumidores directos con instalaciones móviles que realizan actividades de explotación y/o procesamiento de gas natural.

10 Incluye el gas natural y los líquidos de gas natural; así como los consumidores directos o consumidores directos con instalaciones móviles que realizan actividades de transporte por ductos de gas natural o de líquidos del gas natural.

11 Incluyendo las actividades de gas natural de competencia de la División de Supervisión de Gas Natural, cuyos agentes se encuentren obligados al: Fondo de Inclusión Social Energético – FISE, así como la recaudación y transferencia de cargos y recargos dispuestos en la legislación a cargo de los agentes que realizan actividades de gas natural, a Mecanismos de Financiamiento de proyectos en energía, a Contabilidad Regulatoria, a la aplicación de tarifas y/o cargos tarifarios, al Mecanismo de Racionamiento en lo concerniente al gas natural, a los Procesos de Oferta Pública de Capacidad de Transporte de gas natural, Planes de Desarrollo Inicial de nuevos proyectos en gas natural, remisión de contratos de transporte y suministro de gas natural con usuarios y otras responsabilidades en el marco de un proceso regulatorio de tarifas de transporte de gas natural por ductos.

Asimismo, comprende la recaudación y transferencia de cargos y recargos dispuestos en la legislación a cargo de los agentes que realizan actividades de gas natural

12 Incluidos a los consumidores directos y consumidores directos con instalaciones móviles que no realizan actividades de exploración y/o explotación de hidrocarburos, ni actividades de transporte de hidrocarburos por ductos; ni actividades de explotación de gas natural. Incluidos los consumidores directos con instalaciones estratégicas; los consumidores menores; los consumidores directos de gas licuado de petróleo; los titulares de las redes de distribución de gas licuado de petróleo; así como los comercializadores de combustibles para aviación y para embarcaciones y las Empresas Envasadoras sin instalación. Asimismo, incluye los agentes que realizan actividades de comercialización de GNV, GNC y GNL, con excepción de las Estaciones de Licuefacción o Plantas de Licuefacción.

13 Incluidos los medios de transporte terrestre, ferroviario y fluvial de hidrocarburos; las empresas envasadoras y plantas envasadoras de gas licuado de petróleo con relación a las obligaciones vinculadas a los cilindros de GLP respecto del canje, pintado, integridad, seguridad y rotulado de éstos; sistema válvula regulador de cilindros de GLP y Certificados de Conformidad; así como todos los agentes respecto de las obligaciones vinculadas al SCOP, PRICE y al control de calidad y control metrológico.

14 Incluyendo la recaudación y transferencia del FISE, y las actividades relacionadas al vale FISE, así como los incumplimientos por los usuarios del servicio de energía eléctrica referidos a la seguridad y riesgo eléctrico.

15 Respecto de los procedimientos de supervisión muestral de electricidad sujetos a indicadores que se ejecuten sobre el territorio de más de una oficina regional, la División de Supervisión Regional comunicará a la empresa concesionaria del servicio público de distribución de electricidad, con carácter general, el Especialista Regional y el Jefe de Oficina Regional que estará a cargo de los actos de instrucción y sanción, en atención al procedimiento específico de supervisión que se ejecute

16 En caso la reclamación involucre más de una actividad, será competente el órgano a cargo de la actividad a que se refiere el acuerdo de conciliación o medida administrativa incumplidos.

2106249-1