Modifican el Procedimiento Técnico del COES N° 31 “Cálculo de los Costos Variables de las Unidades de Generación” (PR-31) aprobado mediante Resolución N° 156-2016-OS/CD y modificatorias

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 171-2022-OS/CD

Lima, 15 de setiembre de 2022

CONSIDERANDO

Que, en el literal b) del artículo 13 de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, se estableció que una de las funciones de interés público a cargo del COES es elaborar los procedimientos en materia de operación del SEIN y administración del Mercado de Corto Plazo, los cuales son presentados a Osinergmin para su aprobación; siendo una de sus funciones operativas, según el literal e) del artículo 14 de la Ley N° 28832, calcular los costos marginales de corto plazo del sistema eléctrico;

Que, con Decreto Supremo N° 027-2008-EM, se aprobó el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema, en cuyo artículo 5.1 se detalla que el COES, a través de su Dirección Ejecutiva, debe elaborar las propuestas de Procedimientos Técnicos en materia de operación del SEIN. Para tal efecto, en su artículo 5.2 se prevé que el COES debe contar con una Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos aprobada por Osinergmin, la cual incluirá, como mínimo, los objetivos, plazos, condiciones, metodología, forma, responsables, niveles de aprobación parciales, documentación y estudios de sustento;

Que, mediante Resolución N° 476-2008-OS/CD se aprobó la Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos (Guía), estableciéndose el proceso y los plazos que deben seguirse para la aprobación de los Procedimientos Técnicos COES. Esta Guía fue modificada posteriormente con las Resoluciones N°s 088-2011-OS/CD, N° 272-2014-OS/CD y N° 090-2017-OS/CD;

Que, conforme lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Guía, la propuesta de Procedimiento Técnico debe estar dirigida a Osinergmin adjuntando los respectivos estudios económicos, técnicos y legales que sustenten su necesidad. Según lo dispuesto en el artículo 7 de la Guía los meses en los cuales se reciben las propuestas en Osinergmin son: abril, agosto y diciembre. Osinergmin recibirá las propuestas de Procedimientos Técnicos que se encuentren previstas en el Plan Anual; excepcionalmente, cuando se justifique de forma sustentada, podrá admitirse propuestas en periodo distinto, conforme ocurrió en el presente caso;

Que, en el marco de la Ley N° 28832, Reglamento COES y la Guía, mediante Resolución N° 156-2016-OS/CD del 19 de junio de 2016, se aprobó el Procedimiento Técnico del COES N° 31 “Cálculo de los Costos Variables de las Unidades de Generación” (en adelante “PR-31”), que fue modificado mediante las Resoluciones N°201-2017-OS/CD, N° 193-2018-OS/CD, N° 092-2021-OS/CD y N° 224-2021-OS/CD;

Que, con fecha 9 de junio de 2022, mediante carta COES/D-629-2022, el COES remitió a Osinergmin una propuesta de modificación del numeral 2.3 del Anexo 3 del referido procedimiento, con la finalidad de precisar la fórmula 16 para la determinación del precio unitario por servicio de distribución de combustible gaseoso. En su solicitud, el COES considera que existe una desactualización de la mencionada fórmula al no encontrarse acorde con las disposiciones regulatorias dictadas recientemente por Osinergmin en mayo de 2022, para la fijación de la Tarifa Única de Distribución para la concesión de Lima y Callao, lo cual generaría una distorsión en el despacho del SEIN;

Que, de conformidad con el numeral 8.1 de la Guía, luego de la evaluación y no habiendo encontrado observaciones adicionales a la propuesta, Osinergmin consideró necesario dar inicio del proceso de modificación del PR-31;

Que, con Resolución N° 147-2022-OS/CD, se dispuso la publicación del proyecto de resolución que aprueba la modificación del PR-31, de conformidad con lo establecido en el numeral 8.3 de la Guía, en el artículo 14 del Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM;

Que, en la citada Resolución N° 147-2022-OS/CD se otorgó un plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, a fin de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas;

Que, los comentarios presentados oportunamente por las empresas: Enel Generación Perú S.A.A., Kallpa Generación S.A., Engie Energía Perú S.A. y Contugas S.A.C. han sido analizados en el Informe Técnico N° 512-2022-GRT, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.3 del Reglamento del COES, habiéndose acogido aquellos que contribuyen con el objetivo del procedimiento técnico, correspondiendo la aprobación final del procedimiento y se disponga su vigencia a partir del día siguiente de su publicación;

Que, en ese sentido, se ha emitido el Informe Técnico N° 512-2022-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Legal N° 513-2022-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, “Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica”; en el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM; y en la “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos”, aprobada con Resolución N° 476-2008-OS/CD; así como en sus normas modificatorias y complementarias;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión N° 29-2022.

SE RESUELVE

Artículo 1°.- Modificar el numeral 2.3 del Anexo 3 del Procedimiento Técnico del COES N° 31 “Cálculo de los Costos Variables de las Unidades de Generación” (PR-31) aprobado mediante Resolución N° 156-2016-OS/CD y modificatorias, conforme a lo siguiente:

“2.3 Precio unitario por servicio de distribución del combustible gaseoso, expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica por Giga Joule (USD/GJ), referido al poder calorífico superior, deberá corresponder a la aplicación de la fórmula siguiente:

missing image file

Donde:

pd : Precio unitario de distribución del combustible (S/GJ o USD/GJ)

CC : Capacidad Contratada Diaria (CC o CCD) contratada con el distribuidor (m3/d)

mdFirme : Monto del servicio de distribución firme del comprobante de pago (S/ o USD)

mdInterrumpible : Monto del servicio de distribución interrumpible del comprobante de pago (S/ o USD)

mdGNC_GNL : Monto del servicio de distribución por GNC o GNL (S/ o USD)

VInt : Volumen mensual interrumpible o variable entregado por el distribuidor (Sm3)

Para su aplicación se tendrá en cuenta lo siguiente:

Si (VS - CC X ND) > 0, entonces VInt = VS - CC X ND

Si (VS - CC X ND) < 0, entonces VInt = 0

Siendo:

Vs : Volumen de gas natural consumido y corregido a condiciones estándar (Sm3)

ND : Número de días del mes

VGNC_GNL : Volumen mensual por GNC o GNL entregado por el distribuidor (m3)

PCS : Poder Calorífico Superior en el servicio de Distribución (GJ/m3)

PCSGNC_GNL : Poder Calorífico Superior en el servicio de Distribución por GNC o GNL (GJ/m3)

En caso solo cuente con el tipo de servicio interrumpible o solo con el tipo de servicio por GNC o GNL, y no se haya registrado consumo, se mantendrá como precio unitario el último valor del mes que utilizó dicho servicio de distribución de combustible.

En caso el Participante Generador cuenten con la aplicación del Mecanismo de Compensación regulado por el Decreto Supremo N° 035-2013-EM y/o sus modificatorias, el valor “pd” será igual a cero (0).”

Artículo 2°.- Incorporar el ítem 1.8 en el numeral 1.0, remplazar el numeral 4.0 y modificar el ítem 5.3 del numeral 5.0, del Formato 3 del Procedimiento Técnico del COES N° 31 “Cálculo de los Costos Variables de las Unidades de Generación” (PR-31) aprobado mediante Resolución N° 156-2016-OS/CD y modificatorias, conforme a lo siguiente:

1.0

INFORMACIÓN GENERAL

 

(…)

(…)

(…)

(…)

1.8

Poder Calorífico Superior en el servicio de Distribución por GNC o GNL (PCSGNC GNL)

kJ/m3

Corresponde al promedio mensual del PCSGNC GNL entregado por el (los) proveedor(es) de combustible.

2.0

INFORMACIÓN COMPROBANTE DE PAGO POR SUMINISTRO

(…)

(…)

(…)

(…)

3.0

INFORMACIÓN COMPROBANTE DE PAGO POR TRANSPORTE

(…)

(…)

(…)

(…)

4.0

INFORMACIÓN COMPROBANTE DE PAGO POR DISTRIBUCIÓN

 

4.1

Central(es) que utilizan el combustible distribuido

 

4.2

Tipo de servicio contratado

 Firme y/o Interrumpible y/o GNC o GNL

4.3

Nombre del proveedor del servicio de distribución

4.4

Identificación del comprobante de pago

Corresponde al número del comprobante de pago

4.5

Mes de facturación

 

4.6

Capacidad Contratada Diaria contratada con el distribuidor (CC o CCD)

m3/d

Mostrado en el comprobante de pago o Capacidad Contratada Diaria facturada.

4.7

Volumen de gas natural consumido y corregido a condiciones estándar (Vs)

Sm3

Mostrado en el comprobante de pago.

4.8

Volumen mensual por GNC o GNL entregado por el distribuidor (VGNC GNL)

Sm3

Mostrado en el comprobante de pago.

4.9

Monto del servicio de distribución firme del comprobante de pago (mdFirme)

USD

Mostrado en el comprobante de pago.

4.10

Monto del servicio de distribución interrumpible del comprobante de pago (mdInterrumpible)

USD

Mostrado en el comprobante de pago.

4.11

Monto del servicio de distribución por GNC o GNL (mdGNC_GNL)

USD

Mostrado en el comprobante de pago.

4.12

Número de días del mes (ND)

d

Número de días del mes facturado.

4.13

Volumen mensual interrumpible o variable entregado por el distribuidor (VInt)

Sm3

Determinado, de acuerdo a lo siguiente:

- Si (Vs – CC x ND) > 0, entonces VInt = Vs – CC x ND

- Si (Vs – CC x ND) < 0, entonces VInt = 0

4.14

Poder Calorífico Superior (PCS)

GJ/m3

Referido al Poder Calorífico Superior utilizando el ítem 1.7 en GJ/Sm3

4.15

Poder Calorífico Superior GNC o GNL (PCSGNC GNL)

GJ/m3

Referido al Poder Calorífico Superior utilizando el ítem 1.8 en GJ/Sm3

4.16

Precio unitario por distribución de combustible

USD/GJ

Corresponde al cálculo de la fórmula 16 del presente Procedimiento Técnico

5.0

RESULTADOS PRECIO UNITARIO DEL COMBUSTIBLE GASEOSO

(…)

(…)

(…)

(…)

5.3

Precio unitario por distribución

USD/GJ

Corresponde al valor indicado en el ítem 4.16

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla, conjuntamente con el Informe Técnico N° 512-2022-GRT y el Informe Legal N° 513-2022-GRT, en la web institucional: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx. Estos informes son parte integrante de la presente resolución.

OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ

Presidente del Consejo Directivo

2106237-1