Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, que crea el Programa Mejoramiento Integral de Barrios

decreto supremo

Nº 010-2022-vivienda

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 31199, Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos, establece el marco normativo para la gestión, protección, manejo y sostenibilidad de los espacios públicos, en tanto son elementos esenciales para la mejora de la calidad de la vida de las personas y del ambiente en la ciudad; así como, garantizar su uso público, a través del trabajo coordinado, participativo y técnicamente consistente de las instituciones y organismos competentes;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, se crea el Programa Mejoramiento Integral de Barrios (en adelante, PMIB), en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS), bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, con el propósito de contribuir a mejorar la calidad de vida de la población urbana, mediante la actuación coordinada y concurrente del MVCS, los Gobiernos Locales y la Comunidad Barrial;

Que, a través del Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible (en adelante, RATDUS), el cual tiene por objeto regular los procedimientos técnicos que siguen los Gobiernos Locales a nivel nacional, en el ejercicio de sus competencias en materia de planeamiento y gestión del suelo, de acondicionamiento territorial y de desarrollo urbano de sus circunscripciones; asimismo, regula lo relacionado con el Sistema Nacional de Centros Poblados, como conjunto jerárquico y dinámico de centros poblados y sus ámbitos de influencia, que busca fortalecer la integración espacial, social, económica y administrativa del territorio nacional a través de la identificación de los centros poblados dinamizadores y sus unidades de planificación territorial para la racionalización de las inversiones públicas y la orientación de las inversiones privadas;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 011-2021-VIVIENDA, se modifica el Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, estableciéndose como uno de los objetivos específicos del PMIB, el contribuir a mejorar de la calidad técnica de los proyectos de inversión de infraestructura y equipamiento urbano de barrios urbanos con población prioritariamente vulnerable; incorporándose a su vez, líneas y modalidades de intervención y funciones del mencionado Programa, vinculadas a la gestión de inversiones, al acompañamiento técnico, al fortalecimiento de capacidades de los Gobiernos Locales y a la promoción de la participación activa de la población beneficiaria;

Que, conforme a lo establecido por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 011-2021-VIVIENDA, el ámbito de intervención del PMIB son los barrios urbanos ubicados en los centros poblados entre el 1° y el 9° rango jerárquico del Sistema Nacional de Centros Poblados; comprendiéndose como los beneficiarios del Programa a toda población de los mencionados barrios urbanos, enfatizando a aquella prioritariamente vulnerable que tiene menor cobertura de acceso a servicios básicos, de equipamiento y mayores niveles de pobreza;

Que, a través del Decreto Supremo N° 012-2021-VIVIENDA se aprueba la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo, con horizonte temporal al 2030 (en adelante, PNVU), la misma que define como Objetivo Prioritario 4: Mejorar las condiciones de habitabilidad externa en las ciudades y centros poblados del país; el cual contempla como Lineamiento 4.2: Garantizar el acceso equitativo de equipamiento e infraestructura urbana en las ciudades y centros poblados del país; que comprende el Servicio S30: Programa de Mejoramiento Integral de Barrios articulado en los tres niveles de gobierno, y el Servicio S31: Fortalecimiento de capacidades para la ejecución de expedientes técnicos de proyectos de equipamiento e infraestructura urbana y espacio público;

Que, en el Informe Técnico Legal N° 022-2022-VMVU/PMIB/UAM, de la Unidad de Acompañamiento y Monitoreo del PMIB, se ha identificado y reportado como problemática, en base a lo señalado por los Gobiernos Locales a nivel nacional, que los rangos poblacionales constituyen una limitación para la revisión de expedientes técnicos de proyectos de inversión de infraestructura vial y equipamiento urbano; asimismo, se indica en el mencionado informe que, de la revisión de la Plataforma de Registro, Evaluación y Seguimiento de Expedientes Técnicos - PRESET del MVCS, el PMIB a la fecha tiene registrados 1200 proyectos de inversión integrales que contemplan infraestructura vial y equipamiento urbano, de los cuales 999 expedientes técnicos presentan observaciones al no encontrarse comprendidos dentro del ámbito de intervención del PMIB, debido a que conforme a la información registrada por los Gobiernos Locales, estos corresponden a centros poblados con menos de 2,000 habitantes;

Que, en ese contexto, se propone que, excepcionalmente, se amplíe el ámbito de intervención del PMIB, considerando la categoría “Pueblo” del Sistema Nacional de Centros Poblados; dado que, dentro de dicha categoría existen centros poblados consolidados urbanísticamente que pueden ser atendidos por el PMIB, contribuyendo de esta manera con el cierre de brechas de infraestructura vial y espacios públicos a través de indicadores de cobertura;

Que, asimismo, corresponde establecer que las intervenciones a realizar por el PMIB deben estar enmarcadas en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, alineadas a los indicadores de cierre de brechas del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, a las políticas nacionales y normativas sectoriales; así como, a los planes de acondicionamiento territorial y/o planes de desarrollo urbano;

Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, es necesario modificar el Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, que crea el PMIB;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, que crea el Programa Mejoramiento Integral de Barrios; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, que crea el Programa Mejoramiento Integral de Barrios

Modifícanse los artículos 2, 3 y 3-C del Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, que crea el Programa Mejoramiento Integral de Barrios, los cuales quedan redactados conforme a los términos siguientes:

Artículo 2.- Objetivos del Programa

Son objetivos del Programa los siguientes:

(…)

2.2 Objetivos específicos:

1) Contribuir con el cierre de brechas de movilidad urbana y espacios públicos en el ámbito de intervención del Programa.

(…)”

Artículo 3.- Ámbito de intervención y beneficiarios

(…)

3.3 Excepcionalmente, se puede intervenir en los centros poblados de la categoría “Pueblo” del Sistema Nacional de Centros Poblados o el que haga sus veces, conforme a la normatividad vigente, siempre y cuando estos cuenten con las siguientes características urbanas:

a) Consolidación urbana, viviendas ubicadas en forma contigua y continuada, formando calles y una plaza céntrica;

b) Existencia de operatividad de red de saneamiento básico;

c) Vías locales que conecten equipamientos urbanos; y,

d) Acreditar titularidad en caso de intervención en equipamientos urbanos.”

Artículo 3-C.- Funciones generales del Programa

En el marco de sus competencias, las funciones generales del Programa son las siguientes:

(…)

7) En coordinación con los Gobiernos Locales, impulsar el fortalecimiento de capacidades y promover la participación de la población beneficiaria durante la gestión de los proyectos de inversión de infraestructura vial y equipamiento urbano.

(…)”

Artículo 2.- Financiamiento

La implementación del presente Decreto Supremo se realiza de manera progresiva con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

CÉSAR PANIAGUA CHACÓN

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

2106168-1