Califican eventos como fuerza mayor y aprueban modificación de la Autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la “Central Térmica Las Flores”, de la que es titular Kallpa Generación S.A.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 342-2022-MINEM/DM

Lima,15 de setiembre de 2022

VISTOS: El Expediente Nº 33170108 sobre la Autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Las Flores; la solicitud de la tercera modificación de la mencionada Autorización, presentada por Kallpa Generación S.A.; el Informe Nº 600-2022-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; los Informes Nº 0877-2022-MINEM/OGAJ y 0881-2022-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 011-2009-MEM/DM, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 13 de enero de 2009, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) otorgó a “DUKE ENERGY EGENOR S. EN C. POR A.”, la Autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la “Central Térmica Las Flores” (en adelante, C.T. Las Flores), con una potencia instalada de 183,6 MW, ubicada en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 160-2014-MEM/DM, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 26 de marzo de 2014, se aprobó la transferencia de la citada Autorización de la C.T. Las Flores, a favor de Kallpa Generación S.A. (en adelante, KALLPA);

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 177-2021-MINEM/DM, publicada el 29 de junio de 2021 en el diario oficial “El Peruano”, se aprobó la primera modificación de la Autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la C.T. Las Flores, incrementando su potencia instalada de 183.60 MW a 282.35 MW, que resulta de la instalación del grupo G2 con turbina a vapor para la conversión a ciclo combinado;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 450-2021-MINEM/DM, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 18 de diciembre de 2021, se aprueba la segunda modificación de la Autorización de la C.T. Las Flores, a fin de incrementar su potencia instalada de 282.35 MW a 324 MW, que resulta del cambio de componentes en la turbina a gas, indicando que su Puesta en Operación Comercial (POC) sería, a más tardar, al 27 de mayo de 2022;

Que, mediante documento con Registro Nº 3307302 (ventanilla virtual), presentado el 20 de mayo de 2022, complementado con el documento con Registro Nº 3347266 (ventanilla virtual) de fecha 5 de agosto de 2022 y el documento con Registro Nº 3358471 (ventanilla virtual) de fecha 5 de setiembre de 2022, KALLPA solicita la tercera modificación de la Autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la C.T. Las Flores, a fin de prorrogar la fecha de la POC del Calendario de Ejecución de Obras (CEO) hasta el 9 de junio de 2022, sustentada en eventos de fuerza mayor;

Que, el literal c) del artículo 69 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que la Autorización será revocada: “Si el titular no ejecuta las obras e instalaciones conforme a los plazos previstos en el cronograma, salvo caso fortuito o fuerza mayor, o razones técnico-económicas debidamente acreditadas y aprobadas por el Ministerio (…)”;

Que, el artículo 1315 del Código Civil, promulgado mediante Decreto Legislativo
Nº 295, define el caso fortuito o fuerza mayor como la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso;

Que, de este modo, para que un hecho o evento sea considerado como fuerza mayor o caso fortuito, deberán concurrir los siguientes elementos: a) Extraordinario, entendido como aquello fuera de lo habitual o común; b) Imprevisible, el cual implica que el suceso escapa de las previsiones normales, esto es, que ante la conducta prudente adoptada por el que alega el caso fortuito o fuerza mayor, era imposible preverlo; y, c) Irresistible, referido a que a pesar de las medidas tomadas fue imposible evitar que el hecho se presente; adicionalmente, debe existir el nexo causal entre los hechos invocados como caso fortuito o fuerza mayor y la inejecución del proyecto;

Que, según los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han verificado que los eventos “Retraso en la llegada de la embarcación con los componentes principales del “HRSG” (Evento 1), “Paralización de actividades de construcción por parte de la Municipalidad Distrital de Chilca” (Evento 2), “Contagio con COVID 19 del personal a cargo de la puesta en marcha y pruebas de la Central” (Evento 3) e “Inmovilización social obligatoria del 5 de abril de 2022” (Evento 4) afectaron el cumplimiento del Calendario de Ejecución de Obras, y cumplen con los elementos establecidos en el artículo 1315 del Código Civil para la fuerza mayor (extraordinario, imprevisible e irresistible), por lo que corresponde calificarlos como fuerza mayor;

Que, adicionalmente, conforme a los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han verificado también que KALLPA cumple con los requisitos establecidos en los artículos 25 y 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos 37-A y 66 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, para la modificación de la Autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica, por lo que recomiendan aprobar la tercera modificación de la Autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la C.T. Las Flores;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, y sus modificatorias; y la Resolución Ministerial Nº 084-2019-MEM/DM, que delega facultades en diversos funcionarios del MINEM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Calificar como fuerza mayor los eventos “Retraso en la llegada de la embarcación con los componentes principales del “HRSG” (Evento 1); “Paralización de actividades de construcción por parte de la Municipalidad Distrital de Chilca” (Evento 2); “Contagio con COVID 19 del personal a cargo de la puesta en marcha y pruebas de la Central” (Evento 3) e “Inmovilización social obligatoria del 5 de abril de 2022” (Evento 4), de acuerdo a las consideraciones y fundamentos legales expuestos en la presente Resolución Ministerial, y los informes de vistos que la sustentan.

Artículo 2.- Notificar la presente Resolución Ministerial a la empresa Kallpa Generación S.A., conjuntamente con los informes de vistos que la sustentan y que forman parte integrante de la misma, de conformidad con el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

Artículo 3.- Aprobar la tercera modificación de la Autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la “Central Térmica Las Flores”, de la que es titular Kallpa Generación S.A., a fin de establecer como fecha de la Puesta en Operación Comercial, el 9 de junio de 2022.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial “El Peruano”, por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, con vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALESSANDRA G. HERRERA JARA

Ministra de Energía y Minas

2105950-1